Diario Oficial. Pág - PDF Free Download (2024)

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA AMERICA de Junio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTORA: Nilda Verónica Menéndez Gil TOMO Nº 435 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE JUNIO de 2022 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 409, 411, 412, 413 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente... Decreto No Modificaciones en la Ley de Salarios vigente en la parte que corresponde al Ramo de Justicia y Seguridad Pública... Decreto No Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del funcionario que él designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), préstamo que estará sujeto a condiciones y estipulaciones... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdos Nos. 356 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial S U M A R I O Pág Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones Plataforma Global El Salvador y Nacional de Veteranos y Veteranas de Guerra por Causa del Conflicto Interno Armado en El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 244 y 41, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Escrituras públicas, nuevos estatutos de la Asociación Agencia de Desarrollo Económico Local de Chalatenango y Acuerdo Ejecutivo No. 14, aprobándolos... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, a la sociedad FOAM INDUSTRIAL EXPORT, S.A. DE C.V.... Acuerdo No Se autoriza la construcción de una estación de servicio denominada Estación de Servicio Argueta... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Pág Estatutos de las Iglesias Pentecostés Emanuel Dios con Nosotros (Mateo 1:23), Misión Cristiana Restauración Eterna y Ministerio Evangelístico Semilla de Mostaza y Acuerdos Ejecutivos Nos. 259, 9 y 18, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Acuerdo No Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Pág. Muerte Presunta... Pág. 87 Ramo de la Defensa Nacional Herencia Yacente Acuerdos Nos. 95 y 96.- Se asignan montepíos militares... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 501-D, 529-D, 588-D, 605-D y 628-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Plan de Retiro Voluntario para los Empleados de la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, departamento de San Salvador... Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate... Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad Argentina, Cantón Agua Escondida y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Marca de Servicios... Marca de Producto... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Título de Propiedad DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio Declaratoria de Herencia Título de Dominio Aceptación de Herencia Sentencia de Nacionalidad

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Pág. Pág. Juicio de Ausencia Convocatorias Nombre Comercial Subasta Pública Señal de Publicidad Comercial Reposición de Certificados Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Disminución de Capital Disolución y Liquidación de Sociedades... Balance de Liquidación Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios... Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título Supletorio Administrador de Condominio Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro Marca de Producto Elección de Junta Directiva DE TercerA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título Supletorio Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Reposición de Certificados Título Municipal Título de Dominio Marca de Servicios Nombre Comercial Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ORGANO LEGISLATIVO

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6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, PRIMERA SECRETARIA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER SECRETARIO. RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil PUBLÍQUESE, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, SEGUNDO SECRETARIO. REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, CUARTO SECRETARIO. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO, Ministro de Hacienda.

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9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, PRIMERA SECRETARIA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER SECRETARIO. RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil PUBLÍQUESE, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, SEGUNDO SECRETARIO. REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, CUARTO SECRETARIO. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO, Ministro de Hacienda.

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12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, PRIMERA SECRETARIA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER SECRETARIO. PRESIDENTE. RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, SEGUNDO SECRETARIO. REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, CUARTO SECRETARIO. Presidente de la República. JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO, Ministro de Hacienda.

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16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, PRIMERA SECRETARIA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER SECRETARIO. ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil PUBLÍQUESE, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, SEGUNDO SECRETARIO. REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, CUARTO SECRETARIO. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO, Ministro de Hacienda.

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20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435

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22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, PRIMERA SECRETARIA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER SECRETARIO. PRESIDENTE. RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, SEGUNDO SECRETARIO. REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, CUARTO SECRETARIO. Presidente de la República. JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO, Ministro de Hacienda.

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24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA, PRESIDENTE. SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, PRIMERA SECRETARIA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, TERCER SECRETARIO. RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, TERCER VICEPRESIDENTE. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil PUBLÍQUESE, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, SEGUNDO SECRETARIO. REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO, CUARTO SECRETARIO. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO, Ministro de Hacienda.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República ACUERDO No NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 16, número 8.- y 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante los días 15 y 16 de junio de 2022, a la Ministra de Turismo, señora Morena Ileana Valdez Vigil, en ausencia de la Ministra de Economía, señora María Luisa Hayem Brevé, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados; siendo procedente además, el autorizar el encargo de despacho en mención, habida cuenta que a la fecha aún no se ha nombrado Viceministro en el Ministerio de Economía. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. RAÚL ANTONIO JUÁREZ CESTONI, Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargado del Despacho. ACUERDO No NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 16, número 8.- y 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, Ciencia y Tecnología, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 5 al 7 de julio de 2022, al Viceministro de Educación y Viceministro de Ciencia y Tecnología, Ad-Honórem, señor Hermelindo Ricardo Cardona Alvarenga, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 5 de julio del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Ingeniero José Mauricio Pineda Rodríguez y tratándose del día 7 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. RAÚL ANTONIO JUÁREZ CESTONI, Viceministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargado del Despacho.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernación y desarrollo territorial LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA "IGLESIA PENTECOSTÉS EMANUEL DIOS CON NOSOTROS (MATEO 1:23)" CERTIFICA: Que a folios uno frente al cinco vuelto del Libro de Actas que la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente DICE:""""ACTA NUMERO UNO. En la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a las dieciocho horas del día diez de octubre del año dos mi veintiuno. Reunidos en el local de la Iglesia, situado en la Avenida José Celis, Barrio San Agustín, de esta ciudad, los abajo firmantes: Fredy Isaías Navarro López, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres seis dos dos cero cero cinco- dos; Concepción Elizabeth Cruz de Navarro, de veintinueve años de edad, Secretaria, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro cinco cuatro tres seis uno cinco- siete; Ingris Esthefani Otero Portillo, de veintidós años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cinco nueve uno dos tres tres nueve- dos; Antonio Elías Delgado Hernández, de veintinueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis uno cero ocho seis ochocuatro; Leidy Paola Echegoyen Cerón, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cinco siete dos ocho cero cero cuatro-uno; Moisés Echegoyen Melara, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos uno dos uno cinco cinco nueve- siete; Alexander Hernández Bonilla, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho dos tres seis seis-ocho; Antonio Molina Hernández, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero nueve uno cinco siete-ocho; Tatiana Yamileth Alas Quintanilla, de veinte años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero seis dos cero tres tres cinco tres- cero; Victoriano Juárez Salvador, de setenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cero nueve tres ocho dos- tres, Juana del Carmen López de Hernández, de treinta y siete años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos uno seis siete siete ocho cuatro- seis; Noé Ángel Juárez Campos, de treinta y siete años de edad, Panificador, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres cero tres tres seis uno siete- dos; Rosa Angélica Cerón de Echegoyen, de cincuenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos uno siete ocho uno cuatro seis- siete; David Antonio Vásquez, de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos ocho dos dos siete cinco- siete; Daysi Lissete Molina de Hernández, de treinta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve ocho uno cero ocho cuatro-ocho; José de Jesús Otero, de cincuenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho dos seis siete nueve-cuatro; José Fidel Campos, de treinta y ocho años de edad, Panificador, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres tres nueve ocho cero siete siete- seis; Yaquelin Lorena Barrera Bonilla, de veintisiete años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cinco cinco cinco cero uno cinco ocho-cero; Cruz Esmeralda Meléndez, de treinta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco cinco nueve cinco dos- dos; René Ulises Barrera Molina, de cuarenta y nueve años de edad, Músico, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres uno cuatro cuatro cero seis seis- cinco; Milagro del Carmen Quintanilla Hernández, de cuarenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve uno siete uno tres-seis; Eduardo Navarro Álvarez, de cuarenta y ocho años de edad, Trabajador Agrícola, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cuatro cuatro cero tres siete-uno; Leydi Adilene Rivera Juárez, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos dos cuatro cinco cero cero-cuatro; Evelyn Yaneth Montoya Campos, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno uno uno tres dos tres-seis; María del Carmen Grande Domínguez, de treinta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero nueve siete cinco seis ochocinco; Ángela del Carmen Portillo de Otero, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres dos dos cinco cinco seis tres- uno; Nora Silvia Hernández Rosales, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho nueve siete tres nueve seis- cero; Germán Alexander Hernández López, de veintiún años de edad, Jornalero, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero seis cero tres dos tres nueve tres-nueve, Paula Cisneros de Guevara, de ochenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos siete nueve cinco ocho cero dos- cero; y Rudi Aristides Ayala García, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres cero tres nueve seis nueve- dos, todos salvadoreños. Por unanimidad tomamos los siguientes Acuerdos: PRIMERO: Crear una Iglesia, que se denominará "IGLESIA PENTECOSTÉS EMANUEL DIOS CON NOSOTROS (MATEO 1:23)", y que podrá abreviarse "IPEDCN", como una Entidad religiosa, apolítica, no lucrativa. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de treinta y seis artículos que

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 se transcriben a continuación:""""estatutos DE LA "IGLESIA PENTECOSTÉS EMANUEL DIOS CON NOSOTROS(MATEO 1:23)". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DO- MICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA PENTECOSTÉS EMANUEL DIOS CON NOSOTROS (MATEO 1:23)", y que podrá abreviarse "IPEDCN", como una Entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará la "Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Adorar a Dios en Espíritu y verdad, b) Instruirse en el conocimiento de las sagradas escrituras, y c) Difundir el conocimiento del Evangelio por todas las partes. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- La membresía estará integrada por hombres y mujeres creyentes en el Señor Jesucristo, que tengan un buen testimonio cristiano y fe en el Señor Jesucristo, reconociéndolo como su único y suficiente salvador personal. Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, y b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que se encuentren siempre perseverando en la Iglesia. Artículo 7.- Son DERECHOS de los miembros Fundadores y Activos: a) Desempeñar fielmente el cargo para el cual sea electo; b) Participar con voz y voto en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que realice la Asamblea General; c) Participar en las actividades de la Iglesia; y d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son DEBERES de los miembros fundadores y Activos: a) Esforzarse por llevar una buena conducta dentro y fuera de la Iglesia, conforme a lo preceptuado por las Sagradas Escrituras; b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y otras reuniones a las que se les convoque; c) Colaborar con los programas o proyectos de la Iglesia; y d) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de Miembro se perderá: a) Por muerte, b) Por renuncia voluntaria, c) Por violación a los Estatutos y el Reglamento Interno; y d) Por faltas graves cometidas. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva; y c) Pastores Locales. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- Las reuniones de la Asamblea General podrán realizarse de manera presencial o virtual. Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. En caso de que se realice la Asamblea General de forma virtual, se buscará elegir una plataforma digital que sea accesible a todos los miembros, y que permita la identificación, participación y comunicación inequívoca de los mismos, mayormente al momento de ejercer voz y voto. Dicha Asamblea deberá resguardarse mediante un soporte digital y asentarse en el libro respectivo de Asamblea General. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; y b) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Acordar la celebración de cualquier contrato, para cuyo efecto se autorizará al Presidente, todo de acuerdo a la ley; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar legal, judicial y administrativamente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Tener voto de calidad en caso de empate; y g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o muerte de éste; y b) Colaborar con el Presidente y demás directivos. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las credenciales, certificaciones y constancias que sean necesarias; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia; f) Llevar al día el Libro de Membrecía de la Iglesia; y g) Comunicar junto con el Presidente los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos que sean necesarios para el sostenimiento y programas de la Iglesia, así como velar por la correcta Administración de dichos fondos; b) Firmar los cheques de pago de la Iglesia en forma mancomunada con el Presidente. La Junta Directiva deberá autorizar la firma de una tercera persona, para el caso de ausencia o impedimento de uno de los firmantes autorizados por estos Estatutos; c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Los Miembros que actúan como Vocales tendrán como atribuciones: a) Sustituir a cualquier miem-

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de bro de la Junta Directiva por renuncia, incapacidad, ausencia o muerte, excepto al Presidente. Estas sustituciones las acordará la misma Junta Directiva cuando se presente el caso; b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta les encomiende; y c) Asesorar y aconsejar a los demás miembros de la Junta Directiva en todo lo que sea posible para el buen funcionamiento de la Iglesia. CAPITULO VII. DE LOS PASTORES LOCALES. Artículo 25.- Los Pastores Locales, son la autoridad máxima de la Iglesia, los cuales junto con los Co-Pastores, Diáconos, líderes de mujeres, líderes de hombres, líderes de jóvenes, velarán por el bienestar espiritual de la Iglesia. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO. Artículo 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Por las contribuciones, ofrendas, diezmos y otros donativos de sus miembros colaboradores y simpatizantes; b) Por los bienes muebles o inmuebles que se adquieran por compra, donación, herencia, legado que aceptare, todo de conformidad a la Ley; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y d) Por los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Artículo 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva. Artículo 28.- Para poder cumplir con sus fines la Iglesia podrá adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, sin embargo, para enajenarlos o venderlos será necesaria la autorización de la Asamblea General. Artículo 29.- El Presupuesto Anual de la Iglesia deberá ser aprobado a más tardar en Asamblea General Ordinaria, pero podrá ser conocido y aprobado antes en sesión. CAPITULO IX. DE LA DISO- LUCIÓN. Artículo 30.- No podrá disolverse la Iglesia sino por resolución judicial, disposición de la ley o por resolución tomada por los Pastores Locales, junto con los Co-Pastores, Diáconos, líderes de mujeres, líderes de hombres y líderes de jóvenes, convocados a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 31.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por los Pastores Locales, los Co-Pastores, Diáconos, líderes de mujeres, líderes de hombres y líderes de jóvenes, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que ellos señalen. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 32.- Sólo podrán reformar o derogar los presentes Estatutos los Pastores Locales, junto con los Co-Pastores, Diáconos, líderes de mujeres, líderes de hombres y líderes de jóvenes, convocados a ese efecto y será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de sus miembros. Artículo 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y líderes de la obra. Artículo 35.- La "IGLESIA PENTE- COSTÉS EMANUEL DIOS CON NOSOTROS (MATEO 1:23)", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.""""TERCERO: De conformidad al Artículo trece literal a) de los presentes Estatutos procedemos a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: FREDY ISAÍAS NAVARRO LOPEZ; VICE PRESIDENTE: CON- CEPCIÓN ELIZABETH CRUZ DE NAVARRO; SECRETARIA: INGRIS ESTHEFANI OTERO PORTILLO; TESORERO: ANTONIO ELIAS DELGADO HERNÁNDEZ; PRIMER VOCAL: LEIDY PAO- LA ECHEGOYEN CERON; SEGUNDO VOCAL: MOISES ECHE- GOYEN MELARA; TERCER VOCAL: ALEXANDER HERNANDEZ BONILLA; y CUARTO VOCAL: ANTONIO MOLINA HERNANDEZ. No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente Acta que firmamos.- FREDYS ISAÍAS NAVARRO LÓPEZ, CONCEPCIÓN ELIZABETH DE NAVARRO, INGRIS ESTHEFANI OTERO PORTILLO, ANTONIO ELÍAS DELGADO HERNÁNDEZ, LEIDY PAOLA ECHEGOYEN CERÓN, MOISÉS ECHEGOYEN MELARA, ALEXANDER HERNÁNDEZ BONILLA, ANTONIO MOLINA HERNÁNDEZ, TATIANA YAMILETH ALAS QUINTANILLA, VICTORIANO JUÁREZ SALVADOR, JUANA DEL CARMEN LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, NOÉ ÁNGEL JUÁREZ CAMPOS, ROSA ANGÉ- LICA CERÓN DE ECHEGOYEN, DAVID ANTONIO VÁSQUEZ, DAYSI LISSETE MOLINA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ DE JESÚS OTERO, JOSÉ FIDEL CAMPOS, YAQUELIN LORENA BARRE- RA BONILLA, CRUZ ESMERALDA MELÉNDEZ, RENÉ ULISES BARRERA MOLINA, MILAGRO DEL CARMEN QUINTANILLA HERNÁNDEZ, EDUARDO NAVARRO ÁLVAREZ,LEYDI ADILE- NE RIVERA JUÁREZ, EVELYN YANETH MONTOYA CAMPOS, MARÍA DEL CARMEN GRANDE DOMÍNGUEZ, ÁNGELA DEL CARMEN PORTILLO DE OTERO, NORA SILVIA HERNÁNDEZ ROSALES, GERMÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ LÓPEZ, PAULA CISNEROS DE GUEVARA, RUDI ARSTIDES AYALA GARCÍA. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en la ciudad de Santiago Nonualco, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos veintiuno. ACUERDO No. 259 INGRIS ESTHEFANI OTERO PORTILLO, SECRETARIA. San Salvador, 08 de diciembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PENTECOSTES EMANUEL DIOS CON NOSOTROS (MATEO 1:23) y que se abrevia "IPEDCN", compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos fundada en la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a las dieciocho horas del día diez de octubre del año dos mil veintiuno, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANÍA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. (Registro No. P019806)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la IGLESIA MISION CRISTIANA RESTAURACION ETERNA, del cantón Samuria, municipio de Jucuarán, departamento de Usulután. CERTIFICA: Que del folio dos al folio catorce del Libro de Actas del año dos mil veintiuno, que esta Junta Directiva lleva en esta Iglesia, se encuentra la que literalmente dice: "Acta Número UNO. En el local de la IGLESIA MISION CRIS- TIANA RESTAURACION ETERNA, del cantón Samuria, municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, a las catorce horas y veinticinco minutos del día uno de febrero del año dos mil veintiuno. Reunidos los abajo firmantes: JOSÉ FREDIS ARÉVALO MEJIA, de cuarenta y siete años de edad, casado, profesor, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos dieciocho mil novecientos cincuenta y cuatro guion tres. JOSÉ WILMAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de cuarenta y un años de edad, casado, Empleado, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cincuenta y siete mil setecientos guion tres. LUIS ALEXI BENAVIDES MARTÍNEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, Estudiante, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos veintiún mil trescientos noventa y cinco guion cinco. MILIAN YOGENY YANES DE CAMPOS, de cincuenta y un años de edad, casada, profesora, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis guion uno. JULIO GEOVANNI LEMUS ORELLANA, de treinta y siete años de edad, casado, Estudiante, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta mil quinientos sesenta y dos guion tres. GLADIS DEL CARMEN ORELLANA DE AMAYA, de cuarenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones tres mil seiscientos veintinueve guion uno. MARÍA ÁNGELA CRUZ DE MARAVILLA, de sesenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro. JOSÉ DANIEL AMAYA DEL CID, de cuarenta y tres años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Jucuarán, departamento. de Usulután, con Documento Único de identidad número cero un millón setecientos noventa y un mil novecientos noventa y cuatro guion tres. KARLA PATRICIA LÓPEZ BENAVIDES, de treinta y cinco años de edad, casada, Estudiante, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cincuenta mil cuarenta y seis guion siete. MAGDALENA EMPERATRIZ MARTÍNEZ RAMOS, de veintisiete años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos setenta y tres mil ochenta y uno guion ocho. MARLENY ARELY ALVARADO DE HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, Costurera, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta guion ocho. MIRNA JEANETH HERNÁNDEZ DE ARÉVALO, de treinta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos nueve mil cuatrocientos treinta y ocho guion cuatro. JEREMÍAS ADONAY MARTÍNEZ RAMOS, de veintidós años de edad, soltero, Comerciante, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro guion dos. EDUARDO LUIS MONTOYA RODRÍGUEZ, de veintinueve años de edad, soltero, Estudiante, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos doce mil ochocientos setenta guion cuatro. NANCY PATRICIA AVILÉS RAMÍREZ, de treinta y cinco años de edad, soltera, Estudiante, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y siete guion nueve. JOSÉ FAUSTO CAMPOS ÁLVAREZ, de cincuenta años de edad, casado, Comerciante, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y uno guion dos. SULMA ARELY ALFARO ORELLANA, de veintiún años de edad, soltera, Ama de casa, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero seis millones treinta y un mil seiscientos noventa guion ocho. NELSON ASTUL GÓMEZ ORELLANA, de veintinueve años de edad, soltero, Jornalero, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos noventa y siete mil doscientos noventa y cuatro guion uno. TERESA DE JESUS MEJIA ARÉVALO, de sesenta y ocho años de edad, viuda, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos noventa y cuatro mil seiscientos guion cinco. ESAÚ ANTONIO ALFARO VILLANUEVA, de treinta y cuatro años de edad, casado, motorista, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y nueve guion dos. No existiendo a la fecha terceros interesados a los que se refiere el Art. 71 numeral 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativa, con el nombre de IGLESIA MISION CRISTIANA RESTAURACION ETERNA. SEGUNDO. Por unanimidad Aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a esta Iglesia, los cuales constan de treinta y dos artículos que se transcriben a continuación. ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA RESTAURACION ETERNA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en cantón Samuria, municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION CRISTIANA RESTAURACION ETERNA como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Promover y fortalecer la unidad de los creyentes. b) Vigilar y motivar a sus miembros para que se mantenga viva la experiencia del Bautismo del Espíritu Santo y se manifieste en ellos los dones y ministerios del Espíritu Santo en la iglesia. c) Promover la evangelización del mundo, estableciendo esta iglesia en todos los países donde sea posible. d) Enviar misioneros y todo el personal que sea necesario para el establecimiento y la promoción de la obra en general. e) Establecer y mantener los departamentos y las instituciones que sean necesarias para la propagación del Evangelio. f) Trabajar por el mejoramiento espiritual, moral, social e intelectual de nuestra sociedad y cooperar con las agencias que lo promuevan. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Secretario: Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y poder tomar acuerdos con los votos unánime de los cuatro. a) b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia, así como también ejercerá la representación legal, conforme al Art. 67 de la Ley de Procedimientos Administrativos. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Delegar a una persona para entregar y recibir notificaciones cuando fuere necesario. Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Art La IGLESIA MISION CRISTIANA RESTAURACION ETERNA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y unanimidad del cien por ciento de todos los miembros activos inscritos. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de todos los Miembros Activos inscritos o sea el cien por ciento de los miembros activos en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de ésta, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo quince de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: JOSÉ FREDIS ARÉVALO MEJÍA; Secretario: LUIS ALEXI BENAVIDES MAR- TÍNEZ: Tesorera: MILIAN YOGENY YANES DE CAMPOS; Primer Vocal: JOSÉ DANIEL AMAYA DEL CID; Segundo Vocal: JOSÉ WILMAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos: """J.F.A''""J.W.H."'"' L.A.BENAVIDES.M."""M.Y.Y.C."""J.G.LE MUS.O."""G.DEL CARMEN.O."""M.A.CRUZ.DE M."""J.D.AMAYA. DEL C."""K.P.LOPEZ.BENAVIDES."""M.E.M.R."""MARLENY ARELY.A.DEH."""M.JANETH.H"""J.A.M.R."""E-L-M- R."""N.P.A.R"""JOSE FAUSTO.C."""S.A.A.O.'""'N.A.G.""" TERESA DE JESUS MEJIA DE AREVALO"""E.A.A.V.'"'. Rubricadas. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en Cantón Samuria, municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, a los siete días del mes de febrero de dos mil ACUERDO No LUIS ALEXI BENAVIDES MARTÍNEZ, SECRETARIO. San Salvador, 7 de marzo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRISTIANA RESTAURACION ETERNA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el cantón Samuria, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, a las catorce horas con veinticinco minutos del día uno de febrero de dos mil veintiuno, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANÍA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESA- RROLLO TERRITORIAL. (Registro No. P019906)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 El Infrascrito Secretario de la Iglesia que se denominará IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO SEMILLA DE MOSTAZA, CER- TIFICA: Que a folios UNO FRENTE a folios DOS VUELTO del libro de Actas que la Iglesia Lleva en el presente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO UNO. Comunidad Los Ángeles Block "D" casa número diecisiete, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día diez de noviembre de dos mil veintiuno.-reunidos en el local de la Iglesia situado en Comunidad Los Ángeles Block "D" casa número diecisiete, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, los abajo firmantes: HUGO ARNULFO SALGUERO RODRIGUEZ, de treinta y uno años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos seis cero ocho siete ocho guión nueve y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión dos cero cero cuatro nueve cero guión ciento seis guión seis; RAFAEL HUMBERTO CACERES FLORES, de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro nueve ocho nueve cinco cinco guión uno y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión cero siete uno uno siete seis guión ciento cuatro guión nueve; JAIME ERNESTO RAIMUNDO HERNANDEZ, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres dos tres ocho dos cero uno guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión dos uno cero tres ocho cinco guión ciento ocho guión nueve; PABLO ANTONIO VALLADA- RES GOMEZ, de veinticinco años de edad, vendedor, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos nueve cero uno cuatro nueve guión ocho y con Número de Identificación tributaria cero dos uno cero guión dos nueve uno dos nueve cinco guión ciento cinco guión uno; ALBA ORBELINA REPREZA RAMIREZ, de cuarenta y cinco años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete uno seis nueve ocho guión tres y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión dos seis cero cinco siete seis guión ciento trece guión cero; EDUARDO ANTONIO RUIZ MONTES, de treinta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno seis tres cinco ocho siete guión dos y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión uno seis cero ocho ocho nueve guión ciento nueve guión siete; JAIME ERNESTO LOPEZ VARGAS, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cuatro cinco cero uno seis guión dos y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión dos cinco cero seis nueve dos guión ciento nueve guión cinco; MANUEL ANTONIO ES- COBAR ORTEGA, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero seis dos siete cuatro dos siete cero guión siete y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión tres cero cero nueve cero uno guión ciento catorce guión seis; KATHIA EVELYN SALGUERO DE CACERES, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho ocho cinco cinco dos tres guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión uno cero cero dos ocho ocho guión ciento trece guión cuatro; ROXANA JEANNETTE HERNANDEZ DE PARADA, de cuarenta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno uno cuatro cuatro tres seis dos guión siete y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión dos cuatro uno uno siete seis guión ciento tres guión uno; KARLA VANESSA CAÑAS DE SALGUERO, de treinta y dos años de edad, Licenciada en Mercadeo Internacional, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero cuatro siete cuatro cinco siete guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión uno nueve cero uno ocho nueve guión ciento cuatro guión dos; MARIA CONCEPCION TORRES DE LOPEZ, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco cuatro cuatro cuatro nueve cuatro guión ocho y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero dos cero siete nueve uno guión ciento diez guión nueve; STEPHANNIE MAGALY REPREZA RAMIREZ, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero seis cuatro nueve tres uno siete tres guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión cero ocho cero cuatro cero tres guión ciento seis guión siete; por Unanimidad Tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Iglesia de carácter apolítica, no lucrativo, que se denominará Iglesia Ministerio Evangelístico Semilla de Mostaza, SEGUNDO: Por Unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA IGLESIA QUE SE DENO- MINARA IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO SEMILLA DE MOSTAZA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la Comunidad Los Ángeles Block "D" casa número diecisiete, Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO SE- MILLA DE MOSTAZA y que podrá abreviarse M.E.S.M. como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de se denominará " La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir el Evangelio de Jesucristo por medio de la enseñanza basada en las sagradas escrituras, b) Ganar almas para Jesucristo, c) Fomentar la unidad espiritual de sus miembros y demás iglesias, d) Infundir valores morales y espirituales basados en las sagradas escrituras, e) Promover el respeto y sometimiento de los miembros y demás personas hacia los gobernantes, autoridades y leyes establecidas. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros toda las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros, a) Miembros Fundadores, b) Miembros activos, c) Miembros Honorarios. Serán Miembros FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales. Artículo Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia, c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva, b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia, e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al presidente en caso de ausencia de este, b) Participar activamente con voz y voto en todas las reuniones de junta directiva. Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico:

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos. A excepción del Presidente. CAPI- TULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gober- jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes nación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en la Ciudad de muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo ACUERDO No menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 29.- En caso de San Salvador, 17 de marzo de 2022 acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 33.- La Iglesia que se denominará Iglesia Ministerio Evangelístico Semilla de Mostaza, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al artículo CATORCE LITERAL a), de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: HUGO ARNULFO SALGUERO RODRIGUEZ, Vicepresidente: RAFAEL HUMBERTO CACERES FLORES, Síndico: JAIME ERNESTO LOPEZ VARGAS, Secretario: PABLO ANTONIO VADALLADES GOMEZ, Tesorera: ALBA ORBELINA REPREZA RAMIREZ, Vocales: EDUARDO ANTONIO RUIZ MONTES, JAIME ERNESTO RAIMUNDO HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO ESCOBAR ORTEGA. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la la presente que firmamos///"h.a.s.r.////"r.h.v.f"//// J.E.L.V./////P.A.V.G.///A.O.R.R///"E.S.R.M"/////''J.E.R.H"////"MA.E. O"////"K.E.S de C."/////"R.J.H. de P."////"K.V.C. de S."/////"M.C.T. de L."////"S.M.R.R."///////"RUBRICADAS"////ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentado al Registro de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos los anteriores ESTATUTOS de IGLESIA MINISTERIO EVANGELISTICO SEMILLA DE MOSTAZA y que se abrevia "M.E.S.M", compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad Santa Ana, departamento de Santa Ana a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANÍA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. (Registro No. P019865)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de NUMERO SESENTA Y CUATRO. CONSTITUCION DE ASOCIA- CION SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Ante mí, GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: Los señores DIGNA ARACELI ARGUETA DIAZ, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos veintisiete siete, y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos catorce ciento treinta mil seiscientos ochenta y seis ciento dos cuatro; MARIA DE LA ASUNCION MARTINEZ MARTINEZ, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones novecientos veintiún mil doscientos ochenta y uno seis, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce doscientos cincuenta mil ochocientos noventa y nueve ciento dieciocho seis; REMBERTO ARTURO RAMIREZ OLANO, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y uno cero; y Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos quince ciento treinta mil ciento ochenta y siete ciento dos cero; ANA ELOISA VELASQUEZ MAZARIEGO, de veintiséis años de edad, Agricultora en Pequeño, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones quince mil seiscientos cuarenta y dos nueve, y Número de Identificación tributaria: cero seiscientos diecinueve cien mil setecientos noventa y cuatro ciento uno cinco; GONZALO EDUARDO MONTANO PEREZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno ocho; y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce cero treinta mil novecientos noventa y cuatro ciento veintisiete cuatro; EDGAR BLA- DIMIR NOLASCO GARCIA, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Sacacoyo, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cero cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis siete, y Número de Identificación Tributaria: cero quinientos veintiuno trescientos once mil doscientos ochenta y dos ciento dos cinco; NELSON JONATHAN HERNANDEZ MENDEZ, de veintiséis años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho seis, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce cero treinta mil ochocientos noventa y cuatro ciento tres tres; JASON ALEXANDER GARCIA GUZMAN, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones setecientos catorce mil novecientos noventa y cinco dos, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce trescientos mil quinientos noventa y ocho ciento veintitrés seis; HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ GUZMAN, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos ochenta mil quinientos cincuenta y nueve nueve; y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento veintitrés doscientos veinte mil ciento ochenta y siete ciento siete siete; EDGARDO VLADIMIR MOLINA PEREZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones cuatrocientos treinta mil sesenta y siete dos, y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos quince ciento cincuenta y un mil cero noventa y seis ciento seis ocho; BRENDA MAGALY MARROQUIN ROSALES, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos diez mil seiscientos setenta y ocho tres; y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete ciento noventa y un mil ochenta y siete ciento uno cuatro; OSCAR RUBEN HERNANDEZ ALEMAN, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones seiscientos veinte mil veintiuno seis; y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce doscientos cuarenta mil quinientos noventa y dos ciento nueve cero; PEDRO ANIBAL ALAS ALAS, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos quince mil novecientos cuarenta y uno nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos doscientos treinta y un mil ochenta y cuatro ciento tres cinco, RICARDO ALEXANDER SALINAS FLORES, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones trescientos ochenta y un mil doscientos setenta y siete tres, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce ciento diez mil setecientos noventa y seis ciento veintidós nueve; GRISELDA ARELY MATA LINARES, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y tres uno, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho - ciento noventa mil cuatrocientos ochenta y cinco ciento cuatro cinco; YOSELYN ESPERANZA GUARDADO CHICAS, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ochocientos veintinueve mil novecientos ochenta cinco, y Número de Identificación tributaria: cero setecientos quince ciento veinte mil seiscientos noventa y tres - ciento uno dos; y, CRISTINA ELIZABETH HERNANDEZ DIAZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones seiscientos veintiséis mil ciento noventa y siete uno; y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce doscientos noventa y un mil ciento noventa y siete ciento diez uno; Y ME DICEN: PRI- MERO.- Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACION PLATAFORMA GLOBAL EL SALVADOR, que podrá abreviarse PGES". SEGUNDO. - Que por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASO- CIACION PLATAFORMA GLOBAL EL SALVADOR, que podrá abreviarse PGES. CAPÍTULO UNO. NATURALEZA, DENOMINA- CION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la ciudad de San

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Plataforma Global El Salvador, y que podrá abreviarse PGES, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO DOS FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Formar y capacitar líderes juveniles para el desarrollo social, económico y cultural de sus comunidades. b) Desarrollar capacidades en formación de liderazgo para promover la participación en las comunidades de Centroamérica a fin de generar espacios de reflexión política y convivencia social. c) Empoderar a jóvenes en áreas de organización comunitaria, comunicación, diseño de campañas y derechos humanos para la ciudadanía activa. d) Elaborar campañas de concientización, movilización y organización juvenil y comunitaria en áreas de derechos humanos y políticas públicas vinculadas al medio ambiente, la seguridad ciudadana, memoria y cultura de paz, entre otras. e) Apoyar y transformar a la juventud salvadoreña por medio de la creación de espacios de participación, involucramiento y organización en torno a la música, debate, festivales, cine-foros, producción editorial y multimedia, producción agroecológica, emprendimiento económicos alternativos y, en general, las iniciativas de jóvenes organizados en El Salvador y Centroamérica. f) Gestionar y canalizar cooperación con entidades nacionales o extranjeras, privadas, gubernamentales y no gubernamentales para la realización de diversos planes y proyectos. g) Cualquier otra actividad lícita que se considere necesaria para el desarrollo de los fines y objetivos de la asociación siempre que no contravenga a lo establecido en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. h) Promover y desarrollar proyectos orientados y dirigidos a la participación ciudadana juvenil. i) Difundir seminarios, capacitaciones y espacios de participación que orienten a los jóvenes a conocer los derechos y obligaciones en los espacios sociales. CAPÍTULO TRES. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO CINCO. DE LA ASAMBLEA GENERAL, Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar reformas o derogaciones a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en cuanto a la ejecución, seguimiento, evaluación, planificación de planes, programas y proyectos; así como de su respectiva priorización y financiamiento. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO SEIS. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidencia, Secretaría, Tesorería, y dos vocales. Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. El Reglamento Interno de la Asociación regirá el procedimiento de participación para las personas que laboran con un contrato formal en La Asociación. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será del cincuenta por ciento de sus miembros, más uno y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Proponer la reforma a Estatutos por iniciativa propia o por sugerencia de Asamblea General. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Son atribuciones de la Secretaría: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. Artículo diecinueve. Son atribuciones de la Tesorería: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presi-

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. d) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS, Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEM- BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés. Son derechos de los miembros convocatorias a los Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO OCHO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veinticinco. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y Reglamento Interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo veintiséis. Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo veintisiete. Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPI- TULO NUEVE. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veintiocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO DIEZ. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente. CAPITULO ONCE. DISPOSICIO- NES GENERALES. Artículo treinta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO.- Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: GONZALO EDUARDO MONTANO PEREZ; Secretario: OSCAR RUBEN HERNANDEZ ALEMAN; Tesorera: YOSELYN ESPERANZA GUARDADO CHICAS; Vocal Uno: MARIA DE LA ASUNCION MARTINEZ MARTINEZ; Vocal Dos: BRENDA MA- GALY MARROQUIN ROSALES, quienes aceptan en este acto los cargos conferidos. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- TESTA- DOS: ///-///-///-///-///-///-///-NO Valen.-ENMENDADOS: ALEXANDERc)-d)-Valen.-ENTRE-- LINEAS: siempre que no contravenga a lo establecido en el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro-VALEN. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio CIENTO CUATRO FRENTE al folio CIENTO NUEVE FRENTE del LIBRO QUINCE DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Y para ser entregado a la ASOCIACION PLATAFORMA GLOBAL EL SAL- VADOR, que se abrevia "PGES", extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veintiuno. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, NOTARIO.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PLATAFORMA GLOBAL EL SALVADOR, que podrá abreviarse "PGES" que no contravenga a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Plataforma Global El Salvador, y que podrá abreviarse PGES, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. a) Formar y capacitar líderes juveniles para el desarrollo social, económico y cultural de sus comunidades. b) Desarrollar capacidades en formación de liderazgo para promover la participación en las comunidades de Centroamérica a fin de generar espacios de reflexión política y convivencia social. Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: c) Empoderar a jóvenes en áreas de organización comunitaria, comunicación, diseño de campañas y derechos humanos para la ciudadanía activa. d) Elaborar campañas de concientización, movilización y organización juvenil y comunitaria en áreas de derechos humanos y políticas públicas vinculadas al medio ambiente, la seguridad ciudadana, memoria y cultura de paz, entre otras. e) Apoyar y transformar a la juventud salvadoreña por medio de la creación de espacios de participación, involucramiento y organización en torno a la música, debate, festivales, cine-foros, producción editorial y multimedia, producción agroecológica, emprendimiento económicos alternativos y, en general, las iniciativas de jóvenes organizados en El Salvador y Centroamérica. h) Promover y desarrollar proyectos orientados y dirigidos a la participación ciudadana juvenil. i) Difundir seminarios, capacitaciones y espacios de participación que orienten a los jóvenes a conocer los derechos y obligaciones en los espacios sociales. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. f) Gestionar y canalizar cooperación con entidades nacionales o extranjeras, privadas, gubernamentales y no gubernamentales para la realización de diversos planes y proyectos. g) Cualquier otra actividad lícita que se considere necesaria para el desarrollo de los fines y objetivos de la asociación, siempre La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El limite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar reformas o derogaciones a los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en cuanto a la ejecución, seguimiento, evaluación, planificación de planes, programas y proyectos; así como de su respectiva priorización y financiamiento. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos, CAPÍTULO VI c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, DE LA JUNTA DIRECTIVA pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidencia, Secretaría, Tesorería, y dos vocales. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. El Reglamento Interno de la Asociación regirá el procedimiento de participación para las personas que laboran con un contrato formal en La Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Proponer la reforma a Estatutos por iniciativa propia o por sugerencia de Asamblea General. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será del cincuenta por ciento de sus miembros, más uno y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. Artículo 18.- Son atribuciones de la Secretaría: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Artículo 19.- Son atribuciones de la Tesorería: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. d) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS Artículo Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología politica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, Graves y Muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento interno Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; Artículo 23.- Son derechos de los miembros convocatorias a los Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo 26.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente." Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo 27.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Artículo 28.- Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tornada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 29.-En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial ACUERDO No San Salvador, 22 de septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION PLA- TAFORMA GLOBAL EL SALVADOR" y que se abrevia "PGES", compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, ante los oficios del Notario GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANÍA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. (Registro No. P019845)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 NÚMERO OCHENTA Y DOS. LIBRO QUINTO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil veintiuno. Ante mí, OSCAR FERNANDO CALDERÓN FLORES, Notario, de este domicilio, comparecen los señores MARIO HERNÁN VEGA BAUTISTA, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, EXEQUIAS TRINAEL LEMUS CARRANZA, de cincuenta y siete años, Comerciante, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, MARIO ANTONIO MONGE SAÑA, de sesenta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, CARLOS ALFREDO SERRANO AGUILAR, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, y JOSÉ CRUZ FLORES DOÑEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, personas que hoy conozco, pero identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad, en su orden, números: cero cero cinco cuatro ocho uno siete cero-seis, cero uno siete dos uno seis ocho cuatro-cero, cero dos tres cinco cinco cuatro tres siete-nueve, cero uno o extranjeras, respectivamente. c) todos los bienes muebles e inmuebles siete siete cuatro tres siete cuatro-cero y, cero dos dos uno uno cuatro tres siete-cero, y Tarjetas de identificación Tributaria números: un mil un mil ciento seis-cero diez mil ochocientos sesenta y cuatro-ciento uno-cinco, cero quinientos doce-doscientos noventa y un mil cero cincuenta y siete-cero cero uno-cero, cero seiscientos cuatro-doscientos NACIONAL DE VETERANOS Y VETERANAS DE GUERRA POR CAUSA DEL CONFliCTO INTERNO ARMADO EN EL SALVADOR Y FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, que aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIO- NAL DE VETERANOS Y VETERANAS DE GUERRA POR CAUSA DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO EN EL SAL- VADOR Y FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS Y VETE- RANAS DE GUERRA POR CAUSA DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO EN EL SALVADOR Y FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, que puede abreviarse ANVEFAES, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, en que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El Domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo tener filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos serán: a) Fomentar la unidad entre sus afiliados y afiliadas y estrechar vínculos con todos los organismos similares, ya sean Nacionales e Internacionales, Públicos o Privados. b) Defender los intereses y derechos de todos sus afiliados y afiliadas, y especialmente los relacionados con su condición de veteranos y veteranas de guerra del pasado conflicto interno. c) Promover programas de bienestar social para sus afiliados y afiliadas y su grupo familiar. d) Promover programas y proyectos agrícolas y pecuniarios, que tiendan a fortalecer la economía familiar, social, educativa y ambiental. CAPITULO III. DEL PATRI- MONIO. Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) la cuota de los miembros. b) donaciones, herencias, legados, contribuciones de las personas naturales y jurídicas nacionales que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Di- ciento uno-ciento sesenta mil trescientos sesenta y seis-ciento uno-tres, rectiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación Nacional de Veteranos y Veteranas de Guerra por causa del conflicto interno armado en El Sal- veinte mil novecientos cincuenta y siete-cero cero uno-cuatro, y un mil vador y Fuerza Armada de El Salvador, será ejercido por: La Asamblea nueve-doscientos treinta y un mil cero sesenta y uno-ciento uno-ocho; General; La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA Y ME DICEN, PRIMERO: Que por este instrumento constituyen una GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación estará integrada por Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. la podrá abreviarse "ANVEFAES". SEGUNDO: Que por unanimidad Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales que se requiera mayor número de votos o mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un presidente, un secretario, un tesoro y dos vocales. Artículo Trece. Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos si la Asamblea General así lo requiere. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El QUORUM necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. distinción de raza, credo, religión e ideología política. Además, tendrán d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y membrecía deberá llenar la respectiva hoja de afiliación como miembro resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que se consideran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interra Junta Directiva que participaron en la función de la misma. Artículo no de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; y ejercer la Representación Legal de la Asociación. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atributos del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asambleas General y Junta Directiva. b) Llevar los archivos de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros de esta asociación todas las personas que demuestren mediante la constancia respectiva su calidad de veteranos o veteranas de guerra que participaron en el conflicto armado interno, en los años de 1980 al año de 1992, que prestaron servicios a la Fuerza Armada de El Salvador, ex-cuerpo de Seguridad Pública, todos los exmilitares, personal administrativo, miembros del servicio territorial y personal de apoyo que hayan tenido alguna participación en las filas castrenses o cualquier otra dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, sin que cumplir los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva de la Asociación. b) Una vez aceptada su activo de la Asociación. c) Contribuir económicamente y de forma mensual con la cuota que acordara la Asamblea General. Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios, serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General y todos los miembros de la prime- Veintitrés. Son derechos de los miembros fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Artículo Veinticuatro. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LOS MIEMBROS, DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI- MIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veinticinco. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves; SERÁN INFRACCIONES LEVES: a) El maltrato de bienes muebles e inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General; d) Por abandono del inmueble que se le haya asignado al asociado, sin causa justificada, o por cualquier daño que realice al mismo. SERÁN INFRACCIONES GRAVES: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participación en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno. SERÁN INFRACCIO- NES MUY GRAVES: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Junta Directiva o Asamblea General; b) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo Veintiséis. Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestaciones verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez o escrita cuando haya reincidencia, las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando advertí de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y precediera la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo Veintisiete. Para imposición de la sanción será compenifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, matente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso OSCAR FERNANDO CALDERÓN FLORES, motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido del cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. impuesta la sanción el infractor podrá apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLU- CIÓN. Artículo Veintiocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieran presentes". CAPITULO. XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y tres. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y cuatro. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: MARIO HERNÁN VEGA BAUTISTA, Secretario: EXEQUIAS TRINAEL LEMUS CARRANZA, Tesorero: MARIO ANTONIO MONGE SAÑA, Primer Vocal: CARLOS ALFREDO SERRANO AGUILAR y Segundo Vocal: JOSÉ CRUZ FLORES DO- ÑEZ. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les para su debida inscripción, de conformidad con el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y NOTARIO. PASO ANTE MÍ DEL FOLIO OCHENTA Y SEIS VUELTO AL FO- LIO OCHENTA Y NUEVE VUELTO DEL LIBRO QUINTO DE MI PROTOCOLO; QUE LLEVO DURANTE EL CORRIENTE AÑO, Y QUE VENCE EL DÍA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, VETERANOS Y VETERANAS DE GUERRA POR CAUSA DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO EN EL SALVADOR Y FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y DOS, EN LA CIUDAD SAN SALVADOR, DEPAR- TAMENTO DE SAN SALVADOR, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. OSCAR FERNANDO CALDERÓN FLORES, NOTARIO.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS Y VETERANAS DE GUERRA POR CAUSA DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO EN EL SALVADOR Y FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación Nacional de Veteranos y Veteranas de Guerra par causa del conflicto interno armado en El Salvador y Fuerza Armada de El Salvador, será ejercido por: La Asamblea General; La Junta Directiva. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS Y VETERANAS DE GUERRA POR CAUSA DEL CONFLICTO IN- TERNO ARMADO EN EL SALVADOR Y FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, que puede abreviarse ANVEFAES, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, en que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El Domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo tener filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. por: CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos serán: a) Fomentar la unidad entre sus afiliados y afiliadas y estrechar vínculos con todos los organismos similares, ya sean Nacionales e Internacionales, Públicos o Privados. b) Defender los intereses y derechos de todos sus afiliados y afiliadas, y especialmente los relacionados con su condición de veteranos y veteranas de guerra del pasado conflicto interno. c) Promover programas de bienestar social para sus afiliados y afiliadas y su grupo familiar. d) Promover programas y proyectos agrícolas y pecuniarios, que tiendan a fortalecer la economía familiar, social, educativa y ambiental. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido a) la cuota de los miembros. b) donaciones, herencias, legados, contribuciones de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación; estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales que se requiera mayor número de votos o mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Artículo Trece. los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos si la Asamblea General así lo requiere. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo Quince. El QUORUM necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o Comisiones que se consideran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; y ejercer la Representación Legal de la Asociación. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atributos del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asambleas General y Junta Directiva. b) Llevar los archivos de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros de esta asociación todas las personas que demuestren mediante la constancia respectiva su calidad de veteranos o veteranas de guerra que participaron en el conflicto armado interno, en los años de 1980 al año de 1992, que prestaron servicios a la Fuerza Armada de El Salvador, ex-cuerpo de Seguridad Pública, todos los exmilitares, personal administrativo, miembros del servicio territorial y personal de apoyo que hayan tenido alguna participación en las filas castrenses o cualquier otra dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política. Además tendrán que cumplir los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva de la Asociación. b) Una vez aceptada su membrecía deberá llenar la respectiva hoja de afiliación como miembro activo de la Asociación. c) Contribuir económicamente y de forma mensual con la cuota que acordara la Asamblea General. Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros.: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General y todos los miembros de la primera Junta Directiva que participaron en la función de la misma. Artículo Veintitrés. Son derechos de los miembros fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. Artículo Veinticuatro. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintinueve. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veinticinco. La Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves; SERÁN INFRACCIONES LEVES: a) El maltrato de bienes muebles e inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General; d) Por abandono del inmueble que se le haya asignado al asociado, sin causa justificada, o por cualquier daño que realice al mismo. SERÁN INFRACCIONES GRAVES: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participación en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno. SERÁN INFRACCIONES MUY GRAVES: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Junta Directiva o Asamblea General; b) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo Veintiséis. Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestaciones verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez o escrita cuando haya reincidencia, las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y precediera la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo Veintisiete. Para imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido del cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción el infractor podrá apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieran presentes". CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y uno. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y tres. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y cuatro. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 041 San Salvador, 23 de febrero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION NACIO- NAL DE VETERANOS Y VETERANAS DE GUERRA POR CAUSA DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO EN EL SALVADOR Y FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ANVEFAES, compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos, constituida por Escritura Pública de Constitución número 82, celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día seis de octubre de dos mil veintiuno, ante los oficios del Notario OSCAR FERNANDO CALDERON FLORES; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA, MINIS- TRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. (Registro No. R004293)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 NUMERO DIEZ, REFORMA DE ESTATUTOS.- En la ciudad de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos, del día treinta de junio del dos mil veintiuno. Ante mí, ELVIA GUADALUPE LOPEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, COMPARECE: JOSÉ OSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis ocho tres cinco uno dos-ocho y número de Identificación Tributaria: cero nueve cero nueve- uno ocho uno dos siete tres-uno cero uno-cinco; actuando en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la ASO- CIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE CHALATENANGO, con número de identificación Tributaria: cero cuatro uno seis-uno ocho cero cinco nueve tres-uno cero uno-siete, calidad que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la inscripción de la Junta Directiva, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro al número CIENTO NOVENTA, del Libro SETENTA Y CUATRO DE ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, de Folio CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS al CUATROCIEN- TOS CUARENTA Y TRES, con fecha TRECE DE AGOSTO DE DOS AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE CHALA- TENANGO, se constituyó en la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña por TENANGO, que en los presentes estatutos se denominará "Asociación" Decreto Ejecutivo número CUARENTA Y SIETE emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial número los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve, bajo los oficios notariales de Ana Cecilia Solís Zepeda, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, por Decreto Ejecutivo número NOVENTA Y SEIS, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA, Tomo CUATROCIENTOS, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, a través del cual se aprobaron las reformas de sus estatutos, con número de inscripción TREINTA Y UNO del Libro VEINTICINCO de Fundaciones Nacionales; II) Que tengo a la vista Acta de sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, a las nueve horas con treinta minutos, en la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con la presencia de Diez miembros propietarios y seis miembros suplentes, cumpliendo con el quórum de asistencia establecida en segunda convocatoria, se acordó con la presencia del cien por ciento del quórum de resolución; en donde acordaron: a) Por acuerdo unánime se decidió reformar los estatutos de la ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECO- NOMICO LOCAL, por lo que en el presente instrumento se consignarán la totalidad de los artículos que conforman los Estatutos, los cuales luego de haber cumplido los requisitos y procedimientos que la Ley establece, serán el texto legal vigente que regirán a la entidad, quedando su nueva redacción de la manera siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALA- TENANGO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DO- MICILIO Y PLAZO. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Artículo. UNO.-De conformidad con el Decreto Ejecutivo número CUARENTA Y SIETE emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del interior, a los veintiocho días de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, Tomo TRESCIENTOS VEINTICINCO, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se le concedió la calidad de persona jurídica a la FUNDACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, que se abrevia ADEL como una organización de derecho privado, apolítica, Sin Fines de Lucro, concertada en diferentes sectores que trabajan en actividades potenciadoras del desarro- MIL DIECINUEVE; y en tal carácter ME DICE: I) Que la ASOCIACIÓN llo económico local en el Departamento de Chalatenango, cuya denominación a partir del cambio de naturaleza jurídica será ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALA- o "ADEL". DOMICILIO. Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango. Las autoridades de la Asociación podrán establecer oficinas de ADEL en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, Tomo TRESCIENTOS VEINTI- cualquier lugar de la República según sus necesidades, y nombrar representaciones en cualquier país del mundo.- Artículo. TRES.- El plazo de CINCO, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, a través del cual se aprobaron sus estatutos y se confirió la Personería la Asociación, es por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OB- Jurídica, Con reforma aprobada a través de Escritura Pública Número JETIVOS. Artículo CUATRO.- La Asociación tiene como objetivo UNO, En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a fundamental contribuir a establecer las bases y a potenciar el desarrollo económico, autogestionario, integrado y equilibrado del Departamento Chalatenango. Sus objetivos específicos son: a) Apoyar la creación y fortalecimiento de empresas rentables con responsabilidad. Social, orientadas al desarrollo equilibrado del Departamento, priorizando a los actores económicamente desprotegidos. b) Gestionar, negociar y canalizar recursos financieros y técnicos para la formulación e implementación de proyectos en apoyo a la producción e integrados a una visión de desarrollo local vinculada con el marco de integración económico productivo nacional y/o regional. c) Montar y actualizar periódicamente un sistema de información que identifique las potencialidades y oportunidades del área, las fuentes de financiamiento, las consultorías técnicas disponibles y la oferta y demanda de servicios a la producción. d) Implementar acciones económicas y/o financieras que contribuyan a la sostenibilidad de la Asociación a fin de garantizar su acción en el tiempo. e) Crear una red de cooperación técnica, financiera, comercial y administrativa en apoyo

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de a las empresas promovidas por la Asociación.- f) Trabajar por la Organización, consolidación y desarrollo de la actividades agrícolas, pecuarias, ganaderas, pesqueras, forestales, medio ambiente y agroindustriales; haciendo énfasis en la gestión de apoyo tecnológico y técnico. g) Defender y luchar por los intereses gremiales de sus afiliados y armonizar las relaciones entre sí, fomentando el espíritu de agrupación y desarrollo gremial; h) Lograr reconocimiento de la Asociación en los espacios, instituciones e instancias de toma de decisión que involucran al sector, e incidir y vigilar para que las políticas públicas que impulsa el Estado sean las más convenientes a los intereses de la economía nacional; i) Gestionar apoyo y colaboración de organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación nacional e internacional, que permitan movilizar recursos hacia el fortalecimiento productivo de los pequeños y medianos productores agropecuarios, así como el promover alianzas estratégicas nacionales e internacionales; j) Promover el desarrollo humano con enfoque de género e igualdad en las familias rurales, especialmente las mujeres, grupos humanos en situación de vulnerabilidad u otros afines; k) Contribuir a la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza que afecta a los productores y familias rurales salvadoreñas, a través de estrategias de desarrollo agropecuario y rural, ele- del patrimonio entres sus miembros al ocurrir la disolución y liquidación vando la producción y productividad con enfoque de soberanía alimentaria; l) Defender los principios de la empresa solidaria y asociativa, avalista de obligaciones. Artículo.-NUEVE.- El patrimonio será admi- como elementos necesarios para el desarrollo económico y social del nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste país. Artículo CINCO.- ACTIVIDADES.- La Asociación para realizar la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA sus fines y objetivos, podrá hacer uso de todos los medios lícitos y éticos a su alcance, tales como: Promover conferencias, asesorías, seminarios, comercio, la industria, la agricultura y las finanzas del país, especialmente lo concerniente al sector agropecuario y agroindustrial y todas aquellas que considere la Junta Directiva. Artículo SEIS.- GENERACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.- La Asociación para lograr su cometido contará con: a) Para la generación de ingresos financieros, la Asociación dispondrá de una cartera de créditos en apoyo a las necesidades de financiamiento de los diferentes sectores económicos de la población. b) Para ampliar la cartera de créditos, la Asociación podrá recurrir al financiamiento con instituciones de fondeo, cooperación nacional o internacional. c) La Asociación podrá establecer oficinas filiales de los servicios crediticios en cualquier lugar de la República de El Salvador. d) En cumplimiento a la Ley para la prevención del lavado de Dinero y Activos, y Financiamiento al Terrorismo, la Asociación contará con una Oficialía de cumplimiento, desde donde se implementará todo lo relativo a esta materia. Artículo SIETE.-DE LA AUTONOMÍA. La Asociación gozará de completa autonomía y dentro de su realización no tendrá más limitaciones que las que señala la Ley, los presentes estatutos o el Reglamento Interno.- CAPITULO III DEL PATRIMONIO.- Artículo OCHO.- El patrimonio de la Asociación se encuentra constituido por: a) Las cuotas de los miembros b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras respectivamente, c) Ingresos generados por la venta de bienes y/o servicios relacionados con la finalidad de la Asociación. d) Ingresos o aportes por convenios suscritos con instituciones nacionales e internacionales, e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Es entendido que la Asociación es sin fines de lucro, es decir que no pretende el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores. Sin embargo la Asociación pondrá a disposición de sus afiliados un microproyecto de forma anual, en el porcentaje de utilidades que la Asamblea General de Miembros Activos y Fundadores así lo acuerden; dicho microproyecto será implementado en comunidades del Departamento de Chalatenango. En consecuencia, no podrá distribuirse beneficios, remanentes o utilidades entre ellos, ni disponer la distribución de la Asociación. La Asociación no podrá ser fiadora caucionara o ASOCIACIÓN. Artículo DIEZ.- La administración de la Asociación está e cargo de: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva.- mesas redondas, foros, ferias agropecuarias, reuniones públicas y privadas, ordenar estudios, campañas publicitarias, enviar misivas, comu- Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ONCE.- La nicaciones y hacer visitas a funcionarios públicos y personalidades la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo DOCE.- La Asamblea General se reunirá nacionales y extranjeras, cooperar con las autoridades estatales y municipales, en todo aquello que se relacione con el fomento y beneficio del ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento CINCUENTA POR CIENTO MAS UNO como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo TRECE.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán en primera convocatoria con mayoría simple. En segunda convocatoria con los dos tercios de los presentes. Los acuerdos tomados en Asambleas Generales son de carácter obligatorios para todos sus miembros y sus disposiciones sólo podrán ser modificadas por otro acuerdo emitido por la Asamblea General. Artículo CATORCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 hacerse representar por escrito por otro miembro de la entidad miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado por otro representante del mismo miembro. Los miembros que asistan podrán hacerse acompañar de otro miembro en calidad de suplente, sin embargo, éste sólo tendrá derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas en que participe. Artículo QUINCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar, reformar o derogar el Código de Ética; d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Aprobar el Plan Estratégico, planes operativos e informes de resultados presentados por la Junta Directiva. g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación sujetándose a lo que al respecto establece el Artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. i) Crear los comités y comisiones que considere convenientes para lograr los fines de la Asociación. Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las j) Conocer en apelación las sanciones impuestas a los miembros. k) Autorizar la suscripción de convenios de cooperación cuando el monto de la contrapartida en efectivo a cargo de ADEL sea mayor de DIEZ ciación. c) Establecer las políticas, estrategias, prioridades y mecanismos MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. l) Elegir a los au- operativos de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual de labores ditores, señalando el monto de la contratación; m) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo DIECISEIS.- Reuniones de Asamblea la Asamblea General. f) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, General. La Asamblea General tendrá dos clases de sesiones: a) Ordinarias y b) Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se realiza- y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General rá una vez al año a más tardar en el mes de marzo, cuya convocatoria Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para se hará por escrito, con quince días de anticipación y en ellas se cono- el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Convocar a sesiones cerá de los contenidos enunciados en el artículo anterior. La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier tiempo y lugar, a convocatoria de la Junta Directiva o a solicitud del cuarenta por ciento del total de los miembros de la Asociación, mediante solicitud escrita dirigida a Junta Directiva con expresión del motivos, cumpliendo el mismo procedimiento de convocatoria señalado para la Asamblea General Ordinaria.- Artículo DIECISIETE.- Solamente en Asamblea General Extraordinaria se podrá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: a) Reforma de los Estatutos de la Asociación. b) Disolución y liquidación de la Asociación. En tales casos, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro de los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DIECIOCHO.- La Dirección y Administración de la Asociación, está a cargo de una Junta Directiva integrada por: a) un Presidente(a), b) un Vicepresidente(a), c) un Tesorero(a), d) un Secretario(a), e) un Síndico(a) y f) un Vocal. Las personas que integren la Junta Directiva, serán propuestas dos por cada uno de los sectores representativos de los miembros que conforman ADEL, siendo éstos, Empresa Privada, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Comunales y Gremiales, quienes serán electos por la Asamblea General por mayoría simple de forma proporcional, para un periodo de tres años. Artículo DIECINUEVE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional y hasta para un tercer período en forma consecutiva en el mismo cargo, o las veces que sean necesarias, siempre y cuando hayan demostrado capacidad, probidad, ética y honestidad en el desempeño de sus funciones y que sea conveniente a los intereses de la Asociación; debiendo ser aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados legalmente inscritos en la Asamblea General. Artículo VEINTE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo VEINTIU- NO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo VEINTIDOS.- La actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso- de la Asociación. e) Elaborar planes estratégicos, operativos y de gestión para la Asociación, programas, proyectos y presupuestos e informar a ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. j) Elaborar y proponer a la Asamblea General la aprobación del Reglamento Interno de la Asociación. k) Elaborar y aprobar cualesquiera otro Reglamento que fuere necesario y conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación. l) Seleccionar, contratar y destituir al Gerente. m) Contratar y remover al personal técnico y administrativos de la Asociación y designar sus funciones y salario, a propuesta del presidente o de la Gerencia. n) Elaborar para cada ejercicio económico el balance general, balance de ingresos y egresos y los demás informes financieros, para ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General; ñ) Elaborar y Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año fiscal de la Asociación, para ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General; o) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. p) Auto-

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de rizar al Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces la suscripción de Convenios de Cooperación cuando la contrapartida requerida sea en especie, sin límite de monto, siempre y cuando sus aportaciones no afecten los intereses de la Asociación y/o la consecución de sus objetivos. Artículo VEINTITRES.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Previo acuerdo de Junta Directiva podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas y privadas y otorgar y revocar poderes generales y especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles o muebles, en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por Junta Directiva f) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General g) Podrá firmar previo acuerdo de Junta Directiva, convenios de cooperación cuando el monto de la contrapartida en efectivo a cargo de ADEL sea de hasta DIEZ MIL DOLARES de los Estados Directiva por todo el tiempo que faltare para cumplir el ejercicio del Unidos de América y/o su aportación sea en especie. h) Firmará los contratos del personal de la Asociación. i) Deberá de mantener las relaciones nacionales e internacionales. j) Someterá a conocimiento de la la Junta Directiva, ésta acordará y llamará a ocupar la vacante temporalmente Asamblea General, la memoria anual de labores y un informe financie- al vocal designado. No obstante, lo anterior., tratándose de una ro completo, que cubra el período sujeto de aprobación. k) Proponer a la Asamblea General el ingreso de nuevos miembros. l) Autorizar jun- zarlo en caso de ausencia. Artículo VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia que se emita en nombre de la Asociación. c) Llevar y custodiar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. g) Convocar a la Asamblea General de miembros por mandato de Junta Directiva. h) Supervisar la redacción de las actas, y demás publicaciones de documentos de la Asociación; i) Efectuar el cómputo en las votaciones de la Asamblea General; Artículo VEINTISEIS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por el patrimonio de la Asociación. b) Velar porque los fondos recibidos por la Asociación, sean depositados inmediatamente en el Banco que al efecto determine la. Junta Directiva de la Asociación c) Tener acceso directo sobre los libros de contabilidad de la Asociación. d) Autorizar y firmar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. e) Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros periódicos; y f) Las demás que le señalen la Ley, Estatutos y Reglamento; Artículo VEINTISIETE.-Son atribuciones del Síndico: a) Analizar y opinar sobre la legalidad de los actos que realice o decida la Junta Directiva.-b) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación. c) Solicitar periódicamente los informes al Auditor Externo. y d) cualquier otra que le asigne la Junta Directiva de la Asociación. Artículo VEINTIOCHO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excluido el Presidente quien será sustituido por el Vice-Presidente. Artículo VEINTINUEVE.- Lo resuelto en sesiones de Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas de la Asociación el cual deberá ser firmado por los miembros que comparezcan a las sesiones. Artículo TREINTA.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente y a falta de éste, el directivo que acuerde la Junta titular.- Artículo TREINTA Y UNO.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción faltare algún miembro directivo titular de vacante definitiva, se procederá a reestructurar la Junta Directiva mediante la respectiva Asamblea General convocada para tal efecto, tamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. m) y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, cual pertenecía el ausente, por el período restante del ejercicio. En caso nombrando un nuevo director propuesto por el sector y la institución al Reglamentos o le encomienden los Órganos de la Asociación; Artículo que el sustituto desempeñe el cargo por un período mayor de dos años, VEINTICUATRO.- Son atribuciones del Vicepresidente: Cumplir con se tomará como si hubiera desempeñado el cargo por el periodo completo. CAPITULO VII DE LA GERENCIA EJECUTIVA.- las atribuciones que especialmente le solicite el Presidente y reempla- Artículo TREINTA Y DOS.- El Gerente será el funcionario de más alta jerarquía Administrativa de la Asociación, después del Presidente, dicho cargo no podrá ser ocupado por ninguno de los miembros de Junta Directiva de la Asociación. Artículo TREINTA Y TRES.- El Gerente tendrá las funciones siguientes: a) Tendrá a su cargo la Dirección y Administración de los diferentes recursos técnicos, administrativos y financieros, debiendo sujetarse a los lineamientos de trabajo que reciba de Junta Directiva. b) Deberá preparar los planes de corto y mediano plazo. c) Presentar a Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la Asociación para la aprobación de Asamblea General. d) Gestionar los recursos para la Unidad Operativa en el marco de los objetivos establecidos. e) Preparar un informe mensual de resultados técnicos y financieros. f) Proponer la estructura de la Unidad Operativa y coordinar las actividades de la misma con la Junta Directiva. g) Preparar los convenios entre la Asociación y otras instituciones debiendo garantizar que en la

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 documentación estén incluidos los puntos de acta de aprobación correspondientes. h) Establecer los mecanismos de control administrativos y financieros y proponer modificaciones a las políticas y estrategias establecidas. i) Apoyar a los miembros de Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones, a excepción del Presidente.- CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS Artículo TREINTA Y CUATRO.-Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Así mismo podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas cuyos fines u objetivos se identifiquen con ADEL, siempre Que lo soliciten a la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y CINCO.- Toda persona natural o jurídica que desee ingresar como miembro a la Asociación, deberá presentar solicitud escrita a la Junta Directiva, quien analizará y emitirá su recomendación para ser presentada en la próxima Asamblea General de la Asociación a fin de resolver lo conveniente. Artículo TREINTA Y SEIS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la quiera de las conductas antes mencionadas frente a las autoridades de Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM- BROS HONORARIOS: Todas las personas que, por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombradas por la Asamblea General. reglamentos y/o normativas vigentes en las leyes de la República de El Artículo TREINTA Y SIETE.- Son derechos de los miembros Salvador. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Artículo. CUAREN- Fundadores y Activos: a) Participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo Presentar proyectos para analizar la viabilidad del apoyo por parte de la menos tres cuartas partes de sus miembros. Los bienes que sobraren Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Interno de la Asociación. Artículo TREINTA Y OCHO.- Son deberes entidad Benéfica o Cultural del departamento de Chalatenango, que la de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi- Asamblea General señale. Artículo CUARENTA Y CINCO.- En caso narias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Desempeñar con especial responsabilidad las atribuciones que se les asignaren en caso de ocupar cargos directivos. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. g) Promover las actividades que realiza la Asociación. Artículo TREINTA Y NUEVE.- La calida de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por difamar a la Asociación. c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por inasistencia consecutiva injustificada a dos Asambleas Generales. e) Por cierre total parcial de operaciones, que Pudiera dar lugar a la disolución y, liquidación, tratándose en este caso de personas jurídicas. f) Por renuncia presentada por escrito e la Junta Directiva. CAPITULO IX SANCIONES A LOS MIEBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCE- DIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo CUARENTA.- El presente régimen sancionatorio es aplicable a los miembros de la Asociación que incurran en incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. La información que se trate en los procesos sancionatorios será estrictamente privada y será únicamente para los fines de la Asociación. Artículo CUARENTA Y UNO.- Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, y como resultado de un proceso de análisis objetivo de condición considerada como sancionable, concediendo en todo caso el legítimo derecho de defensa al presunto responsable, para lo cual se procederá conforme lo siguiente: a) La Junta Directiva de la Asociación conocerá de la situación considerada sancionable, quien luego de su análisis e indagación de la información a su alcance, resolverá en acuerdo razonado proceder o no a la apertura del expediente respectivo en donde se consignará toda la información objetiva y fehaciente al respecto. b) Para diligenciar el expediente responsabilidad derivada de cual- la Asociación, se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pueda incurrir el infractor por la violación de cualesquiera leyes, TA Y CUATRO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.- CAPITULO XI AU- DITORÍA. Artículo CUARENTA Y SEIS.- La Asamblea General en sesión ordinaria elegirá un auditor externo quien tendrá la obligación de vigilar las operaciones financieras, fiscales y de Control Interno de la Asociación, quien dará cuenta a la Asamblea General de los resultados de su gestión. CAPITULO XII EJERCICIO FISCAL. Artículo CUA- RENTA Y SIETE.- El ejercicio fiscal será del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.- CAPITULO XIII REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo CUARENTA CUARENTA Y DOS.- Habrá tres clases de sanciones: 1) Amonestación verbal, siendo sus causales las siguientes: a) Que el miembro no desempeñe ninguna función para la cual ha sido creada; b) Por violación leve a los Estatutos, Reglamentos, Normativas y Acuerdos de la Asociación; c) Por inasistencia a dos

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de sesiones de Asamblea General en forma consecutiva e injustificada, d) Por hacer comentarios frente a terceros que deterioren la imagen y prestigio de la Asociación. 2) Suspensión Temporal, siendo sus causales las siguientes: a) Por inasistencia a tres sesiones de Asamblea General en forma consecutiva e injustificada. b) Por faltas de respeto de obra o de palabra contra la persona de otros miembros. c) Por violación grave o reiterada a los Estatutos, Reglamentos, Normativas y Acuerdos de la Asociación. y 3) Expulsión, siendo sus causales las siguientes: a) Violación grave y/o reiterada de los Estatutos, Reglamentos, Normativas y/o Acuerdos emitidos por la Asociación y todo de conformidad a los procedimientos establecidos en los artículos anteriores. b) Por cometer delitos en contra de la Asociación. En el caso de tratarse de personas jurídicas: a) Por no presentar la documentación legal actualizada cada dos años o en todo caso cuando hubiere cambios que afecten su personería jurídica y éstos no fueren notificados inmediatamente. b) Al comprobar que ha perdido su legalidad y/o que no esté operando de hecho, c) Por encontrarse en proceso de disolución legal, en caso de tratarse de personas jurídicas. Artículo CUARENTA Y TRES.- La responsabilidad derivada de cualquiera de las conductas antes mencionadas frente a las autoridades de la Asociación, se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pueda incurrir el infractor por la violación de cualesquiera leyes, reglamentos y/o normativas vigentes en las leyes de la República de El Salvador. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de Artículo. CUARENTA Y CUATRO. - No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de contenido y firmamos. DOY FE: votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural del departamento de Chalatenango, que la Asamblea General señale. Artículo CUARENTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolu- PASO ANTE MI DE FOLIO TREINTA Y SEIS VUELTO A FOLIO ción.- CAPITULO XI AUDITORÍA. Artículo CUARENTA Y SEIS.- La asamblea General en sesión ordinaria elegirá un auditor externo quien tendrá la obligación de vigilar las operaciones financieras, fiscales y de Control Interno de la Asociación, quien dará cuenta a la Asamblea General de los resultados de su gestión. CAPITULO XII EJERCICIO FISCAL. Artículo CUARENTA Y SIETE.- El ejercicio fiscal será del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.- CAPITU- LO XIII REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo CUARENTA Y OCHO.- Solamente la Asamblea General Extraordinaria podrá reformar interpretar o derogar estos Estatutos siempre y cuando existan los votos favorables de las dos terceras partes del quórum de la sesión convocada para tal fin.- CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES. Artículo CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los quince días hábiles la nueva Junta Directiva después de su elección y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo CINCUENTA.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo CINCUENTA Y UNO.- La ASOCIACION AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALA- TENANGO, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo CINCUENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial." Y yo la suscrita Notaria DOY FE: de haber hecho saber al compareciente la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. este instrumento y leído que le fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su ELVIA GUADALUPE LOPEZ, NOTARIO. CUARENTA Y OCHO VUELTO DEL LIBRO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- Y PARA SER ENTREGADO EL PRESENTE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA A FAVOR DE ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO "ADEL", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EN LA CIUDAD DE CHALATENANGO, A ELVIA GUADALUPE LOPEZ, NOTARIO.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 NUMERO TRECE, RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE REFOR- MA DE ESTATUTOS.- En la ciudad de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos, del día diecisiete de septiembre del dos mil veintiuno. Ante mí, ELVIA GUADALUPE LOPEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, COMPARECE: JOSÉ OSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis ocho tres cinco uno dos-ocho y número de Identificación Tributaria: cero nueve cero nueve- uno ocho uno dos siete tres-uno cero uno-cinco; actuando en su calidad de Presidente de la Junta Directiva en consecuencia Representante Legal de la ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE CHALATENANGO, que se puede abreviar "ADEL", con número de identificación Tributaria: cero cuatro uno seisuno ocho cero cinco nueve tres-uno cero uno-siete, calidad que doy fe de ser legítima y suficiente la personería con la que actúa el señor José Oscar Calles Ramos, de las generales antes expresadas, por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Estatutos de "Adel" publicados en el Diario Oficial tomo trescientos veinticinco de fecha quince de número cuarenta y siete mediante el cual se crea "Adel" como Institución de Utilidad Pública del domicilio de Chalatenango, de la que consta en su artículo diecisiete de la representación legal de "Adel" corresponde al. Presidente de la Junta Directiva; b) También tuve a la vista el Diario igual manera mediante decreto Ejecutivo Numero NOVENTA Y SEIS, Oficial número ciento treinta, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, tomo número cuatrocientos, en la que consta el cambio de naturaleza jurídica de FUNDACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO a ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALA- TENANGO: además según código del Centro Nacional de Registro Numero: CINCO SIETE UNO UNO SIETE CERO UNO NUEVE, c) Credencial de Elección de Junta Directiva "Adel", en la que consta que según acta de Asamblea General Ordinaria número de legalización Cuarenta y cuatro-dos mil, celebrada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, fue elegido el compareciente para el cargo de Artículo.- DOS.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Presidente de la Junta Directiva, por un periodo de tres años que inicia el día primero de agosto del año dos mil diecinueve y finaliza el primero de agosto del año dos mil veintidós, inscrita al número CIENTO NOVENTA del Libro SETENTA Y CUATRO del Registro de Órganos de Administración y otros Documentos que acrediten la representación legal de las entidades en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, estando en consecuencia en el desempeño del mismo y en la facultad para otorgar el presente instrumento, y en tal carácter ME DICE. I) Que según Escritura Pública Número diez, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos, del día treinta de junio del dos mil veintiuno, ante mis oficios Notariales, acordaron reforma de estatutos de la ASO- CIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, II) Que según resolución proveída por el Registro de Asociaciones sin Fines de Lucro, a las siete horas y veintiséis minutos del día dos de septiembre del presente año, se efectuaron observaciones a la misma, por lo que por medio de este instrumento se RECTI- FICA: la escritura relacionada en el numeral I) este instrumento, quedando redactado de la siguiente manera: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LO- CAL DE CHALATENANGO." que se abrevia "ADEL".. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Artículo. UNO.- De conformidad con el Decreto Ejecutivo numero CUARENTA y SIETE emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, TOMO TRESCIENTOS VEINTICINCO, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se le concedió la calidad de persona jurídica a la FUNDACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que contiene el Decreto LOCAL DE CHALATENANGO, que se abrevia ADEL como una organización de derecho privado, apolítica, sin fines de lucro, concertada en diferentes sectores que trabajan en actividades potenciadoras del desarrollo económico local en el Departamento de Chalatenango, de de fecha veintiuno de junio de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial numero CIENTO TREINTA, Tomo CUATROCIENTOS, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, se le concedió la aprobación de reforma de estatutos y el cambio de Naturaleza Jurídica de la FUNDA- CIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, que se llama la "FUNDACIÓN" o "ADEL" por la de ASOCIACIÓN, cuya denominación a partir del cambio de naturaleza jurídica será ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, que en los presentes estatutos se denominara "ASOCIACIÓN" o "ADEL". DOMICILIO.- Chalatenango, Departamento de Chalatenango. Las autoridades de la Asociación podrán establecer oficinas de ADEL en cualquier lugar de la República según sus necesidades, y nombrar representaciones en cualquier país del mundo.- Artículo TRES.- El plazo de la Asociación, es por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- La Asociación tiene como objetivo fundamental contribuir a establecer las bases y a potenciar el desarrollo económico, autogestionario, integrado y equilibrado del Departamento de Chalatenango. Sus objetivos específicos son: a) Apoyar la creación y fortalecimiento de empresas rentables con responsabilidad social, orientadas al desarrollo equilibrado del Departamento, priorizando a los ac-

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de tores económicamente desprotegidos. b) Gestionar, negociar y canalizar recursos financieros y técnicos para la formulación e implementación de proyectos en apoyo a la producción e integrados a una visión de desarrollo local vinculada con el marco de integración económico productivo nacional y/o regional. c) Montar y actualizar periódicamente un sistema de información que identifique las potencialidades y oportunidades del área, las fuentes de financiamiento, las consultorías técnicas disponibles y la oferta y demanda de servicios a la producción. d) Implementar acciones económicas que contribuyan,a la sostenibilidad de la Asociación a fin de garantizar su acción en el tiempo. e) Crear una red de cooperación técnica, comercial y administrativa en apoyo a las empresas promovidas por la Asociación. f) Trabajar por la Organización, consolidación y desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, ganaderas, pesqueras, forestales, medio ambiente y agroindustriales; haciendo énfasis en la gestión de apoyo tecnológico y técnico. g) Defender y Luchar por los intereses gremiales de sus afiliados y armonizar las relaciones entre sí, fomentando el espíritu de agrupación y desarrollo gremial; h) Lograr reconocimiento de la Asociación en los espacios, instituciones e instancias de toma de decisión que involucran al sector, e incidir y vigilar para que las políticas públicas que impulsa el Estado CIACION. Artículo NUEVE.- La administración de la Asociación está sean las más convenientes a los intereses de la economía nacional; i) Gestionar apoyo y colaboración de organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación nacional e internacional, que permitan movilizar recursos hacia el fortalecimiento productivo de los pequeción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y ños y medianos productores agropecuarios, así como el de promover alianzas estratégicas nacionales e internacionales; j) Promover el desarrollo humano con enfoque de género e igualdad en las familias rurales, especialmente las mujeres, grupos humanos en situación de vulnerabilidad u otros afines; k) Contribuir a la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza que afecta a los productores y familias rurales salvadoreñas, a través de estrategias de desarrollo agropecuario y rural, elevando la producción y productividad con enfoque de soberanía alimentaria; l) Defender los principios de la empresa solidaria y asociativa, como elementos necesarios para el desarrollo económico y social del país; Artículo.- CINCO.- ACTIVIDADES.- La Asociación para realizar convocatoria con mayoría simple. En segunda convocatoria con los dos sus fines y objetivos, podrá hacer uso de todos los medios lícitos y éticos a su alcance, tales como: Promover conferencias, asesorías, seminarios, mesas redondas, foros, ferias agropecuarias, reuniones públicas y privadas, ordenar estudios, campañas publicitarias, enviar misivas, comunicaciones y hacer visitas a funcionarios públicos y personalidades nacionales y extranjeras, cooperar con las autoridades estatales y municipales, en todo aquello que se relacione con el fomento y beneficio del comercio, la industria, la, agricultura y las finanzas del país, especialmente lo concerniente al sector agropecuario y agroindustrial y todas aquellas que considere la Junta Directiva. Artículo SEIS.- DE LA AU- TONOMÍA. La Asociación gozará de completa autonomía y dentro de su realización no tendrá más limitaciones que las que señala la Ley, los presentes Estatutos o el Reglamento Interno.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.- Artículo SIETE.- El patrimonio de la Asociación se encuentra constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras respectivamente, c) Ingresos generados por la venta de bienes y/o servicios relacionados con la finalidad de la Asociación. d) Ingresos o aportes por convenios suscritos con instituciones nacionales e internacionales, e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Es entendido que la Asociación es sin fines de lucro, es decir que no pretende el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores.- En consecuencia, no podrán distribuirse beneficios, remanentes o utilidades entre ellos, ni disponer la distribución del patrimonio entre sus miembros al ocurrir la disolución y liquidación de la Asociación. La Asociación no podrá ser fiadora caucionara o avalista de obligaciones. Artículo OCHO.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASO- a cargo de: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITU- LO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo DIEZ.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia- Fundadores. Artículo ONCE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor numero de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo DOCE.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán en primera tercios de los presentes. Los acuerdos tomados en Asambleas Generales son de carácter obligatorios para todos sus miembros y sus disposiciones sólo podrán ser modificadas por otro Acuerdo emitido por Asamblea General. Artículo TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de la entidad Miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado por otro representante del mismo miembro. Los miembros que asistan podrán hacerse acompañar de otro miembro en calidad de suplente, sin embargo, éste sólo tendrá derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas en que participe. Artículo CA-

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 TORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación. c) Aprobar, reformar o derogar el Código de Ética; d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Aprobar el Plan Estratégico, planes operativos e informes de resultados presentados por la Junta Directiva. g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, sujetándose a lo que al respecto establece el Artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. i) Crear los comités y comisiones que considere convenientes para lograr los fines de la Asociación. j) Conocer en apelación las sanciones impuestas a los miembros. k) Autorizar la suscripción de convenios de cooperación cuando el monto de la contrapartida en efectivo a cargo de ADEL sea mayor de DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. l) Elegir a los auditores, señalando el monto de la contratación; m) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén Asociación, programas, proyectos y presupuestos e informar a la Asam- contemplados en los presentes Estatutos. Artículo QUINCE.- Reuniones de Asamblea General. La Asamblea General tendrá dos clases de sesiones: a) Ordinarias y b) Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año a más tardar en el mes de marzo, cuya conciación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el vocatoria se hará por escrito, con quince días de anticipación y en ellas se conocerá de los contenidos enunciados en el artículo anterior. La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier tiempo y lugar, a convocatoria de la Junta Directiva o a solicitud del cuarenta por ciento del total de los miembros de la Asociación, mediante solicitud escrita dirigida a Junta Directiva con expresión de motivos, cumpliendo el mismo procedimiento de convocatoria señalado para la Asamblea General Ordinaria.- Artículo DIECISEIS.- Solamente en Asamblea General. Extraordinaria se podrá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: a) Reforma de los Estatutos de la Asociación. b) Disolución y liquidación de la. Asociación. En tales casos, se procederá de conforcio económico el balance general, balance de ingresos y egresos y los midad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro de los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DIECISIETE.- La Dirección y Administración de la Asociación, está a cargo de una Junta Directiva integrada por: a) un Presidente(a), b) un Vicepresidente(a), c) un Tesorero(a), d) un Secretario(a), e) un Síndico(a) y f) un Vocal. Las personas que integren la Junta Directiva, serán propuestas dos por cada uno de los sectores representativos de los miembros que, conforman ADEL, siendo éstos, Empresa Privada, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Comunales y Gremiales, quienes serán electos por la Asamblea General por mayoría simple de forma proporcional, para un periodo de tres años. Artículo DIECIOCHO.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional y hasta para un tercer periodo en forma consecutiva en el mismo cargo, o las veces que sean necesarias, siempre y cuando hayan demostrado capacidad, probidad, ética y honestidad en el desempeño de sus funciones y que sea conveniente a los intereses de la Asociación; debiendo ser aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados legalmente inscritos en la Asamblea General. Artículo DIECINUEVE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo VEINTE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo VEINTIUNO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Establecer las políticas, estrategias, prioridades y mecanismos operativos de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Elaborar planes estratégicos, operativos y de gestión para la blea General. f) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Aso- cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. j) Elaborar y proponer a la Asamblea General la aprobación del Reglamento Interno de la Asociación. k) Elaborar y aprobar cualesquiera otro Reglamento que fuere necesario y conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación. l) Seleccionar, contratar y destituir al Gerente. m) Contratar y remover al personal técnico y administrativos de la Asociación y designar sus funciones y salario, a Propuesta del Presidente o de la Gerencia. n) Elaborar para cada ejerci- demás informes financieros, para ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General, Elaborar y Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año fiscal de la Asociación, para ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General; o) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. p) Autorizar al presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces la suscripción de Convenios de Cooperación cuando la contrapartida requerida sea en especie, sin límite de monto, siempre y cuando sus aportaciones no afecten los intereses de la Asociación y/o la consecución de sus objetivos. Artículo VEINTIDOS.- Son atribuciones del presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de neral. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Previo acuerdo de Junta Directiva podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas y privadas y otorgar y revocar poderes generales y especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles o muebles, en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por Junta Directiva f) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General g) Podrá firmar previo acuerdo de Junta Directiva, convenios de cooperación cuando el monto de la contrapartida en efectivo a cargo de ADEL sea de hasta DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y/o su aportación sea en. especie. h) Firmará los contratos del personal de la Asociación. i) Deberá de mantener las relaciones nacionales e internacionales. j) Someterá a conocimiento de la Asamblea General, la memoria anual de labores y un informe financiero completo, que cubra el periodo sujeto de aprobación. k) Proponer a la Asamblea General el ingreso de nuevos miembros. l) Autorizar juncederá a reestructurar la Junta Directiva mediante la respectiva Asamblea tamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. m) Ejercer la representación legal de la Asociación. n) y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamentos o le encomienden los Órganos de la Asociación. Artículo VEINTITRES.- Son cargo por un periodo mayor de dos años, se tomará como si hubiera atribuciones del Vicepresidente: Cumplir con las atribuciones que especialmente le solicite el presidente y reemplazarlo en caso de ausencia. Artículo VEINTICUATRO.- Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia que se emita en nombre de la Asociación. c) Llevar y custodiar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. g) Convocar a la asamblea general de miembros por mandato de junta directiva. h) Surectiva el proyecto de presupuesto anual de la Asociación para la apro- pervisar la redacción de las actas, y demás publicaciones de documentos de la Asociación; i) Efectuar el cómputo en las votaciones de la Asamblea General. Artículo VEINTICINCO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por el patrimonio de la Asociación. b) Velar porque los fondos recibidos por la Asociación, sean depositados inmediatamente en el Banco que al efecto determine la Junta Directiva de la Asociación c) Tener acceso directo sobre los libros de contabilidad de la Asociación. d) Autorizar y firmar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. e) Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros periódicos; y f) Las demás que le señalen la Ley, Estatutos y Reglamento. Artículo VEINTISEIS.- Son atribuciones del Síndico: a) Analizar y opinar sobre la legalidad de los actos que realice o decida la Junta Directiva. b) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación. c) Solicitar periódicamente los informes al auditor externo. d) cualquier otra que le asigne la Junta Directiva de la Asociación. Artículo VEINTISIETE. - Son atribuciones del vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excluido el Presidente quien será sustituido por el Vice- Presidente. Artículo VEINTIOCHO. - Lo resuelto en sesiones de Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas de la Asociación el cual deberá ser firmado por los miembros que comparezcan a las sesiones. Artículo VEINTINUEVE.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente y a falta de éste, el directivo que acuerde la Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para cumplir el ejercicio del titular. Artículo TREINTA.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción faltare algún miembro directivo titular de la Junta Directiva, ésta acordará y llamará a ocupar la vacante temporalmente al vocal designado. No obstante, lo anterior, tratándose de una vacante definitiva,, se pro- General convocada para tal efecto, nombrando un nuevo director propuesto por el sector y la institución al cual pertenecía el ausente, por el período restante del ejercicio. En caso que el sustituto desempeñe el desempeñado el cargo por el periodo completo. CAPITULO VII. DE LA GERENCIA EJECUTIVA.- Artículo TREINTA Y UNO.- El Gerente será el funcionario de más alta jerarquía Administrativa de la Asociación, después del Presidente, dicho cargo no podrá ser ocupado por ninguno de los miembros de Junta Directiva de la Asociación. Artículo TREINTA Y DOS.- El Gerente tendrá las funciones siguientes: a) Tendrá a su cargo la Dirección y Administración de los diferentes recursos técnicos, administrativos y financieros, debiendo sujetarse a los lineamientos de trabajo que reciba de Junta Directiva. b) Deberá Preparar los planes de corto y mediano plazo. c) Presentar a Junta Di- bación de Asamblea General. d) Gestionar los recursos para la Unidad Operativa en el marco de los objetivos establecidos. e) Preparar un informe mensual de resultados técnicos y financieros. f) Proponer la estructura de la Unidad Operativa y coordinar las actividades de la misma con la Junta Directiva. g) Preparar los convenios entre la Asociación y otras instituciones debiendo garantizar que en la documentación estén incluidos los puntos de acta de aprobación correspondientes. h) Establecer los mecanismos de control administrativos y financieros y proponer modificaciones a las políticas y estrategias establecidas. i) Apoyar a los miembros de Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones, a excepción.del Presidente.- CAPITULO VIII. DE LOS MIEM-

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 BROS-. Artículo TREINTA Y TRES.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Así mismo podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas cuyos fines u objetivos se identifiquen con ADEL, siempre que lo soliciten a la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Toda persona natural o jurídica que desee ingresar como miembro a la Asociación, deberá presentar solicitud escrita a la Junta Directiva, quien analizará y emitirá su recomendación para ser presentada en la próxima Asamblea General de la Asociación a fin de resolver lo conveniente. Artículo TREINTA Y CINCO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron la escritura pública de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que, por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y SEIS -Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones de descargo, concediéndole un plazo de hasta ocho días para tal efecto. d) la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Presentar proyectos para analizar la viabilidad del apoyo por parte de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia- efecto le presente la Comisión, quien emitirá su recomendación en ción. Artículo TREINTA Y SIETE.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Desempeñar con especial responsabilidad las atribuciones que se les asignaren en caso de ocupar cargos directivos. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. g) Promover las actividades que realiza la Asociación. Artículo TREINTA Y OCHO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) sancionado. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- La Asociación podrá Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por difamar a la Asociación. c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por inasistencia consecutiva e injustificada a dos Asambleas Generales. e) Por cierre total o parcial de operaciones, que pudiera dar lugar a la disolución y liquidación, tratándose en este caso de personas jurídicas. f) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo TREINTA Y NUEVE.- El presente régimen sancionatorio es aplicable a los miembros de la Asociación que incurran en incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. La información que se trate en los procesos sancionatorios será estrictamente privada y será únicamente para los fines de la Asociación.- Artículo CUARENTA.- Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, como resultado de un proceso de análisis objetivo considerada como sancionable, concediendo en todo caso el legítimo derecho de defensa al presunto responsable, para lo cual se procediendo conforme lo siguiente: a) La Junta Directiva de la Asociación conocerá de la situación considerada sancionable, quien luego de su análisis e indagación de la información a su alcance, resolverá en acuerdo razonado proceder o no, a la apertura del expediente respectivo en donde se consignará toda la información objetiva y fehaciente al respecto. b) Para diligenciar el expediente respectivo deberá nombrar una comisión integrada por lo menos por tres miembros de la Junta Directiva. c) Si del resultado de las investigaciones se presume que existe mérito para imponer una sanción al miembro investigado, se le convocará a comparecer ante la Junta Directiva mediante nota en la que se explicará someramente el motivo de la convocatoria para escuchar sus argumentos o pruebas de En caso de no concurrir se le convocará por segunda vez, y si en esta oportunidad no concurriere o concurriendo no desvirtuare los argumentos en su contra, la Junta Directiva conocerá el informe final que al cuanto a proceder o no a la aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. e) Para la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Directiva en todas sus actuaciones mantendrá un criterio objetivo, procurando evitar los personalismos y resolverá conforme pruebas y su sana crítica. f) Finalmente, con el resultado de las indagaciones la Junta Directiva resolverá aplicar las sanciones correspondientes o exonerarlo de ellas, lo cual deberá ser comunicado dentro de los tres días siguientes al miembro procesado. g) Las sanciones podrán apelarse ante la Asamblea General más próxima, caso contrario se considerará que hay aceptación o consentimiento del miembro imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación. La Junta Directiva podrá amonestar por escrito a cualquiera de los miembros en caso que incurra en conductas que sin causar un grave perjuicio, entorpezcan el normal funcionamiento de la Asociación, tales como: a) Inasistencia injustificada a dos o más sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General; c) Negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que le han sido asignadas; d) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; y e) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; b) Suspensión temporal, hasta por un máximo de treinta días de su calidad de miembro. Esta

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de suspensión temporal será impuesta por la Junta Directiva, en los casos de violaciones menos graves a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y/o Resoluciones de la Junta Directiva; siendo que la calificación menos grave corresponde únicamente a la Junta Directiva por mayoría absoluta de sus miembros. Así mismo será objeto de suspensión temporal, el miembro que tenga dos o más amonestaciones en el periodo de un año; por el quebrantamiento de sanciones por infracción leve; Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno; entre otras. c) Expulsión Definitiva, Siendo sus causales las siguientes: esta será interpuesta únicamente, por la Asamblea General con la calificación de las tres cuartas, partes del Quórum, por violaciones graves al Reglamento Interno, Estatutos, Acuerdos y/o Resoluciones de la Junta Directiva en asuntos relacionados con: a) Malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Hacer uso del buen nombre y prestigio de la Asociación en beneficio propio; c) Ejecutar acciones que pongan en riesgo la credibilidad de la Asociación o que vayan contra los fines y objetivos de la misma; d) No cumplimiento de las obligaciones de los miembros señaladas en la escritura de constitución y sus reformas; e) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General, y f) Por tomarse DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, se atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y DOS. Las sanciones se interpondrán por escrito, notificándoselas personalmente al sancionado, quien podrá apelar ante la autoridad que las impuso en un plazo entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial." mínimo de cinco días hábiles. Vencido ese término o resuelto el recurso en los tres días siguientes, la sanción quedará firme mediante resolución razonada. Artículo CUARENTA Y TRES.- La responsabilidad Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Así se expresó el com- derivada de cualquiera de las conductas antes mencionadas frente a las autoridades de la Asociación, se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pueda incurrir el infractor por la violación de cualesquiera leyes, reglamentos y/o normativas vigentes en las leyes de la República de El Salvador. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN Artículo. CUARENTA Y CUATRO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de PASO ANTE MI DE FOLIO CINCUENTA Y OCHO FRENTE A votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural del departamento de Chalatenango, que la Asamblea General señale. Artículo CUARENTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.- CAPITULO XI. AUDITORÍA. Artículo CUARENTA Y SEIS.- La Asamblea General en sesión ordinaria elegirá un auditor externo quien tendrá la obligación de vigilar las operaciones financieras, fiscales y de control interno de la Asociación, quien dará cuenta a la Asamblea General de los resultados de su gestión. CAPITULO XII. EJERCICIO FISCAL. Artículo CUARENTA Y SIETE.- El ejercicio fiscal será del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.- CAPITU- LO XIII. REFORMA DE ESTATUTOS.- Artículo CUARENTA Y OCHO.-Solamente la Asamblea General Extraordinaria podrá reformar, interpretar o derogar estos Estatutos siempre y cuando existan los votos favorables de las dos terceras partes del quórum de la sesión convocada para tal fin.- CAPITULO XIV. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los quince días hábiles la nueva Junta Directiva después de su elección y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo CINCUENTA.-Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo CINCUENTA Y UNO.- La ASOCIACION AGENCIA DE regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo CINCUENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos Y yo la suscrita Notario DOY FE: de haber hecho saber al compareciente la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de pareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí todo lo escrito integramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY : Enmendado: interrupción.-vale. ELVIA GUADALUPE LOPEZ, NOTARIO. FOLIO SESENTA Y NUEVE FRENTE DEL LIBRO SEPTIMO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- Y PARA SER ENTREGADO EL PRESENTE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA A FAVOR DE ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, "ADEL", EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EN LA CIUDAD DE CHALATENANGO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- ELVIA GUADALUPE LOPEZ, NOTARIO.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 "ESTATUTOS DE LA ASOCACIÓN AGENCIA DE DESARRO- LLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO." vinculada con el marco de integración económico productivo nacional y/o regional. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN Artículo. UNO.- De conformidad con el Decreto Ejecutivo número CUARENTA Y SIETE emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, Tomo TRESCIENTOS VEINTICINCO, de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se le concedió la calidad de persona jurídica a la FUNDACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, que se abrevia ADEL como una organización de derecho privado, apolítica, Sin Fines de Lucro, concertada en diferentes sectores que trabajan en actividades potenciadoras del desarrollo económico local en el Departamento de Chalatenango, de igual manera mediante Decreto Ejecutivo Número NOVENTA Y SEIS, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial número CIENTO TREINTA, Tomo CUATROCIENTOS, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece se le concedió la aprobación de reforma de estatutos y el cambio de Naturaleza Jurídica de la FUN- DACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL DE CHALATENANGO, que se llama la "FUNDACIÓN" o "ADEL" por la de ASOCIACIÓN, cuya denominación a partir del cambio de naturaleza jurídica será ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO ECONO- MICO LOCAL DE CHALATENANGO, que en los presentes estatutos se denominará "ASOCIACIÓN" o "ADEL". DOMICILIO. Artículo.- DOS. El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango. Las autoridades de la Asociación podrán establecer oficinas de ADEL en cualquier lugar de la República según sus necesidades, y nombrar representaciones en cualquier país del mundo. Artículo TRES.- El plazo de la Asociación, es por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- La Asociación tiene como objetivo fundamental contribuir a establecer las bases y a potenciar el desarrollo económico, autogestionario, integrado y equilibrado del Departamento de Chalatenango. Sus objetivos específicos son: a) Apoyar la creación y fortalecimiento de empresas rentables con responsabilidad social, orientadas al desarrollo equilibrado del Departamento, priorizando a los actores económicamente desprotegidos. b) Gestionar, negociar y canalizar recursos financieros y técnicos para la formulación e implementación de proyectos en apoyo a la producción e integrados a una visión de desarrollo local c) Montar y actualizar periódicamente un sistema de información que identifique las potencialidades y oportunidades del área, las fuentes de financiamiento, las consultorías técnicas disponibles y la oferta y demanda de servicios a la producción. d) Implementar acciones económicas que contribuyan a la sostenibilidad de la Asociación a fin de garantizar su acción en el tiempo. e) Crear una red de cooperación técnica, comercial y administrativa en apoyo a las empresas promovidas por la Asociación. f) Trabajar por la Organización, consolidación y desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, ganaderas, pesqueras, forestales, medio ambiente y agroindustriales; haciendo énfasis en la gestión de apoyo tecnológico y técnico. g) Defender y Luchar por los intereses gremiales de sus afiliados y armonizar las relaciones entre sí, fomentando el espíritu de agrupación y desarrollo gremial. h) Lograr reconocimiento de la Asociación en los espacios, instituciones e instancias de toma de decisión que involucran al sector, e incidir y vigilar para que las políticas públicas que impulsa el Estado sean las más convenientes a los intereses de la economía nacional. i) Gestionar apoyo y colaboración de organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación nacional e internacional, que permitan movilizar recursos hacia el fortalecimiento productivo de los pequeños y medianos productores agropecuarios, así como el de promover alianzas estratégicas nacionales e internacionales. j) Promover el desarrollo humano con enfoque de género e igualdad en las familias rurales, especialmente las mujeres, grupos humanos en situación de vulnerabilidad u otros afines k) Contribuir a la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza que afecta a los productores y familias rurales salvadoreñas, a través de estrategias de desarrollo agropecuario y rural, elevando la producción y productividad con enfoque de soberanía alimentaria. l) Defender los principios de la empresa solidaria y asociativa, como elementos necesarios para el desarrollo económico y social del país. Artículo CINCO.- ACTIVIDADES.-La Asociación para realizar sus fines y objetivos, podrá hacer uso de todos los medios lícitos y éticos a su alcance, tales como: Promover conferencias, asesorías, seminarios, mesas redondas, foros, ferias agropecuarias, reuniones públicas y privadas, ordenar estudios, campañas publicitarias, enviar misivas, comunicaciones y hacer visitas a funcionarios públicos y personalidades nacionales y extranjeras, cooperar con las autoridades estatales y municipales, en todo aquello que se relacione con el fomento y beneficio del comercio, la industria, la agricultura y las finanzas del país, especialmente lo concerniente al sector agropecuario y agroindustrial y todas aquellas que considere la Junta Directiva. Artículo.- SEIS.- DE LA AUTONOMÍA. La Asociación gozará de completa autonomía y dentro de su realización no tendrá más limitacio-

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de nes que las que señala la Ley, los presentes Estatutos o el Reglamento Interno. se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo SIETE.- El Patrimonio de la Asociación se encuentra constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras respectivamente. c) Ingresos generados por la venta de bienes y/o servicios relacionados con la finalidad de la Asociación. d) Ingresos o aportes por convenios suscritos con instituciones nacionales e internacionales. e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Es entendido que la Asociación es sin fines de lucro, es decir que no pretende el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores. En consecuencia, no podrán distribuirse beneficios, remanentes o utilidades entre ellos, ni disponer la distribución del patrimonio entre sus miembros al ocurrir la disolución y liquidación de la Asociación. La Asociación no podrá ser fiadora caucionara o avalista de obligaciones. Artículo OCHO.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo NUEVE.- La administración de la Asociación está a cargo de: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo DOCE.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán en primera convocatoria con mayoría simple. En segunda convocatoria con los dos tercios de los presentes. Los acuerdos tomados en Asambleas Generales son de carácter obligatorios para todos sus miembros y sus disposiciones sólo podrán ser modificadas por otro Acuerdo emitido por Asamblea General. Artículo TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de la entidad miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado por otro representante del mismo miembro. Los miembros que asistan podrán hacerse acompañar de otro miembro en calidad de suplente, sin embargo, éste sólo tendrá derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas en que participe. Artículo CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar, reformar o derogar el Código de Ética. d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Aprobar el Plan Estratégico, planes operativos e informes de resultados presentados por la Junta Directiva. g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación sujetándose a lo que al respecto establece el Artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. i) Crear los comités y comisiones que considere convenientes para lograr los fines de la Asociación. j) Conocer en apelación las sanciones impuestas a los miembros. k) Autorizar la suscripción de convenios de cooperación cuando el monto de la contrapartida en efectivo a cargo de ADEL sea mayor de DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Artículo DIEZ. - La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo ONCE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que l) Elegir a los auditores, señalando el monto de la contratación. m) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo QUINCE.- Reuniones de Asamblea General. La Asamblea General tendrá dos clases de sesiones: a) Ordinarias y

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 b) Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año a más tardar en el mes de marzo, cuya convocatoria se hará por escrito, con quince días de anticipación y en ellas se conocerá de los contenidos enunciados en el artículo anterior. La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier tiempo y lugar, a convocatoria de la Junta Directiva o a solicitud del cuarenta por ciento del total de los miembros de la Asociación, mediante solicitud escrita dirigida a Junta Directiva con expresión de motivos, cumpliendo el mismo procedimiento de convocatoria señalado para la Asamblea General Ordinaria. Artículo DIECISEIS.- Solamente en Asamblea General Extraordinaria se podrá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: a) Reforma de los Estatutos de la Asociación. b) Disolución y liquidación de la Asociación. En tales casos, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro de los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DIECISIETE.- La Dirección y Administración de la Asociación, está a cargo de una Junta Directiva integrada por: a) Un Presidente(a) b) un Vicepresidente(a) c) un Tesorero(a) d) un Secretario(a) e) un Síndico(a) y f) un Vocal. Las personas que integren la Junta Directiva, serán propuestas dos por cada uno de los sectores representativos de los miembros que conforman ADEL, siendo éstos, Empresa Privada, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Comunales y Gremiales, quienes serán electos por la Asamblea General por mayoría simple de forma proporcional, para un periodo de tres años. Artículo DIECIOCHO. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo adicional y hasta para un tercer periodo en forma consecutiva en el mismo cargo, o las veces que sean necesarias, siempre y cuando hayan demostrado capacidad, probidad, ética y honestidad en el desempeño de sus funciones y que sea conveniente a los intereses de la Asociación; debiendo ser aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados legalmente inscritos en la Asamblea General. Artículo DIECINUEVE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo VEINTE. - El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo VEINTIUNO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Establecer las políticas, estrategias, prioridades y mecanismos operativos de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Elaborar planes estratégicos, operativos y de gestión para la Asociación, programas, proyectos y presupuestos e informar a la Asamblea General. f) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. j) Elaborar y proponer a la Asamblea General la aprobación del Reglamento Interno de la Asociación. k) Elaborar y aprobar cualesquiera otro Reglamento que fuere necesario y conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación. l) Seleccionar, contratar y destituir al Gerente. m) Contratar y remover al personal técnico y administrativos de la Asociación y designar sus funciones y salario, a propuesta del presidente o de la Gerencia. n) Elaborar para cada ejercicio económico el balance general, balance de ingresos y egresos y los demás informes financieros, para ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General. ñ) Elaborar y Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año fiscal de la Asociación, para ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General. o) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. p) Autorizar al presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces la suscripción de Convenios de Cooperación cuando la contrapartida requerida sea en especie, sin límite de monto, siempre y cuando sus aportaciones no afecten los intereses de la Asociación y/o la consecución de sus objetivos. Artículo VE1NTIDOS.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Previo acuerdo de Junta Directiva podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas y privadas y otorgar y revocar poderes generales y especiales, enajenar o gravar los bienes inmuebles o muebles, en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por Junta Directiva f) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. g) Podrá firmar previo acuerdo de Junta Directiva, convenios de cooperación cuando el monto de la contrapartida en efectivo a cargo de ADEL sea de hasta DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y/o su aportación sea en especie. h) Firmará los contratos del personal de la Asociación. i) Deberá de mantener las relaciones nacionales e internacionales. j) Someterá a conocimiento de la Asamblea General, la memoria anual de labores y un informe financiero completo, que cubra el periodo sujeto de aprobación. k) Proponer a la Asamblea General el ingreso de nuevos miembros. l) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. m) Ejercer la representación legal de la Asociación, n) Y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamentos o le encomienden los Órganos de la Asociación. Artículo VEINTITRES. - Son atribuciones del Vicepresidente: Cumplir con las atribuciones que especialmente le solicite el presidente y reemplazarlo en caso de ausencia. Artículo VEINTICUATRO. - Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia que se emita en nombre de la Asociación. c) Llevar y custodiar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. g) Convocar a la Asamblea General de miembros por mandato de Junta Directiva. h) Supervisar la redacción de las actas, y demás publicaciones de documentos de la Asociación; i) Efectuar el cómputo en las votaciones de la Asamblea General. Artículo VEINTICINCO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por el patrimonio de la Asociación. b) Velar porque los fondos recibidos por la Asociación, sean depositados inmediatamente en el Banco que al efecto determine la Junta Directiva de la Asociación c) Tener acceso directo sobre los libros de contabilidad de la Asociación. d) Autorizar y firmar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. e) Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros periódicos; y f) Las demás que le señalen la Ley, Estatutos y Reglamento. Artículo VEINTISEIS.- Son atribuciones del Síndico: a) Analizar y opinar sobre la legalidad de los actos que realice o decida la Junta Directiva. b) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación. c) Solicitar periódicamente los informes al auditor externo y d) cualquier otra que le asigne la Junta Directiva de la Asociación. Artículo VEINTISIETE.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excluido el Presidente quien será sustituido por el Vice-Presidente. Artículo VEINTIOCHO.- Lo resuelto en sesiones de Junta Directiva se asentará en el Libro de Actas de la Asociación el cual deberá ser firmado por los miembros que comparezcan a las sesiones. Artículo VEINTINUEVE.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente y a falta de éste, el directivo que acuerde la Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para cumplir el ejercicio del titular. Artículo TREINTA.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción faltare algún miembro directivo titular de la Junta Directiva, ésta acordará y llamará a ocupar la vacante temporalmente al vocal designado. No obstante, lo anterior, tratándose de una vacante definitiva, se procederá a reestructurar la Junta Directiva mediante la respectiva Asamblea General convocada para tal efecto, nombrando un nuevo director propuesto por el sector y la institución al cual pertenecía el ausente, por el período restante del ejercicio. En caso que el sustituto desempeñe el cargo por un período mayor de dos años, se tomará como si hubiera desempeñado el cargo por el período completo. CAPITULO VII DE LA GERENCIA EJECUTIVA Artículo TREINTA Y UNO.- El Gerente será el funcionario de más alta jerarquía Administrativa de la Asociación, después del Presidente,

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 dicho cargo no podrá ser ocupado por ninguno de los miembros de Junta Directiva de la Asociación. Artículo TREINTA Y DOS.- El Gerente tendrá las funciones siguientes: a) Tendrá a su cargo la Dirección y Administración de los diferentes recursos técnicos, administrativos y financieros, debiendo sujetarse a los lineamientos de trabajo que reciba de Junta Directiva. b) Deberá preparar los planes de corto y mediano plazo. c) Presentar a Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la Asociación para la aprobación de Asamblea General. d) Gestionar los recursos para la Unidad Operativa en el marco de los objetivos establecidos. e) Preparar un informe mensual de resultados técnicos y financieros. f) Proponer la estructura de la Unidad Operativa y coordinar las actividades de la misma con la Junta Directiva. g) Preparar los convenios entre la Asociación y otras instituciones debiendo garantizar que en la documentación estén incluidos los puntos de acta de aprobación correspondientes. h) Establecer los mecanismos de control administrativos y financieros y proponer modificaciones a las políticas y estrategias establecidas. i) Apoyar a los miembros de Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones, a excepción del Presidente. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS Artículo TREINTA Y TRES.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Así mismo podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas cuyos fines u objetivos se identifiquen con ADEL, siempre que lo soliciten a la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y CUATRO. - Toda persona natural o jurídica que desee ingresar como miembro a la Asociación, deberá presentar solicitud escrita a la Junta Directiva, quien analizará y emitirá su recomendación para ser presentada en la próxima Asamblea General de la Asociación a fin de resolver lo conveniente. Artículo TREINTA Y CINCO. - La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que, por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombradas por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y SEIS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Presentar proyectos para analizar la viabilidad del apoyo por parte de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo TREINTA Y SIETE.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Desempeñar con especial responsabilidad las atribuciones que se les asignaren en caso de ocupar cargos directivos. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. g) Promover las actividades que realiza la Asociación. Artículo TREINTA Y OCHO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por difamar a la Asociación. c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por inasistencia consecutiva e injustificada a dos Asambleas Generales. e) Por cierre total o parcial de operaciones, que pudiera dar lugar a la disolución y liquidación, tratándose en este caso de personas jurídicas. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron la escritura pública de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. f) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo TREINTA Y NUEVE.- El presente régimen sancionatorio es aplicable a los miembros de la Asociación que incurran en incumpli-

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. La información que se trate en los procesos sancionatorios será estrictamente privada y será únicamente para los fines de la Asociación. Artículo CUARENTA.- Las sanciones serán impuestas por la Junta Directiva, como resultado de un proceso de análisis objetivo considerada como sancionable, concediendo en todo caso el legítimo derecho de defensa al presunto responsable, para lo cual se procediendo conforme lo siguiente: a) La Junta Directiva de la Asociación conocerá de la situación considerada sancionable, quien luego de su análisis e indagación de la información a su alcance, resolverá en acuerdo razonado proceder o no, a la apertura del expediente respectivo en donde se consignará toda la información objetiva y fehaciente al respecto. b) Para diligenciar el expediente respectivo deberá nombrar una comisión integrada por lo menos por tres miembros de la Junta Directiva. c) Si del resultado de las investigaciones se presume que existe mérito para imponer una sanción al miembro investigado, se le convocará a comparecer ante la Junta Directiva mediante nota en la que se explicará someramente el motivo de la convocatoria para escuchar sus argumentos o pruebas de descargo, concediéndole un plazo de hasta ocho días para tal efecto. d) En caso de no concurrir se le convocará por segunda vez, y si en esta oportunidad no concurriere o concurriendo no desvirtuare los argumentos en su contra, la Junta Directiva conocerá el informe final que al efecto le presente la Comisión, quien emitirá su recomendación en cuanto a proceder o no a la aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. e) Para la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Directiva en todas sus actuaciones mantendrá un criterio objetivo, procurando evitar los personalismos y resolverá conforme pruebas y su sana crítica. f) Finalmente, con el resultado de las indagaciones la Junta Directiva resolverá aplicar las sanciones correspondientes o exonerarlo de ellas, lo cual deberá ser comunicado dentro de los tres días siguientes al miembro procesado. g) Las sanciones podrán apelarse ante la Asamblea General más próxima, caso contrario se considerará que hay aceptación o consentimiento del miembro sancionado. Artículo CUARENTA Y UNO.- La Asociación podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación. La Junta Directiva podrá amonestar por escrito a cualquiera de los miembros en caso que incurra en conductas que sin causar un grave perjuicio, entorpezcan el normal funcionamiento de la Asociación, tales como: a) Inasistencia injustificada a dos o más sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General; c) Negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que le han sido asignadas; d) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; y e) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado. b) Suspensión temporal, hasta por un máximo de treinta días de su calidad de miembro. Esta suspensión temporal será impuesta por la Junta Directiva, en los casos de violaciones menos graves a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y/o Resoluciones de la Junta Directiva; siendo que la calificación menos grave corresponde únicamente a la Junta Directiva por mayoría absoluta de sus miembros. Así mismo será objeto de suspensión temporal, el miembro que tenga dos o más amonestaciones en el periodo de un año; por el quebrantamiento de sanciones por infracción leve; Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno; entre otras. c) Expulsión Definitiva, Siendo sus causales las siguientes: ésta será interpuesta únicamente por la Asamblea General con la calificación de las tres cuartas partes del Quórum, por violaciones graves al Reglamento Interno, Estatutos, Acuerdos y/o Resoluciones de la Junta Directiva en asuntos relacionados con: a) Malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la Asociación. b) Hacer uso del buen nombre y prestigio de la Asociación en beneficio propio. c) Ejecutar acciones que pongan en riesgo la credibilidad de la Asociación o que vayan contra los fines y objetivos de la misma. d) No cumplimiento de las obligaciones de los miembros señaladas en la escritura de constitución y sus reformas. e) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General y f) Por tomarse atribuciones ilegitimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General. Artículo CUARENTA Y DOS.- Las sanciones se interpondrán por escrito, notificándoselas personalmente al sancionado, quien podrá apelar ante la autoridad que las impuso en un plazo mínimo de cinco días hábiles. Vencido ese término o resuelto el recurso en los tres días siguientes, la sanción quedará firme mediante resolución razonada. Artículo CUARENTA Y TRES.- La responsabilidad derivada de cualquiera de las conductas antes mencionadas frente a las autoridades de la Asociación, se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pueda incurrir el infractor por la violación de cualesquiera leyes, reglamentos y/o normativas vigentes en las leyes de la República de El Salvador. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Artículo. CUARENTA Y CUATRO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un Artículo CINCUENTA.-Todo lo relativo al Orden Interno de la número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el sus miembros. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural del Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. departamento de Chalatenango, que la Asamblea General señale. Artículo CINCUENTA Y UNO.- La ASOCIACION AGENCIA Artículo CUARENTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DE CHALATENANGO, de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones acordó la disolución. legales aplicables. Artículo CINCUENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán CAPITULO XI en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. AUDITORÍA Artículo CUARENTA Y SEIS.- La Asamblea General en sesión ordinaria elegirá un auditor externo quien tendrá la obligación de vigilar las operaciones financieras, fiscales y de Control Interno de la ACUERDO No Asociación, quien dará cuenta a la Asamblea General de los resultados San Salvador, 7 de marzo de de su gestión. Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la entidad CAPITULO XII denominada ASOCIACION AGENCIA DE DESARROLLO ECONO- EJERCICIO FISCAL MICO LOCAL DE CHALATENANGO, que se abrevia "ADEL", la cual consta de CINCUENTA Y DOS artículos, con estatutos vigentes Artículo CUARENTA Y SIETE.- El ejercicio fiscal será del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año. CAPITULO XIII REFORMA DE ESTATUTOS Artículo CUARENTA Y OCHO.- Solamente la Asamblea General Extraordinaria podrá reformar, interpretar o derogar estos Estatutos siempre y cuando existan los votos favorables de las dos terceras partes del quórum de la sesión convocada para tal fin. aprobados por Decreto Ejecutivo número 96, con fecha veintiuno de junio del año dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial Número CIENTO TREINTA, tomo CUATROCIENTOS, del dieciséis de julio de dos mil trece; acordada la presente reforma el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, y Formalizada por Escritura Pública de Reforma de Estatutos celebrada en la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día treinta de junio de dos mil veintiuno, ante los oficios de la Notario ELVIA GUADALUPE LOPEZ, con posterior Rectificación formalizada por medio de Escritura Pública formalizada en la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno ante los oficios de la misma notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones CAPITULO XIV sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los DISPOSICIONES GENERALES. Estatutos vigentes de la mencionada entidad; b) Aprobar los nuevos estatutos; c) Publicar los nuevos estatutos en el Diario Oficial y d) Inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica días hábiles del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y que le fue conferida. COMUNÍQUESE.- JUAN CARLOS BIDEGAIN dentro de los quince días hábiles la nueva Junta Directiva después de su HANANÍA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO elección y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos TERRITORIAL. que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. (Registro No. R004286)

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 607 San Salvador, 2 de mayo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada en este Ministerio el día 29 de marzo de 2022, suscrita por el Licenciado José Roberto López, en calidad de representante legal de la sociedad FOAM INDUSTRIAL EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FOAMIN EXPORT, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le modifique parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada. CONSIDERANDO: I. Que a la sociedad FOAM INDUSTRIAL EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia o FOAMIN EXPORT, S.A. DE C.V., se le otorgó el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y tiene aprobado el listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, que consiste en la fabricación de productos plásticos desechables, tales como: bolsas plásticas de alta densidad y baja densidad y productos desechables consistentes en platos y bandejas, que serán destinados dentro y fuera del área centroamericana, excepto el mercado nacional; actividad que realiza como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), en las instalaciones ubicadas en Colonia Las Brisas, calle El Zacamil, valle El Matasano, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, con una área de 4,168m2, según Acuerdos No. 1127, 107, 875 y 876, de 29 de agosto de 2018, 28 de enero, 24 de agosto y 24 de agosto de 2020, publicados en los Diarios Oficiales No. 172, 38, 216, 216, Tomos 420, 426, 429 y 429 del 17 de septiembre de 2018, 25 de febrero, 28 de octubre y 28 de octubre de 2020, respectivamente; II. III. Que de conformidad con los Artículos 19 y 54-G inciso tercero de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la sociedad beneficiaria ha solicitado que se modifique su listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada; Que en cumplimiento de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda, habiéndose recibido respuesta oportuna por parte de la Dirección General de Aduanas; IV. Que el 23 de junio de 2020 el Ministerio de Hacienda emitió el Acuerdo No. 472, en el que delega al Director General de Aduanas para que firme las opiniones requeridas por el Ministerio de Economía, en los casos que la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización así lo establezca, previo a emitir el Acuerdo respectivo. En el mismo, se convalidan todas las opiniones emitidas por el Director General de Aduanas, suscritas a partir del 13 de marzo de 2020; y V. Que, con base en el Dictamen favorable del Departamento de Incisos Arancelarios, la Dirección de Inversiones considera procedente acceder a lo solicitado.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y con base en lo señalado en los Artículos 19 inciso cuarto, 45 inciso final y 54-G inciso tercero, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y Artículos 163 inciso segundo, 164 inciso primero y 167 de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Ministerio, ACUERDA: 1. Modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada con sus respectivas excepciones, a la sociedad FOAM INDUSTRIAL EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FOAM FOAMIN EXPORT, S.A. DE C.V., según el detalle siguiente: SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS. CAPITULOS Excepciones: Para una tensión inferior o igual a 1,000 V. Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida Quedan sin ninguna modificación los Acuerdos No. 1127, 107, 875 y 876 relacionados en el Considerando I, en todo aquello que no contradigan al presente; 3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda: 4. El presente Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el Artículo 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso de reconsideración, en los términos y condiciones a los que se refieren los Artículos 132 y 133 de la citada Ley, el cual podrá ser interpuesto ante el titular del Ministerio de Economía dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, en la sede oficial de esta dependencia de gobierno; y 5. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARIA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. R004272)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Acuerdo No. 699 San Salvador, 17 de mayo de El órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía: Vista la solicitud presentada el día veintiséis de enero de dos mil veintidós, por el señor René Hermógenes Argueta Medrano, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres siete tres dos siete tres nuevecuatro y Número de Identificación Tributaria uno tres cero tres-dos ocho cero ocho ocho seis-uno cero dos-ocho, quien actúa en su carácter personal, relativa a que se le autorice la construcción de una estación de servicios que se denominará "Estación de Servicio Argueta", a ubicarse en Caserío Portillo de Las Lajas, Cantón Corralitos, municipio de Corinto, departamento de Morazán, la cual consistirá en la instalación de tres tanques subterráneos, uno de una capacidad de diez mil galones americanos para el almacenamiento de aceite combustible diésel, y dos con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno, para el almacenamiento de gasolina superior y gasolina regular, respectivamente; y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la calidad con que actúa el señor René Hermógenes Argueta Medrano, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la citada estación de servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. II. III. IV. Que mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo del presente año, agregado a folio treinta y dos, la Dirección de Hidrocarburos y Minas tuvo por admitida la solicitud presentada por el referido señor, por reunir los requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, y se ordenó la inspección correspondiente. Que mediante acta de inspección número tres mil trescientos veintinueve_mv (3329_MV) de fecha treinta y uno de marzo del presente año, se realizó inspección que ordena el artículo 58 inciso primero del Reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con la presentada en el plano presentado identificado como número de hoja: OE-uno: "Planta General de Terreno", y que no han iniciado la construcción de la referida estación de servicio. Que según memorándum de fecha uno de abril del presente año, agregado a folio treinta y cinco, y memorando de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, agregado a folio treinta y siete, se determinó que el inmueble es apto y cuenta con opinión favorable para desarrollar el proyecto de construcción la estación de servicio antes mencionada. V. Habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras "a)", "b)" y "c)" de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1. AUTORIZAR al señor René Hermógenes Argueta Medrano, la construcción de la estación de servicio denominada "Estación de Servicio Argueta", a ubicarse en Caserío Portillo de Las Lajas, Cantón Corralitos, municipio de Corinto, departamento de Morazán, la cual consistirá en la instalación de tres tanques subterráneos, uno de una capacidad de diez mil galones americanos para el almacenamiento de aceite combustible diésel, y dos con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno, para el almacenamiento de gasolina superior y gasolina regular, respectivamente, quedando obligada la titular de la presente autorización a: a. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b. Prevenir los impactos ambientales generados en esta remodelación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental. c. Aceptar por escrito este acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. d. Iniciar la construcción para remodelar la referida estación de servicio, el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los doce meses subsiguientes. e. Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con CINCO DÍAS HÁBILES de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los nuevos tramos de tubería de doble contención para aceite combustible diésel, a efecto que Delegados de la misma testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al Art. 10 letra B, literal d) del Reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 2. Una vez finalizado el proyecto de construcción para remodelar la referida estación de servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento, y presentar la póliza de responsabilidad civil frente a terceros, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3. El presente Acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. R004258)

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de sus atribuciones y vista la Resolución Número 46 emitida por la Gerencia de Acreditación Institucional de la Dirección de Administración y Gestión Territorial, de fecha 16 de febrero de 2022, que resolvió favorable la Incorporación; por lo tanto: ACUERDA: I) Reconocer e Incorporar el Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación en el año 2021, obtenido por CARLOS DANIEL MOREIRA REYES, en el Instituto Gubernamental "Juventud Hondureña", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil ACUERDO No JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO. (Registro No. P019915) San Salvador, siete de junio de dos mil EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiséis de las diligencias promovidas por la señora MARTA ARTIAGA VDA. DE MENJIVAR conocida por MARTA ARTEAGA DE MENJIVAR, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero dos seis siete ocho ocho guión cuatro, en calidad de cónyuge sobreviviente del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor GILBERTO MENJIVAR ALVARENGA, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres uno cinco seis cero cinco guión cuatro. CONSIDERANDO: 1.- Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 643, de fecha 27 de noviembre de 1990; quien falleció el día 02 de febrero de 2022 a consecuencia de Falla Multisistémica, Paro Cardio Respiratorio y Enfermedad Pulmonar Obstructiva, con asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción número treinta y nueve, de fecha tres de febrero de dos mil veintidós, extendida por la Licenciada Karen Berenisse López Rivas, Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, el tres de febrero de dos mil Que la señora MARTA ARTIAGA VDA. DE MENJIVAR conocida por MARTA ARTEAGA DE MENJIVAR, fue esposa del señor GILBERTO MENJIVAR ALVARENGA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio número veintidós, de fecha veintiséis de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, extendida por la Licenciada Karen Berenisse López Rivas, Jefe del Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, el veinticinco de abril del año dos mil 2.- Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. DAJ/N-200/PM/2022 de fecha 03 de mayo de 2022, en el que se considera procedente conceder a la señora MARTA ARTIAGA VDA. DE MENJIVAR conocida por MARTA ARTEAGA DE MENJIVAR, el montepío militar que solicita. POR TANTO: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educación, Ciencia y Tecnología Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio,

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de ACUERDA: Asignar a partir del día 02 de febrero de 2022 a favor de la señora MARTA ARTIAGA VDA. DE MENJIVAR conocida por MARTA ARTEAGA DE MENJIVAR, el MONTEPÍO MILITAR DE TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), el cual se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. ENNIO ELVIDIO RIVERA AGUILAR, CORONEL Y LICENCIADO VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No San Salvador, siete de junio de dos mil veintidós, EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno de las diligencias promovidas por la señora SARA ORELLANA DÍAZ DE HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco seis nueve dos uno uno guión cinco, en calidad de cónyuge sobreviviente del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSÉ RAIMUNDO HERNÁNDEZ MONGE, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis dos tres dos nueve nueve guión ocho. CONSIDERANDO: 1.- Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 326, de fecha 21 de octubre de 1985; quien falleció el día 22 de febrero de 2022 a consecuencia de Hipertensión Arterial Crónica, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción número nueve, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, extendida por la Licenciada Lidia Yasmin Sosa Sibrián, Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el veinticinco de febrero de dos mil Que la señora SARA ORELLANA DÍAZ DE HERNÁN- DEZ, fue esposa del señor JOSÉ RAIMUNDO HERNÁNDEZ MONGE, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio número dos, de fecha veinte de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, extendida por la Licenciada María Elena Pascasio Alas, Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Villa de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, el treinta de marzo del año dos mil 2.- Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de POR TANTO: noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. DAJ/N-198/PM/2022 de fecha 03 de mayo de 2022, en el que se considera procedente conceder a la señora SARA ORELLANA DÍAZ DE HERNÁNDEZ, el montepío militar que solicita. En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio, ACUERDA: Asignar a partir del día 22 de febrero de 2022 a favor de la señora SARA ORELLANA DÍAZ DE HERNÁNDEZ, el MONTEPÍO MILITAR DE TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), el cual se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. ENNIO ELVIDIO RIVERA AGUILAR, CORONEL Y LICENCIADO VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 501-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha tres de marzo de dos mil veintidós, autorizar a la Licenciada GÉNESIS MARÍA ALAS MAJANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- MIGUEL ANGEL D.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. (Registro No. P020028) ACUERDO No. 529-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintidós, autorizar a la Licenciada INGRID MAGALY CORTEZ DE AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- MIGUEL ANGEL D.- P.VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. (Registro No. P019899) ACUERDO No. 588-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, autorizar al Licenciado JOSÉ ANDRÉS MENÉNDEZ DÍAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.L.JEREZ.- DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E..- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. (Registro No. P019832) ACUERDO No. 605-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, autorizar a la Licenciada SELENA ESMERALDA POCASANGRE REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: DUEÑAS.- J.A.PEREZ.- LUIS JAVIER SUAREZ MAGAÑA.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- R.C.C.E.- MIGUEL ANGEL D.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. (Registro No. P019882) ACUERDO No. 628-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha trece de enero de dos mil veintidós, autorizar a la Licenciada MICHELLE ALEJANDRA SANTOS SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: DUEÑAS.- HECTOR NAHUN MARTINEZ GARCIA.- ALEX MARROQUIN.- L.R.MURCIA.- MIGUEL ANGEL D.- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO.- S.L.RIV.MARQUEZ.- P.VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- JULIA I. DEL CID. (Registro No. P019936)

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 75 DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01/2022. El Concejo Municipal del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: I.- De conformidad al artículo 203 de la Constitución de la República los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo. II.- El Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal establece: "Que es facultad de los Concejos Municipales emitir acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal." III.- Existe interés por parte del personal de la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, contratados bajo sistema de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, así como aquellos nombrados por Contrato Individual de Trabajo y principalmente aquellos empleados que ya cumplieron su edad para jubilación y han retirado su fondo de pensiones en su totalidad a acceder a un plan de retiro voluntario que les brinde un mejor beneficio económicos al establecido actualmente por las leyes del país. IV.- Que los Artículos 53A 53B, 53D, 53E y 53F de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, establecen parámetros para la determinación de la prestación económica, a aquellos empleados municipales que renuncien de manera voluntaria, los cuales son dignos de adoptar y mejorar en consideración a la capacidad económica de la municipalidad y en reconocimiento de la labor desempeñado por el empleado en sus años de servicio a favor de la municipalidad. V.- Que los empleados que ya cumplieron su edad para jubilación ya han perdido sus derechos como empleados por Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Por tanto, en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal DECRETA: PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE. Art. 1.- Otorgar a aquellos trabajadores que decidan renunciar voluntariamente a su empleo la prestación económica, la referida compensación se otorgará al trabajador renunciante por cada año que éste haya prestado sus servicios a la Municipalidad. Art. 2.- Podrán apegarse al Plan de Retiro Voluntario los siguientes empleados: a) Los que se encuentre bajo el sistema de la Ley de la Carrera Administrativo Municipal, que tengan como mínimo un año, después de un año se contará prorrateo de los días después de seis meses más un día. b) Los que se encuentran por Contrato Individual de Trabajo, que tenga como mínimo un año de servicio a favor de la municipalidad, después de un año se contará prorrateo de los días después de seis meses más un día.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 c) Los que presenten su renuncia con posterioridad a la aprobación del Decreto. d) Los que han retirado el 100% de sus ahorros en la Aseguradora de Fondos de Pensiones. Art. 3.- Todo empleado que pretenda acogerse al presente decreto gozarán una prestación económica del 100% de su salario básico por cada año de servicio y proporcional por fracciones del año. Art. 4.- El pago de la Prestación Económico por renuncia voluntaria, será de la siguiente manera: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1 CUOTA. TRES MIL UN DÓLAR HASTA SEIS MIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DOS CUOTAS. SEIS MIL UN DÓLAR HASTA DIEZ MIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, TRES CUOTAS. DIEZ MIL UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ADELANTE, CINCO CUOTAS. O según la disponibilidad financiera para entregarlo en un solo pago. Art. 5.- El personal que pretenda acogerse al presente decreto deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar la renuncia por escrito, debidamente firmada a la Unidad de Recursos Humanos. b) Presentar finiquito de acuerdo a lo que establece la ley, en relación a los bienes municipales asignados a su persona, extendido por la Dependencia y firmado por el Jefe inmediato, donde se haga constar que no tiene nada pendiente con la Municipalidad, en caso de no estar solvente con la Municipalidad, se le concederá un plazo de 15 días para finiquitar lo pendiente y de no hacerlo se le descontará del monto que le corresponda en concepto de compensación económica por retiro voluntario. Art. 6.- Se autoriza al Gerente Financiero, crear las condiciones presupuestarias necesarias para la aplicación de este plan; y al Tesorero Municipal, para que erogue las cantidades respectivas, del presupuesto, para efectuar los pagos correspondientes. Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de un plazo de 30 días contados a partir de su vigencia. Dado en la Alcaldía Municipal del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil PUBLÍQUESE. LIC. ALIRIO RAVIN SOSA DERAS, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARIA ANTONIETA GONZALEZ ALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. P019955)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de DECRETO No. 3 LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MONTE DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CONSIDERANDO: I. La Autonomía del Municipio se extiende a la creación, modificación y supresión de tasas por servicios, de conformidad a los Arts. 3 numerales 1 y 5 del Código Municipal, 203, 204 numerales 1 y 5 de la Constitución. II. Que el Municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de ordenanzas y reglamentos, en base a los Arts. 6-A y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal. III. Que es necesario reformar La Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, en cumplimiento a las disposiciones de los Arts. 5, 7 inciso segundo, 9, 129, 130 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal. POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los Arts. 203, 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución, 32, 34 y 35 del Código Municipal. DECRETA: La Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, emitida por decreto número dos, de fecha tres de febrero del año 2022, y publicada en el Diario Oficial número 45, Tomo N 434, de fecha 04 de marzo del año 2022, de la siguiente manera: Art. 1. Modíficase el Art. 37 Así: Derogatoria. Quedan sin efecto, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, las tasas por servicios municipales, a que se refieren: El decreto N 5 de fecha 14 de junio del año 2010, emitido por el Concejo Municipal, que constituye la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Antonio del Monte del Departamento de Sonsonate, publicado en el Diario Oficial 116, Tomo 387, de fecha 22 de junio de 2010 y todas sus reformas posteriores. Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil CARMINA LIZZETTE CUELLAR DE RAMOS, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSÉ MAMERTO MIRANDA NAVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. P019835)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD ARGENTINA, CANTON AGUA ESCONDIDA, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CAPITULO PRIMERO DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO. Art. 1.- Constitúyese en la Comunidad Argentina, Cantón Agua Escondida del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD ARGENTINA, CANTON AGUA ESCONDIDA, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LI- BERTAD, y que podrá abreviarse JUNTA DE AGUA LA ARGENTINA, como una entidad de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos ni religiosos, la que estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable, sometiéndose a la Constitución de La República, Legislación Municipal, los Estatutos de creación, reglamento interno y demás disposiciones legales que fueran aplicables. Art. 2.- La Junta Administradora de Agua se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por motivos que se establezcan en estos Estatutos. Art. 3.- La Junta Administradora de Agua, obtendrá su personalidad jurídica por medio de la Municipalidad de San Juan Opico y tendrá su domicilio en la Comunidad La Argentina, Cantón Agua Escondida, mismo donde desarrollará sus actividades conforme lo establece el Reglamento Interno de ésta. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS Art. 4.- El objetivo fundamental de la Junta Administradora de Agua, es otorgar el servicio de agua potable mediante la administración, operación, mantenimiento del sistema, además, de la inversión en la zona de recarga hídrica y la disposición adecuada de las aguas residuales. Para asegurar la sostenibilidad administrativa, hídrica y de saneamiento del sistema de agua potable en bien de sus usuarios. Art. 5.- Para la consecución de sus fines, la Junta Administradora podrá realizar las siguientes actividades: a. Tendrá a su cargo la administración, operación, y mantenimiento del sistema, según lo establece su Reglamento Interno, así las normas técnicas que esta institución dicten para el buen funcionamiento del sistema. anual de ingresos y gastos; siendo la relación laboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. e. Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento de agua potable. f. Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca y micro cuenca impulsando y apoyando las acciones propias y/o de entidades locales, o de instituciones en zonas estratégicas para la sostenibilidad hídrica del sistema de agua potable. g. Adquirir materiales y financiamiento, para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema. h. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines, observando los medios legales correspondientes, sin que estos causen gravamen en el sistema. i. Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos o convenios necesarios para la realización de sus fines, siempre que contribuyan a mejorar el sistema. j. Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos en concepto de tarifa por consumo, en conceptos de mora y otras actividades realizadas a dichos fines; los cuales deberán ser depositados en un banco del sistema financiero; debiendo usar los fondos, únicamente para gastos e inversión del sistema. k. Establecer y aplicar las sanciones y multas a los usuarios del sistema, que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la administración general del sistema, convenidos en los presentes estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. l. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimiento de salud, a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, saneamiento y prevención a la contaminación del agua potable. m. Promover y apoyar programas de higiene básica sanitaria y educación ambiental, entre sus asociados, en coordinación con instituciones del Estado u Organismos no Gubernamentales. n. Gestionar financiamiento entre otros Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, para el mejoramiento del sistema siempre y cuando los compromisos que adquieran no contravenga los presentes estatutos ni el Reglamento Interno. ñ. Las demás actividades que fueron necesarias realizar, acordadas en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio del sistema de agua. CAPITULO TERCERO USUARIOS, BENEFICIARIOS CON DERECHO DE RESERVA DE SERVICIO DE AGUA, CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES b. Distribuir agua potable a los usuarios, de acuerdo a la capacidad del sistema, así como recolectar y disponer sanitariamente las aguas servidas. c. Procurar la participación activa de la comunidad, a través de las comisiones o comités que se establezca conveniente crear. d. Contratar los servicios de personal necesario para la administración, operación y mantenimiento del sistema, con presupuesto Art. 6.- Se entenderá por usuarios, beneficiarios con derecho de reserva de servicio de agua, usuarios fundadores, y socios honorarios, los siguientes: a. Usuarios/as: Son todas las personas residentes dentro de los límites del área de beneficio del sistema de agua potable, a las cuales se les ha instalado una acometida de agua en su domi-

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de cilio; sujetos al cumplimiento del reglamento interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. CAPITULO CUARTO EL PATRIMONIO Los accesos a beneficios o restricciones los establecerá la Asamblea General de acuerdo a los mecanismos que crean convenientes. Art.10.- El patrimonio de la Junta Administradora estará constituido por: a. Donaciones de Organismos Nacionales e Internacionales. b. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b. Beneficiarios con derecho de reserva de servicio de agua: Reconocidos como personas que aportan trabajo y cuotas monetarias por uno o varios derechos de agua. Su participación dentro de las Asambleas es con la facultad de voz, pero sin derecho a voto hasta que efectivamente se verifique que viva en la comunidad, hasta entonces su calidad dentro de la Junta Administradora cambiará a usuario. c. Usuarios fundadores: Las personas que conformaron la primera acta de constitución, y participan en las Asambleas con voz y voto. Y que su aporte es verificable dentro de la fundación del proyecto de agua del Comunidad La Argentina, Cantón Agua Escondida. d. Socios honorarios: Aquellas personas jurídicas o naturales que no pertenecen a la comunidad, a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceden tal calidad de atención a sus méritos personales y relevantes por servicio prestado a la Junta Administradora. Art. 7.- Son derechos de los usuarios: a. Participar con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b. Ser beneficiado por los programas impulsados por las comisiones de la Junta Administradora. c. Gozar de los beneficios del agua potable. d. Ser electo para los cargos en Junta Directiva. e. Los descritos en el Reglamento de la Junta Administradora. Art. 8.- Son deberes de los usuarios: Desempeñar los cargos asignados por la Asamblea General con responsabilidad, así como también los designados en el Reglamento Interno. Art. 9.- La calidad de miembro de la Junta Administradora se pierde por cualquiera de las siguientes razones: a. Por renuncia voluntaria a la Junta. b. Por causa de suspensión o expulsión de la Junta Administradora, tomada en acuerdo por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General, por incumplimiento de obligaciones, pero no se podrá suspender el servicio de agua sin causa justificada. c. Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema. d. Por causa de muerte del usuario. c. Pagos por jornales realizados. d. Pagos por derecho de conexión. e. Pagos por reconexión. f. Multas por Mora. g. Multas por conexiones ilegales. h. Fondos provenientes de las actividades sociales, serán destinados a proyectos de beneficios para la comunidad. Art.11.- Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable, se utilizará exclusivamente para la administración del sistema de agua y bajo ninguna condición se podrá destinar para otros fines que no sean los propuestos por la Junta Administradora. Art.12.- El Patrimonio de la Junta Administradora, lo constituyen los bienes muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipo de oficina, herramientas y toda la estructura del sistema, el cual podrá incrementarse o disminuir de acuerdo a ampliaciones o mejoramiento de todo el sistema y otros equipos, los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser transferidos, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización de la asamblea general por mayoría de votos. Art.13.- La Junta administradora manejará los registros de entradas y salidas de dinero en libros foliados y legalizados por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico (Libro de Caja General y Libros de Actas). CAPITULO QUINTO DEL GOBIERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE. Art.14.- La Asamblea General en pleno, es la autoridad máxima de la Junta Administradora, se constituye por la presencia de sus usuarios activos y fundadores. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos los asociados. Art.15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis meses con intervalos de seis meses, Enero y Junio, por convocatoria de la junta directiva, ningún miembro podrá representar a otro, para efecto de ejercer voto, el cual es de carácter personal e intransmisible. Dicha votación podrá emitirse en forma secreta, por votación pública o mano alzada, según lo decida la Asamblea General, en cuya agenda tratará asuntos de interés para el funcionamiento del sistema, en especial los siguientes: a. El estado de cuenta y balance general, memoria anual de labores, actividades y avances obtenidos durante el período anterior.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 b. Para la elección de nuevos miembros de Junta Directiva. c. Para la presentación del plan anual de actividades, para su aprobación en pleno. d. Otros referidos en el Reglamento Interno. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir y dar posesión a los miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b. Recibir los informes de trabajo. Art.16.- La votación en Asamblea General será válida con el cincuenta por ciento más uno de los usuarios de la Junta Administradora. Art Si la plenaria de la Asamblea General no puede llevarse a cabo el día y la hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los siete días siguientes y, en este caso, la resolución se tomará con al menos del treinta y cinco por ciento de los usuarios. Art.18.- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando fuese convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o/a solicitud del cincuenta más uno de los asociados. Debiendo señalar en la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar cuando se trate de casos o situaciones como: a. La reforma a estos estatutos. b. Cambio en las tarifas. c. La adquisición de nuevos muebles e inmuebles en beneficio de la Junta Administradora. d. La disolución de la misma. e. Otros que estipula el Reglamento Interno. Art.19.- Las Asambleas Generales ordinarias quedan legalmente constituidas con la presencia, en la primera citación, de la mitad más uno de los asociados activos; y las extraordinarias con por lo menos tres cuartas partes de ellos. Art Las deliberaciones y acuerdos que resulten en las Asambleas Generales quedarán registradas en el libro de actas, el que deberá contener al menos: a. El día, hora y lugar de la reunión. b. Nombre del miembro que presidió la reunión. c. Miembros de la Junta Directiva presentes. d. Números de miembros presentes, incluyendo personal de instituciones. e. Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores. f. Un resumen de las deliberaciones, los avances y/o resultados de los acuerdos tomados. g. Tipo de reunión de que se trate. h. Registro del tipo de votación que se realice. c. Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Junta. d. Destituir por causa justificada a los miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos. e. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes, a solicitud de un número mayor al diez por ciento de los usuarios/as. f. Elaboración y aprobación de los estatutos. g. Aprobar el Reglamento Interno de la Junta de Agua. h. Acordar la petición de la personalidad jurídica del Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la Junta Administradora. i. Otorgar la calidad de socios honorarios. j. Aprobar la suspensión definitiva de usuarios de propuesta de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. k. Aprobar el plan anual de trabajo, su respectivo presupuesto, así como la asignación de fondos para la caja chica. l. Crear los Comités que estime necesario, para el logro de sus objetivos especialmente el Comité de Salud y Medio Ambiente y Bienestar Social, como otros que en el futuro sean necesarios. m. Aprobar modificaciones a los estatutos y Reglamento Interno. n. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno establecido. Art Procedimiento especial para la destitución de usuarios directivos: Los miembros/as de la Junta podrán ser retirados, por acuerdo emitidos por mayoría de votos de la Asamblea General y previa audiencia del interesado. Se considera además como causales del retiro temporal o definitivo, las siguientes: a. Por incumplir los presentes estatutos. b. Mala conducta del usuario que se traduzca en prejuicio grave de la Junta Administradora. c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Junta Administradora. d. Obtener por medios fraudulentos beneficio de la Junta Administradora, para sí o para terceros. El acta será firmada dentro de los cinco días de hábiles siguientes a la fecha celebrada, por el Presidente/a y secretario/a de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia. Art En las Asambleas Generales representantes institucionales deben ser debidamente acreditados, y su derecho a voz dependerá de la autorización de la Junta Directiva, y no tendrá derecho a voto. e. Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Junta Administradora. Art Para proceder con la suspensión, la Junta Directiva designará el vocal responsable del comité de Bienestar Social para que investigue los hechos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa. En caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de a que se refiere al artículo anterior y emitirá, el acuerdo respectivo; el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Art Los miembros/as de la Junta Directiva, podrán ser suspendidos o destituidos, según la gravedad del caso. La destitución únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión por la Junta Directiva. l. Residente y usuario del proyecto en la comunidad mencionada en el artículo uno de estos Estatutos. m. La persona electa para Síndico, deberá capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo (en caso de tener empleados), Estatutos, Reglamento Interno y otros documentos afines de la Junta Administradora. LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta Directiva estará integrada por OCHO asociados de la Junta Administradora. Estos serán electos en sus cargos por votación nominal y pública o mano alzada en Asamblea General de Asociados/as. La nominación de los cargos serán los siguientes: a. Presidente/a b. Vicepresidente/a c. Secretario/a d. Tesorero/a e. Síndico/a f. Primer vocal (Encargado del Comité de Salud) g. Segundo vocal (Encargado del Comité de Medio Ambiente) h. Tercer vocal (Encargado del Comité de Bienestar Social). Art Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad honórem; sin embargo, cuando el Directivo trabaje en actividades oficiales para la Junta Administradora, podrá otorgársele retribución convencional o viático, cuando por el volumen de su trabajo o las circunstancias lo ameriten. La entrega del viático estará regulada por el Reglamento Interno. Art Los Requisitos para ser miembro/a de la Junta Directiva son los siguientes: a. Ser usuario del sistema de agua, y asociado del mismo. b. Estar solvente con el pago del servicio del agua. c. Ser de reconocida solvencia moral. d. Saber leer y escribir. e. Disponibilidad para el trabajo voluntario. f. No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del artículo setenta y cinco de la Constitución de la República. g. No tener en suspenso los derechos que enumere el artículo setenta y cuatro de la Constitución de la República. h. Mayor de dieciocho años. i. Buenas relaciones con la comunidad. j. Ser apolítico entre las funciones y trabajos de la Junta Directiva. k. Responsabilidad para el cargo. Art No podrá ser miembro/as de la Junta Directiva los/as siguiente personas: a. Las personas socios/as que no llenen los requisitos del artículo anterior. b. Personas asociados/as que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquiera de los miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. c. Caso contrario al literal anterior, el que demuestre capacidad para desempeñar el cargo, de acuerdo a la comprobación de no haber socios elegibles al cargo o su negación a desempeñarlo. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos cuatro de sus ocho miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Art Los miembros/as de la Junta Directiva serán electos para un periodo de DOS AÑOS y sólo podrán ser reelectos para un periodo consecutivo adicional, un porcentaje del cincuenta por ciento de sus miembros, pero con cargo distinto, tal como hace referencia el Reglamento Interno. Art La Junta Directiva será la encargada de convocar a la Asamblea General tres meses antes de cumplir su periodo para elegir los sustitutos/as y posteriormente capacitarlos/as en todo lo concerniente a la administración del sistema de agua, y en aspectos de salud y medio ambiente, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este periodo hasta tomar posesión de sus cargos. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Junta Administradora y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación. b. Elaborar el reglamento interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud, medio ambiente y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación. c. Tramitar el reconocimiento legal de la Junta Administradora conforme a la ley. d. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. e. Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos Internacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar recursos que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de agua potable. f. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a través de la plantación, ejecución y evaluación de los programas para el cumplimiento del mismo.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 g. Velar por que los fondos del sistema de abastecimiento de agua potable infra domiciliar sean aplicados exclusivamente para cumplir los objetivos de la Junta Administradora. h. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados en coordinación de la Junta Administradora. Extrajudicialmente, en ausencia del Síndico. x. Coordinar a través de los Ministerios de Salud Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales acciones necesarias para la sostenibilidad sanitaria e hídrica del sistema de agua potable. i. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Junta Administradora. j. Contratar personal calificado para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, para capacitaciones dirigidas a las Juntas, los empleados o algunos usuarios, en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la administración del sistema de agua potable, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas por los acuerdos por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y ratificados de la Asamblea General. k. Establecer sanciones y multas a beneficiarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la administración. 1. Elaborar propuesta de incremento tarifario del servicio y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación, después de haber analizado los costos de operación y mantenimiento del sistema en coordinación con entidades o técnicos conocedores. m. Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumo y servicio necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de agua potable. n. Solicitar arqueos al Concejo Municipal y comunidad. o. Vigilar y proteger todas las obras que integren el sistema de agua, con el fin de conservarlas, evitar la contaminación y deterioro de estas. p. Revisar el orden de los archivos que controlen el pago del servicio del agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y lista de usuarios. q. Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y procedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua potable. r. Gestionar y recibir donaciones y aporte para sostenimiento del sistema de agua potable, provenientes de fondos gubernamentales internacionales o privados. s. Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, siempre y cuando no afecte la sostenibilidad del sistema de agua potable, y se cuente con la aprobación de la mayoría absoluta, las tres cuartas partes de los Asociados inscritos, obtenida a través de la Asamblea General. y. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones del sistema de agua. Art Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Agua son las siguientes. Art Serán Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las de Asamblea. b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva. c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Convocar a sesiones de Asamblea, ordinarias y extraordinarias, a petición de la Junta Directiva o por solicitud escrita por lo menos el cincuenta más uno de los miembros de la junta administradora. e) Firmar todos los documentos importantes de la Junta Directiva. f) Rendir informe detallado de sus actividades cada seis meses a la Junta Directiva y la Asamblea, de todos los asuntos relacionados con su Cargo. g) Juramentar a los miembros que ingresen la Junta Administradora. h) Vigilar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la asociación, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva; i) Informar a la Junta Directiva sobre las faltas cometidas por los asociados a fin de que, previo el proceso correspondiente, se impongan las medidas disciplinarias correspondientes. j) Representar judicial y extrajudicial a la Junta Administradora, conjunta o separadamente con el Síndico. k) Autorizar junto con el tesorero los gastos de la Junta Administradora o Junta Directiva así como los cheques, o retiros de fondos en instituciones bancarias en que la Junta Administradora tuvieren cuentas para ejecutar tales gastos. t. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlo. u. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una memoria anual de las labores realizadas y la situación financiera del periodo; además de un plan de trabajo para el año siguiente. v. Definir el fondo para el manejo de caja chica en el Reglamento Interno para la Administración del sistema de agua, y la función de sus comités. w. Otorgar la Personalidad Jurídica a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para que le representen Judicial y Art Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: a) Asumir inmediatamente la dirección de la Junta Administradora y dirigir la Asamblea, en caso de ausencia o impedimento del Presidente. b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual registrará las generales de los miembros asociados. c) Llevar el archivo de la Junta Administradora y un control estadístico de cada uno de los asociados a fin de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de d) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los distintos comités de la Junta Administradora. aprobación, así como toda la información necesaria según los acuerdos anteriores. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea. b) Custodiar los bienes de la Junta Administradora. c) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por la Municipalidad. d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su función y rendir un informe trimestral a la Asamblea General del estado financiero a la Junta Administradora. e) Coordinar y Planificar los gastos de recreación de los miembros de la Junta Administradora. f) Presentar, al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva relacionada a las finanzas, acompañando los documentos o comprobantes de caja correspondientes. g) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya, temporal o definitivamente y en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo pertenecientes a la Junta Administradora, de ésta entrega se levantará el acta correspondiente. h) Informar debidamente a la Junta Directiva de todas sus actividades y proyectos. i) Firmar, junto con el Presidente, los gastos, de la Junta Administradora o de la Junta Directiva así como los cheques, o retiros de fondos en instituciones bancarias en que la Junta Administradora tuvieren cuentas para ejecutar tales gastos. Art Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria: a) Crear y dirigir la comisión oficial de divulgación de la Junta Administradora. b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los asociados los principios y objetivos de la Junta Administradora y la labor que en tal sentido realiza. c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses de la Junta Administradora o de sus asociados. d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a todos los miembros de la Junta Administradora. e) Podrá establecer y administrar una página web, para que los miembros de la junta directiva y asociados, aporten textos, informes o novedades para divulgar en línea. f) Establecer un directorio de medios de comunicación, (prensa escrita, radio, televisión, Internet), que deberá estar actualizando, g) Establecer contacto con otras directivas para intercambios y aprendizajes sobre la gestión de divulgación. h) Asistir, a las sesiones de la Junta Directiva y a las de Asamblea, dándole lectura al acta de la sesión anterior para su legal i) Autorizar con su firma los acuerdos y disposiciones del Presidente, siempre que se ajusten a lo contemplado en los presentes estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley. j) Llevar debidamente asentada y de manera cronológica las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asamblea. k) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas. l) Dar fe de todas las acciones de Junta Directiva y Asamblea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado. Art Son atribuciones del Síndico o Síndica: Velar por los intereses y asuntos legales de la Junta Administradora y ser vigilante que la Asamblea General y Junta Directiva cumpla con leyes, decretos, vigilantes, ordenanzas y demás instrumentos legales de la República. Art Los vocales, colaboran con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o renuncia. JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Junta Administradora y fiscaliza los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua, salud y medio ambiente. Art La Junta de Vigilancia estará integrada por tres usuarios activos o fundadores los cuales deberán cumplir todos los requisitos que se mencionan en el artículo veintiocho de los Estatutos y serán elegidos/ as en Asamblea General Ordinaria. Art Los cargos de los miembros/as de la Junta de Vigilancia son: a. Presidente/a b. Secretario/a c. Vocal. Art Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta de Vigilancia están descritos en el Reglamento Interno de la Junta Administradora. Art La Junta de Vigilancia sesionará cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo menos a solicitud o iniciativa de dos de sus miembros/as. Para que la sesión sea válida deberán concurrir con al menos dos de sus miembros y las resoluciones serán por mayoría de votos. Art Los miembros/as de la Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Art La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción de destitución de un miembro de la Junta de Directiva de la Junta Administrativa; en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora y determinará la resolución. Art Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: a. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva. b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de los comités, que vayan en contra de los intereses de la Junta Administradora, y sus usuarios del sistema de agua. c. Solicitar a la Junta de agua, cualquier informe que crea conveniente. d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva del agua como de la eficiencia de los comités y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General. e. Apoyar a la Junta Directiva del agua, cuando ésta requiere de su colaboración f. Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos de la Junta, formulando a los responsables de los mismos la sugerencia y recomendaciones del caso. g. Velar porque en la Junta Directiva lleve actualizada la contabilidad, ingresos y egresos, y que los balances, inventarios, informes en memoria se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo. h. Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismo público o privados debidamente seleccionados para ello. i. Velar porque el servicio de agua se preste eficientemente y equitativo. j. Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración a la Junta Directiva o a la Asamblea General. k. Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros/as de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento. l. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. CAPITULO SEXTO EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA. Art La fiscalización interna de Junta Administradora estará a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si son congruentes con la planificación anual de la Junta Administradora. Asimismo, evaluará los avances de la misma, y si los recursos están siendo bien utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción fe la Junta de Vigilancia, esta presentará un informe a la Asamblea General de usuarios, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias. Art La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad de San Juan Opico, amparado en el artículo ciento veinticuatro del código municipal, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Junta Administradora. Estas se realizarán, a través de auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos, contratos, créditos, contabilidad y transparencia en la elección de los miembros/as de la Junta Directiva. Art La Municipalidad realizará los arqueos a solicitud de la Junta Directiva de Vigilancia, o por lo menos a solicitud del cincuenta por ciento de los usuarios. Sí el resultado de auditoría constituye delito, la municipalidad por si o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante la Fiscalía General de la República, a fin de que se reduzca responsabilidad, sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General. CAPITULO SÉPTIMO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. Art La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte el sistema de agua, ni la sostenibilidad del mismo. Esta modificación podrá acordarse en la Asamblea General, iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. El acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal, y registrados por la membresía de la Junta. CAPITULO OCTAVO DE LA DISOLUCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE. Art La Junta Administradora de agua se podrá disolver mediante acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los/as asociados debidamente registrados/as en la membresía de la Junta Administradora y en el registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de San Juan Opico. Art La Junta Administradora podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a. Por la disminución en el número de personas asociados, de tal manera que lleguen a un número menor de veinticinco usuarios. b. La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual fue constituida. c. Por incumplimiento de los presentes estatutos. Art Al disolverse la Junta Administradora, y el sistema de agua potable sea aún competente. La junta de Vigilancia tendrá la facultad de fomentar una nueva organización comunitaria para la administración del sistema con lo que transitoriamente todo el patrimonio quedará durante sesenta días en manos de ésta. Art Finalizando el periodo de la Administración transitoria por parte de la Junta de Vigilancia, ésta convocará a Asamblea General para establecer la organización que los beneficiarios definan. Además de dar

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de a conocer el estado financiero del proyecto de agua y las circunstancias que llevaron a la situación presente a la Junta Administradora mediante un informe escrito. Art La Junta de Vigilancia contará con un fondo de emergencia con los que gestionará la capacitación de la nueva Junta Directiva y todos aquellos trámites para establecer la legalización correspondiente y los materiales necesarios para hacer funcionar la parte administrativa del proyecto. Art Agotados los recursos de creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados ni fueron favorables, la Junta de Vigilancia procederá a reestablecer la administración vía otra Junta Administradora de agua, bajo acuerdos que más le convenga a la comunidad. CAPITULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Administradora llevará sus libros de registro de afiliados/as, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, Registro contable, todos foliados y sellados con una razón de apertura u otra de cierre. En la apertura deberá especificarse el objeto del libro, deberán estar firmados y sellados por el Concejo Municipal. Art La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores de la elección de nómina de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia durante el primer mes del año, la Junta Directiva enviará al Concejo Municipal, la nómina de los usuarios/as por cualquier cambio en el incremento o disminución de los mismos/as. Art Dentro de los treinta días posteriores de la elección de la nueva Junta Directiva administradora del agua, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades (trabajo), sobre la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. Art Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e inscripción de la Junta Administradora. Art La Junta Administradora podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración del sistema de agua siempre y cuando garantice la sostenibilidad del sistema. Art Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos afines a los objetivos de la Junta Administradora. Art Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicidad en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: I- Que, habiendo cumplido los requisitos, los habitantes de la Comunidad La Argentina, ubicada en el Cantón Agua Escondida, Jurisdicción de San Juan Opico, quienes solicitan se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la calidad de persona Jurídica a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD ARGENTINA, DEL CANTON AGUA ESCONDIDA, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LI- BERTAD". II- Y habiendo sido revisados todos los documentos presentados y analizado que no se contraviene ninguna disposición legal, de conformidad con el artículo 30 numeral 13 del Código Municipal, donde establece que son facultades del Concejo Municipal, emitir acuerdos de creación de entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos estatutos, una vez cumplidas las formalidades que establece la Ley. Por lo que se solicita: a) Aprobar los Estatutos de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD ARGEN- TINA, DEL CANTON AGUA ESCONDIDA, DEL MU- NICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD". b) Otorgar personalidad jurídica a la "JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD ARGENTINA, DEL CANTON AGUA ESCONDIDA, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD". Por lo que el Concejo Municipal después de hacer las valoraciones respectivas por Unanimidad ACUERDA: I) Aprobar los ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD ARGENTINA, CANTON AGUA ESCONDIDA, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. II)Otorgar personalidad jurídica a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNI- DAD ARGENTINA, DEL CANTON AGUA ESCONDIDA, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD". NOTIFIQUESE A LAS UNIDADES INTERESADAS. NOTIFIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente que firmamos.// //R.A.R.E.// //Alcalde Municipal// //Ilegible// //Síndica Municipal// //Solano// //Y.I.C.// //R.A.M.T.R.// //N.D.// //J.O.M.M.// //C.A.G.// //B.L. Aquino C.// //Ilegible// //H. Arnulfo L.// //J.B.H.A.// //M.A.// //M.I. Quijano// //A.E.G.G.// //M.E.L.M.// //Secretaria Municipal// //RUBRICADAS// //Es conforme con su original con la cual se confrontó. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía llevó en el presente año dos mil veintidós, en el Acta Número DIECISIETE de fecha SEIS de MAYO del año dos mil veintidós, se encuentra el acuerdo: QUE LITERALMENTE DICE: ACUERDO NUMERO DOS. Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad Argentina. Dictamen presentado por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Carlos Sandoval Ascencio. Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los treinta días del mes de mayo del dos mil LICDA. MARILYN ELIZABETH LÁZARO SALINAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. P019827)

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. AVISA: Se han promovido por el Licenciado José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital General del ISSS., San Salvador, departamento de San Salvador, día once de abril del año dos mil veinte, dejó el causante JOSÉ FRANCISCO GARCÍA VALLE, quien fuera de cincuenta y dos años de edad, Empleado, casado, originario de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán y del domicilio de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio; habiéndose declarado dentro del expediente HI , este día como HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido causante a la señora Rosa Angélica Flores Aguilar conocida por Rosa Angélica Flores, Rosa Angélica Flores Viuda de García, y por Rosa Angélica Flores de García, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, la señora Katherine Liseth García Flores, hoy Katherine Liseth García de Hernández quien según Documento Único de Identidad aparece como Katherine Lisseth García de Hernández, y el adolescente Abner Francisco García Flores (éste representado legalmente por su madre señora Rosa Angélica Flores Aguilar conocida por Rosa Angélica Flores, Rosa Angélica Flores Viuda de García, y por Rosa Angélica Flores de García); estos dos en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Cojutepeque, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ACEPTACIÓN DE HERENCIA De Primera Publicación Of. 1 v. No. 678 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-4, iniciadas por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - cero cuarenta mil cuatrocientos sesenta y siete - ciento uno - seis; y con Tarjeta de Abogado número: diecinueve mil quinientos noventa, quien actúa en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales y como Representante Judicial de la señora MARÍA ELENA ROMERO VIUDA DE MARTÍNEZ, mayor de edad, Empleada, viuda, de este domicilio, Documento Único de Identidad número cero cero setecientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cinco - cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero trescientos quince - cero ochenta mil trescientos setenta y cinco - ciento cuatro - cero; quien comparece en su carácter personal y en su calidad de madre y representante legal del adolescente JAIRO SAMUEL MARTÍNEZ ROMERO, de diecisiete años, Estudiante, de este domicilio; de las señoritas DELMY KAREN MARTÍNEZ ROMERO, mayor de edad, Estudiante, soltera, del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos diez mil ochocientos sesenta y nueve - cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero ciento seis - ciento ochenta mil doscientos noventa y seis - ciento uno - siete; RUTH NOEMÍ MARTÍNEZ ROMERO, mayor de edad, Estudiante, soltera, del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, Documento Único de Identidad número cero cinco millones novecientos veintiséis mil ochocientos sesenta y ocho - nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - ciento setenta mil ochocientos noventa y nueve - ciento cuatro - ocho; y de BYRON ADIEL MARTÍNEZ ROMERO, mayor de edad, Estudiante, soltero, del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, Documento Único de Identidad número cero seis millones trescientos treinta y un mil ciento ochenta y dos - seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos mil ciento dos - ciento siete - tres; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las nueve horas tres minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor RICARDO MARTÍNEZ ARÉVALO, quien fuera de cincuenta y tres años de edad al momento de su deceso, agricultor en pequeño, casado, Originario de Guaymango, Depto. de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de septiembre de dos mil trece, hijo de los señores Vicente Martínez (fallecido) y Margarita Arévalo (fallecida), siendo su último domicilio en la ciudad del Congo, Depto. de Santa Ana. A los aceptantes, señora MARÍA ELENA ROMERO VIUDA DE MARTÍNEZ, quien comparece en su carácter personal y en su calidad de madre y representante legal del adolescente JAIRO SAMUEL MARTÍNEZ ROMERO; DELMY KAREN MARTÍNEZ ROMERO; RUTH NOEMÍ MARTÍNEZ ROMERO y BYRON ADIEL MARTÍNEZ ROMERO, la primera en calidad de Cónyuge y los demás en calidad de hijos sobrevivientes, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, Santa Ana, las once horas del día veinticuatro de mayo de dos mil LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. MARITZA NOEMY MARTÍNEZ ZALDÍVAR, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No La licenciada IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. Hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado José Alirio Beltrán García, éste en su calidad de representante procesal de las señoras Deysi Janeth Nieto, y Magaly Saraí Vides Nieto; y por la Licenciada María Elizabeth Martínez Ramírez, ésta en su calidad de representante procesal de la señora Carmen Vides de Juárez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante DOUGLAS ERNESTO VIDES, quien fuera de veinticinco años de edad, Mecánico de banco,

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de soltero, originario de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán y del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, fallecido el día tres de septiembre del año dos mil seis, ocurrida en el Hospital Nacional de San Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento alguno, siendo San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán su último domicilio, y este mismo día, en el expediente con referencia 68-H , se tuvo por aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario de parte de las señoras Deysi Janeth Nieto, ésta en calidad de conviviente sobreviviente del causante, de la señora Magaly Saraí Vides Nieto, ésta en calidad de hija sobreviviente del causante y de la señora Carmen Vides de Juárez; ésta en calidad de madre sobreviviente del causante en comento; confiriéndoseles a dichas personas la administración y representación interina de la sucesión antes mencionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, veintiséis de mayo del año dos mil LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE AC- TUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. Of. 3 v. alt. No DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI- PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR ALBERTO MENDEZ, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, empleado, originario de Santo Tomás, departamento de San Salvador y del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria Falleció a las diez horas del día dos de Mayo del año dos mil dieciocho, en el Hospital Rosales de San Salvador. De parte de la Señora MARIA URSULA MENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, panificadora, soltera, de este domicilio, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria , en calidad de Madre del causante. Representada la aceptante por la Licenciada MARCIA BERO- NICA GARCIA RAMOS, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez horas con cuarenta minutos del día dos de Mayo del año dos mil DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA(1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MUERTE PRESUNTA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. DE CONFORMIDAD AL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO CIVIL, LA SUSCRITA JUEZA, CITA POR TERCERA VEZ: Al desaparecido señor ERICSON ALIRIO VÁSQUEZ LÓPEZ, mayor de edad, casado, jornalero, estudiante, del domicilio de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, hijo de José María Vásquez y de Isabel López Zavaleta, con Documento Único de Identidad número , y número de Identificación Tributaria , para que se presente a este Juzgado, ya que en esta Sede Judicial se han iniciado diligencias de Muerte Presunta del mismo, identificadas con el número de referencia REF: DV , por el Licenciado José Alirio Beltrán García, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número ; en su calidad de representante procesal de la señora Yeny Maricela Martínez de Vásquez, mayor de edad, casada, bachiller, del domicilio de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número , y número de Identificación Tributaria ; ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del desaparecido y en representación de las menores Alisson Sayury, Geymy Isabel, y Gisela Jasmin, todas de Apellidos Vásquez Martínez, en sus calidades de hijas del desaparecido, habiendo presentado en esta Sede Judicial, la solicitud el día cuatro de junio del año dos mil veintiuno, juntamente con los siguientes documentos: Credencial Única, a favor del Licenciado José Alirio Beltrán García, y documentos descritos en los folios dos y tres de la referida solicitud. Asimismo se le ADVIERTE al señor ERICSON ALIRIO VÁSQUEZ LÓPEZ, que en caso que no se apersone a este Juzgado y se cumplan con los presupuestos que establece el artículo 80 del Código Civil, se le declarará presuntamente muerto. Dado en el Juzgado de lo Civil, de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. HERENCIA YACENTE Of. 1 v. No. 682 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo la referencia STA-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de representante procesal de la señora MIRIAM DEL TRANSITO MÉNDEZ, diligencias en las cuales se ha tenido por aceptado en el cargo como Curador de la sucesión del causante señor JOSÉ ROBERTO ALBANES conocido por JOSÉ ROBERTO ALBANES ARÉVALO, quien era de nacionalidad salvadoreña, de sesenta años de edad, soltero, Abogado, originario de Santa Ana, hijo de Francisca Albanes, siendo su último domicilio esta ciudad; al Licenciado RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, para que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. Se cita a los que se tengan derecho a la sucesión para que se presenten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDO. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos del día uno de abril del año dos mil veintidós; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor Cresencio Romero García, conocido por Crecencio Romero y Cresencio Romero, quien al momento de su defunción era de setenta y un años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario y del último domicilio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel; de parte de la señora Eusebia Hernández de Romero, actualmente de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de San Antonio del Mosco y residente en la ciudad de San Miguel, ambos del departamento de San Miguel, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Elva Luz Romero de Ramírez, Estebana Romero Hernández, Eusebio Romero Hernández, Ormis Romero Hernández y Nataly Patricia Romero Hernández, todos hijos del causante, todo de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente día de la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de abril del año dos mil - LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas del día veinticinco de abril de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida día cuatro de septiembre de dos mil veinte, en esta Ciudad, dejó el señor PEDRO OSORIO, conocido por PEDRO LAZO OSORIO y por PEDRO OSORIO BLANCO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casado, Carpintero, originario de la Ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta Ciudad y quien fue titular del Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , de parte de la señora CLAUDIA GUADALUPE MEJIA LAZO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hija sobreviviente del de cujus. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos, especialmente a los señores MARIA IRMA QUINTANILLA DE LAZO, ORLANDO MISAEL LAZO QUINTANILLA, PEDRO ARMANDO LAZO QUINTANILLA, OSCAR RAFAEL LAZO QUINTANILLA, en su calidad de esposa e hijos sobrevivientes del causante respectivamente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil - LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas del día veinte de abril de dos mil veintidós, se HA DE- CLARADO HEREDERA INTERINA con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día trece de agosto de dos mil veintiuno, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la causante señora LUZ JAZMIN ALAS DE SANTOS, quien fue de treinta y cinco años de edad, casada, Licenciada en Salud Materno Infantil, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de parte de la señora VICTORIA QUINTANILLA MUÑOZ, mayor de edad, Cosmetóloga, soltera, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de madre sobreviviente del de cujus. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a los señores WILLIAM ANTONIO SAN- TOS y HECTOR ANTONIO ALAS, en su calidad de esposo y padre sobreviviente de la causante, respectivamente y al menor IAN GAEL SANTOS ALAS, en su calidad de hijo sobreviviente de la de cujus.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a quince horas y ocho minutos del día veinte de abril de dos mil - LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, JUEZ DOS.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil HERENCIA YACENTE LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil veintidós, ha sido Declarada YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejara el señor GERAR- DO ORELLANA, sexo masculino, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y un años de edad, agricultor, Soltero, Salvadoreño, originario del Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, falleció en el Hospital Nacional "MDAR", de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las veinte horas y diecisiete minutos del día doce de enero del dos mil veintidós; con asistencia médica. Causa del fallecimiento Ditraumatizado, caído de un árbol.- Nombre del profesional que determinó la Causa: Doctora PETRONILA LISSETTE G. DE CORTEZ. Hijo de la señora Cristina Orellana.- Y se ha nombrado CURADOR a la Licenciada MARTHA LIDIA PORTILLO DE MARAVILLA, mayor de edad, Abogado, casada, Salvadoreña, para que represente la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil - LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA EUGENIA MAJANO DE PALMA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Agencia de El Salvador para la Cooperación Internacional, ESCO-El Salvador Cooperación, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA EUGENIA MAJANO DE PALMA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de Agencia de El Salvador para la Cooperación Internacional, ESCO-El Salvador Cooperación, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SIICI Sistema Integrado de Información de la Cooperación Internacional y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMA DE ORDENADOR. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: las palabras ESCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA Y GESTIÓN DE PRO- YECTOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS. Clase: 35. REGISTRADOR. Of. 3 v. alt. No

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ACEPTACION DE HERENCIA JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN; Al público para efectos de ley HACE SABER: Que por resolución emitida a las nueve horas y diecinueve minutos del día treinta de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante, señor ROGELIO ALBERTO VILLATORO VILLATORO, quien fue de 78 años de edad. agricultor en pequeño, casado, originario del Sauce, departamento de La Unión, y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de Angela Villatoro y de José Indalecio Villatoro, ambos ya fallecidos, quien falleció el día 20 de julio del año 2021; de parte de: ELSY NOEMI VILLATORO DE ESCOBAR, de cuarenta y un años de edad, empleada, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con documento único de identidad número: ; y BERTILA SARAVIA DE VILLATORO, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con documento único de identidad número: , en calidad de asignatarias testamentarias del causante. Confiérase a las solicitantes la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, a los treinta días del mes de mayo de dos mil - LIC. JOEL ENRI- QUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- Of. 3 v. alt. No MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las doce horas veinte minutos del día veintisiete de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JUAN ANTONIO ROMERO JOVEL, quien falleció a las siete horas cuarenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil siete, en Cantón la cuchillo del municipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, a consecuencia de Herida en cuello con arma blanca, siendo su último domicilio Tapalhuaca, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres seis cinco uno siete tres siete-ocho, por parte de los señores JUAN ANTONIO JOVEL CHAVEZ, de sesenta y tres años de edad, soltero, pescador artesanal, con Documento Único de Identidad número cero tres seis nueve cinco cero cero tres-nueve y De Tercera Publicación Número de Identificación Tributaria mil doscientos siete-cero treinta mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-seis; y UDELIA MARIBEL ROMERO DE JOVEL, conocida por AUDELIA MARILU ROMERO, de sesenta y tres años de edad, casada, comerciante, con Documento Único de Identidad número cero tres uno uno uno tres siete cuatro-siete y Número de Identificación Tributaria mil ciento seis-ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y ocho-ciento uno-cuatro, en concepto de PA- DRES del causante. Confiérese a los aceptantes, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y Publíquese los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas del día veintisiete de mayo de dos mil - LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA.- licda. maria elena arias lopez, secretaria. Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER:""" Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CATALINO DE JESÚS conocido por CATALINO DE JESÚS HERRERA ORTIZ, y CATALINO DE JESÚS HERRERA O, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien falleció el día seis de enero del año dos mil quince, a la edad de sesenta y ocho años, jornalero, casado, originario de Chiltiupán, departamento de La Libertad, siendo el mismo Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora CARMELA DE JESÚS DEL CID VIUDA DE HERRERA, con DUI: y NIT: , en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto."'" Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.- LICDA. DEYSI LEYLA GUZMAN ORTIZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de MSc. HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las doce horas con treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA DEL CARMEN MOLINA ROMERO, fallecida el día ocho de junio del año dos mil veintiuno, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JOSEFINA DEL CARMEN ROMERO ALAS, en el carácter de madre de la causante. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte día del mes de mayo de dos mil - MSc. HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO. DECLARATORIA DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE LICENCIADA SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas doce minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor NILSON EDÉN JIMÉNEZ SALAZAR, fallecido a la una hora treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en Playa El Limón, Cantón Suncita, Acajutla, Sonsonate; siendo su último domicilio el del Cantón El Rodeo, Caserío Rodeo 2, Tacuba, Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curadora de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del mencionado causante, a la licenciada DORA MARÍA DÁVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo, por resolución de las doce horas cuarenta y seis minutos del día veintinueve de marzo de dos mil Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas cuarenta y siete minutos del día veintinueve de marzo de dos mil LIC. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. SAIRA MAERLY GÓMEZ DE GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. SECCION CARTELES PAGADOS OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTOYA, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y tres minutos de este día, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINI- TIVA AB-INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA CAUSANTE SEÑORA ROSA ELBA MEJIA BELTRAN, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de agosto del año dos mil veinte, en Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Alegría, departamento de Usulután, a la señora LIDIA MARISOL MEJÍA, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS RAÚL MEJÍA, LUIS ALONSO MEJÍA BELTRÁN y FREDIS ANTONIO MARAVILLA MEJÍA, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndosele a la aceptante de las diligencias de aceptación herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, Usulután; a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil DR. OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTOYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. De Primera Publicación 1 v. No. P Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO UNO DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SONSONATE, LICENCIADO JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, al público para los efectos de ley; AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se ha declarado a la señora MARCELA CAROLINA PORTILLO TRIGUEROS, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Chalchuapa, jurisdicción de Santa Ana, con documento único de identidad número , NIT No , como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Rosa Berta Trigueros, como madre del causante, en la sucesión intestada que a su defunción dejare el Causante el señor JOSE RONALD PORTILLO TRIGUEROS, de veintiún años de edad, estudiante, soltero, hijo de los señores José Héctor Portillo y Rosa Berta Trigueros, fallecido el día trece de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad, siendo la ciudad de Sonsonate, su último domicilio, a quien y se le concede definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de Sonsonate, Juez Uno; a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de Abril del año dos mil LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. P019769

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas y nueve minutos del día diecinueve de mayo del año en curso, se DECLARA DEFINITI- VAMENTE HEREDERAS con beneficio de inventario, de la herencia INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora JUANA PICHE HUEZO conocida por JUANA PICHE HUEZO y por JUANA PICHES HUEZO, quien falleció a la seis horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Doctor Juan José Fernández, Zacamil, Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, a las señoras SANTOS CECILIA ARÉVALO DE BENAVIDES, ROSA AMELIA PICHE y MARTA ALICIA PICHE DE NAVARRETE, todas mayores de edad, empleada, ama de casa y estudiante respectivamente, del domicilio de Ayutuxtepeque, la segunda y las restantes del de San Salvador, con números de identificación tributaria cero seis cero tres-cero uno cero dos seis nueve-uno cero dos-dos, cero seis cero tres-cero cuatro cero siete seis cero-uno cero uno-cinco y cero seis cero tres-uno uno uno uno siete cero-uno cero uno-cero en su orden, todas en sus conceptos de hijas de la causante. Confiéreseles a las herederas declaradas en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión. HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas con cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil veintidós, se ha declarado al señor EDUARDO ANTONIO CHAVARRIA MENDOZA, heredero intestado definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el causante señor DOLORES EDUARDO ANTONIO CHAVARRIA SAENZ, ocurrido el día veintisiete de febrero de dos mil veinte, quien falleció en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador; en su calidad de hijo, confiriéndole la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil LIC. KAREN LILIANA COTO DE VALDES, NOTARIO. 1 v. No. P KAREN LILIANA COTO DE VALDES, Notario, de este domicilio, con oficinas en: Avenida Masferrer, pasaje San Carlos, número cinco mil doscientos treinta y nueve, colonia Escalón, San Salvador; AL PÚBLICO. HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas con cincuenta minutos del día ocho de junio de dos mil veintidós, se ha declarado al señor EDUARDO ANTONIO CHAVARRIA MENDOZA, heredero intestado definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la causante señora ANA ISABEL MENDOZA DE CHAVARRIA, ocurrido el día diez de febrero de dos mil veintidós, quien falleció en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador; en su calidad de hijo, confiriéndole la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil LIC. KAREN LILIANA COTO DE VALDES, NOTARIO. 1 v. No. P Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y veintitrés minutos del día diecinueve de mayo de dos mil LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. MAURICIO ROBERTO MARTINEZ GUZMAN, Notario, de este LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. domicilio, con oficinas situadas en la Calle Génova, número trescientos ochenta y dos, Reparto Miralvalle, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO. 1 v. No. P HACE SABER: Que por Resolución de las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil Se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario a los señores JUAN JOSE SILVA conocido por JUAN JOSE FRANCISCO SILVA BARILLAS, KAREN LILIANA COTO DE VALDES, Notario, de este domicilio, de cuarenta y un años de edad, Empleado, CECILIA GUADALUPE con oficinas en: Avenida Masferrer, pasaje San Carlos, número cinco SILVA conocida por CECILIA GUADALUPE SILVA BARILLAS, de mil doscientos treinta y nueve, colonia Escalón, San Salvador; AL cuarenta y dos años de edad, Empleada, y YANIRA BEATRIZ SILVA PÚBLICO. conocida por YANIRA BEATRIZ SILVA BARILLAS; de cuarenta años de edad, Empleada, todos del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América y del de San Salvador, en la herencia intestada, en su calidad de hijos del causante, señor JUAN ANTONIO SILVA GUEVARA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Mecánico, Salvadoreño, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y del de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil doscientos sesenta y uno-ciento dos-tres, quien falleció a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de julio del dos mil veinte; en consecuencia se les confiere a herederos declarados, la administración definitiva de la sucesión. San Salvador, nueve de junio del dos mil LIC. MAURICIO ROBERTO MARTINEZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. P019784

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de La Infrascrita Notario ALEXIA DEL SOCORRO SANCHEZ VASQUEZ, de Mariano González e Inés Flores; de parte de la señora MARIA DE Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, LOS ÁNGELES ALVARADO FLORES, de cuarenta y un años de con oficina jurídica en Avenida Acolhuatán, número quince, Ciudad edad, soltera, empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Delgado, Departamento de San Salvador. AL PÚBLICO POR UNICA Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación VEZ. Tributaria número , en calidad de hija de la referida causante. AVISA: Que por resolución de las siete horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós, ante mis oficios notariales se ha declarado Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. a: JOSE ANTONIO VELA GONZALEZ, TOMAS DE JESUS VELA GONZALEZ, REINA ISABEL VELA GONZALEZ, ROSA MAGDA- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos LENA VELA GONZALEZ y JUAN FRANCISCO VELA GONZALEZ, legales. HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión de la causante MERCEDES GONZALEZ Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco DE VELA, quien según su Certificación de Partida de Defunción, falleció Gotera, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil LIC. el día veinte de marzo del año dos mil catorce, a las diecisiete horas y JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERquince minutos, en su casa de habitación en la Avenida Acolhuatán, CANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, número cuatro de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a SECRETARIA. consecuencia de paro Cardiorrespiratorio por Cáncer de Colon, Dictaminado por el Doctor BORIS EDWIN CARRILLO GUTIERREZ, según 1 v. No. P consta partida de Defunción numero CIENTO TREINTA Y NUEVE, PAGINA CIENTO TREINTA Y NUEVE, que la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, llevó en el año dos SARA ELISA SOLÍS CAMPOS, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO mil catorce; siendo su último domicilio Ciudad Delgado, departamento DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, PARA LOS de San Salvador; certificación extendido por el Licenciado Edwin Santana Vásquez Rodríguez, Jefe del Registro del Estado Familiar de la EFECTOS DE LEY, Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a expedida el día once de marzo del año dos mil veintidós, quien era del las quince horas de este día SE HAN DECLARADO a la señora REINA sexo femenino, casada, de setenta y seis años de edad, panificadora, ISABEL ORELLANA DE ESCOBAR, a la menor de edad ADRIANA originaria y del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San SARAÍ ESCOBAR ORELLANA y a la señorita NATHALY JISELA Salvador, hija de FIDELINA REYNA Y REYES GONZALEZ; sin ESCOBAR ORELLANA; como HEREDERAS TESTAMENTARIAS haber realizado Testamento alguno, en concepto de hijos de la causante DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión y cesionarios del Derecho Hereditario de MARCO ANTONIO VELA testamentaria dejada por el causante señor ISRAEL AMÍLCAR ES- MEDRANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; por COBAR PADILLA, quien al momento de su defunción ocurrida el día lo que se le ha conferido a los herederos que se declara en el concepto cuatro de julio de dos mil dieciocho, era de setenta y tres años de edad, anteriormente indicado la Administración y Representación Definitiva pensionado, casado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de la sucesión. de Identidad número cero cero siete cero dos seis ocho siete-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero tres cero siete-uno dos cero Librado en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a los tres cuatro cinco-cero cero uno-siete; en su carácter de esposa e hijas nueve días del mes de junio del año dos mil del causante respectivamente. LICDA. ALEXIA DEL SOCORRO SANCHEZ VASQUEZ, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San NOTARIO. Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. 1 v. No. P mayo de dos mil LICDA. SARA ELISA SOLÍS CAMPOS, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. 1 v. No. P AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y diez minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintidós, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante GLORIA MERLEN FLORES GONZALEZ, conocida por GLORIA MERLIN FLORES GONZALEZ, quien fue de cuarenta y un anos de edad, soltera, comerciante, originaria y del último domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, falleció el día 03 de Agosto de 1993, hija RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas del día cinco de junio del año dos mil veintidós, se ha declarado Heredera Definitiva Intestada, con beneficio de inventario a ZENIA DE JESUS AGUILAR, en calidad de cesionaria de FIDELI-

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 NA MARTINEZ DE RAMIREZ, hija de la causante MARIA CLOFE MARTINEZ conocida por MARIA CLEOFE MARTINEZ, quien falleció, el nueve de octubre de dos mil veintiuno, en Tonacatepeque, San Salvador, siendo el último domicilio Tacuba, Ahuachapán, se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Ahuachapán, seis de junio de dos mil RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. P MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de lo Civil Interino de San Vicente, al público para los efectos de ley. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1165 Código Civil el Suscrito Juez Interino. AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos de este día, decretado en las diligencias bajo el número de referencia HI , se ha declarado a la señora Heydy Patricia Romero Mendoza, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, portadora de su documento único de identidad número y número de identificación tributaria , heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario del patrimonio que a su defunción dejó la señora Vilma Angélica Mendoza de Romero conocida por Vilma Angélica Mendoza y Vilma Angélica Mendoza Bonilla, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, comerciante, casada con José Lorenzo Romero Romero, originaria de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, portadora de su documento único de identidad número y número de identificación tributaria , hija de Alfonso Bonilla y Candelaria Mendoza, quien falleció el día veintiséis de octubre del año dos mil veinte, siendo la ciudad de San Vicente, de este departamento su último domicilio, en calidad de hija sobreviviente de la causante en comento y como cesionaria de los derechos en abstracto que les correspondían a los señores José Lorenzo Romero Romero, Wilber Mauricio Romero Mendoza y Arly Raquel Romero Mendoza, en calidad de, el primero de cónyuge sobreviviente de la causante y los últimos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. P ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas diez minutos del día treinta de mayo de dos mil veintidós, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA AMELIA SOLORZANO conocida por ROSA MELIDA SOLORZANO, quien fue de setenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, salvadoreña, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, con último domicilio en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , hija de Vicenta Solórzano, fallecida el día quince de abril de dos mil veinte, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, del municipio y departamento de San Miguel; a la señora ALICIA DEL CARMEN SOLORZANO, mayor de edad, empleada, del domicilio de Herndon, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO 2 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. P MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Oficina en Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión. AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil - Se ha declarado a la señora GLADIS ESPERANZA NUÑEZ ORTEZ, en calidad de hija de la causante, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por la causante GLADIS ORTEZ VDA. DE NUÑEZ, conocida por GLADYS ORTEZ GARCIA DE NUÑEZ, de sesenta y seis años de edad, oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Maximiliano Ortez y de Constancia Garcia, ambos ya fallecidos, quien falleció a las veintiuno horas quince minutos, del día ocho de marzo de dos mil dieciocho, originaria y su último domicilio fue cantón El Rincón, El Sauce, La Unión. Habiéndose conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Rosa de Lima, cinco de junio del año dos mil LIC. MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. P019808

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Oficina en Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión. AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil Se ha declarado a la señora HUMBERTINA BONILLA DE BONILLA, en calidad de hija de la causante, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por la causante DOMINGA BONILLA DE VELASQUEZ, conocida por DOMINGA BONILLA YANEZ, de ochenta y cinco años de edad, oficios domésticos, hija de Coronada Yanes y Felix Bonilla, ambos ya fallecidos, de nacionalidad salvadoreña, falleció a las cero horas y diez minutos del día veintisiete de Febrero de dos mil veintiuno, originaria y su último domicilio fue donde falleció en casa de habitación Cantón El Guayabo, Concepción de Oriente, La Unión. Habiéndose conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Rosa de Lima, cinco de junio del año dos mil LIC. MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN NOTARIO. 1 v. No. P departamento de San Salvador, el día ocho de marzo del año dos mil veinte, en su carácter de heredera testamentaria, confiriéndosele a la señora MARIA INES GARCIA, la Administración y Representación ANA EVELYN VALLADARES PARADA, Notaria, de este domicilio, Definitiva a la Sucesión. con oficina en Colonia Tres de Mayo, Final Pasaje Vilanova, número Lo que avisa al público para los efectos de ley. Ciento Cincuenta y Dos, de la ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina LIC. GLENDA KARINA RAMIREZ MARTINEZ, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil veintidós, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA SUCESIÓN, con NOTARIO. Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción, dejó 1 v. No. P el señor RAMON ZELAYA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, radiotécnico, originario y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, quien falleció en el Hospital Amatepec, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de Soyapango, departamento de San Salvador, a las veinte horas del día veintiocho de Enero del dos mil veintidós, siendo hijo de María Graciela Zelaya Barrera, conocida por Graciela Zelaya, ya fallecida, a la señora MARIA FELICIANA ROBLES DE ZELAYA, en calidad de cónyuge sobreviviente y a los señores MARÍA GRISELDA ZELAYA DE RODRÍGUEZ y HÉCTOR RAMON ZELAYA ROBLES, en calidad de hijos del causante. Se les confirió a los aceptantes, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día nueve de junio del dos mil ANA EVELYN VALLADARES PARADA, NOTARIA. 1 v. No. P GLENDA KARINA RAMIREZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Jurídico ubicado en Veintiún Avenida Norte, entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, Número mil trescientos catorce, Colonia Layco, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario a la señora MARIA INES GARCIA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número: cero cuatro uno cero seis nueve cero cuatro-siete, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno dos uno dos seis siete-uno dos cinco-dos, en la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor ISIDORO QUINTANILLA DE PAZ conocido por DOLORES QUINTANILLA PAZ, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero tres cinco cuatro cero uno cinco uno-uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero ocho-uno ocho cero seis tres dos-cero cero uno-uno, siendo su último domicilio del Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, habiendo fallecido en casa número veintidós, pasaje Telesquite, Cantón San Miguel, de la Comunidad Tres Caminos San Ramón, del Municipio de Mejicanos, DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL: Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día seis de junio de dos mil veintidós, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ PABLO AYALA AYALA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, soltero, motorista, fallecido el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, siendo el municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a la señora ANA LILIAN AYALA AYALA, como hermana sobreviviente del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. P LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintidós, se ha declarado HE- REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA que a su defunción, dejó la causante señora PAULA ALICIA ESCOBAR MEJIA conocida por PAULA ALICIA ESCOBAR, ocurrida el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce, teniendo último domicilio en Santa Tecla, La Libertad, originaria de Ciudad Arce, La Libertad, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, hija de Rodolfo Antonio Escobar y Rosa Elba Mejía, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos dos-doscientos sesenta mil ciento cuarenta y ochocero cero uno-tres; a los señores MAURICIO SALOMON ESCOBAR PORTILLO y PAULA MARISEL ESCOBAR PORTILLO conocida por PAOLA MARICEL ESCOBAR; con su respectivos Documentos Únicos de Identidad, en su orden números: cero un millón novecientos ochenta y nueve mil doscientos once-tres; y cero dos millones treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta-siete; y con Número de Identificación Tributaria en su orden: cero quinientos trece-cero cincuenta y un mil setenta y dos-ciento uno-uno; y cero quinientos dos-doscientos sesenta mil novecientos setenta y cinco-ciento uno-dos, en su calidad de hijos de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del año dos mil LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIO. JOSUÉ DANIEL BARAHONA PORTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Torre "Vittoria", Calle El Mirador y, Noventa y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, número cuatro mil ochocientos catorce, primera planta, Locales UNO y DOS, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas con seis minutos del día dos de junio de dos mil veintidós, en esta ciudad, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el señor BETIZ RODRIGO CASTRO ZAVALA, carpintero, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres ocho seis cero dos nueve cuatro-uno, con Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero nueve-uno tres cero tres seis ocho-uno cero uno-siete; y del último domicilio del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y habiendo fallecido en vehículo placas C S UNO DOS TRES-CERO CUATRO CINCO, afuera del Hospital Nacional Rosales, a las dieciséis horas del día quince de enero de dos mil veinte, a consecuencia de sepsis, cirrosis hepática; por parte y A FAVOR de BRENDA IVANIA CASTRO RAMOS, de veintiocho años de edad, Teleoperadora, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro ocho seis tres uno nueve uno-ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno nueve cero ocho nueve tres-uno uno tres-cinco, en concepto de hija del causante, conforme a las reglas de la sucesión intestada que consta en las presentes diligencias de aceptación de herencia. En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, dos de junio de dos mil JOSUÉ DANIEL BARAHONA PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. P RENE ALIRIO AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Setenta y Nueve Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Condominio Las Alquerías, local doscientos uno, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de junio de dos mil veintidós, se ha declarado a los señores FELIX ULLOA hijo, ANA ARGENTINA MARGARITA ULLOA DE UMAÑA, conocida por ANA MARGARITA ULLOA DE UMAÑA, ANA ARGENTINA MARGARITA ULLOA GARAY DE UMAÑA, MARGARITA ULLOA DE UMAÑA, ANA MARGARITA UMANA, ANA UMANA y MARGARITA UMANA, y a la señora AURA GUADALUPE SANDOVAL GARAY, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Toronto, provincia de Ontario, Canadá, el día el día veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dejó la señora JUANA MARGA- 1 v. No. P RITA GARAY o JUANA MARGARITA GARAY ESTRADA, quien fue de noventa y un años de edad, pensionada o jubilada, originaria de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Toronto, provincia de Ontario, Canadá, en calidad de Herederos Testamentarios instituidos por la causante, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día ocho de junio de dos mil LIC. RENE ALIRIO AYALA, NOTARIO. 1 v. No. P019833

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, Notario, del domicilio de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil veintidós, a los señores HILLMAR ANTONIO ALVARENGA ROSA, MAURICIO VIDAL ALVARENGA ROSA, HAZEL MARICELA ALVARENGA ROSA y MARINETTE GUADALUPE ALVARENGA ROSA, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con Beneficio de Inventario del señora MARISELA DEL CAMPO ROSA DE ALVARENGA, quien falleció a la edad de setenta y seis años de edad, profesora, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital General, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salvador, a las veintidós horas cero minutos, el día cuatro de enero de mil dos mil veintidós, en concepto de hijos sobreviviente de la causante, confiriéndosele a los Herederos Declarados la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión, por lo que se Avisa al Público y para los efectos de ley.- Librado en mi Oficina Jurídica, Ubicada en Calle Poniente Roosevelt, Número Cuarenta y Tres, Soyapango, Departamento de San Salvador.- En la Ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, MANUEL LAINEZ MENDEZ, con oficina situada en Calle José Cecilio del Valle, número cinco mil quinientos cincuenta y uno y ciento cinco Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador. AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se ha declarado a la señora RAQUEL OLIMPIA HERNANDEZ DE BARRERA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, HERE- DERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por la señora LUZ OLIMPIA CASTILLO VIUDA DE HERNANDEZ, ocurrida el día cinco de febrero del año dos mil veintidós, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de ochenta y seis años de edad, Costurera, del domicilio de ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil DR. MANUEL LAINEZ MENDEZ, NOTARIO NOTARIO. 1 v. No. P v. No. P MANUEL LAINEZ MENDEZ, con oficina situada en Calle José Cecilio La Infrascrita Notario ROXANA GUADALUPE ORTIZ CORVERA, del Valle, número cinco mil quinientos cincuenta y uno y ciento cinco Notario de los domicilios de Zacatecoluca, Departamento de La Paz y Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador. AL PUBLICO. San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica en Quinta Avenida Sur, Barrio Candelaria, casa número dos A, al sur de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Farmacia Lucy Rey, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. AL PÚa las catorce horas y quince minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, se ha declarado a la señora RAQUEL OLIMPIA BLICO POR UNICA VEZ. HERNANDEZ DE BARRERA, en su calidad de hija sobreviviente AVISA: Que por resolución de las diecisiete horas y cuarenta del causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE minutos del día ocho de junio del año dos mil veintidós, ante mis oficios INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por el señor MAnotariales se ha declarado a la señora LINDA ELIZABETH ARCE DE NUEL ENRIQUE HERNANDEZ, conocido por MANUEL CATIVO CORTEZ, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO HERNANDEZ, ocurrida el día diez de enero del año dos mil tres, en el DE INVENTARIO en la sucesión que a su defunción dejó el causante Hospital de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social OSCAR ALEXANDER ARCE RIVAS. Quien según su Certificación de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de Partida de Defunción que me presenta, falleció en Caserío Paredes, de setenta y un años de edad, Albañil, del domicilio de San Salvador, Cantón La Lucha, Jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, sin haber Paz, a las veinte horas treinta minutos del día once de mayo del año formalizado testamento alguno, habiéndosele concedido la representación dos mil quince, a consecuencia de heridas múltiples por proyectil de y administración definitiva de la referida sucesión. arma de fuego, con asistencia médica, a la edad de treinta años, siendo Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. jornalero, quien se identificaba con su Documento Único de Identidad: Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del cero dos ocho nueve cero seis cero nueve-dos y Número de Identificación Tributaria soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, año dos mil DR. MANUEL LAINEZ MENDEZ, de nacionalidad salvadoreña, en concepto de madre del causante. Por lo que, se le ha conferido a la heredera que se declara en el concepto NOTARIO. anteriormente indicado la Administración y Representación Definitiva 1 v. No. P de la sucesión.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil LICDA. ROXANA GUADALUPE ORTIZ CORVERA, NOTARIO. 1 v. No. P LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias clasificadas bajo el NUE: STA -CVDV- 1 CM1-139/21(3), se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora BLANCA CAROLINA PÉREZ DE RUÍZ; como representante y administradora de la sucesión con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Juana de Jesús Trigueros Viuda de Miranda, en concepto de hija sobreviviente, en la sucesión dejada por la causante BERNABÉ TRIGUEROS conocida por BERSABÉ TRIGUEROS y por FRANCISCA TRIGUEROS, quien según Certificación de Partida de Defunción, fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, siendo su último domicilio Santa Ana, departamento de Santa Ana, quien falleció el día siete de febrero de dos mil veintiuno; concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de mayo del año dos mil LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. P EL INFRASCRITO NOTARIO, MARCO AURELIO ZACAPA, MARCO AURELIO ZACAPA hijo y por MARCO AURELIO ZACAPA H., a su defunción ocurrida el día ocho de febrero del año dos mil veinte, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio San Salvador. Confiérese a la señora HILDA CONCEPCION CAMPOS DE ZACAPA, de ochenta y dos años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero uno uno dos dos siete cero cero-cinco, y Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos-tres cero cero cinco cuatro cero-cero cero uno-ocho, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario Enrique Adalberto Mármol, situada en Colonia Layco, Pasaje Palomo, Número mil catorce, San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil ENRIQUE ADALBERTO MARMOL, NOTARIO. 1 v. No. P VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, Notario, de los domicilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, número uno-ocho, Condominio Arco Centro, Segundo Nivel, Local número dieciséis, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas quince minutos del día ocho de junio de dos mil veintidós, se ha declarado a la señora MIRIAN MARÍA RAMÍREZ RODEZNO, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, Heredera Definitiva Testamentaria, con beneficio de inventario, de los Bienes que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL RODEZNO, conocido por MIGUEL ÁNGEL RODEZNO HURTADO, quien falleció, el día veintiocho de Junio de dos mil diecisiete, en San Salvador, departamento de San Salvador, y al fallecer era de setenta y cinco años de edad, Jornalero, originario y con último domicilio en San José Villanueva, departamento de La Libertad, en su calidad de heredera universal testamentaria, y se le confirió la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día uno de junio del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, a la señora HILDA CONCEPCION CAMPOS DE ZACAPA, en su concepto de, en su concepto de esposa sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los hijos del causante, señores José Eduardo Zacapa Campos y Marco Aurelio Gerardo Zacapa Campos, en la sucesión deferida por el causante MARCO AURELIO ZACAPA ASTACIO, conocido por Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de junio del año dos mil LIC. VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. P019866

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de DELMY RUTH HERNANDEZ GUZMAN, Abogada y Notario, del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dos días domicilio de Santa Ana, con Oficina Jurídica Particular situada en: Sexta del mes de junio del año dos mil LIC. HÉCTOR ARNOLDO Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Local Número BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL tres, de la ciudad de Santa Ana, DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día siete de Junio del corriente año, se ha declarado 1 v. No. P HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario a la señora: IDALIA DEL CARMEN FIGUEROA DE ESCALANTE, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente, en la sucesión que dejó el causante: Ernesto Elisandro Escalante Cota, quien fue de cuarenta y seis EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA años de edad, Casado, Empleado, originario de Coatepeque, departamento UNIÓN. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, quien era portador de su AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho Documento Único de Identidad Número: cero cero seiscientos dieciséis horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se mil trescientos ochenta y uno guión cuatro; hijo de los señores: MARIA ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario ISABEL ESCALANTE y MARCOS COTA CANO, ambos ya fallecidos, siendo su último domicilio, Coatepeque, departamento de Santa CARLOTA OCHOA, quien al momento de fallecer era de ochenta y de la herencia intestada del patrimonio dejado por la causante, señora Ana, lugar en el que falleció fue en el Hospital Militar Central, de San seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de El Salvador, el día veinticinco de Diciembre del año dos mil veintiuno; en Carmen, departamento de La Unión, hija de Erlinda Ochoa, falleció su concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, en consecuencia se el quince de abril de dos mil veintiuno, en el Hospital Nacional de La le confiere a la heredera declarada la Administración y Representación Unión, a consecuencia de Shock Séptico, Abdomen Agudo Séptico; con documento único de identidad número y número de Definitiva de la Referida Sucesión. identificación tributaria: ; al señor MAGDALENO Por lo que se AVISA, al público para los efectos de Ley. OCHOA TORRES, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Ilopango, Librado en la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de junio del año dos mil LICDA. DELMY RUTH HERNANDEZ GUJZMAN, ABOGADO Y NOTARIO. Teresa Ochoa, José Gumercindo Ochoa Torres y José Arnoldo Ochoa Torres, como hermanos de la causante. 1 v. No. P Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos Licenciado Héctor Arnoldo Bolaños Mejía, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: de conformidad con lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil: Al público General. AVISA: Que dentro de las Diligencias de Aceptación de Herencia tramitadas en el expediente de referencia 85-AHI-22 (5); por resolución dictada por este juzgado, este día, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 1162, 1163 del Código Civil, en las diligencias de aceptación de herencia intestada con beneficio de inventario sobre los bienes, derechos y obligaciones dejados por la causante señora ANA MERCEDES ZOMETA DE AMBROCIO, quien fue de 62 años de edad, casada, cosmetóloga, del domicilio de Guatemala y de último domicilio en el territorio nacional de esta ciudad, quien falleció a las 05 horas del día 20 de febrero de 2020; SE HA DECLARADO HEREDERO al señor: FEDERICO AMBROCIO AMBROCIO, mayor de edad, pastor evangélico, del domicilio accidental de Santa Ana, de nacionalidad Guatemalteca; en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ANA MERCEDES ZOMETA DE AMBROCIO; por lo que a la heredero declarado se le confiere DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión. departamento de San Salvador, con documento único de identidad número: y número de identificación tributaria: ; en calidad hermano de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Romulo Ochoa, María legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS. LIC. EDWIN SALVADOR CRUZ MEJIA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNIÓN. LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. P ADONAY OSMIN MANCIA AGUIRRE, JUEZ INTERINO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se ha declarado HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ARMANDO LANDAVERDE FLO- RES, quien era de sesenta y un años, soltero, carnicero, de nacionalidad salvadoreña, con último domicilio en: Chino Hills, San Bernardino,

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 California, Estados Unidos de América; y quien falleció en: Chino Hills, San Bernardino, California, Estados Unidos de América, el día veinticuatro de junio del año mil veintiuno, a la señora LEONIDAS LANDAVERDE conocida por ANTONIA LANDAVERDE y por ME- LITONIA LANDAVERDE, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cinco cuatro ocho siete dosnueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos once-cero sesenta mil trescientos treinta y cuatro-ciento uno-dos, en su calidad de madre sobreviviente del mencionado causante, Art. 988 ordinal 1 y 1162 ambos del Código Civil, confiriéndosele asimismo la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil LIC. ADONAY OSMIN MANCIA AGUIRRE, JUEZ INTERINO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. P GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas y cincuenta minutos del día seis de mayo de dos mil veintidós se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el FEDERICO EDUARDO COROZO CHICAS, NOTARIO, del domicilio de la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, con oficina Notarial jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte, Calle Juvenal Leiva, Casa Número 12-A, de la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador; AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las dieciocho horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, se ha declarado al señor KEVIN ALEXIS JIMÉNEZ MENJIVAR, Heredero Definitivo Intestado con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el causante JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, quien fallecido a las diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil trece, en la Unidad de Salud de Lourdes en Colón, La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad; Heredero Declarado en calidad de hijo sobreviviente del causante JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Evelyn Dolores Menjivar de Jiménez, en calidad de esposa heredera sobreviviente y presunta de la causante, y a los señores Juan Carlos Jiménez Menjivar y Víctor Enrique Jiménez Menjivar, ambos en calidad, de hijos herederos sobrevivientes y presuntos del causante; habiéndosele concedido al señor KEVIN ALEXIS JIMÉNEZ MENJIVAR, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil FEDERICO EDUARDO COROZO CHICAS, NOTARIO. 1 v. No. P día cuatro de junio de dos mil veinte, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejare el causante señor JOSE MARGARITO SORTO MORALES, quien fue de ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, Notario de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Colonia Médica, Avenida cincuenta años de edad, mecánico, soltero, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Doctor Emilio Álvarez, Edificio 301, Local 2, San Salvador, con telefax Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , a la señora MARIA MAGDALENA MORALES VIUDA DE SORTO, mayor de edad, de oficios domésticos, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, quien Posee a las diecisiete del día ocho de junio del año dos mil veintidós; se ha Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación declarado a los señores VERONICA PATRICIA GUERRA ANGEL, Tributaria , en su calidad de madre sobreviviente ROCIO LILIANA GUERRA ANGEL, ANDREA CAROLINA del causante. GUERRA ANGEL y JUAN ANTONIO GUERRA ANGEL, como HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE Y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora ANA MARINA ANGEL DE GUERRA, quien falleció a las doce horas y diez Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas minutos del día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en el Hospital del día seis de mayo de dos mil LICDA. GENNY SHILA General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CI- a causa de Hipertensión Arterial, Hemorragia Intraparenquimatosa, la VIL DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, causante al momento de fallecer tenia cincuenta y ocho años de edad, SECRETARIO. estado familiar casada con JUAN ANTONIO GUERRA FAJARDO, sobreviviente, originaria del municipio de San Salvador, departamento 1 v. No. P de San Salvador, y de Nacionalidad Salvadoreña, hija del señor José

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Eusebio Ángel, a esta fecha ya fallecido, y de la señora Marina Campos; siendo el Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio; dejando bienes y sin formalizar Testamento alguno; en su concepto de hijos sobrevivientes de la de cujus. KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, Notario del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con oficina profesional ubicada en: Segunda Avenida Norte, número uno-ocho, Lourdes, Colón, La Libertad, al público y para efectos de ley. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día siete de junio de dos mil veintidós, se han declarado a los señores JOSE San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil FLORES GARCIA, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único LIC. ITALO MADECADEL ROSALES ESTRADA, de Identidad número: cero uno tres seis ocho ocho nueve tres-cero y con NOTARIO. número de Identificación Tributaria: cero quinientos once-cero noventa mil setecientos setenta y uno-ciento cuatro-seis; y SIMON GARCIA 1 v. No. P GUEVARA, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete tres ocho cuatro dos siete-nueve y con número de Identificación Tributaria: cero quinientos once-doscientos cincuenta MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de mil ochocientos setenta y siete-ciento uno-uno, HEREDEROS DEFINIlo Civil Suplente de San Vicente. DE CONFORMIDAD AL INCISO TIVOS con beneficio de inventario de los bienes dejados por Herencia SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ- Intestada del Causante LORENZO GARCIA, quien en vida también fue BLICO EN GENERAL. conocido como JOSE LORENZO GARCIA y por LORENZO GARCIA AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia CAMPOS, falleció a las doce horas y quince minutos del día veintidós Testamentaria con Beneficio de Inventario, clasificadas con referencia de junio de dos mil veinte, en casa de Habitación Colonia Veinte de H , promovida en esta sede judicial por la Licenciada María Octubre, casa número tres, Cantón Las Moras, en Colón, departamento Isabel Martínez Rivas, este día se ha nombrado como HEREDEROS de La Libertad, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, quien al TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVEN- momento de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad, Viudo, TARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor Octaviano Antonio originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último Henríquez u Octaviano Antonio Henríquez Ortiz, quien fuera de sesenta domicilio el de Colón, departamento de La Libertad, de nacionalidad y tres años de edad, comerciante, fallecido el día diecinueve de enero de Salvadoreña, ambos en su calidad de hijos del causante. Habiéndoles dos mil trece, con Documento Único de Identidad número concedido a los dos Herederos la Representación y Administración y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; Definitiva de la referida sucesión. siendo la cuidad y departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio; a los señores Yenny Anastasia Henríquez de Hidalgo, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; Verónica Patricia Henríquez Platero, mayor de edad, profesora, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; Sandra Patricia Morales Manzanares, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y Silvia Marcela Henríquez Morazán, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de herederos testamentarios, consecuentemente confiérasele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SAN VICENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. P Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Colón, La Libertad, a los siete días del mes de junio de dos mil LICENCIADA KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, NOTARIO. 1 v. No. P RUDY STANLEY SALAZAR ASCENCIO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Veinticinco de Abril Poniente, Barrio San José, casa número ochenta y cuatro, San Marcos, San Salvador, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las nueve horas del día dos de los corrientes, se ha declarado a la señorita: HAZEL ABIGAIL LOPEZ RAMIREZ, en su carácter personal y en su concepto de hija de la causante, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara, en San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete de diciembre del año recién pasado, la señora: ROSA MAGDALENA RAMIREZ RODRIGUEZ, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario Rudy Stanley Salazar Ascencio, San Marcos, a las once horas del día cuatro de junio del año dos mil RUDY STANLEY SALAZAR ASCENCIO, NOTARIO. 1 v. No. P MANUEL ALEXÁNDER LÓPEZ LEMUS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle La Ronda # 18 Barrio Paleca, Ciudad Delgado, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés de abril del año dos mil veintidós, se ha declarado Heredera definitiva con Beneficio de Inventario a la señora ANA MARIBEL SANTAMARIA AVALOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JESÚS SANTAMARÍA ESPINOZA conocido por JESÚS SANTAMARÍA, quien falleció en el Cantón Ichanquezo, municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, el día veintisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, a las dieciocho horas, siendo su último domicilio el municipio de Suchitoto, 1 v. No. P departamento de Cuscatlán; y en su carácter de Heredera Intestada del causante, confiriéndole a la señora ANA MARIBEL SANTAMARIA AVALOS, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, oficinas del Notario, a las once horas del día nueve de junio del año dos mil LIC. MANUEL ALEXÁNDER LÓPEZ LEMUS, NOTARIO. declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio 1 v. No. P VICTORIANO LOPEZ BENITEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN; AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintidós; Y, habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionado, se declaran Herederos Definitivos de la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el causante JOSE GABRIEL TORRES, quien fuera de noventa y cinco años de edad, Jornalero, casado, originario de Berlín, departamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de MARIA BRUNA TORRES; quien falleció a las cuatro horas y veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en Cantón Colón del municipio de Berlín, departamento de Usulután, constituyendo este su último domicilio; a consecuencia de Próstata; sin Asistencia Médica; a los señores: JOSE FELICIANO TORRES TORRES, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta del Número de Identificación Tributaria número ; y, MARIA DEL ROSARIO TORRES TORRES, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta del Número de Identificación Tributaria número ; en su calidad de hijos del relacionado causante; y, como Cesionarios del derecho hereditario que en abstracto le correspondía a los señores: MARIA HERMINIA TORRES TORRES, JOSE RICARDO TORRES TORRES, PEDRO TORRES TORRES; y NICOLAS TORRES TORRES, también en su calidad de hijos del referido causante; confiriéndole a los aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil LICDO. VICTORIANO LÓPEZ BENÍTEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO. ROBERTO RIVERA DURAN, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Oficina situada en Séptima Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calle Oriente, Número Doce- "A", de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley. se HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las diez horas del día cuatro de Junio del corriente año, se ha de Inventario al señor, FRANCISCO JAVIER RUIZ ESCALANTE, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en su carácter de hijo sobreviviente; en la Herencia Intestada que dejó el señor MARIANO ANTONIO RUIZ ZUNIGA, conocido por, MARIANO ANTONIO RUIZ, fallecido en Colonia Santa Cruz, Calle Principal casa número quince, de la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día treinta y uno de Mayo del año dos mil veintiuno, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Por lo que se le confiere DEFINITIVAMENTE al Heredero declarado la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades de Ley. Librado en la Oficina del Suscrito Notario: Santa Ana, ocho de Junio del año Dos mil LIC. ROBERTO RIVERA DURÁN, NOTARIO. 1 v. No. P020023

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de ROBERTO RIVERA DURAN, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Séptima Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calle Oriente, Número Doce- "A", de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley, SE HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las nueve horas con veinte minutos del día tres de junio del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTES- TATO, con beneficio de Inventario a la señora ANA LETICIA GARCIA DE PREZA, actualmente de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, en su carácter de esposa sobreviviente; en la Herencia Intestada que dejó el señor ANTONIO CRUZ PREZA SANCHEZ, quien al momento de su fallecimiento tenía sesenta años de edad, empleado, quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil veintiuno, en Colonia Santa Ana Norte Dos, Calle P, Polígono treinta y tres, Casa Número Doce, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Por lo que se le confiere DEFINITIVAMENTE a la Heredera declarada la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades de Ley. Librado en la Oficina del Suscrito Notario: Santa Ana, seis de junio del año dos mil DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE LIC. ROBERTO RIVERA DURÁN, INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MORIS ELIBERTO ROMERO SANTOS, conocido por MORIS NOTARIO. ERIBERTO ROMERO SANTOS, quien fuera de sesenta y cuatro años 1 v. No. P de edad, Comerciante, originario de Nueva Granada, departamento de Usulután y como último domicilio en Estanzuelas, departamento JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en kilómetro once y medio, Carretera Panamericana, frente a Fábrica Industrias Unidas, de esta jurisdicción, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, se ha declarado a la señora: MARIA HERNANDEZ DE SANCHEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la Herencia Testamentaria que dejara el causante: DIEGO ARNOLDO PALACIOS SANCHEZ, conocido por DIEGO ARNOLDO SANCHEZ PALACIOS y por DIEGO ARNOLDO SANCHEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y nueve años de edad, Técnico en Mercadeo, originario de Santa Clara, departamento de San Vicente, siendo el último domicilio que dejare dicho causante la ciudad de Ilopango, de este departamento y habiendo fallecido el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete, en su carácter de Cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MIRNA MAGDALENA SANCHEZ PALACIOS. Habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, el día siete de junio del año dos mil LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, NOTARIO. 1 v. No. P NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR, Notario, del domicilio y departamento de San Salvador, con Oficina Notarial ubicada en Cuarta Calle Poniente, Local número Ocho E, del Barrio El Calvario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con telefax número veintidós dieciséis setenta y uno setenta y tres, al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil veintidós, se ha de Usulután, quien falleció a las nueve horas y cero minutos del día doce de febrero de dos mil veintidós, en el Hospital Nacional Rosales, departamento de San Salvador; a la señora MARITZA DEL CARMEN ROMERO DE MARTINEZ, en su calidad de Única Heredera como Hermana Sobreviviente. Habiéndosele conferido a la heredera declarada LA ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día nueve de junio del año dos mil LIC. NATANAEL ALEXANDER ROMERO MENJÍVAR, NOTARIO. 1 v. No. P020035

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LISSETH MARICELA RIVERA BARRERA, Notario, del domicilio de San Lorenzo y San Vicente, con Despacho, en el Cantón Santa Lucía, de la jurisdicción de San Lorenzo, departamento de San Vicente, HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día siete de junio de dos mil veintidós, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario del señor JOSÉ HUMBERTO COREAS, quien al momento del fallecimiento tenía setenta y dos años de edad y falleció a las ocho horas y cero minutos del día doce de octubre de dos mil veintiuno, en su casa de habitación ubicada en Colonia Molina, block E, casa número dos de la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, siendo este lugar su último domicilio, siendo la causa de su muerte desconocida, sin asistencia médica y poseía Documento Único de Identidad Número cero dos dos siete siete cero seis uno-tres, con Número de Identificación Tributaria mil ciento doce-diez diez cuarenta y nueve-cero cero uno-siete; al señor DAVID ELISEO COREAS CHAVARRIA, de treinta y dos años de edad, Ingeniero en Sistemas y Redes Informáticas, del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután, a quien conozco e identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno nueve nueve ocho cinco cero - cinco, con Número de Identificación Tributaria: uno uno dos uno -uno dos uno dos ocho nueve - uno cero dos - uno; en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES que les corresponde en abstracto a los señores CARMEN HORTENSIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, CHAVARRÍA DE COREAS, en calidad de cónyuge; JONATHAN AVISA: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve HUMBERTO COREAS CHAVARRÍA e ISAÍ ALEXANDER COREAS horas con siete minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintidós, se CHAVARRIA, en calidad de hijos del causante. ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, la herencia Confiriéndoselo al señor DAVID ELISEO COREAS CHAVARRIA, testamentaria que a su defunción ocurriera en Colonia Bella Vista, Polígono G, Casa número Dos-C, municipio de Soyapango, departamento de la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión en referencia. San Salvador, el día doce de marzo del año dos mil diecinueve, dejada Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. por la causante señora PETRONA NATALIA ROMERO GUEVARA DE HERNANDEZ, conocida por PETRONA NATALIA ROMERO Librado en la ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, GUEVARA, PETRONA MIRTALA GUEVARA ROMERO, MIRa las siete horas del día ocho del mes de junio de dos mil TALA GUEVARA ROMERO, PETRONA ROMERO GUEVARA y LIC. LISSETH MARICELA RIVERA BARRERA, NOTARIO. 1 v. No. P NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en COLONIA LAS MERCEDES, AVENIDA LOS ESPLIEGOS, CALLE LOS EUCALIPTOS, No. DIEZ, EDIFICIO 4- G, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Notario autorizante, proveída a las once horas treinta minutos del día uno de junio dos mil veintidós, se declaró en su calidad de hijos, a los señores LUIS ALVARO ROSALES SIU y KAREN PATRICIA ROSALES SIU, HEREDEROS DEFINITI- VOS ABINTESTATO y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó su señora madre, la señora MYRIAM BETZY SIU RODRIGUEZ, conocida por MIRIAM BETZI SIU, MIRIAM BETZY SIU RODRIGUEZ, MIRIAM BETSY SIU RODRIGUEZ, MIRIAM BESSY SIU RODRIGUEZ, MIRIAM BESSIE SIU RODRIGUEZ y por BESSIE SIU, quien fue portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno uno seis cinco siete cuatro ocho-ocho y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-tres cero cero seis cuatro cero-cero cero uno-cuatro y ocurrida en esta Ciudad, el día doce de enero del año dos mil veintidós, también siendo éste su último domicilio. Habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, en su calidad de hijos de la causante. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el tres de junio de dos mil NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. R por PETRONA GUEVARA ROMERO, quien fuera de ochenta y un años de edad, salvadoreña, comerciante, casada, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo ese lugar su último domicilio, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; a la señora CECILIA ISABEL GUEVARA DE ACEVEDO, mayor de edad, empleada, casada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número y con Tarjeta de Identificación Tributaria número , en su calidad de Heredera Testamentaria de la referida causante. Se ha conferido a la heredera declarada la representación y administración Definitiva de la herencia testamentaria. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , fallecido el día veintiséis con treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil - DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO de noviembre de dos mil veintiuno; a los señores JESÚS ROBERTO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, CUCHILLAS VIERA, mayor de edad, soltero, obrero, del domicilio y SECRETARIA. departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; e IRIS ESMERALDA CUCHILLAS VIERA, mayor de edad, 1 v. No. R soltera, de oficios domésticos, del domicilio y departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con BLANCA MEDEA VIERA, madre del causante. oficina en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, local Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la treinta y uno, San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley, administración y representación definitiva de la sucesión intestada. HACE SABER: Que por resolución proveída diez horas diez minutos Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos del día tres de junio del año dos mil veintidós y habiendo transcurrido legales. más de quince días posteriores a la tercera publicación de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y derecho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES CON BENEFICIO DE INVENTARIO, AL SEÑOR CARLOS ANTONIO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- LIC. ARNOLDO ARAYA MARTINEZ AQUINO, de la herencia intestada que a su defunción dejó MEJÍA, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIla señora CANDIDA SUSANA AQUINO ALEMAN, en concepto de VIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, HIJO SOBREVIVIENTE de la causante y como CESIONARIO de los SECRETARIO DE ACTUACIONES. Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a sus hermanos, señores JAIME ALEXANDER MARTINEZ AQUINO, 1 v. No. R MARLENE MARISOL MARTINEZ DE GARCIA, JESUS ALBERTO MARTINEZ AQUINO, OSCAR ARMANDO MARTINEZ AQUINO y SONIA ISABEL MARTINEZ DE RIVERA, en calidad de HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante. ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, Notario, del domicilio de Santa Confiriéndosele la administración y representación definitiva de Tecla, con oficina ubicada en Condominio Metro 2000, Local A-23, la sucesión. Edificio A, 2 a planta, 47 Ave. Nte. entre l a Calle Pte. y Alameda Juan Lo que avisa al público para los efectos de ley. Pablo II, de esta ciudad, Librado en mi oficina Notarial, a los tres días del mes de junio del HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída año dos mil a las doce horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se ha declarado a la señora WEN LING TSAO DE TSAI, en calidad de hija BESSY CARINA PAZ BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. R ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, sobreviviente; HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFI- CIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida a las siete horas y cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil veinte, en el Centro Médico Escalón, jurisdicción de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio; dejara la señora HUANG PING TSAO. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día treinta de mayo de dos mil veintidós, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ÁNGEL DAMIÁN VIERA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltero, Profesor, salvadoreño, originario de San Miguel, departamento de San Miguel y con último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Blanca Medea Viera, con Librado en San Salvador, el día dos de junio de dos mil LIC. ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. R004277

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MARINA CAROLINA ALFARO MENDOZA, Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, en el departamento de La Libertad, con oficina ubicada en la Setenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, Edificio Istmania Número trescientos treinta y seis, Local veintiséis, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las ocho horas del día siete de junio del año dos mil veintidós, se declaró a la señora MARIA EUSEBIA SANTOS DE VASQUEZ, en calidad de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de derechos hereditarios de los señores: madre e hijos del causante MARTA VIVAS DE SEGURA, conocida también por MARTA VASQUEZ DE SEGURA, RENE VASQUEZ SANTOS, CARLOS OVIDIO VASQUEZ SANTOS, JOSE ANIBAL VASQUEZ SANTOS y MARIA ANTONIA VASQUEZ DE LARA, HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante LEONSO VASQUEZ, ocurrida en el Municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día cinco de julio de dos mil veinte. Habiéndose conferido a la declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. R EL INFRASCRITO JUEZ DE INSTRUCCIÓN, DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Confiérase a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación DEFINITIVAS de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Instrucción de la Ciudad de San Juan Opico, del Departamento de La Libertad, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil - LICDO. TOMÁS ALBERTO LÓPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTO.- LICDO. FREDIS ARMANDO CHICAS FUENTES, SECRE- TARIO INTO. 1 v. No. R JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con doce minutos del dos de junio de dos mil veintidós, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas, clasificadas con el NUE Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley CVDV-1CM ; se han DECLARADO HEREDE- Librado en la ciudad de San Salvador, el día siete de junio del año ROS DEFINITIVOS DE MANERA INTESTADA y con beneficio de dos mil inventario a JULIO MONTALBÁN, conocido por JULIO MONTAL- BÁN, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Cantón Santa Inés, Jurisdicción y departamento de San Miguel, con Documento Único de MARINA CAROLINA ALFARO MENDOZA, Identidad Número y Número de Identificación Tributaria: NOTARIO , MARÍA AUXILIADORA MONTALVÁN DE ALFARO, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Cantón Santa Inés, Jurisdicción y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria: , SONIA ASTENIA MONTALVÁN BERMÚ- DEZ, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Cantón Santa Inés, Jurisdicción y departamento de San Miguel, con Documento Único de AVISA: Que por resolución de este juzgado, de las once horas y Identidad Número y Número de Identificación Tributaria: quince minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora MARIA JULIA RAMIREZ DE , JULIO ALBERTO MONTALVÁN, mayor de ALAS, de sesenta y uno años de edad, ama de casa, de este domicilio, edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de North Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América, con Documento Único de con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones ciento noventa y tres mil seiscientos uno guion dos; y con número de Identificación Tributaria: cero quinientos diecisiete guion doscientos once mil , LILI ROXANA MONTALBÁN BERMÚDEZ c/p Identidad Número y Número de Identificación Tributaria: cuarenta y nueve guion ciento uno guion uno; de la Herencia Intestada LILI ROXANA MONTALVÁN BERMÚDEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de North Lauderdale, Estado de Florida, dejada a su defunción por el causante, señor FELIPE DE JESUS ALAS VASQUEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor, casado, Estados Unidos de América, con Número de Pasaporte Salvadoreño: portador de su Tarjeta de Identificación tributaria: cero quinientos quince A y con Número de Identificación Tributaria: guion cien mil quinientos cuarenta y siete guion cero cero uno guion y KENIA YULEYDA MONTALBÁN BERMÚDEZ c/p KENIA siete; de Nacionalidad Salvadoreña, de este origen y domicilio, hijo de YULEYDA MONTALVÁN BERMÚDEZ, mayor de edad, Empleada, Bernardo Alas y Jorge Vásquez, ambos ya fallecidos; siendo su último del domicilio de la Ciudad de North Lauderdale, Estado de Florida, domicilio la Ciudad de San Juan Opico, La Libertad, en su calidad de Estados Unidos de América, con Número de Pasaporte Salvadoreño: Cónyuge sobreviviente del causante relacionado. En consecuencia: B y con Número de Identificación Tributaria:

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de , en calidad de cónyuge el primero e hijos los demás, de la causante En consecuencia y por este medio cita a todos los que se crean ZONIA CONSUELO BERMÚDEZ DE MONTALBÁN, conocida por con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida SONIA CONSUELO BERMÚDEZ, a su defunción ocurrida el cuatro oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a de noviembre del año dos mil cuatro, a la edad cuarenta y nueve años, la última publicación del presenta edicto. de Oficios Domésticos, casada, originaria y del domicilio del Municipio Librado en las oficinas del Notario OSCAR ALFREDO ARTERO y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de SALINAS, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de junio Mario Granados y Mélida Argentina Bermúdes, con Documento Único de dos mil de Identidad Número y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS, derecho. NOTARIO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 1 v. No. P ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con quince minutos del dos de junio de dos mil - LIC. JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS, Notario, de este domicilio, DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. RAMÓN con oficina ubicada en Boulevard Los Héroes, Urbanización Florida, DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Pasaje Las Palmeras, número ciento treinta y uno, Edificio G+H, Apartamento 2, de esta ciudad, 1 v. No. R HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas diez minutos del día veinticinco de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA CRISTINA ACEPTACIÓN DE HERENCIA TORRES DE FRANCO, ocurrida a las catorce horas y cero minutos del día cuatro de junio de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de NEU- LICENCIADO OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS, Notario, de MONIA ASOCIADA A SERVICIOS DE SALUD MAS CÁNCER DE este domicilio, con Oficina en Boulevard Los Héroes, Urbanización CERVIX, con asistencia médica, siendo su último domicilio la ciudad de Florida, Pasaje Las Palmeras, número ciento treinta y uno, Edificio G+H, Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, quien falleció sin haber apartamento 2, San Salvador, formalizado testamento, de parte de la señora GLORIA DE LOURDES FRANCO TORRES, en su calidad de HIJA SOBREVIVIENTE. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y quince minutos del día dos de junio de dos mil veintidós, Habiéndosele conferido la administración y representación de la se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara ROSA MELIDA VASQUEZ DE LOPEZ, fallecida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil veintiuno, a causa de un choque séptico, a la edad de sesenta y cinco años de edad, Costurera, originaria y de último domicilio de Ciudad Delgado; siendo hija de los señores Juana Ramos y Raymundo Vásquez; quien falleció sin haber formalizado testamento alguno, de parte de los señores los señores Oscar Remberto López Vásquez, en calidad de hijo de la causante y Rocío Verónica López Alfaro, Cesionaria de los derechos que le correspondían a Miguel Ángel López Quijano, cónyuge sobreviviente de la causante. Habiéndole conferido la administración y representación de la sucesión en forma INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. sucesión en forma INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de junio del año dos mil OSCAR ALFREDO ARTERO SALINAS, NOTARIO. 1 v. No. P019772

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MARÍA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en Avenida Dos de Abril Sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, número trece, Barrio Apaneca, de la ciudad de Chalchuapa, En virtud de lo anterior, por este medio se cita a todos aquellos que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a Librado en la ciudad de San Salvador, las catorce horas del día las ocho horas con quince minutos del día uno de junio del presente año, ocho de junio del año dos mil - se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ CARLOS ESCALANTE ESCOBAR, siendo su último domicilio la ciudad de LIC. DEMETRIO ALEXANDER PALACIOS, Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América y siendo NOTARIO. esta ciudad su último domicilio eventual, esta ciudad, Departamento 1 v. No. P de Santa Ana y quien falleciera el día veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en el Hospital Climosal, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por parte de los señores REINA ISABEL CORTEZ, conocida por REINA ELIZABETH CORTEZ y CARLOS MARIA ANTONIETA GONZALEZ ALAS, Notario, de este Domicilio y del de Chalatenango, con Oficina situada en Intersección de la MAURICIO ESCALANTE ARRIAZA, en concepto de CÓNYUGE e HIJO ambos sobrevivientes del causante. Primera Avenida y Calle Gólgota, casa de esquina Nor-Oriente, frente Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la efectos legales, a farmacia Arianna; Tonacatepeque, San Salvador; al público para los herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean a las siete horas con treinta minutos del día tres de junio del año dos con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora última publicación del presente edicto. PETRONA MARTINEZ VIUDA DE RODRIGUEZ, conocida por Librado en la oficina de la Notario MARÍA ROXANA VARGAS PETRONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, habiendo fallecido en DE ZEPEDA. En Chalchuapa, a las nueve horas del día tres de junio Avenida Maria Mercedes Hernández y Calle El Gólgota de la ciudad de del año dos mil Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día doce de marzo del año dos mil diez; siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San LIC. MARÍA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA, Salvador; de parte de las señoras y señores: MARCELA RODRÍGUEZ ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. P DEMETRIO ALEXANDER PALACIOS, Notario, del domicilio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en: Condominio Balam Quitzé, Local Once, Segunda Planta, frente a Paseo General Escalón, Colonia Escalón, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de junio del año dos mil veintidós, se ha declarado Heredera Interinamente y con Beneficio de Inventario a la señora ROSA IRMA ELÍAS SERRANO, en concepto de hija sobreviviente, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA HILDA SERRANO DE ELÍAS. Y en consecuencia se le confirió a la heredera la Administración Interina de los bienes de la causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARTÍNEZ, MARIA VIDAL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, CATALINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARIA FLORENTINA RODRÍGUEZ DE ESCOBAR, MOISÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ NIEVE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ E ISABEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; EN CALIDAD DE HIJOS E HIJAS. Confiriéndoles a los mencionados aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil LICDA. MARIA ANTONIETA GONZALEZ ALAS, NOTARIO. 1 v. No. P019851

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ZALDAÑA, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, Torre Insigne, local novecientos cinco, San Salvador, Habiéndosele concedido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista Lo que se avisa al público para los efectos de ley. a las nueve horas y treinta y dos minutos del día treinta y uno de mayo Librado en la oficina del Notario CARLOS ROBERTO URBINA de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con BLANDON, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno Beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las de mayo de dos mil veintitrés horas y veintiséis minutos del día cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dejó el señor RICARDO ELÍAS MENDOZA MOLINA, CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON, de parte de los señores SANDRA JUDITH MENDOZA OTERO, ahora NOTARIO. SANDRA JUDITH MENDOZA OTERO DE MARTÍNEZ, MARIELA ALTAGRACIA MENDOZA OTERO, hoy MARIELA ALTAGRACIA 1 v. No. P MENDOZA DE GUEVARA, ENA YOLANDA MENDOZA OTERO, ahora ENA YOLANDA MENDOZA DE SANTIAGO y RICARDO ELÍAS MENDOZA OTERO, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ, Notario, con oficina ubicada en Residencial Montecielo, Senda Vista al Valle, Polígono "L", Habiéndoseles concedido la administración y representación interina casa número cuatro, de San Salvador, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día uno de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Lo que se avisa al público para los efectos de ley. intestada Librado en la oficina del Notario CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ZALDAÑA, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día treinta HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las nueve horas y veintiún minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte horas y veintinueve minutos del día veintiuno de enero de dos mil veinte, dejó el señor JOSÉ LUIS ALVARADO, de parte de la señora ALICIA VERÓNICA ÁLVAREZ DE ALVARADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto cedidos por su nieta Jocelyn Pamela Méndez Alvarado, quien cedió sus derechos en su carácter de heredera definitiva de su madre, hija del causante, señora Alicia Candelaria Alvarado Álvarez y por sus hijos sobrevivientes del causante, señores Mirna Estela Alvarado Álvarez, José Luis Alvarado Álvarez y Verónica Lissette Alvarado de Ayala. que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas veinticinco minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en el Hospital Nacional El y uno de mayo de dos mil Salvador, San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Choque Séptico, COVID-DIECINUEVE, dejó el señor ALEX CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ZALDAÑA, ERNESTO FLORES GUARDADO, quien fue de cuarenta y dos años NOTARIO. de edad, Empleado, soltero, originario de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, 1 v. No. P departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Morena Gladis Guardado y Fernando Flores, ambos ya fallecidos, sin haberse CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, Torre casado ni procreado hijo alguno; de parte del señor WILLIAM NAUN FLORES GUARDADO, conocido por WILLIAM NAUN FLORES Insigne, local novecientos cinco, San Salvador, ZEPEDA, en concepto de hermano del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil LIC. BLANCA MARGARITA RIVAS MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. P019869

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, Notaria, del domicilio de Ilopango, con oficina ubicada Urbanización Nuevos Horizontes, Polígono Cuarenta y Ocho, Pasaje Veinticinco, Número Treinta y Seis, Ilopango, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las diez horas del día once de Abril del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Ilopango, departamento de San Salvador, el día veinticinco de Julio del año dos mil veinte, a las doce horas con cero minutos, dejó la señora ROSA ERLINDA LARA AGUILAR conocida por ERLINDA LARA AGUILAR, de parte de la señora BLANCA NERY GOMEZ DE GARCIA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, llopango, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil LIC. MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, INVENTARIO, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor EMILIO ISAAC CAMPOS conocido por EMILIO YSAAC CAMPOS Y EMILIO ISAAC CAMPOS QUITEÑO, quien falleció el día trece de febrero de dos mil quince; en Asilo de ancianos, GOLDEN LIVINGCENTER- SLEEPYHOLLOW ANNANDALE, RAIRFAX COUNTY, VIRGINIA de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, lugar de su último domicilio, se pronunció resolución a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del día seis de Abril del año dos mil veintidós, y en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de parte del señor: EDGAR MANFREDIS CAMPOS, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor EMILIO ISAAC CAMPOS conocido por EMILIO YSAAC CAMPOS Y EMILIO ISAAC CAMPOS QUITEÑO, nombrándose administrador y representante interino de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina del Suscrito Notario. LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de Abril del año dos mil FIDEL ALEJANDRO BARRERA PLATERO, NOTARIO. 1 v. No. P FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial Jardines de La Libertad, Calle Talnique Número Veintidós - N, Santa Tecla; Hace Saber: que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, se ha tenido por Aceptada Expresadamente y con Beneficio de Inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora DOMINGA AMANDA ROSA PORTAL VIUDA DE CALDERÓN, conocida por DOMINGA ROSA AMANDA PORTAL DE CALDERÓN y por AMANDA DE CALDERÓN, quien falleció a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora AMANDA EMILIA CALDERÓN NOTARIA. PORTAL, en su calidad de heredera universal y además como cesionaria del derecho que le correspondía a la señora MIRIAM ALICIA CALDE- 1 v. No. P RÓN DE MIRANDA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. FIDEL ALEJANDRO BARRERA PLATERO, Notario, del domicilio de Librado en la oficina del Notario, FRANCISCO RAFAEL Ilopango, con oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, 39 Avenida Norte GUERRERO AGUILAR, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de hoy Avenida Baden Powell, Número 2106, Local 1, Entre Prolongación La Libertad, a los siete días del mes de junio de dos mil Calle Arce y Primera Calle Poniente, (Ref. Farmacia Roosevelt), San Salvador, al Público para los efectos de ley. DR. FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación Voluntaria NOTARIO. promovidas ante mis oficios notariales por el señor: EDGAR MANFRE- 1 v. No. P DIS CAMPOS, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE JAIME DARIO QUINTANILLA RUIZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Torre Activa, Segunda Planta, Local 3, Boulevar de Los Héroes, Avenida San Carlos, San Salvador, San Salvador. Hace saber: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de junio del dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó, el señor JULIO CESAR SALDAÑA PERDOMO, ocurrida en esta ciudad, el día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, de parte de ANA MIRIAN AGUILAR DE SALDAÑA, en concepto de cónyuge y HEREDERA UNIVERSAL del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JAIME DARIO QUINTANILLA RUIZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día seis de junio del dos mil JAIME DARIO QUINTANILLA RUIZ, NOTARIO. 1 v. No. P JENNIE PATRICIA RAMÍREZ ALVARENGA, Notario del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Oficina situada en Colonia El Cocal, Calle Principal Norberto Gamero, Número Diecisiete "b", Apopa, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia que ante mis oficios Notariales promueve la señora: ANA ALICIA MONGE DE LOBO; que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veintidós se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA MAGDALENA ROCHAC, 1 v. No. P quien falleció el día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ocurrida en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora ANA ALICIA MONGE DE LOBO, en el concepto ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, de hija sobreviviente de la causante, habiéndole conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, Apopa, departamento de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil LICDA. JENNIE PATRICIA RAMÍREZ ALVARENGA, ABOGADA Y NOTARIO. ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Oficina Jurídica ubica en Primera Calle Oriente, Barrio San Francisco, Casa Número Treinta y Cuatro Apastepeque, San Vicente, al público, para efectos de Ley. HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día cinco de junio de dos veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARTA DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ conocida por MARTA HERNANDEZ MARTINEZ, quien falleció a los setenta y cuatro años de edad, a eso de las tres horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, con asistencia médica, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a consecuencia de "Fiebre pulmonar, urosepsis, neumonía nosocomial", originaria de Coatepeque, departamento de Santa Ana y siendo el último domicilio de la causante: Colonia La Providencia, Calle Sevilla, número Trescientos treinta y siete, San Salvador, siendo hija de Jesús Martínez y Saturnino Hernández, ya fallecidos, en favor de la señora MARIA EUGENIA HERNANDEZ OSEGUEDA DE GUZMAN, de setenta y dos años de edad, casada, Abogada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; a quien conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco cuatro dos siete dos cero - siete y número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - uno cero cero cinco cuatro nueve - cero cero cuatro - tres; en su calidad de Sobrina sobreviviente de la causante antes mencionada, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados a partir de la tercera y última publicación de este edicto. Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, a los cinco días del mes de junio de dos mil LIC. ANA CECILIA LIZANO, ABOGADO Y NOTARIO. departamento de San Vicente, con Oficina Jurídica Ubicada en Primera Calle Oriente, Barrio San Francisco, Casa Número Treinta y Cuatro Apastepeque, San Vicente, AL PÚBLICO, para efectos de Ley. proveída a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día dos de junio de dos veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ESTEBANA HERNANDEZ MARTINEZ, falleció a los noventa y cuatro años de edad, a eso de las diecisiete horas con 1 v. No. P quince minutos del día seis de diciembre de dos mil seis, con asistencia médica, en el Hospital Nacional Saldaña, a consecuencia de "SHOCK SEPTICO, ULCERAS POR DECUBITO INFECTADAS", quien fue divorciada, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador y con Documento Único de Identidad: cero cero uno siete ocho siete dos tres - uno, siendo el último domicilio de la causante: Colonia La Providencia, Calle Sevilla, número Trescientos treinta y siete, San Salvador, siendo hija de Jesús Martínez y Saturnino Hernández, ya fallecidos, en favor de la señora MARIA EUGENIA HERNANDEZ OSEGUEDA DE GUZMAN, de setenta y dos años de edad, casada, abogada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad Número: cero cero cinco cuatro dos siete dos cero - siete y número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - uno cero cero cinco cuatro nueve - cero cero cuatro - tres, en su calidad de sobrina sobreviviente de la causante antes mencionada, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados a partir de la tercera y última publicación de este edicto. BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Cuarta Avenida Norte Número Doce A, Frente a Cafetería Familiar, Cojutepeque, Cuscatlán. Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a los tres días del mes de junio de dos mil a las nueve horas del día siete de junio de dos mil veintidós, se ha tenido LIC. ANA CECILIA LIZANO, por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día treinta ABOGADO Y NOTARIO. y uno de marzo del año dos mil veintidós en Colonia Jardines de Las 1 v. No. P Pavas, Pasaje Ocho, Casa Número ciento treinta y tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a consecuencia de Nefropatía parenquimatosa más diabetes Mellitus y cardiopatía, isquemia y sus consecuencias provocando infarto, sin asistencia médica, dejara el ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, señor JOSE MACARIO BELTRAN MEJIA, a los cincuenta y dos años departamento de San Vicente, con Oficina Jurídica ubica en Primera de edad, empleado, casado, originario de San Ramón y del domicilio Calle Oriente, Barrio San Francisco, Casa Número Treinta y Cuatro de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo este también su Apastepeque, San Vicente, AL PÚBLICO, para efectos de Ley. último domicilio, de parte de la señora: MARTA ALICIA RAMIREZ HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída DE BELTRAN en su calidad de esposa y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Gerson Vladimir a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día tres de junio de dos veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio Beltrán Ramírez y David Eleazar Beltrán Ramírez, (hijos del causante); de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara el señor en consecuencia confiérase la Administración y Representación Interina JOSE ABRAHAN AREVALO GAMEZ, quien falleció a los sesenta de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la y tres años de edad, agricultor, originario de Tecoluca, departamento Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los de San Vicente, con documento único de identidad número: cero cero que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten cero nueve ocho cero cero nueve - ocho, y número de Identificación a la referida oficina dentro del término de quince días, contados desde Tributaria uno cero cuatro uno - cero siete dos cinco cuatro - uno cero el siguiente a la última publicación del presente edicto. uno - cuatro siendo su último domicilio Las Minas Caserío El Tihuilotal Librado en la oficina de la Notario Berta Alicia Ramírez Ascencio, de la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, hijo de en la ciudad de Cojutepeque, a los nueve días del mes de junio del año Sebastián Arévalo y Leonarda Gámez, falleció a las dieciocho horas y dos mil treinta minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a consecuencia de "Insuficiencia Renal Terminal, a favor del señor JAVIER OMAR AREVALO MONTANO, LIC. BERTA ALICIA RAMÍREZ ASCENCIO, quien es de cuarenta y tres años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, persona a quien no NOTARIO. conozco pero en razón del presente instrumento identifico por medio de 1 v. No. P su Documento Único de Identidad número: cero dos siete tres tres ocho cero ocho - cuatro y Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno - dos ocho uno cero siete ocho - uno cero dos - seis; en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos de LUCIA ARGELIA MONTANO CORTEZ; DANIEL ERNAIDES AREVALO MONTANO; VILMA ARACELY AREVALO MONTANO, DAVID ISAIAS AREVALO MONTANO; LUCIA ARGELIA AREVALO MONTANO, la primera en su calidad de cónyuge y los demás en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados a partir de la tercera y última publicación de este edicto. Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil LIC. ANA CECILIA LIZANO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. P IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, de este domicilio, con oficina en 19 Calle Poniente, y 1 a Avenida Norte, Condominio Viena, Local N 21, Barrio San Miguelito, San Salvador. AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita a las nueve horas del día ocho de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante MARINA QUINTANILLA LINARES conocida por MA- RINA QUINTANILLA, por MARINA QUINTANILLA DE COLON y por MARINA QUINTANILLA LINARES DE COLON, defunción ocurrida el día tres de octubre de dos mil diecisiete, en el Hospital Divina Providencia, de la ciudad de San Salvador, habiendo sido su ultimo domicilio el de Santa Tecla departamento de La Libertad; de parte de la señora: MONICA GABRIELA COLON DE MONTERROSA, en su calidad de hija de la cujus; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes. Mario Alberto Valle Ángel, a las cero horas veintiún minutos del día tres de enero del año dos mil veintidós, de parte del señor OSCAR ARMANDO San Salvador, nueve de junio de dos mil CERÓN conocido por OSCAR ARMANDO CERÓN GÓMEZ, en su IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, concepto de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO TESTAMENTARIO NOTARIO. de la de cujus, CONFIÉRASE al aceptante antes mencionado, la AD- MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión 1 v. No. P con las limitaciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio SE CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día a la última LORENA BEATRIZ ZALDAÑA CÁCERES, Notaria, del domicilio publicación del presente edicto. de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Despacho Jurídico Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de San ubicado en Colonia El Palmar, Pasaje Nicaragua, Casa Número Cinco, Salvador, a las siete horas cinco minutos del día nueve del mes de junio del municipio y departamento de Santa Ana, del año dos mil HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil veintidós, JUAN PABLO BARRERA JOVEL, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la NOTARIO. herencia intestada que a su defunción, ocurrida en su último domicilio, el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día veintidós 1 v. No. P de septiembre del año dos mil trece, dejó la señora Jesús Victoria Linares Cuellar, conocida por Jesús Victoria Linares, de parte de la señora ANA IRMA CUELLAR ORELLANA, quien actúa en su calidad de tía de la causante, representada por su apoderada la señora Cruz del JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con Oficina Carmen Flores Pérez, habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y ubicada en Sexta Calle Oriente, Número Doscientos Veintitrés, Edificio REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y Julia L de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos Uno y Doscientos restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, dos, de esta ciudad. por este medio se avisa al público para los efectos de ley: se cita a HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia todos los que sea crean con derechos a la referida herencia para que se Intestada, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas del día ocho de Librado en la oficina de la Notario Lorena Beatriz Zaldaña Cáceres. junio del año dos mil veintidós, en esta ciudad se ha tenido por aceptada En la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las trece horas expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a del día once de mayo de dos mil su defunción ocurrida a las tres horas y treinta minutos, del día dos de LORENA BEATRIZ ZALDAÑA CÁCERES, NOTARIO. JUAN PABLO BARRERA JOVEL, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Décimo Tercera Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local Treinta y Cinco, Tercer Nivel, de esta Ciudad y Departamento, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las diecinueve horas del día ocho del mes de junio del año dos mil veintidós, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la señora ROSARIA CERÓN, ocurrida en su casa de habitación ubicada en Cantón San Sebastián Abajo, Caserío Espíritu Santo, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio en el Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, quien falleció a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, causa de muerte que fue determinada por el Doctor septiembre del año dos mil quince, en la Colonia Los Alpes, Barrio San Sebastián, Calle Suiza, número Ochenta y ocho, del municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último 1 v. No. P domicilio, dejó la señora EMILIA SANCHEZ conocida por EMILIA SANCHEZ HERNANDEZ, de parte de los señores RIGOBERTO SANCHEZ ELIAS, VILMA DEL CARMEN ELIAS SANCHEZ, y LEONARDO MAURICIO GONZÁLEZ ELIAS, quienes actúan los dos primeros en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, y el tercero en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MORENA ESTELA SANCHEZ DE GRANADOS, hija sobreviviente de la causante, nómbrese a los aceptantes ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. P019970

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 EDUARDO GUDIEL TORRES CORNEJO, Notario, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia El Jabalí 1, Tercera Calle y Sexta Avenida, Polígono Once, Número Nueve, Nejapa, San Salvador. CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada entre Primera y Tercera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número 12, San Pablo Tacachico, La Libertad; AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veintidós; a las ocho horas del día siete de junio de dos mil veintidós, se ha tenido se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en la ciudad de San intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas con quince Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintisiete de julio del minutos del día veintiocho de junio de dos mil siete, en Barrio Nuevo año dos mil veinte, dejó la señora NIDIA MIRA SANTOS, conocida de esta ciudad, dejó el señor FAUSTINO MORALES, de parte de por NIDIA MIRA DE HERNÁNDEZ y por NIDIA MARINA MIRA JULIO CÉSAR PÉREZ MORALES, en su calidad de hijo del causante; SANTOS, de parte de DANIELA MARÍA NYDIA HERNÁNDEZ habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN MIRA, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados derechos a esta Herencia, para que se presenten a la referida oficina en desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. el Término de Quince Días, contados a partir del siguiente a la última Librado en San Pablo Tacachico, La Libertad, a las ocho horas del publicación del presente Edicto. día ocho de junio de dos mil Librado en la Oficina del suscrito Notario. CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS, En la ciudad de Nejapa, a las catorce horas del día cinco de junio NOTARIO. del año dos mil 1 v. No. P EDUARDO GUDIEL TORRES CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. P EDWIN JOSUE FIALLOS, Notario, de este domicilio, con oficina en la siguiente dirección: Centro Financiero SISA, Edificio Cuatro, Local Seis, Kilómetro Diez y Medio, Carretera a Santa Tecla, Departamento de La Libertad, AL PÚBLICO. LA INFRASCRITA NOTARIO AVISA: AL PÚBLICO: Que en los Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante sus oficios, por la señora GLORIA AYDE CRUZ DE ALVARADO, aceptando la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ANGEL ROLANDO ALVARADO TURCIOS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, quien falleció el veintiocho de agosto de dos mil veinte en la Ciudad Delgado, San Salvador, se proveyó resolución el veintitrés de mayo del presente año, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de dicha señora, la expresada herencia, nombrándosele administradora y representante interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y citándose a los que se creen con derecho a la misma se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto, en el Bufete de la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, situado en 5 a Calle Poniente N 120, una cuadra arriba de la Confitería Americana de esta ciudad. Librado en su oficina en San Salvador a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil LICDA. ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. P HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, seguidas ente sus oficios, por el Licenciado GUSTAVO ARMANDO AREVALO AMAYA, en su calidad de Apoderado General judicial con Cláusula Especial del señor VICTOR RIGOBERTO ECHEVERRIA BENITEZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante de la herencia testamentaria del causante, por resolución proveída a las diez horas del día veintiocho de Marzo del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA, dejada a su defunción por el señor FRANCISCO ANTONIO ECHEVERRIA RODRIGUEZ, ocurrida en la ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio San Isidro, Departamento de Cabañas, quien falleció el día treinta de enero del año dos mil veintidós, a las diecisiete horas y veinte minutos, en su casa de habitación, ubicada en Cantón Los Jobos, Caserío El Jute, San Isidro, Departamento de Cabañas, de parte del Licenciado GUSTAVO ARMANDO AREVALO AMAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor VICTOR RIGOBERTO ECHEVERRIA BENITEZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia testamentaria relacionada, para que se presenten a la oficina del referido Notario,

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en Santa Tecla, a los nueve días del mes de junio del año dos mil Lo que avisa al público para los efectos de ley. LIC. EDWIN JOSUE FIALLOS, NOTARIO. 1 v. No. P GUSTAVO ARMANDO AREVALO AMAYA, Notario de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Uno- A, Primer Nivel Contiguo a Centro Judicial Isidro Menéndez, Centro de Gobierno, San Salvador: HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las ocho horas con quince minutos del día nueve de junio de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintiuno de mayo de dos mil veintidós, a las veintiún horas y treinta y cinco minutos, en el Hospital de Emergencia de San Salvador, dejó la señora VIOLETA ISABEL SACA VIDES DE RIVERA conocida por VIOLETA ISABEL HERNANDEZ SACA, VIOLETA ISABEL SACA HERNANDEZ, VIOLETA ISABEL SACA VIDES, VIOLETA ISABEL SACA y por VIOLETA ISABEL SACA, por parte del señor FRANCISCO ERNESTO RIVERA SACA, en sus conceptos de hijo sobreviviente del De Cujus; por lo que se les ha conferido la administración y representación interina HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída de la herencia con las obligaciones y restricciones de los curadores de a las nueve horas del día nueve de Junio de dos mil veintidós, se ha la herencia yaciente. En consecuencia, por este medio se cita a todos tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO los que se crean con mejor derecho a la referida herencia, para que se DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el en GODFREY AVENUE SOUTH WEST, WYOMING, KEN, Estados día siguiente a la última publicación del presente edicto. Unidos de América, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA Librado en la Oficina Profesional del Notario GUSTAVO ARMANDO AREVALO AMAYA, San Salvador, nueve de junio de dos mil GUSTAVO ARMANDO AREVALO AMAYA, La Palma, Comunidad Los Olivos Poniente, calle antigua casa número veintidós, San Martín departamento de San Salvador, a las diecinueve horas once minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, de parte de las señoras MARIA CECILIA MARTINEZ RAMIREZ, BLANCA ESTELA MARTINEZ RAMIREZ y BELQUI ELIZABETH RAMIREZ MARTINEZ, en su carácter de hijas legítimas de la causante a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso para los efectos de Ley. Librado en mi Oficina Profesional San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil JOSE WILFREDO MOLINA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. P EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en TRECE CALLE ORIENTE Y PASAJE SAGRERA, EDIFICIO CENTRO COMERCIAL METRO ESPAÑA, LOCAL DOSCIENTOS CINCO, ENTRE AVENIDA ESPAÑA Y AVENIDA MONSEÑOR ROMERO, San Salvador: CONGESTIVA, sin asistencia médica, a las dieciocho horas y veinticuatro minutos, del día diecisiete de marzo de dos mil quince, dejó la señora ISABEL BARRERA DE RAMIREZ, de parte de las señoras LUCIA BARRERA RAMIREZ, MARIA CONCEPCION BARRERA DE CHAVEZ y MARTA ALICIA BARRERA DE ERAZO en sus calidades NOTARIO. de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y 1 v. No. P restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del JOSE WILFREDO MOLINA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, presente edicto. con Oficina Profesional situada en Colonia Vairo, Pasaje Italia, Número Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a Dos Mil Ciento Veinticinco, San Salvador, al público: las once horas del día nueve de junio de dos mil HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las catorce horas del día tres de junio del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada la herencia Ab - Intestato de la LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, causante ROSA LILIAN MARTINEZ SANCHEZ, quien fue de cincuenta NOTARIO. y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, fallecida en el Cantón 1 v. No. P020029

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Despacho ubicado en Colonia La Campiña, Número Dos, Calle Central, Casa Número Once de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de Junio del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cero horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año mil novecientos noventa y dos, en Hospital Nacional Rosales de la ciudad y Departamento de San Salvador, dejó el Señor DOMINGO LOPEZ CAMPOS, de parte del Señor LUIS PEREZ CAMPOS, en concepto de Hermano del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten al referido despacho en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en el Despacho de la Notario Norma Arely Martínez Cornejo, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve de Junio del año dos mil LICENCIADA NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. P NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Despacho ubicado en Colonia La Campiña, Número Dos, Calle Central, Casa Número Once de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dos horas cuarenta minutos del día doce de julio del año dos mil siete, en Hospital Nacional Rosales de la ciudad y Departamento de San Salvador, dejó la Señora DOLORES PEREZ CAMPOS, de parte del Señor LUIS PEREZ CAMPOS, en concepto de hermano de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten al referido despacho en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en el Despacho de la Notario Norma Arely Martínez Cornejo, en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día nueve de Junio del año dos mil LICENCIADA NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. P JOSE ARMANDO ALVARADO CHACON, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina en Residencial Brisas de La Paz, Pasaje Siete, Polígono G, Número Doce, Zacatecoluca, La Paz; HAGO SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída a las dieciséis horas, con quince minutos del día veinte de febrero del presente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el causante señor MANUEL ANTONIO ZARATE OTERO, sexo masculino, de nacionalidad salvadoreña, divorciado, empleado, originario de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien falleció a la edad de sesenta y nueve años de edad, a las diez horas del día tres de agosto de dos mil cinco, en Barrio Santa Lucía de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a consecuencia de infarto Agudo de miocardio, sin asistencia médica a la hora del fallecimiento; habiendo sido su último domicilio Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora SANTOS ZARATE OTERO conocida por SANTOS ALICIA ZARATE OTERO, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JOSÉ MANUEL LÓPEZ ZARATE conocido por JOSÉ MANUEL ZARATE, MARÍA ELIZABETH ZARATE DE GARCÍA, ANA PATRICIA ZARA- TE DE CRUZ Y LESLIE MARIZA ZARATE LÓPEZ en calidad de hijos del causante en mención; siendo representado en las presentes diligencias dicha señora por CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; y se ha nombrado a la aceptante interinamente, Administrador y Representante de dicha Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los quince días del mes de marzo de dos mil JOSE ARMANDO ALVARADO CHACON, NOTARIO. 1 v. No. P LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los Héroes, Condominio Los Héroes, Quinto Nivel, Local A, San Salvador, al publico. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día seis de Junio del año dos mil veintidós, se han Declarado Herederos Ab-intestato y con beneficio de inventario, de los bienes que ha su defunción dejó el causante JOSE LUIS COLOCHO OR- TEGA, quien al momento de su defunción era de sesenta y cinco años de edad, casado, siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, hijo de los señores Luis Ortega y Herminia Colocho conocida por Herminia Colocho Pérez, dicho causante falleció sin formular testamento, a las veintidós horas y cuarenta minutos del día veintiséis de Junio del año dos mil veinte, en el Hospital Nacional Doctor Juan José Fernández, Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los señores MARIA MARGARITA JOSEFINA HURTARTE DE LA CERDA DE COLOCHO, ANA ELENA COLOCHO HURTARTE y LUIS CARLOS COLOCHO HURTARTE, la primera por ser cónyuge sobreviviente, y

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de los dos últimos hijos del causante mencionado; habiéndoseles conferido la Administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de La Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado a los seis días del mes de Junio del año dos mil LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, NOTARIO. 1 v. No. R EMÉRITA PACHECO ESTRADA, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en Condominio Metro España, Local F-3-A, Avenida España, San Salvador, Al Público. HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita, a las 11:00 horas del 8 de Junio de 2022, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada por el causante ALVARO ENRIQUE DÍAZ ARTEAGA, ocurrida en Santa Tecla, La Libertad, a las 10:00 horas del 6 de Mayo de 2022, de parte de doña LETICIA ARTEAGA MEDRANO DE DÍAZ, en concepto de Madre y heredera intestada de éste; a quien se le ha conferido, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Para los efectos del Art C.C., cito a los que se crean con igual o mejor derecho a la sucesión. San Salvador, 8 de Junio de EMERITA PACHECO ESTRADA, NOTARIA. 1 v. No. R SANDRA YANETH HERNANDEZ DE DURAN, Notario, del domicilio de San Marcos, de este departamento, con oficina situada en 3 a. Calle Poniente y 99 Avenida Norte, Número 121, Local 1-2, Condominio Villas de Francia, Colonia Escalón, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DIEGO LOPEZ DE MIRANDA, conocida por DIEGO LOPEZ y por MARIA DIEGO LOPEZ, de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, en su calidad de cónyuge del causante y también como cesionaria de los derechos hereditarios que en su calidad de hijos del causante les correspondían a los señores JUAN CARLOS MIRANDA LOPEZ, MARIA DEL CARMEN MIRANDA DE GRANADEÑO, MARINA MIRANDA DE MARTINEZ, ANA CECILIA MIRANDA LOPEZ, CANDELARIA MIRANDA LOPEZ, y CRUZ MIRANDA VIUDA DE FLORES, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANDRES MIRANDA LOZANO, conocido por ANDRES MIRANDA, quien falleció a las diecisiete horas catorce minutos del día catorce de julio de dos mil veinte, en Novena Calle Oriente, Pasaje Privado Palomo número Seiscientos veinticuatro, casa cinco, ciudad y departamento de San Salvador, y quien al momento de su defunción era de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, el cual fue su último domicilio, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curados de la herencia yacente, por lo que de conformidad con el artículo mil ciento sesenta y tres inciso primero del Código Civil, cítese a los que crean con derecho a la herencia para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto, se presenten a esta oficina a probar su derecho en la sucesión. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil LICDA. SANDRA YANETH HERNANDEZ DE DURAN, NOTARIO. 1 v. No. R SANDRA YANETH HERNÁNDEZ DE DURÁN, Notario, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con oficina situada en 3 a Calle Poniente y 99 Avenida Norte, No. 121, Local 3-2, Condominio Villas de Francia, Colonia Escalón, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las quince horas del día siete de junio de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores WALTER BALMORE HERNÁNDEZ ESCOBAR, de veinticuatro años de edad, y FÁTIMA PATRICIA HERNÁNDEZ ESCOBAR, de diecinueve años de edad, ambos Estudiantes y del domicilio de Cuyultitán, departamento de La Paz, ambos en su calidad de hijos del causante, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERNÁN ARISTIDES HERNÁNDEZ CUELLAR, quien falleció en Colonia Altamira, Caserío Los Cuellar, jurisdicción de Cuyultitán, departamento de La Paz, a las trece horas del día tres de marzo de dos mil veintidós, y quien al momento de fallecer era de cincuenta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuyultitán, departamento de La Paz, el cual fue su último domicilio, habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curados de la herencia yacente, por lo que de conformidad con el artículo mil ciento sesenta y tres inciso primero del Código Civil, cítese a los que crean con derecho a la herencia para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto, se presenten a esta oficina a probar su derecho en la sucesión. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil LICDA. SANDRA YANETH HERNANDEZ DE DURAN, NOTARIO. 1 v. No. R004251

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 SANDRA YANETH HERNANDEZ DE DURAN, Notario, del domicilio de San Marcos, de este departamento, con oficina situada en 3 a. Calle Poniente y 99 Avenida Norte, Número 121, Local 1-2, Condominio Villas de Francia, Colonia Escalón, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las diez horas del día siete de junio de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MARCOS REYES PALACIOS, de sesenta y ocho años de edad, Comerciante, de domicilio de Colón, departamento de La Libertad, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en su calidad de hijos del causante les correspondían a los señores MAURA MARISOL DURAN CAMPOS, ELIZABETH DURAN CAMPOS, JOSE ALEJANDRO DURAN CAMPOS, y MARCELA LIZETH DURAN CAMPOS, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALFREDO DURAN FLORES, quien falleció a las doce horas con doce minutos del día ocho de julio de dos mil veinte, en Hospital Nacional El Salvador, de esta ciudad, y quien al momento de su defunción era de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, el cual fue su último domicilio, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curados de la herencia yacente, por lo que de conformidad con el artículo mil ciento sesenta y tres inciso primero del Código Civil, cítese a los que crean con derecho a la herencia para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto, se presenten a esta oficina a probar su derecho en la sucesión. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil LICDA. SANDRA YANETH HERNANDEZ DE DURAN, NOTARIO. 1 v. No. R FERNANDO ANTONIO VÁSQUEZ OCHOA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada sobre la Cincuenta y Siete Avenida Norte, Número Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, Segundo Nivel, Colonia Miramonte, Municipio y departamento de San Salvador. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad y departamento de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el Señor PABLO ENRIQUE CASTILLO VARGAS CONOCIDO POR PABLO ENRIQUE CASTILLO, quien, según Certificación de Partida de Defunción número cuatrocientos dieciocho, página cuatrocientos dieciocho del tomo uno del Libro de Partidas de Defunción, que la Alcaldía Municipal de San Miguel llevó durante el año de dos mil veintiuno, consta que falleció con asistencia médica por causas de Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus, en la casa número cuatrocientos uno, ubicada sobre la Segunda Avenida Sur, Barrio El Calvario del municipio y departamento de San Miguel, a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, a los noventa y cinco años de edad, Sacerdote, de estado familiar soltero, originario de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel y que además, era portador del Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cinco tres cero tres - cero, y del Número de Identificación Tributaria uno uno uno ocho - dos cinco cero uno dos seis - cero cero uno - uno; de parte de la señora, MARIA MAGDALENA CASTILLO GUEVARA, de cuarenta y cuatro años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; en su Carácter Personal y como Apoderada Especial de los Señores: ENRIQUE ALFREDO CASTILLO GUEVARA, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, actualmente del domicilio de la ciudad de Concord, Estado de California, Estados Unidos de América. JUAN CARLOS CASTILLO GUEVARA, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado en Mercadotecnia, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. ROBERTO ANTONIO CASTILLO GUEVARA de cuarenta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y de BLANCA DELMIS GUEVARA GONZALEZ, conocida por BLANCA DELMI GUEVARA, BLANCA DELMY GUEVARA y por BLANCA DELMYS GUEVARA, de setenta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; los primeros cuatro, según el orden enunciado, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y la Señora BLANCA DELMIS GUEVARA GONZALEZ conocida por BLANCA DELMI GUEVARA, BLANCA DELMY GUEVARA y por BLANCA DELMYS GUEVARA, también sobreviviente y en calidad de Madre de los anteriores. Quienes fueron constituidos como ÚNICOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS del Señor PABLO ENRIQUE CASTILLO VARGAS CONOCIDO POR PABLO ENRIQUE CASTI- LLO, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley impone a los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean con Derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil FERNANDO ANTONIO VASQUEZ OCHOA, NOTARIO. 1 v. No. R MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina en Centro Comercial Guadalupe, Local 2-6, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrito a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DEL CORRIENTE MES Y AÑO, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA ocurrida en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día quince de abril del año dos mil veintiuno, dejó el señor MARCOS PRUDENCIO RAMIREZ HERNANDEZ, de parte de la señora ROSA IDALIA RAMIREZ DE MOLINA, en concepto de hermana sobreviviente del causante, habiéndole CONFERIDO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE, en consecuencia por este medio se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de la ley se presenten a deducirlos. Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. LIC. MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, NOTARIO. 1 v. No. R TOMAS ALBERTO LOPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de agosto de dos mil doce, dejó el causante señor LUIS ALONZO CASTELLANO conocido por LUIS ALONZO CASTELLANOS y como LUIS ALONSO CASTELLANOS; con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos doce mil quinientos treinta y seis - uno, quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltero, originario y del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, hijo de Mercedes Castellanos, de parte del señor TULE ALFONSO CASTELLANOS MARTINEZ; en calidad de hermano sobrevivientes del causante antes mencionado. Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Instrucción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las once horas con cinco minutos del día cinco de abril de dos mil LICDO. TOMAS ALBERTO LÓPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTERINO. LICDO. FREDIS ARMANDO CHICAS FUENTES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. P LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora GRACIELA MONTERROSA VALLE, quién fue de setenta y siete años de edad, Profesora, originaria del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, y quién falleció el día quince de agosto de dos mil veintiuno, de parte de la niña GRACIELA GUADALUPE MONTERROSA ORTIZ, en calidad de nieta y Heredera Testamentaria de la causante, representada legalmente por su madre Rosa Elba Ortíz López, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla por medio de su representante legal, señora ROSA ELBA ORTIZ LOPEZ. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de abril de dos mil LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. P LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día tres de junio de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES PORTILLO DE SANTOS, quien fue de setenta y seis años de edad, fallecida el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, siendo el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor ANDRES SANTOS conocido por ANDRES SANTOS AVALOS, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE LEONARDO PORTILLO SANTOS y DILMA ESPERANZA PORTILLO SANTOS en calidad de hijos de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día tres de junio de dos mil LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- TAMENTO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSÉ CUPERTINO CRUZ CHÁVEZ, quien falleció a las quince horas del día seis del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, en el Cantón San Juan Gualares, Jurisdicción de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara a favor de los señores MERCEDES VILLATORO DE CRUZ, JOSÉ FABRICIO CRUZ VILLATORO, KATIA XIOMARA CRUZ VILLATORO, WILLIAN ERNESTO CRUZ VILLATORO, conocido por WILLIAM ERNESTO CRUZ VILLATORO, y DUGLAS RENÉ CRUZ VILLATORO, la primera en concepto de CÓNYUGE y los restantes en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Confiéraseles a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a las catorce horas del día treinta y uno de Mayo de dos mil LIC. HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. FERMÍN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P Licenciado JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, Juez de lo Civil interino de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Guadalupe del Carmen González de Cornejo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este Juzgado bajo el número HI ; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Martín Alfredo Nuila conocido por Martín Alfredo Nuila Navarrete, quien fue de setenta y dos años de edad, profesor de educación básica primero y segundo ciclo, salvadoreño, casado, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien falleció el día siete de enero de dos mil veintiuno y tuvo como último domicilio la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a de la señora Francisca del Carmen Turcios de Nuila, mayor de edad, pensionada o jubilada, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número , como cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondería a Carolina Lissete Nuila de Benavides, Carmen Yaneth Nuila Turcios y Ricardo Martín Nuila Turcios como hijos sobrevivientes del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los trece días del mes de mayo de dos mil LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRE- TARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P LICENCIADA SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LOPEZ, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós y rectificación de las doce horas siete minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SAMUEL CASTRO CERNA conocido por JOSÉ SAMUEL CASTRO, ocurrida a las cinco horas treinta minutos, del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, en B San Pablo Av. Fray Guido Vellardita, San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, siendo este su último domicilio; de parte de la señora MIRNA ELIZABETH ZALDAÑA DE PÉREZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Nombrase interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas ocho minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil LIC. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LOPEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. LIC. SAIRA MAERLY GÓMEZ DE GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. P MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las doce horas treinta minutos del día siete de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA ESTE- BANA HERNANDEZ DE PEREZ, conocida por MARIA ESTEBANA HERNANDEZ, MARIA ESTEBANA HERNANDEZ GALVEZ, ES- TEBANA HERNANDEZ PEREZ y ESTABANA HERNANDEZ, quien falleció a las seis horas veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, en Cantón El Socorro de San Antonio Masahuat, a consecuencia de Paro Cardiaco, siendo su último domicilio San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco uno siete uno - dos, por parte de la señora NIDIA YASMIN PREZA MARIONA, de treinta años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco nueve nueve siete dos seis - ocho y Numero de Identificación Tributaria cero ochocientos siete - cero noventa mil cuatrocientos noventa y dos -

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de ciento uno - cuatro, en concepto de CESIONARIA de los derechos que les correspondían a los señores Ismael Hernández Pérez, María Elvira Pérez Hernández, Sonia Pérez Hernández, Catalina Pérez Hernández, Carmen Pérez Hernández, Raquel Pérez Hernández, Noé Pérez Hernández e Higinia Hernández, hijos y madre de la causante respectivamente. Confiérese a la aceptante, la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y Publíquese los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas del día siete de junio de dos mil LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante DAVID RIVAS, quien falleció el día dos de julio de dos mil dieciocho, en Santiago Nonualco, departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio, por parte del señor CARLOS ROBERTO CORNEJO, en calidad de heredero testamentario y cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a JOSE DAVID ERNESTO CORNEJO, ANA RUTH CORNEJO DE MIRANDA, JOSE AMILCAR CORNEJO RIVAS, WIL ARMANDO CORNEJO RIVAS, WILBER GIOVANY CORNEJO, ROSA VILMA CORNEJO RIVAS, FRANCISCO ADILIO OSORIO Y SINDY PATRICIA MUNGUIA MUNGUIA, herederos testamentarios del referido causante. NÓMBRASE al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia. Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P a su defunción dejó el señor Misael de Jesús Valencia Medrano, quien falleció el día catorce de septiembre de dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la persona siguiente: Xenia Abigail Valencia Alfaro, en su carácter de hija sobreviviente del causante. Y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil MSC. HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. P JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL UNO INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 44/ACEPTACIÓN DE HERENCIA/2022(1) promovidas por el Licenciado Carlos Rodrigo Alfaro López, Apoderado del señor ROBERTO CARLOS FLORES RODRIGUEZ, de treinta y seis años de edad, Técnico en Computación, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; se ha proveído resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor ROBERTO CARLOS FLORES RODRIGUEZ, la herencia que a su defunción dejare el causante señor ROBERTO FLORES LETONA, de setenta y cinco años de edad, casado, hijo de Alfredo Flores y Susana Letona, fallecido el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en el Hospital Nacional El Salvador, San Salvador, según certificación de partida de defunción con DUI # ; siendo su ultimo domicilio Sonsonate. Al aceptante señor ROBERTO CARLOS FLORES RODRIGUEZ, se le confiere INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. MSC. HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, JUEZA IN- TERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SONSONATE, JUEZ UNO: a las diez horas ocho minutos del día cinco de abril de dos mil LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL UNO. INTERINO. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE- TARIA UNO. 3 v. alt. No. P

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, JUEZA DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1163 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO SE HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, ocho horas y treinta y seis minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora Consuelo del Carmen Platero Viuda de García, conocida por Consuelo del Carmen Platero, Consuelo del Carmen García Platero, Consuelo Platero de García, Consuelo Platero viuda de García y Consuelo Platero ocurrida el día uno de febrero del dos mil veintidós, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo ese mismo, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Victoria Eugenia García Platero y Mirna Guadalupe García de Salinas ambas en calidad de hijas y cesionarias de los derechos hereditarios que correspondían al señor Ernesto Antonio García Cea, como hijo de la causante. Y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. A fin de que puedan presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil - LICDA. ÉLIDA ZULEI- MA MÉNDEZ GUZMÁN, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. AMALIA GUADALUPE GUZMAN NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador Interino: AL PÚBLICO: Para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas con diez minutos del día dos de junio de dos mil veintidós, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora ANA DELVI SÁNCHEZ DE ARÉVALO, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en concepto de hermana sobreviviente del causante señor JOEL SÁNCHEZ ANGULO, con Número de Identificación Tributaria desconocido, quien falleció a la edad de veinte años, en Kilómetro trece, Carretera Panamericana San Salvador, a las ocho horas del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, SE CITA a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día dos de junio de dos mil - LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil INTERINO.- LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, Juez de lo Civil Interino de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general se HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido inicialmente por la licenciada Eduviges de Tránsito Henríquez de Herrera y continuado por el licenciado Mauricio Antonio Valle López, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre el patrimonio que a su defunción dejara el señor José Pastor Constanza Rodríguez conocido por José Pastor Rodríguez y por José Pastor Constanza, quien fuera de ochenta y dos años de edad, Albañil, viudo, originario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreño, hijo de Francisco Constanza y Crecencia Rodríguez, portador de su cédula de identidad personal número ; quien falleció el día once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Apastepeque, de este departamento su último domicilio, y este día, en el expediente con referencia HI , se tuvo por aceptada expresamente la herencia intestada por parte de la señora Gloria Vilma Hernández de Álvarez, mayor de edad, profesora, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, portadora de su documento único de identidad número y número de identificación tributaria , y se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de hija sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil - LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN, Licenciado MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de Mayo del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EMILIO SALINAS HERNANDEZ, al fallecer el día veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, en el Hospital Nacional El Salvador, de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora HERMINIA GUTIERREZ DE SALINAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil - LIC. MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE USU- LUTÁN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor ANDRES MELENDEZ; acaecida el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en Cantón El Rincón, jurisdicción de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas, siendo Ciudad Dolores, departamento de Cabañas, su último domicilio, fue el causante de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, soltero, hijo de la señora Petronila Bonilla, (fallecida) y del señor Esteban Meléndez, (fallecido); de parte del señor JORGE AL- BERTO RODRIGUEZ MELENDEZ, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les correspondían a los señores RIGOBERTO RODRIGUEZ MELENDEZ, ESTER MARINA RODRIGUEZ DE BLANCO y MARIA IDUVINA MELENDEZ RODRIGUEZ, representado por su Apoderado General Judicial licenciado JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil - LICDA. MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. P el causante Eugenio Colorado Cabrera, quien al momento, de fallecer tenía 67 años de edad, motorista, casado, originario de Chiltiupán, La Libertad, salvadoreño, con último domicilio es Jayaque, La Libertad, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día 18 de septiembre del año 2021, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, hijo de Juan Antonio Colorado y Ercilia Cabrera; de parte de la señora Elsa Jamileth Colorado Merino, en su calidad de hija sobreviviente del referido causante. Se le confirió interinamente a la señora antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil - LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA HILDA MENJIVAR ZAMORA, quien fue cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, Salvadoreño, soltera, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, originario de San Antonio Los Ranchos, Chalatenango, hija de José Arturo Menjívar y de María Erlinda Zamora, falleció el día quince de octubre del año dos mil, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, con Cédula de Identidad Personal número: ; de parte de los señores JORGE ANTO- NIO PEÑATE MENJIVAR, YANIRA LISSETH PEÑATE MENJIVAR, ROMEO DEL TRANSITO PEÑATE MENJIVAR, en sus calidades de hijos sobrevivientes, representados por la Licenciada MARIA MARTA RAUDA ERAZO. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate. Hace saber: Que a las 10:00 horas de este día en DHI número 32-2/22 se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos mil - DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1.- LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. P

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LIC. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDOS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CHA- LATENANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las quince horas con cinco minutos del día dos de Junio de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS ALAS MONGE, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, casado, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien falleció a las veintitrés horas con treinta minutos del día dieciocho de Junio del dos mil doce, en Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora YANIRA DEL CARMEN RAUDA VIUDA DE ALAS, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con quince minutos del día tres de Junio del dos mil - LIC. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. PABLO LÓPEZ ALAS, SECRETARIO. INTERINO. 3 v. alt. No. P El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada María Elena Ruíz Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Elías Argueta Moreno, quien falleció el día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Marlene Isabel Hidalgo de Argueta, José Elías Argueta Hidalgo y Jonathan Francisco Argueta Hidalgo la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, el segundo y tercero en calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento, y además el tercero de ellos, en calidad de cesionario de los derechos que le corresponderían a la madre del causante señora María Angélica Moreno Gómez conocida por María Angélica Moreno y Angélica Moreno. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de junio de dos mil - LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana.- LICDA. YESENIA ELIZABETH ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- 3 v. alt. No. P JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veintiséis de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARTA ALICIA MENDOZA DE GUZMAN hoy MARTA ALICIA MENDOZA VIUDA DE GUZMAN, quien falleció en Colonia Zacamil, Edificio cuatrocientos cuarenta y uno, Apartamento diecisiete Mejicanos, departamento de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil veinte, siendo la Ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador su último domicilio; de parte de los señores JAIME ERNESTO CANALES ARGUETA y JOAQUIN ALEXANDER CANALES ARGUETA, en su concepto de herederos testamentario de la causante. Habiéndose conferido además a los aceptantes el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil - LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P JAVIER ROLANDO AL VARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL UNO INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el 53/ACE/22(1) promovidas por la Licenciada Cindy Rebeca Flores Escuintla hoy Cindy Rebeca Flores de Romero, apoderada del señor CARLOS ALEXANDER CARBAJAL PONCE, de treinta y ocho años de edad, estudiante, del

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de domicilio de Sonsonate, con DUI # ; se ha proveído resolución de las diez horas quince minutos del día veinte de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS ALEXANDER CARBAJAL PONCE, la herencia que a su defunción dejare la causante señora MARIA CRUZ PONCE, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de Paula Ponce, fallecida el día veintiocho de octubre del dos mil siete, en Sonsonate, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio. Al aceptante señor CARLOS ALEXANDER CARBAJAL PONCE, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a Roxana Guadalupe Hernández de Martínez; Ana Aracely Ponce Hernández y Daniel Antonio Ponce, hijos de la causante como hijos del mencionado causante, se le confiere INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL UNO DE SONSONATE: a las diez horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil - LIC. JAVIER ROLANDO AL VARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL UNO. INTE- RINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA. UNO.- 3 v. alt. No. P MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día seis de junio de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Testamentaria y con beneficio de inventario de parte de RINA ARACELY CABRERA RIVAS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, San Salvador, soltera, hija de María Magdalena Rivas y Rafael Antonio Cabrera López, con Documento Único de Identidad Número cero cinco nueve ocho cero tres cero dos - tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres cero uno cero seis seis - ciento nueve - seis, como heredera Testamentaria del causante. La herencia Testamentaria a su defunción ocurrida en San Salvador, el día 6 de Julio de 2020, dejó el causante RAFAEL ANTONIO CABRERA conocido por RAFAEL ANTONIO CABRERA LOPEZ y RAFAEL ANTONIO CORTEZ CABRERA, casado con María Magdalena Rivas, Salvadoreño, del domicilio de Mejicanos, hijo de Cecilia López y RUBEN CORTEZ CABRERA conocido por RUBEN CABRERA y RUBEN CABRERA CORTEZ, Carpintero, originario de San Juan Tepezontes, La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis nueve cuatro uno tres cuatro - siete y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos doce - dos cero cero cinco tres siete - cero cero uno - seis. SE CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de quince días, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Art C.C. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil - MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SANTIAGO LAINES conocido por SANTIAGO LAINEZ, SANTIAGO CHICAS LAINEZ y por SANTIAGO LAINEZ CHICAS, quien fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, Viudo, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio y quien falleció el día catorce de octubre de dos mil dieciséis; de parte de MARIA ZITA LAINEZ, LEONOR LAINEZ DE BARRIOS, ROSA AMELIA LAINEZ DE PACHECO, JOSE DAMASIO LAINEZ DERAS y ANA CECILIA LAINEZ DERAS, en calidad de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil - LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETARIO INTO.- 3 v. alt. No. P MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas diez minutos del día dos de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ocurrida a las diecinueve horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, en calle Acaxual frente a colonia Las Veinticinco casas, de Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó la señora Petrona Mercedes Torres conocida por Mercedes Torres, de parte de la señora Maria de los Ángeles Martínez de Guzman, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Juana Guadalupe Méndez Torres, en calidad de hija de la causante antes mencionada; por lo que, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las ocho horas veinticinco minutos del día dos de junio del dos mil - LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCÍA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P LICENCIADO HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil veintidós; y en base a los Arts. 988 N 1, 1162, 1163, 1165, 1194, 1195 y 1699, todos del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO ALBERTO BENITEZ ANDRADE, quien fue de sesenta años de edad, falleció a las doce horas, del día veinticinco de diciembre de dos mil veinte, en el Cantón Cañas, Caserío Toriles de la jurisdicción de Santa Rosa de Lima, siendo dicho lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA CARMELA BENITEZ ANDRADE, en calidad cesionaria de los derechos que le correspondían a WALTER ALBERTO BENITEZ PALACIO, en calidad de hijo sobreviviente del causante; confiriéndosele a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil - LIC. HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN- TE, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público HACE SABER: Que por auto de las doce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ILDA MARINA LOVO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Modista, fallecida el día treinta y uno de octubre del año dos mil veintiuno, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, del Departamento de San Salvador, quien poseía Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , de parte del señor WILBER LEONEL PORTILLO LOVO, mayor de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de Katy, Texas, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte número B y con Número de Identificación Tributaria , en calidad de Heredero Testamentario de la Causante. Dicha persona está siendo representado por la licenciada ANA MARIA MARROQUIN RIVERA. Confiérase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil - DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R TOMAS ALBERTO LOPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veinte de enero de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de enero de dos mil doce, dejó la causante señora NICOMEDES DE DOLORES GUZMAN conocida por NICOMEDES DE DOLORES GUZMAN RIVERA; con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos veintidós mil cuarenta y uno - seis y Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-cero sesenta y un mil ciento cuarenta y cuatro - ciento tres - siete, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de esta ciudad, siendo esta misma su último domicilio, hija de Antonia Guzmán; de parte del señor SIMON DE JESUS GUZMAN, en calidad de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada. Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Librado en el Juzgado de Instrucción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas con quince minutos del día veinte de enero de dos mil - LICDO. TOMAS ALBERTO LOPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTERINO.- LICDO. FREDIS ARMANDO CHICAS FUENTES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. R LICDA. ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas con quince minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de octubre del año dos mil veintiuno dejó la causante señora GUADALUPE HERNÁNDEZ RIVERA conocida por GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo su último domicilio en Cantón San Nicolás Los Encuentros, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hija de José Hernández, ya fallecido y de Victoria Rivera; de parte del señor OSMIN ALFREDO RIVERA HERNÁNDEZ, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, en calidad de hijo sobreviviente y cesionario del derecho hereditario que en abstracto le correspondía a los señores Dagoberto de Jesús Rivera Hernández, Ana Raquel Rivera Hernández, Edis Carolina Rivera Hernández, Noemi Guadalupe Rivera Hernández, Pedro Ángel Avalos Hernández, éstos en carácter de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada. Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Lo Civil y Mercantil de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil - LICDA. ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO CIVIL Y MER- CANTIL.- LICDA. MARÍA MIRNA CARABANTES DE ÁVILA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. R GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se declaró YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dieciséis de septiembre de dos mil doce, dejó el causante señor MARCOS DA- VID LOPEZ MEZA, siendo su último domicilio esta ciudad, quien fue de treinta y nueve años de edad, casado, originario de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número ; y se nombró Curadora a la licenciada CLAUDIA GUADALUPE CASTILLO QUINTANILLA, para que lo represente, a quien se le hará saber de dicho nombramiento para los efectos de ley. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las once horas treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil veintiuno.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-5, promovidas por la Licenciada ILEANA MARINA CORTEZ OLIVA, en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, que se abrevia SIHUACOOP DE R. L, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos un mil doscientos setenta y uno-cero cero dos-cero, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante, señor JOSE ROBERTO GUERRERO RAMIREZ, quien fuera de cincuenta y un años de edad, empleado, de este Domicilio y Departamento, teniéndolo como último domicilio, falleció el día ocho de abril del año dos mil dieciocho, siendo sus padres Francisco Ramírez y María Dolores Guerrero Jaco; así mismo, se ha nombrado como Curadora de la herencia yacente de dicha sucesión, al Licenciado JOSE ALONSO PEÑATE MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Tarjeta de Identificación de Abogado número: cero uno cero cuatro cuatro A cinco cero dos uno siete nueve tres dos tres, para que represente a la referida sucesión, de conformidad con el artículo 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los artículos 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. Se CITA a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del día cinco de abril de dos mil - LIC. RODRIGO ERNES- TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. MARITZA NOEMY MARTINEZ ZALDIVAR, SECRETARIA INTERINA.- 3 v. alt. No. P

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ACAJUTLA, DE- PARTAMENTO DE SONSONATE. AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Señor JOSE AN- TONIO JIMENEZ, mayor de edad, Agricultor en pequeño, del municipio de Colón, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento cincuenta y seis mil ochocientos veintiocho - uno, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciséis - ciento veinte mil quinientos cuarenta y siete - cero cero uno - cuatro; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Morro Grande, Caserío Morro Grande Abajo, Lotificación Cerro Partido, Polígono G, Número cuatro, Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero uno R uno ocho, Parcela cuatrocientos cuarenta y dos, compuesto de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( M2) según Certificación de la Denominación Catastral número cero tres dos cero uno nueve cero cero cero nueve cero cero, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día dieciocho de Febrero del dos mil diecinueve, cuyos colindantes son: AL NORTE: Rosa María García e Iván Bolaños Peñate; AL ORIENTE: Adesco Lotificación Cerro Partido, Cantón Morro Grande Abajo; AL SUR: Adesco Lotificación Cerro Partido, Cantón Morro Grande Abajo, calle de por medio; y AL PONIENTE: Jose Antonio Jiménez.- El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, y según el solicitante fue adquirido por POSESION MATERIAL durante más de QUINCE AÑOS, teniéndolo de buena fé, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Acajutla, a los dos días del mes de febrero del dos mil - ISAAC BENJAMÍN HERNÁNDEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. LILIAN LEONOR SOSA SERRA- NO, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. P ARMIDA ISABEL GUZMAN MARTINEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina Notarial ubicada en San Salvador. Para los efectos de Ley, al público HACE SABER: Que se ha presentado la señora BERTA MARTINEZ VDA. DE MELCHOR, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz; con Documento Único de Identidad número cero seis cinco seis siete cero ocho cero- dos; a tramitar diligencias de TITULO SUPLETORIO, a su favor de un Terreno de Naturaleza Rústica; situado en El Cantón San Antonio La Loma, Sin Número, jurisdicción de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz; compuesto de una Extensión Superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las colindancias siguientes: AL NORTE, linda con Federico Espinoza Lara y Orlando Espinoza Lara; AL ORIENTE, con Manuel Antonio Flores Martínez y María Erlinda Melchor; AL SUR; con Ovidio Espinoza Lara; y AL PONIENTE, con Raymundo Melchor Beltrán. Que el terreno lo adquirió por compra que le hizo al señor Erister Espinoza. El terreno descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición, lo ha poseído de manera quieta, pacífica y sin interrupción, cuya posesión sumada a la de su poseedor anterior suman más de veinticinco años consecutivos. El terreno lo valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil veinti- dós.- LIC. ARMIDA ISABEL GUZMAN MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. P DENIS VLADIMIR RIVERA FRANCO, Notario, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con oficina Jurídica situada en Segunda Avenida Norte y Segunda Calle Oriente, Barrio San José, Nueva Concepción Chalatenango, al público para los efectos de la Ley HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: MARIA MARTA GALDAMEZ VIUDA DE GALDAMEZ, de setenta y ocho años de edad, Domésticos, del Domicilio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad: cero dos siete cuatro seis siete tres dos -cero; y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero nueve - dos cero cero nueve cuatro tres - uno cero uno - nueve; Apoderada Especial de la Señora: JUDITH ARACELI GALDAMEZ DE SANTOS, de cincuenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de El Carrizal, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero seis cinco tres tres siete seis nueve - cero, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero nueve - cero cinco cero siete siete cero - uno cero dos - cero; Solicitándome inicie DILIGENCIAS DE TÍTULACION SUPLETORIA, y se le extienda Título de un inmueble de Naturaleza Rural, ubicado en CANTON POTRERI- LLOS, CASERIO LOS PLANES, MUNICIPIO DE EL CARRIZAL, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, con una extensión superficial de TRESCIENTOS CATORCE PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos cuarenta mil seiscientos treinta y tres punto cuarenta metros; ESTE quinientos ocho mil seiscientos setenta y cuatro punto ochenta y nueve metros. LINDERO NORTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cincuenta y ocho grados diez minutos veintinueve segundos Este y una distancia de nueve punto treinta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados diez minutos veintidós segundos Este y una distancia de diecisiete punto cero nueve metros; colindando en estos tramos con Juan Neftali Galdámez con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cincuenta grados dieciocho minutos veinte segundos Oeste y una distancia de trece punto noventa y cuatro metros; colindando en este tramo con Cancha de Futbol de Los Planes con calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por tres

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte treinta y nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de diez punto noventa y tres metros; Tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cinco punto veintiuno metros; Tramo tres, con rumbo Norte treinta y ocho grados treinta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de siete punto cero dos metros; colindando en estos tramos con Wendy Cristabel Galdámez y Oscar Galdámez con lindero de muro de ladrillo, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte treinta y cuatro grados veintisiete minutos cincuenta segundos Este y una distancia de diez punto diecinueve metros; colindando en este tramo con Jazmín Carolina Galdámez con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción; y lo valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Nueva Concepción Chalatenango, a los siete días de junio del dos mil DENIS VLADIMIR RIVERA FRANCO, NOTARIO. 1 v. No. P DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, Notario de este domicilio, con oficina situada en Senda Uno, Block "C" Jardines de La Vega, San Jacinto de la ciudad de San Salvador. Para los efectos de ley HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado HERBERTH EDUARDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Profesor, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos noventa y un mil ciento diez - cinco y Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos veinticuatro cero siete ochenta y seis ciento dos - seis. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza RUSTICA, situado en el Cantón Rosario Tablón S/N, Jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán el cual tiene una extensión superficial de CATORCE MIL DIECISEIS PUNTO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de las colindancias siguientes: AL NORTE: colindando con inmueble propiedad de Juan Valle camino vecinal de por medio, inmueble propiedad de Vicenta de Jesús Aragón, camino vecinal de por medio; Inmueble propiedad de Pedro Henríquez Guerra, camino vecinal de por medio y con Inmueble propiedad de Miguel Ángel Moya Valle con cerco de púas y camino vecinal de por medio. AL ORIENTE: colindando con inmueble propiedad de Sucesión Peña Villeda, con cerco de púas y camino vecinal de por medio. AL SUR: colindando con inmueble propiedad de José Rafael Quezada, con inmueble propiedad de Juan Nelson Berrios, con inmueble propiedad de Julia Elsa Henriquez Peña y con inmueble propiedad de José Rogelio Henríquez Guerra con cerco de púas de por medio. AL PONIENTE: colindando con inmueble propiedad de José Antonio Figueroa Cabrera, con cerco de púas de por medio. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna, tiene cultivos permanentes y no tiene construcciones. El referido inmueble lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble lo adquirió por compra que hizo en el año dos mil siete al señor Pablo Martínez, ya fallecido. Librado en la oficina de la suscrita notario, San Salvador a los dos días del mes de junio del año dos mil DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, NOTARIO. 1 v. No. P ANA DORIS GUARDADO DE GONZALEZ, Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada en Condominio Metro España, entre 13 y 15 Calle Oriente y Avenida España, Edificio A, Local 1 A BIS de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día uno de junio de dos mil veintidós, se ha presentado la señora MARINA GERTRUDIS LOPEZ DE GONZALEZ, de cincuenta y uno años de edad, jubilada, del domicilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, con Documento de Identidad Número: cero cero cuatro cero ocho siete cero cinco-cuatro, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón La Virgen, de la Jurisdicción de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, de la cavidad real de CUATRO-CIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS y sus medidas perimetrales son las siguientes: LINDERO NORTE: de cuarenta y dos punto catorce metros, colindando con propiedad de Leonardo Hernández García, cerco de alambre por medio; LINDERO ORIENTE: de doce punto setenta metros, colindando con terreno de María Yanes Palacios, con Calle vecinal de por medio. LINDERO SUR: está formado por dos tramo recto, Tramo uno: diez punto noventa metros, Tramo dos: treinta y uno punto sesenta y cuatro metros, colindando con terreno de José Félix Gabriel Delgado, con alambre de por medio; LINDERO PONIENTE: de doce punto cuarenta metros, colindando con terreno de José Félix Gabriel Delgado, con cerco de alambre de por medio, así se llega al punto donde se inició esta descripción. El inmueble que se pretende titular está valorado en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Que por posesión material ejercida en forma quieta, pacífica, estable, notoria e ininterrumpida por más de DIEZ años, sumada la posesión de los anteriores dueños, es dueña y actual poseedora de buena fe de dicho inmueble. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria lo haga dentro del término legal y en la dirección arriba citada. Librase en la oficina de la suscrita notaria, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil - ANA DORIS GUARDADO DE GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. P019990

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LICENCIADO HUMBERTO RAYMUNDO ORTIZ GONZÁLEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Jorge Alberto Magaña Elías, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor Guillermo García Ramos, solicitando Diligencias Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Las Granadillas, jurisdicción de La Palma, Departamento de Chalatenango, con un área de extensión superficial de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UNO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (42, m2), equivalentes a SESENTA MIL QUI- NIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (60, v2), de las medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: LATITUD; trescientos cincuenta y nueve mil veinticuatro punto noventa y cinco metros, LONGI- TUD; cuatrocientos noventa mil ciento veinticuatro punto cincuenta y tres metros: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cincuenta y dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cinco grados cero cinco minutos veintitrés segundos Este con una distancia de dos punto veintidós metros; Tramo dos, Norte cincuenta y un grados once minutos veintidós segundos Este con una distancia de uno punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Norte setenta grados veintiséis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo cinco, Norte sesenta y un grados dieciséis minutos dieciocho segundos Este con una distancia de seis punto once metros; Tramo seis, Norte cincuenta y ocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto trece metros; Tramo siete, Norte cincuenta y cuatro grados cero cinco minutos catorce segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos veintitrés segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; colindando con MANUEL SALGUERO con calle de por medio; Tramo nueve, Norte sesenta y un grados doce minutos quince segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo diez, Norte cincuenta y tres grados cero tres minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y un metros; Tramo once, Norte cincuenta y ocho grados veintidós minutos doce segundos Este con una distancia de siete punto noventa y cinco metros; Tramo doce, Norte cincuenta y siete grados dieciséis minutos cero siete segundos Este con una distancia de nueve punto cero seis metros; Tramo trece, Norte sesenta y tres grados catorce minutos veintiún segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y un metros; Tramo catorce, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y siete minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; colindando con MARTA JULIA SANTAMARIA SAL- GUERO con calle de por medio; Tramo quince, Sur treinta y cinco grados treinta y siete minutos veintiún segundos Este con una distancia de seis punto treinta y cinco metros; Tramo dieciséis, Sur veinticinco grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo diecisiete, Sur quince grados treinta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramos dieciocho, Sur cero nueve grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo diecinueve, Sur doce grados treinta y tres minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo veinte, Sur quince grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y tres metros; Tramo veintiún, Sur veintinueve grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Este con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo veintidós, Sur veintitrés grados diez minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo veintitrés, Sur veintiún grados veintiocho minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo veinticuatro, Sur veinte grados veintitrés minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto veinticinco metros; Tramo veinticinco, Sur setenta y siete grados veintitrés minutos veintiún segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta metros; Tramo veintiséis, Sur setenta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintisiete, Sur ochenta grados trece minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y un metros; Tramo veintiocho, Sur cincuenta y cuatro grados trece minutos cero siete segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo veintinueve, Sur cincuenta grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y cinco metros; Tramo treinta, Sur sesenta grados veinticuatro minutos cuarenta segundos Este con una distancia de catorce punto setenta metros; Tramos treinta y uno, Sur cuarenta y cinco grados cero cuatro minutos cero un segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo treinta y dos, Sur dieciocho grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo treinta y tres, Sur cincuenta y seis grados cero seis minutos veintiséis segundos Este con una distancia de once punto noventa metros; Tramo treinta y cuatro, Sur cincuenta y nueve grados treinta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo treinta y cinco, Sur treinta y seis grados diecinueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de siete punto diecinueve metros; Tramo treinta y seis, Sur cincuenta y cinco grados once minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de doce punto noventa y un metros; colindando con GUILLERMO GARCIA RAMOS con cerco de alambre de púas; Tramo treinta y siete, Sur veinte grados cincuenta y dos minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta y nueve metros; Tramo treinta y ocho, Sur catorce grados cero cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto setenta metros; Tramo treinta y nueve, Sur sesenta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto noventa metros; Tramo cuarenta, Norte cuarenta grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo cuarenta y uno, Norte veintinueve grados veinte minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Tramos cuarenta y dos, Norte treinta y cuatro grados cero nueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de trece punto treinta y nueve metros; Tramo cuarenta y tres, Norte veintinueve grados veintisiete minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta minutos veintiocho segundos Este con una distancia de nueve punto quince metros; colindando con JESUS GARCIA CALDERON con cerco de alambre de púas; Tramo cuarenta y cinco, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de diez punto treinta y ocho metros; Tramo cuarenta y seis, Sur cincuenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos cero cinco segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y dos metros; Tramo cuarenta y siete, Sur sesenta grados treinta y seis minutos cero siete segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros; Tramo cuarenta y ocho, Sur sesenta y un grados quince minutos cero cero segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y nueve, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y nueve minutos

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de cuarenta y siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto diecisiete metros; Tramo cincuenta, Sur cuarenta y cinco grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y tres metros; Tramo cincuenta y uno, Sur cuarenta grados cincuenta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo cincuenta y dos, Sur treinta y nueve grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; colindando con APOLI- NARIO FLORES SALGUERO con cerco de alambre de púas. LINDE- RO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y un grados cero cero minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veinte punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Sur cuarenta y siete grados cero siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto diez metros; Tramo tres, Sur cero seis grados cero siete minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cero dos grados cero siete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de ocho punto cero siete metros; Tramo cinco, Sur cero un grados cuarenta y cinco minutos veintiocho segundos Este con una distancia de doce punto cero un metros; Tramo seis, Sur cero un grados trece minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; colindando con RIGOBERTO REYES con cerco de alambre de púas; Tramo siete, Sur cero un grados treinta y tres minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho, Sur cero un grados cincuenta y siete minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y dos metros; Tramo nueve, Sur cero dos grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y nueve metros; Tramo diez, Sur cero cero grados cero ocho minutos treinta seis segundos Este con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo once, Sur cero seis grados veinticuatro minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros; Tramo doce, Sur catorce grados cincuenta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto veintiocho metros; colindando con RENE REYES FLORES con cerco de alambre de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintiséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y siete grados cuarenta y un minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto cero tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y ocho grados doce minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Norte setenta y nueve grados cuarenta y un minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres punto cero cero metros; Tramo cinco, Norte ochenta y siete grados cero siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo seis, Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; Tramo siete, Norte setenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto diecisiete metros; Tramo ocho, Norte ochenta y siete grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte setenta y ocho grados cuarenta y un minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de uno punto veintiséis metros; Tramo diez, Sur setenta y nueve grados veinticinco minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo once, Sur cincuenta y dos grados treinta y nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo doce, Sur cincuenta y tres grados treinta y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo trece, Sur setenta y nueve grados veinticinco minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta metros; Tramo catorce, Sur cincuenta y dos grados cero seis minutos once segundos Oeste con una distancia de tres punto cero siete metros; colindando con MA- NUEL DE JESUS GARCIA con cerco de alambre de púas; Tramo quince, Norte cincuenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y seis grados veinticuatro minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte sesenta y un grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta y ocho grados diecinueve minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto noventa y dos metros; Tramo diecinueve, Norte setenta y siete grados veinticuatro minutos doce segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto noventa y siete metros; Tramo veinte, Sur setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y cinco metros; Tramo veintiún, Norte setenta y ocho grados cero un minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; colindando con RAMON PINTO SALGUERO con quebrada de por medio; Tramo veintidós, Norte sesenta y un grados treinta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y seis metros; Tramo veintitrés, Norte sesenta y seis grados cero tres minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta metros; Tramo veinticuatro, Norte Ochenta y siete grados cero cero minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; Tramo veinticinco, Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta y ocho grados treinta minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y nueve metros; colindando con HECTOR MANUEL DE JESUS RIVERA con quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por treinta y cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte cero tres grados cincuenta y cinco minutos veintiocho segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Norte treinta grados veinte minutos catorce segundos Este con una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo tres, Norte treinta grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y nueve grados cero seis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de siete punto sesenta metros; Tramo cinco, Norte treinta y tres grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de quince punto veintitrés metros; Tramo seis, Norte veintiséis grados cero nueve minutos catorce segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y dos metros; Tramo siete, Norte treinta y nueve grados dieciséis minutos cincuenta segundos Este con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, Norte veintiocho grados veintitrés minutos cero nueve segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo nueve, Norte veintiséis grados cincuenta y cinco minutos trece segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y seis metros; Tramo diez, Norte dieciséis grados cero dos minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta metros; Tramo once, Norte cero siete grados diecisiete minutos cero nueve segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Norte cero cinco grados cincuenta y nueve minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo trece, Norte cero siete grados cero cinco minutos dieciocho segundos Oeste

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 con una distancia de tres punto treinta y un metros; Tramo catorce, Norte cero seis grados treinta y tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo quince, Norte once grados veinticuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo dieciséis, Norte trece grados cuarenta y un minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Norte dieciséis grados catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cero seis metros; Tramo dieciocho, Norte sesenta y un grados treinta y un minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiocho metros; Tramo diecinueve, Norte setenta y un grados cero seis minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros; Tramo veinte, Norte sesenta y ocho grados treinta y ocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y un metros; Tramo veintiún, Norte sesenta y siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto veintisiete metros; Tramo veintidós, Norte sesenta y ocho grados cero dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa metros; Tramo veintitrés, Norte sesenta y siete grados diecinueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo veinticuatro, Norte setenta y un grados veinte minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo veinticinco, Norte sesenta y seis grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y siete metros; Tramo veintiséis, Norte veintinueve grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos oeste con una distancia de uno punto veinticuatro metros; Tramo veintisiete, Norte cero siete grados cincuenta y ocho minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo veintiocho, Norte veinte grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y seis metros; Tramo veintinueve, Norte catorce grados cero nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto catorce metros; Tramo treinta, Norte cero nueve grados veintinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero tres metros; Tramo treinta y uno, Norte cero nueve grados veintitrés minutos cero un segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; Tramo treinta y dos, Norte diecinueve grados veinte minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo treinta y tres, Norte cero nueve grados veintisiete minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo treinta y cuatro, Norte trece grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto once metros; colindando con VILMA SANTAMARIA SALGUEGO con cerco de alambre de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble fue adquirido por medio de escrituras privadas, la primera del año de mil novecientos setenta y cinco, la segunda de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y uno, la tercera de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, la cuarta de fecha catorce de agosto de mil novecientos setenta y seis, la quinta de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y la sexta de fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta, que forman un solo cuerpo, por compraventas hechas por el señor Guillermo García Ramos a los señores Apolinario Flores Salguero, Pablo Salguero Pineda, José Virgilio Rivera Carranza, Nazario Chacón, Joaquín Chacón, y Diodora Chacón, teniendo la posesión por más de veinte años consecutivos de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Dicho inmueble no está en proindivisión, ni gravado con carga de ninguna clase. Que, careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, se solicita se extienda a favor del señor GUILLERMO GARCÍA RAMOS, el correspondiente Título Supletorio del inmueble en referencia, el cual se estima su valor en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA ($10,000.00). Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de mayo del dos mil LIC. HUMBERTO RAYMUNDO ORTIZ GONZÁLEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA, TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. P HUGO FRANCIS CLAVEL MARTÍNEZ, Alcalde Municipal del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, AL PUBLICO HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el Licenciado Maynor Lee Gómez Gómez, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de identidad numero: cero uno uno seis dos siete - cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria numero: cero cuatro uno seis - dos cero cero cinco ocho cero - uno cero uno - cuatro, en calidad de Apoderado Especial de los señores: JOSE MEDARDO ABREGO GONZALEZ de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Colorado, Estados Unidos de América, con Numero de Pasaporte Salvadoreño A siete cero cero nueve uno seis cuatro uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro cero ocho - uno cinco cero tres siete siete - uno cero dos - cinco; y la señora MARIA MARITZA ORELLANA MIRANDA, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Colorado, Estados Unidos de América, con Número de Pasaporte Salvadoreño B siete cero cero nueve uno seis tres nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho - uno cinco uno cero siete nueve - uno cero uno - cinco; quienes SOLICITAN, Título de Dominio Municipal, situado en Barrio San José, calle de acceso N sin número s/n suburbios, jurisdicción de Dulce Nombre de María, municipio del departamento de Chalatenango, el cual es de la capacidad superficial DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue: AL NORTE, está formado por un tramo con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados trece minutos cincuenta y un segundos Este y una distancia de setenta y tres punto veintiuno metros; colindando en este tramo con Efrain Orellana Cardoza, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste; AL ORIENTE, está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo sur diez grados cero un minutos cero ocho segundos Este y una distancia de doce punto diecinueve metros; Tramo dos, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, con rumbo Sur treinta y cuatro grados dieciséis minutos veinte segundos Este y una distancia de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur veintisiete grados cero cero minutos cero cinco segundos Este y una distancia de doce punto treinta y tres metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cero seis grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de cinco punto veintinueve metros; Tramo seis, con rumbo Sur cero cuatro grados veinticinco minutos cero un segundos Oeste y una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo siete, con

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de rumbo Sur veintiún grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de seis punto ochenta metros; colindando en estos tramos con Camilo Cardoza con lindero de cerco vivo, llegando así al vértice sureste; AL SUR, está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur treinta y seis grados cero un minutos diecisiete segundos Oeste y una distancia de siete punto dieciséis metros; Tramo dos, con rumbo Sur treinta y ocho grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo tres, con rumbo Sur treinta y cinco grados cero cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cinco punto treinta metros, Tramo cuatro, con rumbo Sur cincuenta y un grados treinta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de siete punto veinticuatro metros; Tramo cinco, con rumbo Sur cincuenta y seis grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis con rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete, con rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de uno punto cero dos metros; Tramo ocho, con rumbo Sur veintisiete grados catorce minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de diez punto noventa y nueve metros; Tramo nueve, con rumbo Sur treinta y ocho grados cuarenta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de seis punto cincuenta y uno metros; Tramo diez con rumbo Sur sesenta grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo once, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados cero siete minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros; colindando en estos tramos con Camilo Cardoza con lindero de cerco vivo y Aminta Fuentes con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste; y AL PONIENTE, está formado por un tramo con rumbo Norte cero nueve grados trece minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro punto dieciséis metros; colindando en este tramo con Efrain Orellana Cardoza con lindero de cerco de púas y CALLE DE ACCESO con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.-dicho inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Este inmueble lo adquirieron por compraventa que le hiciera al señor Efraín Orellana Cardoza, en escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgando en la ciudad de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a las quince horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno, ante los oficios notariales del Licenciado Denis Vladimir Rivera Franco, lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los once días del mes de abril del año dos mil - LIC. HUGO FRANCIS CLAVEL MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NESTOR MAURICIO HERRERA SALGUERO, SECRETARIO MUNICIPAL. SENTENCIA DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. P LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio cuatrocientos ochenta y ocho frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NA- CIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: """""""" NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO. En cumplimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NA- CIMIENTO, promovidas por la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistas las diligencias que constan en el proceso administrativo de la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, originaria del municipio de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, con domicilio en el municipio de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, República de El Salvador, de nacionalidad nicaragüense, quien mediante solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentada el día veintiséis de julio de dos mil veintiuno, solicita que se le otorgue dicha calidad migratoria. En relación a la solicitud expresada y ante el derecho de respuesta que le asiste a la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, y tomando como referencia los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador, relacionados con el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ. Nacionalidad: Nicaragüense. Edad: 78 años. Profesión: Ama de casa. Estado Familiar: Casada. Pasaporte número: C Carné de Residente Definitivo número: II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, en su solicitud agregada a folio sesenta, relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta y ciento sesenta y uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad. Asimismo, consta a folio ciento cinco del expediente administrativo número cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, resolución emanada por el Ministerio del Interior, proveída a las nueve horas del día siete de enero de dos mil dos, mediante la cual se le concedió a la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, residencia definitiva. Además, consta en el proceso administrativo que la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, agregó la siguiente documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, la cual se detalla así: a) Certificado de Nacimiento en original debidamente autenticado, extendida en Managua, República de Nicaragua, el día veintitrés de junio de dos mil cinco, por el Registro del Estado Civil de las Personas de Managua, en el cual consta que bajo el número cero cero dos mil trescientos cuarenta, tomo II cero ciento cuarenta y dos, folio mil ciento noventa y cinco del libro de Nacimiento del año de mil novecientos cuarenta y tres del Registro en mención, quedó inscrito que la señora MARLENE MARTÍNEZ MIRANDA, nació el día seis de junio de mil novecientos cuarenta y tres, en el municipio de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Félix Pedro Martínez y Petrona Miranda, ambos ya fallecidos, el cual corre agregado a folio sesenta y seis; b) Fotocopia confrontada con su original de carné de residente definitivo número cuarenta mil doscientos ochenta y nueve, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día trece de

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 abril de dos mil veintiuno, con fecha de vencimiento el día siete de abril de dos mil veintitrés, la cual corre agregada a folio cincuenta y cuatro; c) Fotocopia confrontada con su original del pasaporte número C cero un millón doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta, a nombre de MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, expedido por autoridades de la República de Nicaragua, el día once de junio de dos mil doce, con fecha de vencimiento el día once de junio de dos mil veintidós, el cual corre agregado de folios cincuenta y siete al cincuenta y nueve; d) Fotocopia simple del Documento Único de Identidad de su cónyuge, el señor Pablo Santiago López Vanegas de nacionalidad salvadoreña, número cero un millón cuatrocientos siete mil cincuenta - cuatro, expedido en el municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con fecha de vencimiento el día dieciocho de enero de dos mil veintinueve, el cual corre agregado a folio cincuenta y tres; y e) Certificación de Partida de Matrimonio en original número veinticinco, asentada a página setenta del libro de partidas de matrimonio que la Alcaldía Municipal de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, llevó en el año de mil novecientos noventa y seis, expedida el día seis de septiembre del dos mil, en la cual consta que la señora MARLENE MARTÍNEZ MIRANDA, contrajo matrimonio civil con el señor Pablo Santiago López Vanegas de nacionalidad salvadoreña, el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales de Rosa María Guzmán, estableciéndose que la contrayente usará los apellidos de la siguiente manera: MARTÍNEZ DE LÓPEZ, la cual corre agregada a folio tres del expediente administrativo número cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, por la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, el constituyente expresó que son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma concreta, en el artículo ciento cincuenta y siete numeral dos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, el cual establece que las diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "Las diligencias a efecto que las personas originarias de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América domiciliados en el país, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la persona solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua Española, sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". En el presente caso, la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, comprueba por medio de su certificado de nacimiento el cual ha sido relacionado anteriormente, que es de origen y nacionalidad nicaragüense. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, en cuanto a que los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que, el país de origen de la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición que se le impone a la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, para el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, se comprueba con el análisis de su respectivo expediente administrativo, que posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres y doscientos setenta y cuatro, todos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora MARLENE MARTÍNEZ DE LÓPEZ, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; la cual se asentará en un libro que para tal efecto llevará la Dirección General. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES. MINISTRO""""" """""""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""""""""""""""""""""""""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN. GERENTE DE EX- TRANJERÍA.""""""""""""""""""""""""""""""""""""" """""""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""""""""""""""""""""""""""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUIN, GERENTE DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. P LA INFRASCRITA GERENTE DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: Que a folio cincuenta y seis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE RESO- LUCIONES DE LAS PERSONAS QUE ADQUIEREN LA CALIDAD DE SALVADOREÑOS POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: """"""""""""""""""""""""""""""""""

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de NÚMERO CINCUENTA Y SEIS. En cumplimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la resolución pronunciada en las diligencias para adquirir la calidad de Salvadoreño(a) por NACIMIEN- TO, a nombre de ALFONSO ORELLANA MORALES, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento: """""""""""""" """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas con quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil Vistas las diligencias que constan en el proceso administrativo del señor ALFONSO ORELLANA MORALES, originario del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, República de Guatemala, con domicilio en el municipio y departamento de San Salvador, República de El Salvador, de nacionalidad guatemalteca, quien mediante solicitud de adquisición de la calidad de salvadoreño por nacimiento, presentada el día seis de octubre de dos mil veintiuno, y subsanada el día veinte de enero de dos mil veintidós, solicita que se le otorgue dicha calidad migratoria. En relación a la solicitud expresada y ante el derecho de respuesta que le asiste al señor ALFONSO ORELLANA MORALES y tomando como referencia los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El Salvador, relacionados con el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: AL- FONSO ORELLANA MORALES. Nacionalidad: Guatemalteca. Edad: 72 años. Profesión: Comerciante. Estado familiar: Casado. Pasaporte número: Carné de Residente Definitivo número: II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor ALFONSO ORELLANA MORALES, en su solicitud agregada a folio cuarenta y siete, establece que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta y ciento sesenta y uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad. Asimismo, consta a folio veinticinco del expediente administrativo, resolución emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, proveída a las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, mediante la cual se le concedió al señor ALFONSO ORELLANA MORALES, residencia definitiva. Además, consta en el proceso administrativo que el señor ALFONSO ORELLANA MORALES, agregó la siguiente documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, la cual se detalla así: a) Certificado de Nacimiento en original, debidamente apostillado, extendido el día trece de diciembre del año dos mil veintiuno, por el Registro Civil de las Personas, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, en el cual certifica que con fecha tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, en la partida número mil doscientos ochenta y siete, folio treinta y uno, del libro número ciento veinticuatro, del Registro Civil del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, quedó inscrito que el señor ALFONSO ORELLANA MORALES, nació el día treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, en el municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, República de Guatemala, siendo sus padres los señores Ponciano J. Orellana y María Elvira Morales, ambos ya fallecidos. Asimismo, consta observación en el sentido que el inscrito contrajo matrimonio civil con la señora Marina López, en Puerto Barrios, Izabal, el día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del abogado y notario Guillermo Álvarez del Cid. Según certificado de matrimonio que se tuvo a la vista, el cual consta a folios cuatrocientos doce al cuatrocientos quince del tomo diez de Avisos de matrimonio del Registro Civil, marginación de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce; el cual corre agregado a folios cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco del expediente administrativo; b) Fotocopia confrontada con su original de carné de residente definitivo número un millón catorce mil ochocientos ochenta y dos, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día ocho de junio de dos mil veinte, con fecha de vencimiento el día veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, la cual corre agregada a folio cuarenta y tres; c) Fotocopia confrontada con su original del pasaporte número doscientos sesenta millones doscientos nueve mil seiscientos treinta y cinco, expedido por autoridades de la República de Guatemala, el día doce de septiembre de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el día once de septiembre de dos mil veintidós, el cual corre agregado de folios cuarenta y cuatro al cuarenta y seis; d) Certificación de Partida de Matrimonio en original número ciento setenta y dos, folio ciento setenta y cuatro, del libro de Matrimonios número cero cero dieciséis, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador llevó en el año dos mil dos, expedida el día cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en la cual consta que el señor ALFONSO ORELLANA MORALES, contrajo matrimonio civil con la señora Marina López, de nacionalidad salvadoreña, el día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, según datos remitidos a dicha Alcaldía por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio número cuatro mil trescientos sesenta y uno de fecha veinticuatro de junio de dos mil dos, la cual corre agregada a folio cuarenta y dos; y e) Fotocopia confrontada con su original del Documento Único de Identidad de su cónyuge, la señora Marina López de Orellana, de nacionalidad salvadoreña, número cero tres millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco - ocho, expedido en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, el día ocho de marzo de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el día siete de marzo de dos mil veinticinco, el cual corre agregado a folio cuarenta y uno. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, por el señor ALFONSO ORELLANA MORALES, quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUN- DAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, el constituyente expresó que son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma concreta, en el artículo ciento cincuenta y siete numeral dos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, el cual establece que las diligencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "Las diligencias a efecto que las personas originarias de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América domiciliados en el país, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo anterior, se advierte que para hacer valer este derecho, el solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua Española,

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". En el presente caso, el señor ALFONSO ORELLANA MORALES, comprueba por medio de su certificado de nacimiento el cual ha sido relacionado anteriormente, que es de origen y nacionalidad guatemalteca. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, en cuanto a que los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que, el país de origen del señor ALFONSO ORELLANA MORALES, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, que se le impone al señor ALFONSO ORELLANA MORALES, para el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, se comprueba con el análisis de su respectivo expediente administrativo, que posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud presentada ante este Ministerio por el señor ALFONSO ORELLANA MORALES, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres y doscientos setenta y cuatro, todos de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al señor ALFON- SO ORELLANA MORALES, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; la cual se asentará en un libro que para tal efecto llevará la Dirección General. NOTIFÍQUESE. HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO FUNES. MINISTRO.""""""""""""""" """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" """"""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA""""""""""""""""""""""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día veintitrés de marzo de dos mil ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN. GERENTE DE EX- TRANJERÍA. """"""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA""""""""""""""""""""""""" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN. JUICIO DE AUSENCIA LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que ante esta sede Judicial, la Doctora ANA CAMILA DE LEON CASTRO GARAY, mayor de edad, Abogada, y Notaria del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número Identificación tributaria cero dos uno cero-uno dos cero seis cuatro cero-cero cero tres-seis, Apoderada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCOSAL, S.A. con Número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco, contra el señor HORACIO ARTURO DÍAZ MELÉNDEZ, con Número de Identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero tres ocho dos-uno dos tres-cero, se procede a notificar el Fallo de la Sentencia Definitiva, por medio de edictos al ejecutado señor HORACIO ARTURO DÍAZ MELÉNDEZ, que DICE: POR LO TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y a los Arts. 1, 3, 11, 18, 22, 181 y 185 Cn., 217, 218, 456, 468, 469, 470, C.P.C.M., a nombre de la República de El Salvador FALLO: I) Estímase en forma total la pretensión promovida por la Doctora ANA CAMILA DE LEON CASTRO GARAY, en el carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, O BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA O BANCO SAL- VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, Indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. O BANCO DAVIVIENDA, S.A. O BANCO SALVADOREÑO, S.A. O BANCO- SAL S.A., contra el señor HORACIO ARTURO DIAZ MELENDEZ, para que le cancele a la parte demandante en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la firmeza de la presente Sentencia, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del TRECE PUNTO CUARENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos, pendiente de pago desde el día once de octubre de dos mil dieciséis en adelante; e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos en mora, pendiente de pago desde el día once de octubre de dos mil dieciséis en adelante, todos hasta su completo pago, transe o remate, más costas procesales en esta instancia; II) Sirva la presente Sentencia de título de ejecución conforme a lo establecido en el Art. 554 C.P.C.M.; IV) Y por respeto a los principios constitucionales de audiencia y legítima defensa, notifíquese la presente Sentencia al señor HORACIO ARTURO DIAZ MELENDEZ, en su lugar de trabajo, siendo el siguiente: GLOBAL OPERATIONS LOGISTIC, S. A. de C. V., ubicado en Colonia Miramonte Calle Talamanca No. 29, Departamento de San Salvador, por lo que de conformidad al Art. 141 C.P.C.M., líbrese Comisión Procesal al Juzgado Décimo Segundo de Paz de San Salvador, y a la Doctora ANA CAMILA DE LEON CASTRO GARAY, a través del telefax número El presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal notificación al demandado señor. HORACIO ARTURO DIAZ MELENDEZ, Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas con diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil - LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETARIO INTO. GERENTE DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. P v. No. P019836

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de NOMBRE COMERCIAL ELMER YOHALMO DIAZ AREVALO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE VALENTIN ARRIETA WHISONANT, en su calidad de APODERADO de BOLSA DE VALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras BOLSA DE VALORES EL SALVA- DOR y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores y trazos representados ya que sobre las palabras BOLSA DE VALORES EL SALVADOR, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICA UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL DESARROLLO DEL MERCADO DE VALORES Y PROVISIÓN DE LOS MEDIOS PARA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA A TRAVÉS DE MECANISMOS CONTINUOS Y CONCURRENTES DE SUBASTA PÚBLICA PARA LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES E INFORMACIÓN AL MERCADO DE VALORES Y SUS PRECIOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P Consistente en: la expresión FINCA RANCHO MONTE HEBRON y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL CULTIVO DE CAFÉ. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de junio del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VIOLETA MARIA DIAZ HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUDITH ROXANA COTO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la expresión ENTRE MONTAÑAS y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. P EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ENRIQUE RAMIREZ ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JUEGOS Y RECREACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JURE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión BINGO IMPERATRIZ y diseño. Se le concede exclusividad únicamente sobre la palabra IMPERATRIZ, se aclara que obtiene su derecho sobre el resto de elementos en todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, es decir sobre la posición de las letras, el diseño que le acompaña y la disposición de colores. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SALA DE JUEGOS ELECTRÓNICOS. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente No. de Presentación: v. alt. No. P Consistente en: la palabra MÉTRIKA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, INSPECCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUC- CIÓN, SERVICIOS DE REMODELACIÓN DE INMUEBLES. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. P EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE TORRES TEOS, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de FUNDACION GRATITUD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra FUNDAGRAT y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES VETERINARIAS, BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO ALBERTO ANGEL RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISMENIA LISSET MENDEZ MORAN, en su calidad de APODERADO de IN- DUSTRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAL DE ALIMEN- TOS Y POSTRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras EL CHOLOTÓN PANES. HOT DOGS. DONAS y diseño, la palabra HOT DOGS se traduce al castellano como PERROS CALIENTES. Sobre las palabras PANES. HOT DOGS. DONAS individualmente consideradas, no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FABRICACIÓN DE PAN GALLETAS Y BARQUILLOS Y ELABO- RACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ALEXANDRO NOSTHAS VILLEGAS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase P87 y diseño, la marca a la cual hará referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es PROJECT 87, inscrita al Número 219 del libro 406 de Marcas, que servirá para: ATRAERA LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRENDAS DE VESTIR, ROPA INTERIOR, CAMISAS, CAMISETAS, BLUSAS, PANTS, SHORTS, CALZONETAS Y PIJAMAS, PARA ADULTOS NIÑOS Y NIÑAS. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil CONVOCATORIAS JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL 3 v. alt. No. P EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE PORCICULTORES DE R.L. (COPORC DE R.L.), CONVOCA: A SUS SOCIOS PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. LUGAR: MESÓN DE GOYA PRIMERA CONVOCATORIA: DÍA: LUNES 11 DE JULIO DE 2022 HORA: 7:30 A.M. SEGUNDA CONVOCATORIA DIA: MARTES 12 DE JULIO DE 2022 HORA: 7:30 A.M. PUNTOS A TRATAR: PUNTOS ORDINARIOS: 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM 2. DESIGNACIÓN DE DOS ASAMBLEÍSTAS PARA QUE JUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FIRMEN EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL. 3. LECTURA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL PARA SU APROBACIÓN. 4. LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES, INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2021 E INFORME DEL AUDITOR DEL EJERCICIO ECONÓMICO NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. 6. ELECCIÓN POR VOTACIÓN, MAYORÍA ABSOLUTA Y POR CARGO PARA EL PERIODO DE DOS AÑOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 7. ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGI- LANCIA POR VOTACIÓN. 8. CUALQUIER OTRO PUNTO INFORMATIVO QUE PUEDA TRATARSE DE CONFORMIDAD A LA LEY, ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS. PUNTOS EXTRAORDINARIOS: 1. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE VARIABLE.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Antiguo Cuscatlán, 10 de Junio de ING. FEDERICO GUILLERMO FERNÁNDEZ, PRESIDENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE PORCICULTORES, DE R.L. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. P La Junta Directiva de la Sociedad TURÍSTICAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TURI, S.A. DE C.V., Convoca: a sus Accionistas a la Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día Doce de Julio del año 2022, a partir de las Diecinueve horas, en la oficina de su empresa, situada en el Hotel Trópico Inn, de esta Ciudad. En caso de no reunirse el Quórum legal, se convoca a sus Accionistas por segunda vez, para el día Trece de Julio del mismo año, a la misma hora y en el lugar indicado. A G E N DA 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Modificación del Estatutos de Constitución de la Sociedad. 4. Varios. Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastara con la aprobación de la tres cuartas partes de las acciones, entre presentes y representados, en la segunda convocatoria, bastará con la aprobación de la mitad más uno de las acciones. San Miguel, a los Siete días del Mes de Junio de Dos mil Veintidós. SUBASTA PÚBLICA EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil, de este Departamento y continuado en este Tribunal por el Abogado, JOSE MARIO DENIS MOLINA, y actualmente por la Abogada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, ambos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor ROGER RAFAEL MANZUR AGUILAR por medio de su Curadora Especial nombrada Abogada IDALMA JANETH MELENDEZ BARRERA: reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano marcado con el NÚMERO TRES DEL POLÍGONO OCHO - E, del Proyecto Habitacional denominado "RESIDENCIAL SAN PEDRO'', ubicado en Mejicanos, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y un área construida de veinticuatro metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, seis punto cero cero metros; AL ORIENTE, ocho punto cincuenta metros; AL SUR, seis punto cero cero metros: AL PONIENTE, ocho punto cincuenta metros." El inmueble se encuentra inscrito a farvor del señor ROGER RAFAEL MANZUR AGUILAR: a la Matrícula número SEIS CERO TRES DOS CUATRO OCHO OCHO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro de este departamento. Lo que se hace de conocimiento público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con cuatro minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintiuno. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez Suplente de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado JORGE ALBERTO POSADA, reclamandoles capital, intereses y costas, se venderá en Pública Subasta el siguiente inmueble: "inmueble de naturaleza rústica sin construcción alguna, situado en la Hacienda San Cristóbal, jurisdicción de Santiago Nonualco, La Paz, terreno de naturaleza rústica sin construcción alguna, SITUADO EN LA HACIENDA SAN CRIS- TÓBAL, (REUNIÓN) JURISDICCIÓN DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, registralmente identificado como PARCELA NÚMERO DOSCIENTOS OCHO, el cual según antecedente tiene una extensión superficial total de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS, pero según medición actual su extensión superficial es de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, ubicada en Hacienda San Cristóbal, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; pero según nomenclatura actual CALLE A PUERTO EL AMA- TE, COLONIA BELEN, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL SUR: lindero de un tramo recto que mide diecinueve punto veinte metros se llega al esquinero Sur Poniente, lindando con terreno de Juan Santamaría, Calle pública de por medio, AL PONIENTE: lindero de un tramo recto que mide treinta metros, se llega al esquinero Nor Poniente lindando con terreno de Francisco Flores. AL NORTE: Lindero de un tramo recto mide veintiséis punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor Oriente lindando con terreno de Eduardo Prado. AL ORIENTE: Lindero de un tramo recto que mide treinta metros, se llega al esquinero Sur Oriente lindando con terreno de Juan Melgar llegando a si al esquinero donde se comenzó la presente descripción.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a Propiedad al Cien por Ciento a favor del señor demandado JORGE ALBERTO POSADA; bajo el sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula número CINCO CINCO CERO OCHO CUATRO NUEVE SIETE UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Tercera Sección del Centro, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Juzgado de lo Civil; Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL, INTO. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador y continuado en este Juzgado por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, y actualmente por la Abogada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor DAVID MEJIA RAMIREZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe a continuación: "Un lote urbano, construido por la Sociedad CONSTRUCCIONES AGAR, S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo con el NÚMERO TREINTA Y SIETE, DEL POLÍGONO NOVENTA Y CINCO; de una extensión superficial de CIENTO CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUATROS. Dicho lote forma parte de la URBANIZACIÓN MONTES DE SAN BARTOLO V, II ETAPA-B, situado en el lugar llamado Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este departamento; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: doce metros; AL SUR: dos tramos: el primero de cuatro punto cero dos metros, el segundo de nueve punto setenta y dos metros, AL ORIENTE, cinco punto cuarenta siete metros, AL PONIENTE: doce metros, de un área de construcción de sistema mixto de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados". El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado DAVID MEJIA RAMIREZ, bajo la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. Lo que se hace de conocimiento del público, para los correspondientes efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. P En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionados. San Salvador, 27 de mayo de 2022 BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 12/04/2005, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionados. San Salvador, 27 de mayo de 2022 BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 20/01/2022, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de mayo 2022 BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 04/12/2018, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte interesada manifestando que han extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido constituido el 22/10/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. el 20/04/1995 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P v. alt. No. P EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada mani- No , amparado con el registro No , constituido No , amparado con el registro No , constituido el 03/02/2021 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público el 28/02/2013 a 270 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P San Salvador, 27 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 25/10/2004, a 360 días plazo, lo el 28/02/2019 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P v. alt. No. P EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciudad, AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que han extraviado el Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 27/07/2021, a 150 días plazo, No , amparado con el registro No , constituido lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del el 25/11/2020, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 27 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P San Salvador, 27 de mayo BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY MÉNDEZ DE DOMÍNGUEZ, JEFE DEPARTAMENTO DE COMPENSACIÓN GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. P

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 AVISO AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, La Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Atiquizaya, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Central Dr. Marcelino Urrutia Norte, se ha presentado el propietario de Certificado de Depósito a plazo fijo No. 3063, solicitando la reposición de dicho Certificado por valor de: Cinco mil dólares ($5,000.00). En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Atiquizaya, 30 de mayo de dos mil RIGOBERTO ANTONIO MOLINA VALIENTE, PRESIDENTE CAJA DE CRÉDITO DE ATIQUIZAYA. 3 v. alt. No. P v. alt. No. P AVISO AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, La Caja de Crédito de Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Atiquizaya, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida Central Dr. Marcelino Urrutia Norte, se ha presentado el propietario de Certificado de Depósito a plazo fijo No. 3594, solicitando la reposición de dicho Certificado por valor de: Cinco mil dólares ($5,000.00). En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES (US$ 2,500.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, miércoles, 08 de junio de ERICKA CASTRO, SUB GERENTE DE AGENCIA BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA SAN BENITO. DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE 00/100 (US$ 11,319.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, lunes, 30 de mayo de procederá a reponer el Certificado en referencia. FRANCISCO LAINEZ, Atiquizaya, 28 de mayo dos mil RIGOBERTO ANTONIO MOLINA VALIENTE, PRESIDENTE CAJA DE CRÉDITO DE ATIQUIZAYA. SUBGERENTE DE AGENCIA BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA METROCENTRO SV. 3 v. alt. No. P v. alt. No. P

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de AVISO DISMINUCION DE CAPITAL Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL QUINIENTOS 00/100 (US$3,500.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, viernes, 27 de mayo de FRANCISCO LAINEZ, SUBGERENTE DE AGENCIA BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA METROCENTRO. después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CORPORACION TRIESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACION TRIESTE, S. A. de C. V., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 6 del Libro 1125 del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número 109 de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete hora con quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós; y en la que consta los: PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Punto único. El Presidente de la Junta General explicó que en vista que el Activo de la Sociedad ha disminuido sustancialmente y tomando en cuenta que la sociedad no planea expandir sus operaciones en el mediano 3 v. alt. No. P plazo; propone a los accionistas disminuir el capital social en su parte mínima y en su parte variable. Por lo que por unanimidad aprueban la disminución del capital, de la siguiente manera: anteriormente el capital social era de CUATROCIENTOS NUEVE MIL DÓLARES DE AVISO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de los cuales corresponden Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ DOLA- COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al capital mínimo y a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA al capital dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 (US$9,277.00). variable, dividido y representado en CUARENTA MIL NOVECIEN- TAS ACCIONES, comunes y nominativas, de un valor nominal de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Se acuerda disminuir en DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS SAN SALVADOR, viernes, 27 de mayo de FRANCISCO LAINEZ, SUBGERENTE DE AGENCIA BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA METROCENTRO. DE AMERICA el capital social mínimo y en CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el capital social variable. Después que se realizó la disminución, el capital descendió a DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales corresponden al capital social mínimo, dividido y representado en DOSCIENTAS ACCIONES, comunes y nominativas de un valor NOMINAL DE DIEZ 3 v. alt. No. P DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, las

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 cuales están completamente suscritas y pagadas en un cien por ciento. La sociedad emitirá nuevas acciones en base a su nuevo capital social las cuales se canjearán por las anteriores acciones, conservando los accionistas la proporción de su participación accionaria. La sociedad cancelará CUARENTA MIL SETECIENTAS ACCIONES en proporción "'II. La Presidente nombrada por esta Junta General, recomienda a los accionistas presentes la conveniencia en proceder a la disolución y liquidación de la sociedad, en vista de su falta de operatividad. Discutido que fue el punto anterior, por unanimidad se ACUERDA: Disolver y Liquidar la Sociedad ACADEMICS, S.A. DE C.V. al porcentaje de participación de cada accionista al momento de tomar el presente acuerdo de disminución, amortizando cada acción a valor de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. El monto de CUATROCIENTOS SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se pagará inmediatamente mediante cheques a favor de los accionistas. Se autoriza incorporar las modificaciones al Pacto Social relativo a la disminución del Capital Social de conformidad a lo acordado y; se designa al Ing. Ricardo Antonio Ávila Araujo, Presidente de la Sociedad, como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados para que comparezca ante Notario a otorgar la Modificación del Pacto Social en la forma que ha sido aprobado, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las ocho hora del día veintiséis de mayo de dos mil Dra. Leonor Eugenia Ávila Brizuela, VARIABLE, ahora "EN LIQUIDACIÓN"; y depositarios de los bienes, Secretaria de la Junta General de Accionistas. libros y documentos de la Sociedad, quienes podrán actuar conjunta o 3 v. alt. No. P Acuerdos tomados en la presente Junta General, para que conjunta o separadamente con los Liquidadores, puedan comparecer ante Notario al otorgamiento de las Escrituras Públicas de Disolución y Liquidación DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES respectivas. Así mismo, se le faculta para comparecer al otorgamiento de cualquier otro instrumento, ya sea público o privado, que sea necesario CERTIFICACIÓN ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIE- DAD Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DE LIQUIDADORES El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "ACADEMICS, S.A. DE C.V.", por este medio. III. Así mismo, se explica a los presentes que para el fiel cumplimiento de los acuerdos tomados en esta sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas y de acuerdo a la cláusula diecinueve del pacto social, se acuerda nombrar una Junta de Liquidadores conformada por ADRIANA BEATRIZ MORAN DE JAIMES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cuatro seis cinco cinco dos guion siete, y FRANCISCO MIGUEL MURILLO MARROQUIN, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cuatro cero uno ocho cinco guion ocho, quienes actuarán de manera conjunta o separada y como liquidadores propietarios. Los liquidadores serán los administradores y representantes de la Sociedad ACADEMICS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL separadamente. Se acuerda además nombrar a FRANCISCO MIGUEL MURILLO MARROQUÍN también, como Ejecutor Especial de los para ejecutar los acuerdos tomados en esta sesión, teniendo amplias facultades de decisión y representación en los asuntos que se requiera. Los liquidadores, no devengarán sueldo alguno por su labor y deberán practicar la liquidación dentro del plazo de DOS AÑOS, contado a partir de la fecha en que se inscriba en el Registro de Comercio, el respectivo Acuerdo de Disolución."" CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas consta el ACTA NÚMERO VEINTITRÉS, otorgada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán y departamento de La Libertad, a las veinte horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en las oficinas de la Sociedad, cuyos puntos SEGUNDO Y TERCERO literalmente establecen lo siguiente: Y para los efectos legales conducentes, extiende y firma la presente certificación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán y departamento de La Libertad, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil FRANCISCO MIGUEL MURILLO MARROQUÍN, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL. 1 v. No. P019967

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. P

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. c. No. R

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORA- ZÁN.- Al señor DECI DORAI HERNÁNDEZ SORTO, de veintinueve años de edad, empleado, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado, promueven Proceso Ejecutivo las Licenciadas KARLA VANESSA ARGUETA ALFARO, y KARLA GUADALUPE FERNÁNDEZ ESCOBAR, en calidad de Apoderadas Generales Judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACAC DE R.L.", representada legalmente por el señor JULIO CESAR ORTEZ RODRÍGUEZ; en contra de los demandados DECI DORAI HERNÁNDEZ SORTO, JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ y JOSÉ ADONI ARGUETA SÁENZ, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la última Publicación efectuada, o en caso se haga saber si han dejado Apoderado General Judicial que la represente, caso contrario una vez publicado en el Diario Oficial y tres en un periódico San Salvador, a las nueve horas con cinco quince minutos del día impreso de circulación diaria nacional y transcurrido el plazo de DIEZ veintidós de marzo de dos mil - LIC. SAÚL ERNESTO MORA- DÍAS, se procederá a nombrar un CURADOR AD LITEM para que la LES, JUEZ UNO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL represente.- Lo anterior de conformidad a lo que ordena el Art. 186 del DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, CPCM. SECRETARIO. Y para que les sirva de legal EMPLAZAMIENTO, se extiende el 1 v. No. P presente edicto en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, el día veintiséis de mayo de dos mil - LIC. JOEL EN- RIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS 1 v. No. P SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio Notifica el Decreto de Embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO a la parte demandada: EDGAR ANTONIO MORAN SANTOS, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos - siete, y Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos cinco- ciento cincuenta mil ochocientos sesenta y nueve ciento uno- cero, para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: MRPE-5CM1 (165-PE-19-3), promovido por la parte demandante: TU SOLIDARIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TU SOLIDARIA, LTDA. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce cero uno cero ocho doce ciento cuatro cero, a través de su Apoderado Judicial, el abogado JUAN CARLOS ALONZO CORNEJO, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero dos cero cinco setenta y ocho ciento seis- dos; en virtud que en el proceso ejecutivo referido se ha presentado en este Juzgado una demanda en su contra. Asimismo, se le previene a la parte demandada, que al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad con el Art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuviera, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el Art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme con el Art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el Art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad con el Art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (Juez 1) que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: 79 Av. Sur, 3 etapa, Colonia Escalón, Municipio y Departamento de San Salvador, Te : EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: MRPE-3CM3, promovido por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA, que antes fue BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR DE EL SALVADOR, S.A., que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR S.A., BANCO CUSCATLAN S.A., o BCU S.A., por medio de su Apoderada General Judicial Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, en contra de los demandados sociedad KEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia KEZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria , representada legalmente por el señor GUILLERMO ALBERTO JACOBO AREVALO conocido por GUILLERMO ALBERTO AREVALO JACOBO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana con Documento Único de Identidad número

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 y con Número de Identificación Tributaria ; y la señora NORMA ANGELICA ZALDAÑA DE JACOBO, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria ; por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar a los referidos demandados; SE LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presenten a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos de defensa y contradicción, sino lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarles un Curador Ad-lítem, para que los representen, de conformidad al Art. 186 inc. 4 CPCM. Se les advierte, a los demandados, la sociedad KEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia KEZA, S.A DE C.V., y los señores GUILLERMO ALBERTO JACOBO AREVALO conocido por GUILLERMO ALBERTO AREVALO JACOBO y NOR- MA ANGELICA ZALDAÑA DE JACOBO, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora Glenda Carolina Alfaro, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3 y 186 C.P.C.M.- Lo que se hace saber a la señora Glenda Carolina Alfaro, mayor de edad, Comerciante, del domicilio especial de esta Ciudad y Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: con NIT: , que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda CPCM.- LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de tal como lo establece el Art. 75 CPCM. febrero de dos mil - LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial INTERINA. de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por 1 v. No. P tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez TIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ Tres: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ANAYA, AL PÚBLICO EN GENERAL, - LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LIC. MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, SECRETARIO INTE- HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dado Inicio a la FASE RINO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. DE EJECUCIÓN con referencia número 35-EC-18-3CM1(4)//77- EF-19-3CM1(4), promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en calidad de Apoderada General Judicial 1 v. No. P con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes pueden ser localizados en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, San Salvador, en Avenida Izalco, Calle 2, Casa N 31-A, LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Segunda Planta de La Residencial San Luis, San Salvador o al Telefax: Y' MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH , en contra de la ejecutada señora ROSARIO AYALA, con GUADALUPE MAZA CALDERON, Documento Único de Identidad número: y con Número de Identificación Tributaria: , razón por la cual y según resolución emitida a las nueve horas con cinco minutos del día once de HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 octubre de dos mil diecinueve, la cual en su parte resolutiva literalmente C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia dice: "...ADMÍTASE la solicitud presentada, y de conformidad al artículo CVPE-1CM3 / E , promovido por la Licenciada Silvia 229 ordinal 3 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que la Raquel Chavarría Santos, actuando como Apoderada General Judicial del sentencia definitiva pronunciada en el proceso ejecutivo civil clasificado con la referencia: 35-EC-18-3CM1(4), a las ocho horas con cinco Fondo Social para la Vivienda, contra la señora Glenda Carolina Alfaro, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario por la cantidad minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciocho, en la cual se de NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE DOLARES CON SESENTA condenó a la demandada ahora ejecutada señora ROSARIO AYALA,

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de a pagar al demandante ahora ejecutante FONDO SOCIAL PARA LA referencia CVPE-1CM3 / E , promovido por la Licenciada Ligia Elizabeth Cruz de Matamoros y continuado por el Doctor VIVIENDA, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE José Fidel Melara Moran, actuando como Apoderado General Judicial LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más con cláusula especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHOlos intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE RRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN POR CIENTO ANUAL, desde el día treinta de octubre de dos mil quince DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD hasta la cancelación total de la deuda, transe o remate, más la cantidad LIMITADA, que se abrevia COASPAE DE R.L., contra los señores de SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE MARIO RENE LOPEZ RAMIREZ y MARIA JESUS RAMIREZ DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de BARAHONA, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de daños, comprendidas desde el día treinta de noviembre de dos mil quince hasta el día DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de conformidad a los por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES treinta de enero de dos mil dieciocho, y las costas procesales, todo hasta Arts. 181 Inc 3 y 186 C.P.C.M. el completo pago, transe o remate; sentencia que ha adquirido firmeza Lo que se hace saber a los señores MARÍA JESÚS RAMÍREZ y se encuentra ejecutoriada; y siendo que la ejecutada, no ha cumplido BARAHONA, mayor de edad, contadora pública, de este domicilio, voluntariamente con la misma, a solicitud de la parte ejecutante, DESE ahora de domicilio desconocido, con DUI: ; y, NIT: INICIO A LA FASE DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, y del señor MARIO RENE LÓPEZ RAMÍREZ, mayor artículos 551 y 554 ordinal 1 del Código Procesal Civil y Mercantil...". de edad, empleado, de este domicilio, ahora de domicilio desconocido, Y por auto de las nueve horas con quince minutos del día veinte de con DUI: ; y, NIT: , que tienen un plazo diciembre de dos mil veintiuno, en lo medular se consideró que por no de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para haberse podido notificar a la ejecutada señora ROSARIO AYALA, y contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo habiéndose agotado todas las diligencias pertinentes y necesarias para 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien notificar a la misma, se ordenó de conformidad a lo establecido en el deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal artículo 18, en relación a los artículos 186 y 577 CPCM, notificar por Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a los señores MARIO medio de edicto a la ejecutada, señora ROSARIO AYALA, que en este RENE LOPEZ RAMIREZ y MARIA JESUS RAMIREZ BARAHONA, Juzgado se ha dado INICIO A LA FASE DE EJECUCIÓN, para que que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando comparezca a éste conforme lo dispone el Art. 579 CPCM, y asimismo un Curador para que los represente, de ser necesario hasta el proceso de señale lugar para recibir notificaciones y citaciones, caso contrario la ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Ejecución continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 18,19 y 186 en relación con los Arts. 577 y 578 CPCM. Se hace saber Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de a la ejecutada señora ROSARIO AYALA, que deberá comparecer por DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la medio de abogado procurador, de conformidad con lo prescrito en los circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se les advierte Arts. 18, 67, 68, 69, 577 y 578 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 en caso de no comparecer en el plazo señalado, se seguirá con el trámite CPCM. de la presente ejecución. Y las notificaciones posteriores se harán por medio del tablero de LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MEReste Juzgado. CANTIL: San Salvador, a las diez horas del día uno de junio de dos mil Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintiuno.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZA UNO) SAN SALVADOR. LIC. MARVIN ALONSO ALVARADO ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. P LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. P LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecutivo Civil marcado bajo el número de referencia 4-PEC-22-8 promovido por el Fondo Social Para la Vivienda, que se abrevia "EL FONDO". A través de su mandatario Licenciado José Gervacio González López, cuyo título

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ejecutivo de acción es un Mutuo con Garantía Hipotecaria, en contra de los demandados señores Obed Isaí Román González, y Roxana Elizabeth Flores Sánchez. Que en virtud de que en el referido proceso no se ha podido llevar a cabo el emplazamiento en forma personal a los demandados antes mencionados, por ya no residir en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento a los demandados supra citados, y de conformidad a lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada en comento, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio actual de los señores Obed Isaí Román González, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria , y Roxana Elizabeth Flores Sánchez, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria ; se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por medio de edictos de conformidad a lo que dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, y por una sola vez en el diario oficial y en el tablero público de esta sede Judicial Art.186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a los señores Obed Isaí Román González, y Roxana Elizabeth Flores Sánchez, que deberán comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem, para que la represente en el respectivo proceso Art.186 Inc. 4 CPCM. ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO(1). LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 1 v. No. P LICENCIADO RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, JUEZ UNO, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL- VADOR, HACE SABER: A la demandada señora FÁTIMA ELIZABETH GUARDADO GUARDADO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad , y con Número de Identificación Tributaria ; que el abogado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada en Quinta Calle Poniente, Número Ciento Veinte, una cuadra arriba de la Confitería Americana, jurisdicción de San Salvador, o al telefax , en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la institución demandante el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ubicada en Calle Rubén Darío, Número Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador; ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo clasificado bajo la referencia PE , por lo cual la demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 del CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador Ad-Lítem para que le represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil - LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, JUEZ INTERINO (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. ANÍBAL EDELBERTO RAMÍREZ RIVAS, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. P LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, Jueza Uno del Juzgado de lo Civil de Santa Tecla: A los señores JAIME ARTURO NIETO, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número y NIT , y SILVIA YANIRA ZACAPA TORRES, quien es mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Tributaria , Delgado, Juez Uno, a las doce horas con veintitrés minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil - DRA. DELMY RUTH HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como REF: 41-E-20, incoado por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, en su calidad de apoderado general judicial del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, se presentó demanda en su contra en la cual se le reclama la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día treinta de octubre de dos mil dieciséis más la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas desde el treinta de noviembre del año dos mil dieciséis hasta el día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve, todo hasta el completo pago de la obligación principal, más las costas procesales de esta instancia, si las hubiera, la cual fue admitida a las nueve horas y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil veinte, juntamente con los siguientes documentos: fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura pública del poder general judicial con cláusula especial; el testimonio de la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria por la suma de diez mil quinientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos de la misma moneda; y la certificación del control individual

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de del Registro de Préstamo con saldo actual a cargo de los señores Jaime Arturo Nieto y Silvia Yanira Zacapa Torres, extendida por el gerente general del Fondo Social para la Vivienda: fotocopia simple de la tarjeta de abogado y NIT del apoderado de la parte demandante; y fotocopia simple del NIT del Fondo Social para la Vivienda; en resolución de las nueve horas y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil veinte, se ordenó el emplazamiento de los demandados en comento, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en las direcciones que fueron aportadas por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se les pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, se ordenó el emplazamiento a dichos demandados por medio de edicto. En razón de ello, los señores Jaime Arturo Nieto y Silvia Yanira Zacapa Torres, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándoles que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberán hacer por medio de abogado. Asimismo se les aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarles un (a) Curador (a) Ad Lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4 del CPCM. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, marcado con el No. de Referencia 91-PEC-2020; promovido en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, Mayor de Edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce cero veinte mil setecientos sesenta - cero cero tres - uno, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce cero setenta mil quinientos setenta y cinco cero cero dos - seis, contra el señor ISAIAS CACERES ARGUETA, conocido por IZAHIAS CASERES ARGUETA, IZAHIAS ARGUETA CACERES y por IZAHIAS CACERES ARGUETA, Mayor de Edad, Técnico en Electrónica, con último domicilio conocido en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro siete siete ocho cero cero, y con Número de Identificación Tributaria uno tres cero uno cero tres cero dos siete uno uno cero uno seis, por este medio se NOTIFICA, CITA y EMPLAZA, al demandado antes mencionado, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos computados desde el día treinta de Marzo de dos mil diecisiete por Mora en adelante, más Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y Costas Procesales que cause esta instancia, en base a un Mutuo Hipotecario suscrito por el mencionado señor ISAIAS CACERES ARGUETA, conocido por IZAHIAS CASERES ARGUETA, IZAHIAS ARGUETA CACERES y por IZAHIAS CACERES ARGUETA, como deudor a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el día nueve de Julio del año dos mil cuatro.-así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, Dado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a los dieciséis días SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-" "La notificación del mes de febrero de dos mil - LICDA. ÉLIDA ZULEIMA del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor MÉNDEZ GUZMÁN, Jueza de lo Civil de Santa Tecla. comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo LICDA. AMALIA GUADALUPE GUZMÁN NAVARRETE, SECRE- de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos TARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." "Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá 1 v. No. P comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de Enero del año dos mil - LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. P019982

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Licenciada Ana Leticia Orellana de Vargas, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a la señora Flor Idalma Martínez Álvarez. mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: y con Número de Identificación Tributaria: , quien tuvo su última residencia en: Colonia Prados de Venecia 3, Pasaje 45, Grupo 87 Casa N 23. Municipio de Soyapango. Departamento de San Salvador, SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandada en el Juicio Ejecutivo Civil, con número único de expediente #48-PEC S., promovido por la Licenciada Violeta Aurora Trejo Monroy, Apoderada General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo "veinticinco de Junio" de Responsabilidad Limitada, con siglas ACOACC de R.L, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; en contra de los señores Flor Idalma Martínez Álvarez, Hasley Mauricio Herrera Sorto y José Salvador Colato Vásquez; reclamándole la cantidad de: ocho mil novecientos ochenta y uno dólares con veintitrés centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de capital adeudado, intereses convencionales, Intereses Moratorios y seguro, más los intereses convencionales que se generen desde el día de interposición de la demanda hasta el día que se practique liquidación judicial; y por la obligación que ampara el Documento de AHORRO, CREDITO Y CONSUMO "VEINTICINCO DE JUNIO" mutuo reconocido por notario, suscrito por los señores Flor Idalma Martínez Álvarez, Hasley Mauricio Herrera Sorto y José Salvador Colato Vásquez; a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Número de Identificación Tributaria: uno dos cero dos cero ocho Consumo "veinticinco de junio" de Responsabilidad Limitada, suscrito en uno cero siete seis uno cero uno - dos; reclamándole la cantidad de: Ciudad Barrios, el once de enero del dos mil diecinueve; por el monto de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Junto a la demanda la abogada demandante presentó la siguiente documentación: a) Herrera Sorto y José Salvador Colato Vásquez, y en aportaciones de la señora Martínez Álvarez, para tales efectos se libraron los oficios correspondientes, tal como lo solicitaba la abogada demandante. Tanto la documentación con las demás actuaciones pertinentes le serán entregadas a la demandada al apersonarse a esta sede judicial, cuenta con DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SI- GUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho y pueda contestar la demanda, de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrársele curador Ad lítem para que le represente en el presente proceso, todo de conformidad a los artículos 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y para que les sirva de legal notificación a la demandada señora Flor Idalma Martínez Álvarez, se ha librado el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las catorce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno.- Licda. Ana Leticia Orellana de Vargas, Jueza de Primera Instancia. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. R Licenciada Ana Leticia Orellana de Vargas, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, al señor MARIO SIGFREDO DIAZ GAVIDIA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla. departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; quien tuvo su última residencia en: Urb. Acovit Quezaltepec Block C Psj 3 N 23, Santa Tecla. La Libertad; HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el Juicio Ejecutivo Civil, con número único de expediente #83-PEC-2019-C, promovido por la Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas ACOACC DE R.L" del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y por la obligación que ampara el documento Copia Certificada notarialmente de testimonio de Poder General Judicial a Mutuo Personal, suscrito por los demandados el dieciocho de diciembre favor de la Licenciada Violeta Aurora Trejo Monroy, otorgado por Jesús del año dos mil dieciocho, en Ciudad Barrios, Departamento de San Salvador Membreño Martínez; b) Hoja de Estado de cuenta a nombre Miguel, otorgado por los demandados y la sociedad acreedora antes de la señora Flor Idalia Martínez Álvarez; c) Original de documento de referidos; por el monto máximo de QUINCE MIL DOLARES DE LOS mutuo reconocido por notario. Que se decretó embargo en salario que ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Junto a la demanda la abogada perciben los señores Flor Idalma Martínez Álvarez, Hasley Mauricio demandante presentó la siguiente documentación: a) Copia certificada por Notario de Testimonio de Escritura Matriz del Poder General Judicial otorgado a favor de la profesional Trejo Monroy; b) Documento Privado Reconocido Notarialmente de Mutuo Simple con Garantía Solidaria; c) Estado de cuenta de préstamo del señor Mario Sigfredo Díaz Gavidia; Que se decretó embargo en los Salarios de los demandados señores MARIO SIGFREDO DIAZ GAVIDIA, JOSE ISIDRO MARQUEZ MARTINEZ, EDWAR ANTONIO GUERRERO CHORRO; para tales efectos, se expidieron los Mandamientos de Embargos correspondientes, tal como lo solicitaba la abogada demandante. Tanto la documentación con las demás actuaciones pertinentes le serán entregadas al demandado al apersonarse a esta sede judicial; que cuenta con DIEZ DÍAS HÁBI- LES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho y pueda contestar la demanda, de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrársele curador Ad lítem para que la represente en el presente proceso, todo de conformidad a los artículos 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Y para que le sirva de legal notificación al demandado señor MARIO SIGFREDO DIAZ GAVIDIA, se ha librado el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las catorce horas y cinco minutos del día veintisiete de abril del año dos mil - Licda. Ana Leticia Orellana de Vargas, Jueza de Primera Instancia. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. R ALLÁN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con tres minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 115-PE-21-2CM2 (1), promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, con dirección en: Kilometro Diez y SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, contra la Medio de la Carretera al Puerto de La Libertad, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio de su representante procesal, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con cumplimiento a resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil dirección en: Centro Comercial Flor Blanca, local dos -dos, ubicado en veintidós, de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE LE EMPLAZA Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador, en contra de los demandados ROBERTO de Identificación Tributaria , actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a los demandados ROBERTO MARTÍNEZ POLANCO y LUCIA ARRIOLA DE MARTÍNEZ, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que les represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a nueve horas del día trece de enero de dos mil - LIC. ALLÁN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTO. SAN SALVADOR. LICDA. VIOLE- TA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. R DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS EN FUNCIONES, DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un JUICIO EJECUTIVO con referencia MCEM-3MC2(5), promovido por el Licenciado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, demandada señora CAROLINA DEL CARMEN AGUIRRE GOMEZ, con DUI número , y NIT número ; en por medio de este edicto a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS MARTÍNEZ POLANCO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera de Metapán, departamento de Santa Ana, con Documento Único de publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a la Identidad y con Número de Identificación Tributaria demandada, que de conformidad con el Art. 67 CPCM será preceptiva , y LUCIA ARRIOLA DE MARTÍNEZ, mayor de su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de edad, Comerciante, del domicilio de Metapán, departamento de Santa recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le hace saber que en Ana, con Documento Único de Identidad , y con Número caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) Documento base de la pretensión, consistente en un Pagaré sin Protesto; 2) Poder General Judicial con el cual el licenciado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI acredita su personería. Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San Salvador, a las once horas con veinticuatro minutos del día veintiocho de marzo de dos mil - DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS EN FUNCIONES, JUZ- GADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO. 1 v. No. R004287

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MARCAS DE SERVICIO de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIELA EUGENIA ASTURIAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ME- RINO MORATAYA ENERGY AND TECHNOLOGY INNOVATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La exresión KINET y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES Y DE MEN- SAJES DE CORREO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE ACCESO DE USUARIO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; RADIO- DIFUSIÓN Y LA TELEDIFUSIÓN; TRANSMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; SUMINISTRO DE FOROS DE DISCUSIÓN 8 CHATS9 EN INTERNET Y DE FOROS EN LÍNEA, SERVICIOS DE TELEFONÍA Y DE BUZÓN DE VOZ; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA Y DE VIDEOCONFERENCIA. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. JORGE MARTÍNEZ LACAYO, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., Consistente en: un diseño identificado como PAILITO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil MARCAS DE PRODUCTO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR EDGARDO SILVA conocido por OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de KOL PHARMA S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Omedical y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATE- RIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: de Nano Labs Ltd, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO de Shenzhen Ouni Technology co., ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un Diseño, que servirá para: AMPARAR: APARA- TOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR; BOLSAS PARA CÁMARAS Y EQUIPOS FOTOGRÁFICOS; CARGADORES DE PILAS Y BATE- RÍAS; CÁMARAS DE VÍDEO; TECLADOS DE COMPUTADORA; La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos RATONES DE COMPUTADORA; ACOPLADORES [EQUIPOS DE mil PROCESAMIENTO DE DATOS]; AURICULARES; FILTRAS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil RAYOS ULTRAVIOLETA PARA LA FOTOGRAFÍA; LINTERNAS PARA USO EN FOTOGRAFÍA; APARATOS DE GPS [SISTEMA MUNDIAL DE DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN] DE RAS- TREO PARA SER USADO EN LA MUÑECA DE UN ATLETA ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, DURANTE EVENTOS DE RESISTENCIA; AURICULARES DE REGISTRADOR. DIADEMA; FILTROS FOTOGRÁFICOS; ALTOPARLANTES; PIES PARA APARATOS FOTOGRÁFICOS. Clase: v. alt. No. P La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil No. de Expediente: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil No. de Presentación: ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: la expresión NANO LABS y diseño. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se concede exclusividad de la marca en su conjunto, por la combinación de colores, disposición de las palabras y el diseño especial que contiene la misma, ya que sobre los elementos denominativos contenidos en ella, individualmente considerados, no se le puede conceder exclusividad por ser palabras de uso común y necesario en el comercio. La marca servirá para: AMPARAR: HARDWARE; MICROPROCE- SADORES; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS]; CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL; MEMORIAS DE COMPUTADORA; PROCESADORES [UNIDADES CENTRALES DE PROCESO]; GUANTES DE DATOS; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN MONTADAS SOBRE LA CABEZA; ESCÁ- NERES 3D DE MANO. Clase: 09. CLASE: 09, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO de Nswap HK Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO Consistente en: la expresión nswap y diseño, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES; APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; SOFT-

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 WARE INFORMÁTICO PARA CONTROLAR Y GESTIONAR EL dad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma ACCESO A APLICACIONES DE SERVIDOR; PROGRAMAS DE aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos SISTEMAS OPERATIVOS INFORMÁTICOS GRABADOS; CON- Distintivos, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: JUNTOS DE DATOS, GRABADOS O DESCARGABLES; APLICA- 03. Para: AMPARAR: SERVICIO DE GESTIÓN, EXPLOTACIÓN, CIONES INFORMÁTICAS PARA MANTENER Y EJECUTAR EL ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIO SOFTWARE DEL SISTEMA DE COMPUTACIÓN; PROGRAMAS DE PUBLICIDAD, DE MARKETING Y DE PROMOCIÓN; SERVICIO INFORMÁTICOS DESCARGABLES; PLATAFORMAS DE SOFT- DE RELACIONES PUBLICAS; ELABORACIÓN DE ESTADOS WARE, GRABADO O DESCARGABLE; SOFTWARE [PROGRAMAS DE CUENTA, AUDITORÍA CONTABLES Y FINANCIERAS. GRABADOS]; MONITORES [PROGRAMAS INFORMÁTICOS]. Clase: 35. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD EN LÍNEA POR UNA RED La solicitud fue presentada el día uno de junio del año dos mil INFORMÁTICA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR SITIOS WEB; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SUMINISTRO DE ESPACIOS DE VENTA EN LÍNEA PARA VEN- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento DEDORES Y COMPRADORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil MERCADOTECNIA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y ASESO- RAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR EN LA SELECCIÓN ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; OFRECIMIENTO DE SUBASTAS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; VENTAS REGISTRADOR. EN PÚBLICA SUBASTA; SERVICIOS DE REGISTRO DE LISTAS 3 v. alt. No. P DE REGALOS; DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil No. de Expediente: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil No. de Presentación: CLASE: 33. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de Casa Tradición, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YURI NOEMI RODRIGUEZ ORTIZ, en su calidad de APODERADO de KAREN MARGARITA MURCIA MENDOZA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras CLASE AZUL y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXCEPTO CERVE- ZAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras Rose COSMETICS y diseño, que se traducen al castellano como Cosmética de Rosas. Se le concede exclusivi- REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de ROYAL SM, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SUAVE ACTIVE CARE y diseño, que se traduce al castellano como CUIDADO ACTIVO, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, TAMPONES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AIRES ACONDICIO- NADOS; APARATOS DE AIRE CALIENTE; HUMIDIFICADORES ELÉCTRICOS; DES HUMIFICADORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; ESTUFAS ELÉCTRICAS; PURIFICADORES DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO; IONIZADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO; APARATO DE MEMBRANA PARA PURIFI- CAR AGUA; COLECTORES SOLARES TÉRMICOS (DE CALOR); PURIFICADORES DE AIRE; APARATOS VENTILADORES PARA CALEFACCIÓN (AIRE ACONDICIONADO); DIODO EMISOR DE LUZ (LUZ LED); COCINA DE GAS; HORNOS DE COCINA ELÉCTRICOS; APARATOS O INSTALACIONES PARA COCINAR; REFRIGERADORES ELÉCTRICOS; SECADORAS DE ROPA ELÉC- TRICAS; APARATOS ELÉCTRICOS PARA MANIPULACIÓN DE ROPA DE USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA MANIPULACIÓN DE ROPA CON FUNCIÓN DE DESODORIZAR, ESTERILIZAR Y VAPORIZAR PARA USOS DOMÉSTICOS; SE- CADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS DE USO DOMÉSTICO CON FUNCIÓN DE ESTERILIZAR, DESODORIZAR Y FUNCIONES DE TRATAMIENTO RESISTENTES A LAS ARRUGAS DE ROPA; LAVABOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día uno de octubre del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Presentación: CLASE: 07. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Nature FRESH, el cual se traducen al castellano como NATURALEZA FRESCA. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Consistente en: las palabras Nature FRESH, que se traducen al castellano como NATURALEZA FRESCA. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS ELÉCTRICAS; LAVAPLATOS AUTOMÁTICOS; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; MANGUERAS PARA ASPIRADORAS ELÉCTRI-

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 CAS; BOLSAS PARA ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; PALOS PARA ASPIRADORAS; ROBOTS DE USO INDUSTRIAL; ROBOTS DE USO DOMÉSTICO PARA AYUDA DE LABORES DOMÉSTICAS; ROBOTS PARA LIMPIEZA; SISTEMA DE MÓDULO PARA ROBOTS DE USO DOMÉSTICO PARA AYUDA DE LABORES DOMÉS- TICAS, CONSISTENTE EN PORTADORES DE PALETIZACIÓN ROBÓTICA; MECANISMOS DE CONTROL PARA MAQUINAS ROBÓTICAS; SOPLADORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS; BOM- BAS DE AIRE COMPRIMIDO; COMPRESORES GIRATORIOS; COMPRESORES PARA REFRIGERADORES; SECADORAS GIRA- TORIAS (NO CALIENTES); BATIDORAS ELÉCTRICAS DE USO DOMÉSTICO; ASPIRADORAS ROBÓTICAS; PROCESADORES DE ALIMENTOS ELÉCTRICOS; LIMPIADORES A VAPOR DE USO DOMÉSTICO; ASPIRADORAS MANUALES; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO Y ROPA DE CAMA. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día uno de octubre del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: v. alt. No. R LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE AIRE; APARATOS VENTILADORES PARA CALEFACCIÓN (AIRE ACONDICIONADO); DIODO EMISOR DE LUZ (LUZ LED); COCINA DE GAS; HORNOS DE COCINA ELÉCTRICOS; APARA- TOS O INSTALACIONES PARA COCINAR; REFRIGERADORES ELÉCTRICOS; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS; APARATOS ELÉCTRICOS PARA MANIPULACIÓN DE ROPA DE USO DO- MÉSTICO; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA MANIPULACIÓN DE ROPA CON FUNCIÓN DE DESODORIZAR, ESTERILIZAR Y VAPORIZAR PARA USOS DOMÉSTICOS; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS DE USO DOMÉSTICO CON FUNCIÓN DE ESTERILIZAR, DESODORIZAR Y FUNCIONES DE TRATA- MIENTO RESISTENTES A LAS ARRUGAS DE ROPA; LAVABOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día uno de octubre del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de EL INFRASCRITO REGISTRADOR LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE registro de la MARCA DE PRODUCTO, RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras Metal Fresh, que se traducen al castellano como METAL FRESCO. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como Consistente en: las palabras Metal Fresh, que se traducen al castellano lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, como METAL FRESCO. Se le concede exclusividad a la marca en su que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS ELÉCTRICAS; LAVAconjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como PLATOS AUTOMÁTICOS; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; MANlo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, GUERAS PARA ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; BOLSAS PARA que servirá para: AMPARAR: AIRES ACONDICIONADOS; APARA- ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; PALOS PARA ASPIRADORAS; TOS DE AIRE CALIENTE; HUMIDIFICADORES ELÉCTRICOS; ROBOTS DE USO INDUSTRIAL; ROBOTS DE USO DOMÉSTICO DES HUMIFICADORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; PARA AYUDA DE LABORES DOMÉSTICAS; ROBOTS PARA ESTUFAS ELÉCTRICAS; PURIFICADORES DE AGUA PARA USO LIMPIEZA; SISTEMA DE MÓDULO PARA ROBOTS DE USO DOMÉSTICO; IONIZADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO; DOMÉSTICO PARA AYUDA DE LABORES DOMÉSTICAS, CON- APARATO DE MEMBRANA PARA PURIFICAR AGUA; COLEC- SISTENTE EN PORTADORES DE PALETIZACIÓN ROBÓTICA; TORES SOLARES TÉRMICOS (DE CALOR); PURIFICADORES MECANISMOS DE CONTROL PARA MAQUINAS ROBÓTICAS;

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de SOPLADORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS; BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; COMPRESORES GIRATORIOS; COMPRESORES PARA REFRIGERADORES; SECADORAS GIRATORIAS (NO CALIENTES); BATIDORAS ELÉCTRICAS DE USO DOMÉSTICO; ASPIRADORAS ROBÓTICAS; PROCESADORES DE ALIMENTOS ELÉCTRICOS; LIMPIADORES A VAPOR DE USO DOMÉSTICO; ASPIRADORAS MANUALES; ASPIRADORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO Y ROPA DE CAMA. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día uno de octubre del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SUPRETOS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil Consistente en: las palabras Cool Guard cuya traducción al idioma castellano es Guardería Fría, que servirá para: AMPARAR: AIRES ACONDICIONADOS; APARATOS DE AIRE CALIENTE; HUMIDI- FICADORES ELÉCTRICOS; DES HUMIFICADORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; ESTUFAS ELÉCTRICAS; PURIFICA- DORES DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO; IONIZADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO: APARATO DE MEMBRANA PARA PURIFICAR AGUA; COLECTORES SOLARES TÉRMICOS (DE CA- LOR); PURIFICADORES DE AIRE; APARATOS VENTILADORES PARA CALEFACCIÓN (AIRE ACONDICIONADO); APARATOS DE ILUMINACIÓN CON DIODOS (LUZ LED); COCINA DE GAS; HOR- NOS DE COCINA ELÉCTRICOS; APARATOS O INSTALACIONES PARA COCINAR; REFRIGERADORES ELÉCTRICOS; SECADO- RAS DE ROPA ELÉCTRICAS; APARATOS ELÉCTRICOS PARA MANIPULACIÓN DE ROPA DE USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA MANIPULACIÓN DE ROPA CON FUNCIÓN DE DESODORIZAR, ESTERILIZAR Y VAPORIZAR PARA USOS DOMÉSTICOS; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS DE USO DOMÉSTICO CON FUNCIÓN DE ESTERILIZAR, DESODORIZAR Y FUNCIONES DE TRATAMIENTO RESISTENTES A LAS ARRUGAS DE ROPA; LAVABOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día uno de octubre del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CLOPETOS, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISMENIA LISSET MENDEZ MORAN, en su calidad de APODERADO de IN- DUSTRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAL DE ALIMEN- TOS Y POSTRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALI- MENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. Para: AM- PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GUAYAKI SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SOLUMEG, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. Consistente en: las palabras EL CHOLOTÓN PANES. HOT DOGS. DONAS y diseño, la palabra HOT DOGS se traduce al castellano como PERROS CALIENTES. Sobre las palabras PANES. HOT DOGS. DONAS individualmente consideradas, no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZÁ; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, La solicitud fue presentada el día uno de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de Sanfer Farma, ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de S.A.P.I. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de ROYAL SM, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro la MARCA DE PRODUCTO, de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TERBILUD, que servirá para: amparar: antimicótico de amplio espectro. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento Consistente en: la expresión Rosal Towels ABSORBE DIARIA y de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diseño, se traduce al castellano la palabra towels como: toallas. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso GEORGINA VIANA CANIZALEZ, de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o REGISTRADORA. necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la 3 v. alt. No. R Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL; PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLE- TAS DE PAPEL; TOALLAS DE PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL; No. de Expediente: PAÑOS DE PAPEL PARA LIMPIEZA, TRAPOS DE PAPEL PARA No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NUTRAOMEGA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. LIMPIEZA, PAÑUELOS DE PAPEL. Clase: 16. Clase: 05. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R La solicitud fue presentada el día uno de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN VLADIMIR MORALES MENDOZA, con el 50% de cotitularidad sobre la marca, de nacionalidad SALVADOREÑA y CLAUDIA ELIZA REYES DE MORALES, con el 25% de cotitularidad sobre la marca, de nacionalidad SALVADOREÑA y WILLIAM ALFONSO MORALES REYES, con el

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº % de cotitularidad sobre la marca, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Primera Avenida Norte, cuatrocientos seis, de San Miguel, y correo electrónico (bufeteguerrahercules@gmail.com); HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE VICTORINO MARTINEZ, de cincuenta y seis años de edad, Motorista, Consistente en: la palabra FRIX y diseño, que servirá para: AMdel domicilio del Caserío Las Peñitas, Cantón Las Delicias, de esta PARAR: REFRIGERANTE PARA VEHÍCULOS. Clase: 01. Jurisdicción y Departamento de San Miguel, con Documento Único de La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil Identidad número: cero cero dos siete uno cinco dos cero guión tres, y Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete guión guión cero veintiún mil ciento sesenta y seis guión cero cero uno guión REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil cero, quién actúa como Apoderado General Administrativo y Especial del señor JOSE PASTOR SARAVIA RUIZ, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio del Cantón Agua Salada, Cantón Las CECILIA ESPERANZA GODOY GONZALEZ, Delicias, de esta Jurisdicción y Departamento de San Miguel, persona REGISTRADORA. a quien conozco y quien además se identifica con su Documento Único 3 v. alt. No. R de Identidad número: cero tres seis siete cinco ocho ocho cero guión uno y Número de identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete guión doscientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve guión No. de Expediente: cero cero tres guión dos, SOLICITANDO: DELIMITACION de un No. de Presentación: derecho proindiviso equivalente a la quinta parte y que recae sobre los siguientes: Un derecho proindiviso equivalente a las tres cuartas CLASE: 05. partes de su derecho que le corresponde en la cuarta parte del siguiente EL INFRASCRITO REGISTRADOR inmueble que le pertenece libre de gravamen: Una porción de terreno de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIVIANA naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda Juan Yanes, situada ELIZABETH MEDINA DE MORALES, en su calidad de REPRE- en la Jurisdicción de Uluazapa, Distrito y Departamento de San Miguel SENTANTE LEGAL de LABORATORIOS BIOLOGICOS DE EL de la capacidad superficial de nueve manzanas o sean seis hectáreas SALVADOR, S. A. DE C.V. que se abrevia: LABIS, S.A. DE C.V., de treinta áreas que tiene los linderos especiales siguientes: al Oriente; nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA lindando con terrenos de Francisca Saravia Chicas de Campos y Ana DE PRODUCTO, Margarita Saravia Ventura, antes, ahora de Agustín Carballo, cerco de alambre medianero de por medio; al NORTE: lindando con el resto de terreno que le queda al vendedor. cerco de alambre del colindante de por medio; al PONIENTE: lindando con porción del inmueble general vendida a Carmen Saravia de Ruíz y al SUR: lindando con terrenos de Consistente en: la expresión BRONCOMEXIN 20 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRO- DUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R Sebastían Flores, antes, ahora de Bonifacio Chicas y Leonzo Flores, cerco de alambre propio de por medio.- Derecho que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número: TRES del Libro MIL DOSCIENTOS ONCE de Propiedad del departamento de San Miguel, los cuales NO es posible determinar el porcentaje del derecho que le corresponde al compareciente.- SE HACE CONSTAR: Que la porción descrita goza de una servidumbre de tránsito sobre un callejón de ocho metros de ancho que parte del lindero Norte a salir a una calle que va de Uluazapa, a esta ciudad y se desmembra del resto de otro de la misma naturaleza y situación que el anteriormente descrito, de la capacidad superficial de cuarenta y tres hectáreas setenta y tres áreas.- Y que le corresponde por compra que hizo al señor Osvaldo Adalberto Saravia, por lo que la posesión y dominio que ha ejercido él junto con la antigua propietaria, sobre dicho inmueble es por más de TREINTA AÑOS, la cual ha sido quieta, pacífica y de forma ininterrumpida.- Quedando dicho inmueble al costado Oriente de todo el inmueble general a la que perteneció.- Por lo cual viene a solicitar al Suscrito en su calidad de Notario, con fundamento en el Artículo cuatro literal e) de la LEY ESPECIAL PARA LA DELI-

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de MITACION DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS se les reconozca como EXCLUSIVO TITULAR del inmueble descrito, para lo cual me presenta la escritura que ampara el derecho de propiedad sobre los mismos; y ofrece como testigos de dicho terreno a los señores: JOSE HERIBERTO MOLINA y JOSE SABINO MOLINA, quienes ya dieron su deposición como tales, en la Oficina del Suscrito a las nueve naturaleza urbana, Situado en Colonia Duarte, pasaje, Doctor Jérez, número tres, El Jalacatal. Ciudad y Departamento de San Miguel, de un área de Quinientos Noventa y Cuatro puntos ochenta y ocho metros cuadrados, lindando con Señores: Sucesión de René Rosales Jérez, Sucesión de José René Benítez Márquez, José Argelio Torres, Alicia de Torres y Luis Andrés Quintanilla. horas y treinta minutos del día uno junio de dos mil - Además el compareciente, me informa que los colindantes actuales de los En consecuencia, al público hace saber, para que quienes se consideren afectados, comparezcan a interponer su oposición en el término inmuebles son: al NORTE: con ENRIQUE MARTINEZ SARAVIA y de Ley.- Correo electrónico: licdo martínez@gmail.com FRANCISCA HIDALGO; al ORIENTE: con GILBERTO GOMEZ; al SUR: con FRANCISCA CHICAS y Sucesión de. SEBASTIAN FLO- RES, y al PONIENTE: con Sucesión de VALENTIN RUIZ, Sucesión de SIMEON RUIZ, IRIS DE LA PAZ RUIZ de HIDALGO, ESTELA Librado en la Ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de mayo de dos mil RUIZ GARAY; ADESCO Agua Salada y JOSE PASTOR SARAVIA RUIZ.- Los cuales pueden ser notificados todos en Cantón Agua Salada, de esta Jurisdicción y Departamento de San Miguel.- Que el peticionario NO desea continuar en el estado en proindivisión en que se encuentran LIC. JOSÉ MANUEL MARTINEZ FLORES, Notario. los inmuebles s y que se les reconozca como EXCLUSIVO TITULAR 1 v. No. P de lo inmueble descrito; por lo que solicita se inicien las Diligencias de conformidad a la LEY ESPECIAL PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS PROINDIVISOS INMOBILIARIOS, señalado en el Decreto número CIENTO TREINTA Y CUATRO, del Diario Oficial número CIENTO SESENTA Y OCHO del Tomo CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, de fecha tres de septiembre de dos - Por ROBERTO JOSÉ ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en Quinta Avenida Sur, Número Quinientos siete, Barrio La Merced, San Miguel, lo que se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del interesado por medio de su Apoderado, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada. HACE SABER: Que el señor JOSE ELIAS RECINOS MEDRANO, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio actual de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de Librado en la Oficina del Suscrito Notario, San Miguel, tres de junio de dos mil América, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco tres cero siete cuatro dos-siete; solicita Delimitación de Derecho de Propiedad en Inmueble en Estado Proindiviso de un porción de terreno JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. P de naturaleza rústica situado en los suburbios y al extremo poniente de la población de Perquín, distrito de El Rosario, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de cinco hectáreas aproximadamente, que tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, linda con terreno de María Dolores Trejo y Filadelfo de Jesús Gómez; al NORTE, linda con terreno de Lidiana Recinos y José Ángel Recinos; al PONIENTE, JOSE MANUEL MARTINEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente, Número Cuatrocientos tres- Bis, Barrio La Merced, Ciudad de San Miguel. linda con terreno de Eradia Sorto; y al SUR, linda con terrenos de Lorenza Gómez e Hildebrano Umaña, Rafael Vigil y Trinidad Ramos y terreno también de Ana Maria Pineda; inmueble que se encuentra libre AVISA: Que, por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día diez de mayo del presente año. Se Tiene por admitida la solicitud de las señoras, Martha Alicia Olivares de Rodríguez, comerciante, Rosa Candelaria Olivares de Barahona, de oficios domésticos y María Isabel Olivares Vda. de Barahona, comerciante, del domicilio de San Miguel, con Documentos Únicos de Identidad números: Cero tres millones trescientos cuarenta y un mil quinientos diez- tres; Cero un millón seiscientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y dosuno; y Cero tres millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos veintiuno-siete. Solicitando ante el Suscrito Notario, procedimiento de delimitación de inmueble proindiviso, con los porcentajes de derechos siguientes: Martha Alicia Olivares de Rodríguez, cincuenta por ciento; Rosa Candelaria Olivares de Barahona, veinticinco por ciento, y María Isabel Olivares Vda. de Barahona, veinticinco por ciento. Inmueble de de gravámenes y sobre el cual ha declarado de forma expresa que se separe de la proindivisión en la que se encuentra, por lo cual comparece ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en la Ley Especial para la delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en estado de Proindivisión, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se separe de la proindivisión en que se encuentra. Lo que avisa al público para los efectos de ley.- San Miguel, departamento de San Miguel, a los siete días del mes de Junio del año dos mil ROBERTO JOSÉ ZELAYA, Notario. 1 v. No. P019949

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO, Notario, de este domicilio, distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo dos, Norte cuarenta con Oficina situada en Quinta Avenida Norte, Casa Número 505, Local y ocho grados treinta y un minutos cero cero segundos Oeste con una Número 2, Barrio San Francisco, San Miguel. distancia de tres punto setenta y tres metros; colindando con LEONIDAS LAZO con cerco de púas y Calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y siete RENE VALMORE PINEDA, de cuarenta años de edad, Empleado, grados cuarenta y seis minutos diez segundos Este con una distancia de del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, portador de su siete punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte cuarenta y seis grados Pasaporte Salvadoreño: B siete cero dos siete siete tres cero uno, y cincuenta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil trescientos docedoscientos setenta mil novecientos ochenta y uno ciento dos- seis, Y un grados veinticinco minutos catorce segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Norte cincuenta y KEYRI ROXANA MELGARES JIRON, de treinta y tres años de edad, de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta Empleada, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; portador de su Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cuatro con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, y ocho grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este tres uno tres seis cuatro- nueve- nueve; y con Tarjeta de Identificación Norte cuarenta y cinco grados cincuenta minutos diecisiete segundos Tributaria número: Un mil trescientos doce- trescientos un mil doscientos Este con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo seis, ochenta y ocho- ciento dos- dos; a solicitar que se le declare separado de Norte cuarenta y siete grados veintiún minutos cero seis segundos Este la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como con una distancia de trece punto cero ocho metros; Tramo siete, Norte exclusivo titular del mismo del siguiente Inmueble: LINDERO NORTE cincuenta grados diecisiete minutos cincuenta y siete segundos Este con partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros; Tramo ocho, los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y seis grados Norte cincuenta y dos grados veintidós minutos cero seis segundos diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de Este con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo tres punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Sur cincuenta y cuatro nueve, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de seis punto veintiocho metros; grados cero cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo tres, Sur cuarenta y dos grados colindando con MAURA ALICIA MAYORGA, con cerco de púas de cuarenta minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cinco por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Sur treinta y dos grados de esta descripción técnica.- Aun no inscrito el derecho proindiviso a treinta minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dos favor del compareciente, pero lo es por así estarlo su antecedente en el punto noventa y tres metros; colindando con JAVIER POZO con cerco Centro Nacional de Registro de la cuarta Sección de Oriente, bajo El de púas de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor número CUARENTA Y DOS, del libro QUI9NEINTOS OCHENTA Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y dos grados veintiocho minutos trece suma de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS. - Dicho inmueble Y SIETE, de propiedad del Departamento de Morazán. Valuado en la segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; lo poseen en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más Tramo dos, Sur cuarenta y cinco grados treinta y siete minutos veinte un de diez años; no es dominante, ni sirviente. segundos Oeste con una distancia de ocho punto catorce metros; Tramo Lo que hace saber al público para los efectos de ley. tres, Sur treinta y seis grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados cero cinco minutos cuarenta segundos San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil Oeste con una distancia de siete punto diecisiete metros; Tramo cinco, Sur sesenta y siete grados veintiocho minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y tres metros; Tramo seis, Sur sesenta y siete grados cero seis minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta metros; Tramo siete, Sur sesenta y siete grados cero un minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur sesenta y tres grados cero cinco minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur sesenta grados quince minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto doce metros; Tramo diez, Sur sesenta y un grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo once, Sur sesenta y un grados treinta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y ocho metros; colindando con SILVANO RODRIGUEZ y JAVIER POZO, con cerca de púas de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados diez minutos cero ocho segundos Oeste con una LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO, Notario. 1 v. No. P CLEMMER YAMILETH MAJANO ALVAREZ, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Satélite de Oriente, Avenida Capricornio, Polígono D-8, Casa Número Quince, San Miguel, departamento San Miguel. ; cymajano2013@gmail.com. Tele-Fax: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora XIOMARA SIUVIT FLORES DE OLIVA, de treinta y seis años de edad, Comerciante; de este domicilio; a quien conozco en razón de

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de este acto e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero cero cero dos seis uno cinco cero nueve, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos cuatro doscientos sesenta y un mil doscientos ochenta y dos ciento uno nueve, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite un inmueble de su propiedad; que se le reconozca como exclusiva titular del derecho proindiviso equivalente a CERO PUNTO DOS SESENTA Y CINCO POR CIENTO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Lote Número TRES, Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, correspondiente a la ubicación geográfica de Conchagua, La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, y según su antecedente bajo el número noventa del Libro ochocientos cuarenta, de propiedad del departamento de La Unión, que ampara al derecho proindiviso que le corresponde, y que solo surte efecto entre las partes, no para el registro, recae sobre una porción de terreno equivalente a la octava parte, de la capacidad superficial de TRES HECTAREAS CINCUENTA Y DOS AREAS NOVENTA Y UN CENTIAREAR TREINTA Y UN DECIMETRO VEINTE CENTIMETROS CUADRA- DOS, de las colindancias siguientes AL ORIENTE: linda con la señora Margarita Sorto; AL PONIENTE: linda con el señor Apolonio Escobar; AL NORTE: linda con el señor Ramón Flores, y AL SUR: linda con la Cañada. Inscrito el derecho proindiviso a favor de la compareciente, en el Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de Oriente, bajo la del señor José Samuel Martínez Hernández; AL ORIENTE: Linda con matrícula número NUEVE CINCO CERO CERO CERO TRES CINCO CUATRO -CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CUARENTA Y OCHO, de Propiedad del Departamento de La Unión. Valuado en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE que carece de cultivos y construcciones.- Derecho que se encuentra NORTE AMERICA. Que dicho terreno lo adquirió según Escritura Pública otorgada por venta que le otorgó el señor José Cristino Flores García y éste, por venta que le realizó la señora LIDIA ESPERANZA NOE ALSIDES AMAYA RIVERA, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro tres cinco cinco cero dos-siete; con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos veintidós-doscientos noventa mil setecientos setenta y cincociento uno-siete; promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a su favor, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es titular y poseedor, derecho proindiviso que le corresponde equivalente al DOS PUNTO CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE POR CIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD, comprendido en un inmueble en estado de proindivisión, el cual es de la capacidad superficial original de CUA- RENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS y actualmente con resto registral de TREINTA Y OCHO MIL SIETE METROS SETENTA Y CUATRO DECIMETROS DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS, el que es de naturaleza antes Rústica, hoy Urbana, situado en el Barrio La Cruz, en el lugar denominado como Piedra Gorda, Jurisdicción del Municipio de Sensembra, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, que la porción que pretende acotar y del cual es poseedor es de la capacidad superficial aproximadamente de MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CERO OCHO DECIMETROS CUADRADOS, con los linderos especiales siguiente: AL NORTE: Linda con terreno terreno de Santos Humberto Martínez Hernández, callejón de acceso de por medio; AL SUR: Linda con terreno del señor Douglas Pérez; y AL PONIENTE: Linda con terreno del señor Douglas Pérez.- Inmueble inscrito a favor del solicitante, en el Centro Nacional de Registros de la Cuarta Sección de Oriente, bajo la Matrícula número NUEVE CERO CERO UNO OCHO SEIS DOS SIETE-CERO CERO CERO SANTOS, en mil novecientos noventa y nueve. Que el dominio y posesión sobre el inmueble proindiviso antes relacionado la ejerce desde el de Morazán; pero que la posesión que ejerce en el inmueble objeto de CERO CERO, Asiento VEINTITRÉS, de Propiedad del Departamento día de su transferencia, y que sobrepasa los diez años que exige la Ley, las presentes diligencias y pretende acotar la posee en forma quieta, juntamente con antecesor; no es dominante, ni sirviente. pacífica, pública y sin interrupción desde hace más de siete meses, más agregando la posesión de sus antecesores dueños que lo fueron la señora Lo que hace saber al público para los efectos de ley. Marina Martínez Pérez y el señor Teodoro Hernández Escolero, cada uno en su tiempo suman más de ochenta y cuatro años con siete meses San Miguel, departamento de San Miguel. nueve de mayo de dos consecutivos.- El inmueble que se pretende acotar se segregará por el mil rumbo Nor-Poniente del inmueble general en estado de proindivisión; no es dominante ni sirviente, y lo adquirió por Compraventa otorgada CLEMMER YAMILETH MAJANO ALVAREZ, en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a NOTARIO, las quince horas con cincuenta minutos del día diecisiete de agosto de 1 v. No. P dos mil veintiuno, ante mis oficios como Notario, por la señora Marina Martínez Pérez.- Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos.- La suscrita Notario GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, con Oficina Jurídica en Barrio La Soledad, Pasaje Gerardo Barrios, número siete, de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con correo electrónico gmarisolsperla@hotmail.com.- AL PUBLICO. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión, se ha presentado el señor San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siete de junio del año dos mil LICDA. GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, Notario. 1 v. No. R004365

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintiocho minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora THIRZA VERENICE RUBALLO RAMOS, quien falleció a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil veintidós, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de los señores CARLOS OSVALDO FIGUEROA, IMANOL ALAM NEIRA RUBALLO y DIEGO GABRIEL FIGUEROA RUBALLO, todos en sus conceptos de hijos de la causante y en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía a la Señora Marta Alicia Ramos Gutiérrez, en su concepto de madre de la causante. Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARadministración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta TAMENTO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten minutos del día treinta y uno de febrero dos mil veintidós, se ha tenido a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA publicación del presente edicto. INTESTADA que a su defunción dejó el causante LORENZO PASTOR Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas REYES ROMERO, conocido por LORENZO PASTOR REYES, quien y treinta y siete minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil - LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO de diciembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan falleció a las siete horas veinticinco minutos del día veintidós del mes CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRE- de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Anamorós, de TARIA. este distrito, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejara a favor de los señores MARÍA ANGÉLICA BENÍTEZ REYES, 3 v. alt. No. P y JOSÉ ÁNGEL BENÍTEZ REYES, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo LICENCIADO HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, Juez de Lo Civil, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, y en base a los Arts. 988 N 1, 1162, 1163, 1165, 1194, y 1195, todos del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la causante VICTORIANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, conocida por VICTORIANA ÁLVAREZ ÁLVAREZ DE BENÍTEZ, VICTORIANA ÁLVAREZ y VICTORINA ÁLVAREZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, fallecido el día doce de octubre del año dos mil diez, en el municipio de Anamorós, departamento de La Unión, siendo este su último domicilio, de parte de las señoras: 1) LUCIA BENITEZ VIUDA DE CRUZ, conocida por LUCIA BENITEZ y LUCIA BENITEZ DE CRUZ; 2) MARIA ARCA- DIA BENITEZ DE REYES conocida por MARIA ARCADIA BENITEZ ALVAREZ y MARIA ARCADIA BENITEZ, en concepto de HIJAS sobreviviente de la referida causante, confiriéndosele a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil - LIC. HENRY ALEXANDER ZA- PATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL DE 988 Numeral 1 del Código Civil. Confiérasele a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a las catorce horas del día treinta y uno de Mayo de dos mil - LIC. HENRY ALEXANDER ZA- PATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día veintisiete de mayo de dos mil veintidós; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JUAN JOSE GONZALEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, Soltero, del origen y domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número: cero dos siete cuatro cinco seis cero nueve guión cuatro, falleció en Barrio La Merced de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a las Dieciséis horas Treinta minutos del día Siete de Febrero de dos mil veintidós, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de los señores JULIO CESAR MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero cero uno nueve dos ocho cuatro siete-uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos uno ocho-cero uno cero uno siete seis-uno cero dos-dos; CRISTABEL MARTINEZ DE VILLALOBOS, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero tres ocho cuatro cero siete ocho ocho-ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos uno ocho-cero ocho cero uno siete dos-uno cero tres- cero; y JUAN JOSE MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro siete siete cuatro tres ocho -ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos uno ocho-cero siete uno dos siete tres-uno cero dos-uno, herederos Testamentarios del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho, Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con diez minutos del día veintisiete de mayo de dos mil - LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P defunción dejó la causante señora MARÍA EDICTA MORALES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecida el día veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora INGRID YAMILETH FLORES MORALES, en calidad de hija de la causante. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho oras veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil - LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. P MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día cinco de Mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de Abril de dos mil dieciocho, en la Jurisdicción de Morales Departamento de Izabal, Guatemala, siendo originario de Concepción Quezaltepeque, Municipio de este Departamento, dejare el causante señor JUAN FRAN- CISCO MEJIA POCASANGRE, quien fue de ochenta y nueve años de edad, comerciante, casado, de parte del señor JOSUE ROBERTO MEJIA ALAS, en calidad de hijo sobreviviente del de cujus. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas del día cinco de Mayo de dos mil LICDA. MARLENE DEL CARMEN HUEZO TOLEDO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE CHALATENANGO. LIC. PABLO LOPEZ ALAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día dos de junio de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su LICENCIADO HUMBERTO RAYMUNDO ORTIZ GONZALEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo del

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Etelvina Posada Reyes conocida por Etelvina Posada viuda de Portillo, Esterbina Posada y Estervina Posada, de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de San Ignacio, salvadoreña, hija de Salvador Posada y de Ignacia Reyes, falleció a las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil tres, por parte del señor José Rene Portillo Posada en su calidad de hijo y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores Audelina Portillo Posada, José Pedro Portillo Posada, Blanca Lidia Portillo Posada, José Israel Portillo Posada y José Edi Portillo Posada en sus calidades de hijos. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil - LIC. HUMBERTO RAYMUNDO ORTIZ GONZALEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P EL INFRASCRITO JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL DE SAN JUAN OPICO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GLADIS AMALIA MENDOZA DE BENAVIDES, de cincuenta y un años de edad, casada de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero uno tres ocho nueve tres ocho cuatro guión cuatro, y Número de Identificación tributaria cero cinco cero dos guión cero cuatro cero siete ocho tres guión uno cero dos guión cero, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor, JOSE GRACIANO BENAVIDES MOLINA. Quien al momento de su muerte era de cincuenta y dos años de edad, motorista, casado, originario de Chapeltique, San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno ocho seis cero dos guión siete, hijo de Graciano Benavides, y Leonor Molina, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las onc horas quince minutos del día dos de agosto de dos mil veintiuno, en el Hospital Nacional Saldaña, Panchimalco, departamento de San Salvador, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía más Covid-19 Virus Confirmado, con asistencia médica, siendo Ciudad Arce su último domicilio. En calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios, que les correspondían a los señores CLARIBEL ARELY BENAVIDES MENDOZA, ELMER EDENILSON BENAVIDES MENDOZA, BRENDA YAMILETH BENAVIDES MENDOZA, e INGRID MARLENE BENAVIDES MENDOZA, en calidad de hijos del referido causante. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Instrucción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. a las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de abril del año dos mil - LICDO. TOMAS ALBERTO LOPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCION, INTERINO. LICDO. FREDIS ARMANDO CHICAS FUENTES, SECRETARIO, INTERINO. 3 v. alt. No. P EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO CIVIL LA UNIÓN. Al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas cinco minutos del dos de junio de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ESTER VICENTA VÁSQUEZ DE FLORES, quien al momento de fallecer era de cincuenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Yucuaiquín, La Unión, falleció el quince de septiembre de dos mil once, a consecuencia de Traumatismo craneoencefálico y facial con arma cortocontundente; con documento único de identidad: ; hija de Mercedes Flores de Vásquez y José María Vásquez Lopez; de parte de JORGE ALBERTO FLORES, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Yucuaiquín, La Unión, con documento único de identidad: , y número de identificación tributaria: ; en calidad de cónyuge y cesionario de los derechos que les correspondían a José María Vásquez Lopez y Mercedes Flores De Vásquez, padres de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- LIC. EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO CIVIL LA UNIÓN. LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución emitida por este juzgado, el día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer MÁXIMO MARIANO FLORES FLORES conocido por MÁXIMO MARIANO FLORES LOZANO y por MARIANO FLORES LOZANO, quien fue de noventa años de edad, comerciante, casado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con documento único de identidad número , hijo de Mariano Flores Lozano y Gertrudis Flores, fallecido el día 26/03/2017, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señora ALBA REGINA FLORES DE HÉRCULES, mayor de edad, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Maria Marcos Quintanilla de Flores, esposa del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en la calidad aludida, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto, Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil - LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día treinta de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la causante JILMA CONSEPCIÓN REYES DE CÁCERES conocida por GILMA CONCEPCIÓN REYES GUEVARA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casada, comerciante, originaria de El Rosario, departamento de Morazán, hija de José Adonaldo Reyes Pereira y Maria Mercedes Guevara, fallecida el día veintiocho de julio de dos mil veinte, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; de parte del señor ODIR CÁCERES MEMBREÑO, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cónyuge de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores EDWIN JOSUÉ CÁCERES REYES, REBECA ELIZABETH CÁCERES REYES y JOSÉ ADONALDO REYES PEREIRA, los primeros hijos de la causante y el último padre de la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad al inciso 1 del artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se ha promovido por la Licenciada Rosa Elena Morales Alarcon, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la referencia 122-AHÍ-22(C2); sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN ANTONIO POSADA HERNÁNDEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día trece de febrero de mil veintidós; siendo su último domicilio esta ciudad, por lo que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a las señoras SILVIA ROSALVA TORRES DE POSADA y PRISCILA BEATRIZ POSADA TORRES, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y la segunda en calidad de hija sobreviviente del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil - LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, JUEZA DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. De conformidad con el artículo 1163 inciso 1 del Código Civil, al público. SE hace saber: Que por resoluciones pronunciadas por este juzgado a las diez horas y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil veintidós; y a las once horas del día seis de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Mauricio Quintanilla, conocido por Mauricio Blanco Quintanilla y por Mauricio Blanco, ocurrida el día ocho de julio de dos mil veinte, en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, siendo, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Ricardo Cardoza Blanco, con Documento Único de Identidad Número: , y Número de Identificación Tributaria: , y Daniel Blanco Cardoza con Documento Único de Identidad Número: , y Número de Identificación Tributaria: en calidad de hijos del causante; y además como cesionarios del derecho hereditario que correspondía a la señora Narcisa del Carmen Cardoza de Quintanilla, conocida por Carmen Cardoza, cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. A fin de que puedan presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a los seis días del mes de abril de dos mil - LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMÁN, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA GUADALUPE GUZMÁN NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada, que dejó al fallecer el señor LUIS RODOLFO VILLALOBOS BAUTISTA, el día dieciocho de abril de dos mil veinte, en Jiquilisco, departamento de Usulután, el cual fue su último domicilio, de parte la señora VANESSA LISETH VILLALOBOS DE MARAVILLA, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece días de mes de mayo dos mil - LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SU- PLENTE. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. P LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución ocho horas dieciséis minutos del día dos de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del día catorce de octubre de dos mil once, en Cantón Llano de Doña María, de esta ciudad y departamento, siendo éste su último domicilio dejó la señora YESENIA ESMERAL- DA TRUJILLO DE VASQUEZ, de parte de los señores KATHERINE LINETH VASQUEZ TRUJILLO y CARLOS MISAEL VASQUEZ TRUJILLO, en calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores MARIA OFELIA TRUJILLO LAGUAN y CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ASCENCIO, la primera en calidad de madre y el segundo en calidad de cónyuge sobreviviente. A quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho minutos del día dos de febrero de dos mil veintiuno.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con NUE: STA-CVDV-1CM1 66/22 (1); promovidas por la Licenciada Ingrid Emperatriz Monterrosa Martínez, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de las señoras Emerita Luz Figueroa de Bolaños, Consuelo Aminta Figueroa de Castillo y Susana de María Figueroa de Méndez; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las referidas señoras EMERITA LUZ FIGUEROA DE BOLAÑOS, CONSUELO AMINTA FIGUEROA DE CASTILLO y SUSANA DE MARÍA FIGUEROA DE MÉNDEZ, en su calidad de hijas sobrevivientes; en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor GABRIEL FIGUEROA MARTINEZ conocido por GABRIEL FIGUEROA, quien fue de ochenta y un años de edad, Casado con María Luz Figueroa, comerciante en pequeño, fallecido a las siete horas con diez minutos del día veintitrés de agosto de dos mil veinte, en el Hospital San Juan de Dios, de esta Ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio. Nombrándosele INTERINAMENTE representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto. comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana veinticuatro de mayo de dos mil - LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. P MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ROBERTO ORELLANA ORELLANA; acaecida el día seis de junio dos mil veintiuno, en Greater El Monte Community Hospital, South El Monte, Los Ángeles California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas su último domicilio, fue el causante de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, soltero, hijo de la señora María Julia Orellana y Luis Orellana; de parte del señor LUIS ANTONIO ORELLANA ORELLANA, como heredero testamentario, representado por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial doctor ROBERTO LARA VIDES conocido por ROBERTO LARA. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil - LICDA. MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. P expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ÁNGE- LA CONCEPCIÓN DÍAZ, en su calidad de madre sobreviviente, en la sucesión dejada por el causante señor JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ DÍAZ, quien según certificación de partida de defunción fue de cuarenta y tres años de edad, soltero, empleado, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día treinta de septiembre del año dos mil veintiuno. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado ubicado en: Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno, de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, veintiséis de mayo del año dos mil - LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. P ELEONORA MARISTELA CABRERA HERRERA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con treinta minutos del día treinta de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ADAN CABRERA, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de marzo de dos mil nueve, siendo Metapán su último domicilio; de parte del señor ROMULO CABRERA como HIJO de dicho causante. En consecuencia, se le confiere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada en este Juzgado con el NUE: STA-CVDV-1CM1-39/22(3), se ha tenido por aceptada Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo de dos mil - LICDA. ELEONORA MARISTELA CABRERA HERRERA, JUEZA DE LO CI- VIL INTERINA. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JESUS FUENTES RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día ocho de julio dos mil veintiuno, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ROSA LIDIA OCHOA DE FUENTES en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE y como CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LUCIA MAGDALENA FUENTES DE CASTRO y MANUEL DE JESUS FUENTES OCHOA como HIJOS del referido causante; A quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que crean tener derecho a la mencionada herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil - MSC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante RUFINA FIGUEROA VIUDA DE FIGUEROA conocida por RUFINA FIGUEROA, RUFINA FIGUEROA DE FIGUEROA y RUFINA FIGUEROA ACOSTA VIUDA DE FIGUEROA, hija de MARCOS FIGUEROA y TEODORA ACOSTA quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, fallecida el día veintiocho de junio de dos mil veintiuno, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores MARCOS FIGUEROA FIGUEROA, de cincuenta y siete años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y uno-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos siete-ciento cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro-ciento uno-cuatro; JOAQUIN ANTONIO FIGUEROA FIGUEROA, de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos treinta y nueve mil ciento uno-tres; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos siete-cero veinte mil quinientos setenta y siete-ciento dos-uno; y MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, de cincuenta y cuatro años de edad, abogada, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos mil quinientos diecinueve-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos siete-ciento once mil sesenta y siete-cero cero dos-siete; en calidad de HIJOS de la causante expresada. Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil - MSC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia 3 v. alt. No. P intestada de la causante LIANDRA ALVAREZ conocida por LEANDRA ALVARES y por LEANDRA ALVAREZ DE CONTRERAS, quien fue de noventa y dos años de edad, de oficios domésticos, hija de Rosalio Álvarez y Marisol Vásquez, fallecida el día seis de octubre del año dos mil veintiuno, siendo Masahuat, Departamento de Santa Ana su último domicilio; por parte del señor PAULINO CONTRERAS ALVARES de setenta años de edad, jornalero, del domicilio de Masahuat, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad cero cero quinientos diecisiete mil ciento cinco-cero, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos seis-cero sesenta mil ciento cincuenta y uno-ciento dos -nueve; en calidad de hijo del referido de la referida causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil - MSC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de ELEONORA MARISTELA CABRERA HERRERA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con treinta minutos del día treinta de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante JULIA DE JESUS MIRANDA VIUDA DE LOPEZ, quien fue de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno, siendo Metapán, su último domicilio; de parte de la señora ERIKA BALBINA LOPEZ DE AGUIRRE como HIJA y CESIONARIA DEL DERECHO HEREDITARIO que le correspondía a las señoras ANA ODILIA LÓPEZ MIRANDA y ERLINDA MARITZA LÓPEZ DE TORRES como HIJAS de dicha causante.- Por lo anterior, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil LICDA. ELEONORA MARISTELA CABRERA HERRERA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE GILBERTO ROMERO RIVAS; acaecida el día trece de octubre de dos mil veinte, en Caserío La Cañada Cantón Azacualpa, jurisdicción de Ciudad Victoria, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue el causante de sesenta y ocho años de edad, agricultor, viudo, hijo de la señora María Fernanda Rivas, (fallecida) y del señor Dionisio Romero, (fallecido); de parte del señor NERIS ROMERO CALLEJAS, en calidad de hijo del causante, representado por su Apoderado General Judicial licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis días del mes de mayo de dos mil LICDA. MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MERCEDES LIDIA MEJIA conocida por MERCEDES LIDIA MEJIA DE NUÑEZ, ocurrida el día cuatro de febrero del año dos mil dieciocho, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, hija de MARIA AMPARO MORALES MEJIA conocida por MARIA AMPARO MEJIA MORALES y por AMPARO MEJIA, siendo la causante originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria Número cero siete uno cinco - dos cero uno dos cinco tres - cero cero uno - cinco; de parte de los señores FRANCISCO JAVIER NUÑEZ MEJIA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento sesenta y un mil quinientos treinta y nueve - nueve y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento sesenta y un mil ochenta - ciento veintitrés - nueve; FATIMA LIZETH NUÑEZ MEJIA, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento seis mil trescientos noventa - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once - doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y tres - ciento cinco - ocho; y HAYDEE CAROLINA NUÑEZ MEJIA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro - dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil novecientos setenta y ocho - ciento veinte - ocho; en sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor FRANCISCO ARMANDO NUÑEZ MIRA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con cincuenta y dos minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción a dejó la señora MARIA MARGARITA MOLINA DE GALLEGOS conocida por MARIA MARGARITA MOLINA GAMEZ y por MARIA MARGARITA MOLINA; acaecida el día quince de febrero de dos mil veintiuno, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la causante de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, hija de la señora María Isidra Gámez, (fallecida) y del señor Luis Molina, (fallecido); de parte del señor JOSE LEONARDO GALLEGOS MOLINA, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijo de la causante respectivamente les correspondían a los señores RAFAEL ANGEL GALLEGOS AVELAR y EDGAR RAFAEL GALLEGOS MOLINA, representado por su Apoderado General Judicial con Cláusula especial licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis días del mes de mayo de dos mil LICDA. MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de mayo de dos mil veintidós, y de las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se han tenido por aceptadas expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Dorotea Morales de Campos quien en el momento de fallecer era de ochenta años de edad, viuda, salvadoreña, originaria de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio en Kansas City, Condado de Wyandotte, Estado de Kansas, con Pasaporte Número C siete dos nueve seis tres tres, fallecida el día veinte de agosto de dos mil catorce, de parte de los señores Francisca Campos Morales con DUI: y NIT: , Arnulfo Campos Morales, con DUI: y NIT: y Dora Alicia Campos de Trigueros, con DUI: y NIT: ; en sus calidades de hijos de la causante, confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias así: la señora Francisca Campos Morales y Arnulfo Campos Morales, por medio de la Licenciada María Armida Castillo Castillo, y de la señora Dora Alicia Campos de Trigueros por medio de su Apoderada, Licenciada Evelin Yanett Meléndez Sagastume. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término del quince días, todo de conformidad al Art C.C. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. R MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día dictada por esta Sede Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 988 numeral 1 del Código Civil, se ha tenido POR ACEPTA- DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES LOPEZ VIUDA DE GAITAN, al fallecer a las trece horas y cuarenta minutos del día tres de enero del año dos mil veintidós, a consecuencia de enfermedad encefalopatía urémica, insuficiencia cardiaca congestiva, bloqueo de la rama del haz de his, evento cerebro vascular isquémico, hipertensión arterial complicada en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como su último domicilio, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos noventa y tres mil quinientos veintidós - cero; era hija de la señora TOMASA DE JESUS LOPEZ ya fallecida y de padre ignorado; de parte del señor JOSE MARIA LOPEZ MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, mecánico en estructuras metálicas, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero tres uno nueve siete uno dos seis - ocho, y con Número de Identificación Tributaria: uno uno dos tres - uno cinco uno dos siete cinco - uno cero uno - cero; en su calidad de hijo de la causante. En consecuencia confiérasele al aceptante dicho señor JOSE MARIA LOPEZ MARTINEZ, y en la calidad relacionada la Administración, y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las ocho horas y diecisiete minutos del día seis de mayo del año dos mil LIC. MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de HERENCIA YACENTE y seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de sesenta y seis punto cuarenta y nueve metros colindando con Rosabel Peraza Magaña; al ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado EDWIN SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, UNIÓN. Al público para efectos de ley. Sur once grados cincuenta y nueve minutos cero seis segundos Oeste HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros; Tramo dos, Sur minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se ha declarado diez grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor el con una distancia de veintinueve punto noventa y siete metros; Tramo señor MAGDALENO FUENTES HERNANDEZ, quien al momento de tres, Sur veinticinco grados veintitrés minutos diecinueve segundos Oeste fallecer era de setenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, con una distancia de siete punto catorce metros; Tramo cuatro, Sur cero originario de San José, departamento de La Unión, hijo de Emilio Fuentes cero grados cuarenta y tres minutos cero ocho segundos Oeste con una y Agustina Hernández, quien tuvo su último domicilio en San José, La distancia de nueve punto noventa y seis metros colindando con Arcadio Unión, falleció el día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, a consecuencia de insuficiencia renal, sin asistencia médica; y se nombró como formado cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Maldonado Mezquita; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está curadora especial según resolución emitida a las ocho horas cincuenta Sur ochenta y tres grados cero cinco minutos cincuenta y un segundos minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, para que represente oeste con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo dos, la sucesión del señor MAGDALENO FUENTES HERNANDEZ, a la Norte ochenta grados diez minutos treinta y nueve segundos Oeste con Abogada ALICIA DEL CARMEN SERRANO GAMEZ, mayor de edad, una distancia de diez punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Norte Abogada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, setenta grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste con una con Documento Único de Identidad número: , y tarjea de distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo cuatro, Norte setenta identificación de abogado serie: , a quien se le hizo y siete grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y un metros; Tramo Ley, tal como consta en el acta de las catorce horas cincuenta y nueve cinco, Norte setenta y siete grados cincuenta y ocho minutos veintiocho minutos del veinte de mayo de dos segundos oeste con una distancia de quince punto noventa y dos metros colindando con Rufina Maldonado de Rivera, callejón de por medio; y al Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco de ley. tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trece Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los grados dieciocho minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veinticuatro días del mes de mayo de dos mil LIC. EDWIN veintisiete punto setenta metros; Tramo dos, Norte diez grados cincuenta SALVADOR CRUZ MEJÍA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNIÓN. y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA DE dieciocho punto veintitrés metros; Tramo tres, Norte ochenta y un grados ACTUACIONES. cuarenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia 3 v. alt. No. P de doce punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Norte setenta y siete grados treinta y nueve minutos treinta y nueve segundos oeste con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros colindando con Gregoria Zamora Martínez; Tramo cinco, Norte veinte grados veintiocho minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos TÍTULO SUPLETORIO metros colindando con Tito Herrera Magaña, así se llega al vértice Nor ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor ROSABEL PERAZA MAGAÑA, de ochenta y dos años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón San Antonio La Junta, Caserío Buenos Aires, de esta comprensión territorial; de una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; con las colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados cuarenta Poniente que es el punto de inicio de esta descripción. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, y no se encuentra en proindivisión; se valúa en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veinte de mayo del dos mil LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. INTERINO. LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRE- TARIO INTO. 3 v. alt. No. P

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LICENCIADA MARÍA ELIZABETH AMAYA RIVERA JUEZA DEL cero ocho grados cero siete minutos dieciséis segundos Este con una JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO distancia de catorce punto cero cinco metros; colindando en parte con JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABA- inmueble propiedad del señor MARCIAL RIVAS, y con inmueble ÑAS. AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. propiedad de la señora LETICIA ORELLANA ROMERO, con cerco de alambre de púas, calle vecinal y con quebrada de invierno de por medio; Tramo dos, Sur cero cero grados treinta y siete minutos veintiún HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad, Tramo tres, Sur once grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y un metros; abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Este con una distancia de nueve punto cuarenta y un metros; Tramo con Documento Único de Identidad número: ; con Número cuatro, Sur doce grados cuarenta y un minutos once segundos Oeste con de Identificación Tributaria: ; y con Tarjeta de una distancia de cuatro punto trece metros; Tramo cinco, Sur treinta y Identificación de Abogado número: ; en calidad de un grados treinta y siete minutos veintidós segundos Oeste con una Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JAIME distancia de doce punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, Sur treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos BENEDICTO ORELLANA ROMERO, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, con Documento Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; colindando con inmueble propiedad de la señora LETICIA ORELLANA RO- Único de Identidad número: ; y con Número de Identificación Tributaria: Solicitando se le extienda TÍTULO MERO, con cerco de alambre de púas y calle vecinal de por medio; SUPLETORIO a favor del señor JAIME BENEDICTO ORELLANA LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis ROMERO, de un inmueble ubicado en CASERIO LA CAÑADA, tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve grados treinta y siete minutos treinta y siete segundos Oeste CANTON AZACUALPA, MUNICIPIO DE CIUDAD VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de con una distancia de once punto cero dos metros; Tramo dos, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO SETEN- TA METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL SEISCIEN- Oeste con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo TOS SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUA- tres, Sur sesenta grados catorce minutos quince segundos Oeste con una DRADAS; de la descripción técnica siguiente: El vértice Nor Poniente distancia de siete punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados quince minutos veintinueve segundos Oeste con una que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos doce mil seiscientos noventa y distancia de cinco punto diez metros; Tramo cinco, Norte setenta y siete punto cero cuatro, ESTE quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos dos punto cuarenta y cuatro. LINDERO NORTE: partiendo del distancia de catorce punto veinticuatro metros; Tramo seis, Norte cin- cinco grados veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste con una vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes cuenta y ocho grados cuarenta y siete minutos treinta y siete segundos rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados cincuenta Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; colindando con inmueble propiedad de la señora LETICIA ORELLANA y dos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Sur setenta y tres grados ROMERO, con cerco de alambre de púas y con calle de por medio; y treinta y seis minutos veinticinco segundos Este con una distancia de LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Sur cuarenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una uno, Norte veintisiete grados cuarenta minutos catorce segundos Oeste distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur treinta con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo dos, y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Este Norte cero siete grados cero cero minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y un metros; Tramo cinco, Sur con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, sesenta y cuatro grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Norte cuarenta y un grados treinta y tres minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo seis, Sur Oeste con una distancia de veintidós punto diecisiete metros; Tramo treinta y tres grados veinticuatro minutos cero cero segundos Este con cuatro, Norte cuarenta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo siete, Sur tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y tres cuarenta y dos grados cuarenta y seis minutos cuarenta y siete segundos metros; colindando con inmueble propiedad de la señora LETICIA Este con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo ocho, ORELLANA ROMERO, con cerco de alambre de púas de por medio; Sur sesenta y siete grados catorce minutos cero cuatro segundos Este Tramo cinco, Norte veintidós grados cero tres minutos cero ocho segundos Este con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo con una distancia de diez punto noventa y dos metros; Tramo nueve, Sur setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro gundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; seis, Norte cincuenta y cinco grados veintiséis minutos veintiocho se- metros; Tramo diez, Sur sesenta y seis grados cuarenta y siete minutos Tramo siete, Norte diez grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro cero tres segundos Este con una distancia de seis punto setenta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta metros; Tramo metros; colindando con inmueble propiedad del señor MARCIAL RIVAS, ocho, Norte cero dos grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo con cerco de alambre de púas y con quebrada de invierno de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado nueve, Norte diecinueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa y cuatro

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de metros; Tramo diez, Norte cero tres grados cero cero minutos quince segundos Este con una distancia de nueve punto veintitrés metros; colindando con inmueble propiedad del señor MARCIAL RIVAS, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo once, Norte veintidós grados veinticinco minutos cero ocho segundos Este con una distancia de ocho punto diecisiete metros; Tramo doce, Norte doce grados cincuenta y nueve minutos cincuenta segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo trece, Norte cero cero grados veinticinco minutos cero un segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo catorce, Norte cero cero grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y dos metros; colindando con inmueble propiedad del señor BENIGNO CALLEJAS, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora ADA DEL CARMEN ROMERO ORELLANA, y lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los treinta y un días de enero de dos mil - LICDA. MARIA ELIZABETH AMAYA RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE PRIME- RA INSTANCIA. TÍTULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. R edad, Abogado y Notario, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro uno tres siete cero tres - uno, y Numero de Identidad Tributaria cero seis uno cuatro- dos uno cero dos siete ocho- uno tres nueve-tres, Licenciado Ricardo Francisco Alfaro Sandoval, por lo que sumada a la apoderado General Judicial del señor JULIO CESAR MELARA RO- SALES, de setenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cero tres nueve dos nueve seiscero y número de Identificación Tributaria uno cero cero uno- tres uno uno dos cuatro siete- cero cero uno- cuatro. Solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, Avenida Segunda Norte, S/N, del Municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo de la capacidad superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente esta formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados cero nueve minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados diecinueve minutos cero dos segundos Este con una distancia de catorce punto once metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y dos metros; colindando con VILMA FRANCISCA ROSALES DE BARAHONA. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados cero cero minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete puntos cuarenta metros; colindando con MILTON ANTONIO GOMEZ, con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados veintinueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto ochenta y nueve metros; colindando con MARIA ISABEL MIRA GONZALEZ. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente esta formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cero seis minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de cinco puntos veinticuatro metros; Tramo dos, Norte trece grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Este con una distancia de un punto sesenta y nueve metros; colindando con MARIA CANDIDA ROSALES Y CARMEN CATALINA GALINDO DE ROMERO. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Que el inmueble descrito lo valúan en la cantidad de Cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América, lo obtuvo por compra que le hizo a la señora Leoncia Melara de Rosales, de Oficios domésticos, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, ya fallecida, la cual fue celebrada en la ciudad de San Salvador, a las doce hora del día diecinueve de enero del año de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales del licenciado Ricardo Francisco Alfaro Sandoval, por lo que el solicitante ha ejercido la posesión material de dicho inmueble, manteniéndole en quieta, pacifica y no interrumpida posesión material EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE APASTEPEQUE. por más de veintiséis años, ejerciendo actos de verdadero dueño desde el año de mil novecientos noventa y seis, los cuales han consistido, en sembrar arboles frutales, reparar las cercas, realizar mejoras en su casa HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ VENTURA, mayor de posesión. Cabe aclarar que la vendedora la señora Leoncia Melara de habitación, entre otras, sin que persona alguna le haya disputado su de Rosales, la adquirió por compra realizada al señor Julio Cesar Melara, en la ciudad de San Salvador, a las diez hora del día veintiocho de mayo del año de mil novecientos ochenta y tres, ante los oficios notariales del posesión de trece años más respecto de la posesión material del solicitante y la de su antecesora sobre dicho inmueble seria por más de treinta y nueve años. El inmueble anteriormente descrito no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y no tiene carga ni derecho real de ajena pertenencia. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, a veintitrés de mayo del año dos mil - LIC. SAMUEL STANLEY CARRILLO GUZMÁN, ALCALDE MUNICIPAL.- ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. P

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE APASTEPEQUE. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ VENTURA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro uno tres siete cero tres - uno, y Numero de Identidad Tributaria cero seis uno cuatro- dos uno cero dos siete ocho- uno tres nueve- tres, apoderado General Judicial de la señora VILMA FRANCISCA ROSALES DE BARAHONA, de setenta y dos años de edad, modista, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro seis nueve seis cero siete-siete y número de Identificación Tributaria uno cero cero uno- cero tres cero cuatro cuatro nueve- uno cero uno- dos. Solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, Avenida Segunda Norte, S/N, del Municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, el cual carece de documento inscrito en el Registro de la propiedad Raíz e Hipoteca de la segunda sección del Centro, con sede la Ciudad de San Vicente, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUA- DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente esta formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados treinta y siete minutos diez segundos Este con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco grados cero siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo Tres, Sur ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos veinte segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros; colindando con DAMIAN MELARA. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cinco grados cuarenta y ocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de seis puntos noventa y tres metros; colindando con CECILIA MARIBEL RIVAS DE VENTURA, RICARDO SABAS VENTURA Y MILTON ANTONIO GOMEZ, calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente esta formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta y dos grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y dos metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados diecinueve minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto once metros; Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados cero nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y siete metros; colindando con CORNELIO MELARA. LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur poniente esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados cincuenta y seis minutos doce segundos Este con una distancia de seis puntos sesenta y un metros; colindando con CARMEN CATALINA GALINDO DE ROMERO. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inicio esta descripción. Que el inmueble descrito lo valúan en la cantidad de Cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América, lo obtuvo por compra que le hizo el señor Julio Cesar Melara, profesor de Instrucción Pública, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, ya fallecido, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veintiocho de mayo del año de mil novecientos ochenta y tres, ante los oficios notariales del licenciado Ricardo Francisco Alfaro Sandoval, hace más de treinta y nueve años. El inmueble anteriormente descrito lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y no tiene carga ni derecho real de ajena pertenencia, ejerciendo actos de verdadera dueña, los cuales ha consistido en cuidarlo, cercarlo, reparar las cercas, sembrarle árboles frutales, y hasta ha construido su casa de habitación, etc, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, a veintitrés de mayo del año dos mil - LIC. SAMUEL STANLEY CARRILLO GUZMÁN, ALCALDE MUNICIPAL.- ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAOLA YAMILETH BELTRAN SOSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras SEGURIDAD Y SOLUCIONES ELECTRICAS y diseño, que servirá para: AMPARAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE INGENIERIA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: Agenda de carácter Ordinaria 1- Establecimiento del Quórum. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISMENIA LISSET MENDEZ MORAN, en su calidad de APODERADO de IN- DUSTRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAL DE ALIMEN- TOS Y POSTRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Cocinita Criolla y diseño. Sobre las palabras Cocinita Criolla individualmente consideradas no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarias en el comercio, se concede exclusividad en su conjunto, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FABRICACIÓN DE PAN, GALLETAS Y BARQUILLOS Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZALEZ, REGISTRADORA. CONVOCATORIA CONVOCATORIA 3 v. alt. No. R Lectura y aprobación del acta anterior, 3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Lectura y aprobación de los Estados financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Lectura del Dictamen del Auditor Externo. 6- Aplicación de Utilidades. 7- Elección nueva Junta Directiva. 8- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Honorarios. Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente constituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo menos la mitad más uno de los Accionistas y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para el día 9 de julio a la misma hora, en el mismo lugar señalado anteriormente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida cualquiera que sea el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones serán por mayoría de votos. San Miguel, 04 de junio de SUBASTA PÚBLICA ÁLVARO JAVIER TURCIOS VELÁSQUEZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. P La Junta Diuectiva de la SOCIEDAD TRANSPORTES AGUILAS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviase TRANS AGUILAS, S.A. DE C.V., por este medio. convoca: a Junta General Ordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 18:00 horas del día 8 de julio de 2022, en 8 a Avenida Norte, # 500, Barrio La Cruz, San Miguel, en la cual se desarrollará la siguiente: EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido po las Abogadas GINA IVETTE SORTO GARCIA, ROCIO

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MARGARITA MARTINEZ DE CHACON y BEATRIZ CAMPOS LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE HUEZO, como apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL. DE LA FUERZA ARMADA, contra el demandado señor REYNALDO ULISES GARCIA, conocido por REYNALDO ULICES GARCIA HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO LEIVA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE FOMENTO de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que se AGROPECUARIO, contra la Sociedad MADUYA, S.A. DE C.V., y describe a continuación: "Un inmueble de naturaleza rústico, situado en los señores MAURICIO NICOLAS DUQUE VELASQUEZ, CARLOS Jurisdicción de Santo Tomás, departamento de San Salvador, marcado FRANCISCO GARCIA PRIETO HIRLEMANN, ANTONIO DIAZ con el número cincuenta y seis de la Lotificación denominada Finca MARMOL y ANA ELIZABETH GARCIA PRIETO DE GRIMALDI, Morán, situada en el lugar ya dicho y de una extensión superficial de conocida por ELIZABETH GARCIA PRIETO DE GRIMALDI, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y SIETE pública subasta en este Juzgado en hora y fecha que oportunamente se CENTÍMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los indicará EL DERECHO PROINDIVISO CORRESPONDIENTE A siguientes: Partiendo de la estación: uno-h situada en la intersección del LA CUARTA PARTE SOBRE el bien inmueble embargado siguiente: Pasaje número cinco con la calle principal con rumbo Norte ochenta grados "Un solar urbano y construcciones que contiene situado en la Primera treinta y cuatro minutos dos segundos Este y distancia de doce metros Calle Oriente, Número setecientos catorce del Barrio De Concepción de cincuenta centímetros llegamos a la Estación cero más cero doce punto esta ciudad, que según su antecedente se describe así: Un solar Urbano Cincuenta en donde haciendo una deflexión derecha de noventa grados y su casa de Zinc y tejas, situado en el Barrio de Concepción de esta con una distancia de cuatro metros llegamos al esquinero Nor-Este del ciudad que linda: AL NORTE: Calle de por medio, con casa y solar de lote que se describe cuyos rumbos y distancias a partir de este punto son Regino Ramírez, AL ORIENTE: con casa y solar del Doctor Francisco Gutiérrez, AL SUR: Con casa y solar de don Manuel Trigueros y AL las siguientes: AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur cero seis grados POPNIENTE: Con solar de don Guadalupe Lagos, y mide AL NORTE: cuarenta y seis minutos dos segundos este, distancia de dieciséis metros Trece metros treinta centímetros, AL ORIENTE: tiene tres tiros; EL treinta y siete centímetros; lindando con el lote número cincuenta y siete PRIMERO: mide once metros noventa y cinco centímetros, EL SEGUN- AL SUR: línea recta con rumbo Sur setenta y ocho grados y cuarenta y DO: mide cuatro metros y EL TERCERO: cinco metros sesenta y cinco tres minutos dos segundos Oeste distancia catorce metros sesenta y dos centímetros, AL SUR: Diecisiete metros setenta y cinco centímetros y centímetros lindando con el lote número setenta y siete, AL PONIEN- TE: Línea recta con rumbo Norte cero grados dieciocho minutos tres segundos este, distancia de dieciséis metros noventa y cinco centímetros, CUADRADOS. El inmueble Urbano descrito anteriormente pertenece lindando con el lote número cincuenta y cinco; AL NORTE: línea recta al derecho proindiviso equivalente a la cuarta parte al ejecutado señor ANTONIO DIAZ MARMOL, en proindivisión con los señores JESUS con rumbo Norte ochenta grados cero nueve minutos cero segundos este, DIAZ MARMOL, MARIA LIDIA DIAZ MARMOL DE DOS SANTOS distancia doce metros sesenta y ocho centímetros; lindando con el lote Y MARIA HAYDEE DIAZ DE QUAN, de acuerdo con la Inscripción número doscientos cincuenta y cinco con calle principal de por medio; Número ONCE del Libro UN MIL NOVECIENTOS SEIS, del Registro los lotes colindantes aquí mencionados pertenecen a la señora Mercedes de la Propiedad de Departamento de San Salvador." Cubelis de Morán, llegando así al punto donde se comenzó la presente Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la descripción." El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad del señor REYNALDO ULISES GARCIA, conocido por REYNALDO personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta ULICES GARCIA LEIVA, bajo la Matricula número , de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. AL PONIENTE: Quince metros ochenta y cinco centímetros. Siendo la superficie total de dicho solar de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS documento similar. Lo que se hace de conocimiento público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de marzo del año dos mil - MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de mayo de dos mil - MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P v. alt. No. R

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS San Salvador, 01 de junio de AVISO JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, SUBGERENTE DE DEPOSITOS. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. P COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 321PLA , solicitando la ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO reposición de dicho CERTIFICADO por cinco mil quinientos (US$ 5,500.00) ELECCION DE CONSEJO DE ADMINISTRACION En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna El Infrascrito secretario del Consejo de Administración del Condominio oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. La Montaña II Etapa, que funge en el periodo San Salvador, martes, 07 de junio de HACE SABER: Que en la sesión de Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio La Montaña II Etapa, celebrada en la DENNIS ESPINOZA, ciudad de Santa Tecla, municipio del Departamento de La Libertad, a las BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, dieciocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, se eligió el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, habiendo SOCIEDAD ANONIMA. sido electos: Administrador Propietario: Roberto Ignacio Abrego Novoa; AGENCIA ESPERANZA. Administrador Suplente: Ledy Ury Minero de González; Tesorero: Diego Alejandro Montoya Agudelo; Secretario: Carlos Eduardo Mendoza Canales; Primer Vocal: Elisa Gabriela Villareal de Ojst; Segundo Vocal: 3 v. alt. No. P Claudia Geraldine Esquivel de Miguel. Tercer Vocal: Mónica Elizabeth Emerson de Merz. Cuarta Vocal: David Salvador Hanania. Consejo de Vigilancia: quedando conformado por: la Licenciada Ana Evelyn Jacir de Lovo (coordinadora), Eduardo Antonio Valiente Perdomo y la señora Silvia Maritza de Paredes. La gestión de ambos Consejos comprende AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia San Miguel Roosevelt, emitido el día 09/11/2020 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.00% solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. desde el día veintitrés de marzo dos mil veintidós hasta la finalización del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Fecha en la que se deberá celebrar Asamblea General Ordinaria de Propietarios, tal como lo establece el artículo dieciocho del Reglamento del Condominio La Montaña II Etapa. Librado en Santa Tecla, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil CARLOS EDUARDO MENDOZA CANALES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, S. A. DE C. V., CIREBA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: las palabras BW Hard Seltzer, que se traducen al castellano como BW AGUA MINERAL FUERTE. Sobre las palabras Hard Seltzer, que se traducen al castellano como AGUA MINERAL FUERTE individualmente consideradas, no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, MERCADEO Y PROMOCIÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LIFE SAFETY INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIFE SAFETY INTERNATIONAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. R ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor PEDRO ALONSO VASQUEZ HERNANDEZ, de sesenta años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida No Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de Ana Guadalupe Vásquez Hernández, emitido con fecha 06 de febrero de 2017 por la suma de US$5, y en su carácter de Beneficiario solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, seis de junio del año dos mil ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS, AVISO 3 v. alt. No. R ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora IMELDA YANET LACAYO DE ORELLANA, de sesenta y seis años de edad, con domicilio en La Libertad, expresando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida No Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de Julio César Orellana Villalobos, emitido con fecha 16 de Mayo de 2014 por la suma de US$10, y en su carácter de Beneficiaria solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, seis de junio del año dos mil Consistente en: las iniciales LS.I y diseño, que servirá para AM- PARAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARES RELACIONADOS A PRO- GRAMAS PARA LA INSTALACIÓN DE ALARMAS CONTRA INCENDIOS. Clase: 42. ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS, 3 v. alt. No. R

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MARIA DE LOS ANGELES CABALLERO, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra AKTIOL, que servirá para: AMPARAR: QUITAESMALTE, SECAESMALTE, TALCO PERFUMADO, CREMA PARA AFEITAR, JABÓN EN PASTILLA, REPELENTE MOSQUITOS, PERFUMANTE DE TELAS, GEL CAPILAR, ACONDICIONADOR PARA CABELLO, AGUA DE BAÑO AGUA MICELAR, ALCOHOL CON GLICERINA, ALCOHOL 70% EN AEROSOL, ALCOHOL SA- NITIZANTE INCLUYENDO ALCOHOL EN GEL ANTIBACTERIAL, PAÑUELOS DE ALGODÓN REDONDOS PARA PASAR CREMAS Y LIMPIAR EL ROSTRO, ENJUAGUE BUCAL, TOALLITAS DES- MAQUILLANTES, CREMA PARA PEINAR, HISOPOS, POMPONES DE ALGODÓN, REPARADOR DE PUNTAS PARA EL CABELLO, TALCO, INCLUYENDO POLVO DESODORANTE ANTIBACTERIAL, POLVO DE FÉCULA, LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITARSE, TOALLITAS ANTIBACTERIALES, JABÓN ANTIBACTERIAL, ESPUMA DE AFEITAR, COLONIAS, SHAMPOO, ACEITE PARA BEBE, JABÓN LÍQUIDO, COLONIA PARA BEBE, CREMAS PARA LA RESTAURACIÓN DEL CABELLO, GEL POSTSOLAR, CREMA HIDRANTANTE AUTOBRONCEADORA, BARRO VEGETAL PARA EL CABELLO, PROTECTOR SOLAR, ACONDICIONADOR CONTRA PIOJOS, LOCIÓN SPRAY CONTRA PIOJOS, SHAMPOO CONTRA PIOJOS, CREMA PARA CUERPO, INCLUYENDO CREMA HIDRATANTE, CREMA REPARADORA, CREMA PARA MANOS, DESODORANTE PARA PIES. INCLUYENDO DESODORANTE AN- TIBACTERIAL PARA PIES EN AEROSOL, ESPUMA PARA BAÑO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CHINA TOBACCO HUBEI INDUSTRIAL CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión 96JLOONG y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO; PUROS; CIGARRILLOS; CIGARROS; BOQUILLAS PARA FILTROS DE CIGARRILLOS; CAJAS DE FÓS- FOROS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; FILTROS DE CIGARRILLOS; PAPEL PARA CIGARRILLOS; AROMATIZANTES DISTINTOS DE LOS ACEITES ESENCIALES, PARA TABACO. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GOMÉZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P Consistente en: las palabras LABORATORIOS SIEGFRIED y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉU- TICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, ENVA- SES, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES DE USO HUMANO, COSMÉTICOS; (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE TERCEROS PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAU- RANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BW Hard Seltzer, que se traducen al castellano como BW AGUA MINERAL FUERTE. Sobre las palabras Hard Seltzer, que se traducen al castellano como AGUA MINERAL FUERTE individualmente consideradas, no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES INCLUYENDO AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO BEBIDAS ENERGIZANTES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BW Hard Seltzer, que se traducen al castellano como BW AGUA MINERAL FUERTE. Sobre las palabras Hard Seltzer, que se traducen al castellano como AGUA MINERAL FUERTE individualmente consideradas, no se concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); INCLUYENDO LICORES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREMEZCLADAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS CARBONATADAS, SIDRA, Y PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS ALCO- HÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIONISIO ATILIO GUERRERO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P Consistente en: la palabra SIEGFRIED, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, ENVA- SADO, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES DE USO HUMANO, COSMÉTICOS; (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE TERCEROS PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CASCADA LiT, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BE- BIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Nanopro y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR UTILIZADOS EN EL HOGAR Y OTROS ÁMBITOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 43. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISMENIA LISSET MENDEZ MORAN, en su calidad de APODERADO de IN- DUSTRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAL DE ALIMEN- TOS Y POSTRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON EDMUNDO CRISTALES FERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de FULLTAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FULLTAC, S.A. DE C.V., de Consistente en: las palabras Cocinita Criolla y diseño. Sobre las palabras Cocinita Criolla individualmente consideradas no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarias en el comercio, se concede exclusividad en su conjunto, de conformidad al artículo 29 de

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUS SUCEDÁNEOS; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚ- CAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON- DIMENTOS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de RIVERA GALVEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RIGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Forta Fensa, que servirá para: AM- PARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA El infrascrito Director Secretario de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Torre 91, del domicilio de San Salvador, CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria, realizada en forma virtual mediante la plataforma de Zoom, debido a la pandemia de Covid-19, celebrada en San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veintidós, en los puntos Seis y siete del Acta número Ocho, se aprobaron los siguientes acuerdos que literalmente dicen: "PUNTO SEIS: Elección de Junta Directiva : Se somete a elección la nueva Junta Directiva del Condómino para el periodo del veintiséis de abril de 2022 al veinticinco de abril de 2025, a lo cual, los asistentes manifiestan su deseo de continuar con los directivos actuales, siempre que ellos estén dispuestos a aceptar nuevamente sus cargos, en este punto la Licda. Arantza Mirandona expone que por razones personales no puede continuar como Vocal, dejando su cargo a la disposición, así mismo el Lic. Oscar González no se encuentra presente en la reunión, por lo tanto no puede nombrarse y que quedan dos cargos de vocal abiertos a elección. Se propone a la Licda. Margarita Mulato como vocal para sustituir a la Licda. Mirandona, aceptando ella la propuesta, a continuación la Licda. Jessica de Viquez expresa su deseo de colaborar en la Junta con el cargo disponible, por lo tanto, se completan los cargos y se somete a votación, aprobándose por unanimidad la nueva Junta Directiva, la cual queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Otto Jaime Montoya Tobar; Vicepresidentes: Ing. Oscar Armando Vargas e Ing. Romeo Manuel Rivera Fortín; Tesorera: Licda. Snaida Irene de Erquicia; Secretario: Ing. Mario Ernesto Lara Canizales; Vocales: Licda. Josefa Elizabeth de Rosales, Ing. Alfonso Valle Herrera, Ing. Héctor Antonio Pineda, Ing. Eduardo Salvador Morales, Licda. Margarita Mulato Echeverría y Licda. Jessica Trinidad de Viquez. PUNTO SIETE: Nombramiento de Administrador: En cumplimiento al Artículo Trigésimo del Reglamento del Condominio Torre 91, se somete a votación el nombramiento de Administrador y Representante Legal del Condominio, acordándose por unanimidad, nombrar al Doctor Otto Jaime Montoya Tobar, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de San Salvador, como Administrador y Representante Legal del Condominio Torre 91, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero tres cinco seis cinco seis cuatro - tres y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete - ciento cincuenta mil doscientos setenta y cuatro - ciento dos - uno, por el periodo de TRES AÑOS, contados a partir del veintiséis de abril de dos mil veintidós al veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Así mismo se aclara que esta labor, el Dr. Otto Montoya la realiza Ad - honórem, agradeciendo los presentes por toda la gestión realizada Así mismo se aclara que esta labor, el Dr. Otto Montoya la realiza Ad - honórem, agradeciendo los presentes por toda la gestión realizada" Es conforme con su original y para los usos que se estime convenientes, se extiende la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil ING. MARIO ERNESTO LARA CANIZALES, DIRECTOR SECRETARIO, CONDOMINIO TORRE v. alt. No. P

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de ACEPTACION DE HERENCIA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZA (2) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con dieciocho minutos del día veintiséis de abril de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, de parte de los señores SANTOS MIRANDA RAMOS, con Número de Identificación Tributaria: y con Documento Único de Identidad número: ; y APOLINARIO GARCIA MIRANDA, con Número de Identificación Tributaria: , y con Documento Único de Identidad número: , en calidad de hijos del causante, de la herencia Intestada dejada a su defunción por el causante JUAN RAMOS, conocido por JUAN GARCIA, JUAN GARCIA RAMOS, y por JUAN RAMOS GARCÍA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y seis años de edad, hijo de los señores ANTOLIN GARCIA, y MARIA JACINTA RAMOS, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, con último domicilio en Panchimalco, departamento de San Salvador, quien falleció el día tres de noviembre de mil novecientos setenta y tres. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión, para que, dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérase a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil - LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZA (2) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó JOSÉ HUMBERTO GONZALEZ, conocido por JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ MEJIA y por HUMBERTO GONZÁLEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, viudo, originario de Berlín, departamento de Usulután, con numero único de identidad y número de identificación tributaria , nacionalidad Salvadoreña, hijo de María González, fallecido el día 18/10/2013, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores NELIS ROSIBEL GONZÁLEZ ALVAREZ, mayor de edad, del domicilio de (RREE) Silver Spring, MD, USA, con pasaporte Salvadoreño número B y tarjeta de identificación De Tercera Publicación tributaria número ; RAÚL ANGEL GONZALEZ ALVAREZ, mayor de edad, del domicilio de (RREE) Silver Spring, MD, USA, con pasaporte Salvadoreño número A y tarjeta de identificación tributaria número ;BERNARDA DEL CARMEN GONZALEZ ALVAREZ, mayor de edad, del domicilio de (RREE) Silver Spring, MD, USA, con pasaporte Salvadoreño número A y tarjeta de identificación tributaria número ; JOSÉ FELICIANO GONZALEZ ALVAREZ, mayor de edad, del domicilio de 7915 AVE HYATSVILLE, MARYLAND, USA, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; MARIA ARACELY GONZALEZ ALVAREZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de 629 N ALEXANDER AVE 35, DUNCANTILLE, TEXAS, USA, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; BLANCA LIDIA GONZALEZ ALVAREZ, mayor de edad, del domicilio de (RREE) Dallas USA, con pasaporte s Salvadoreño número B y tarjeta de identificación tributaria número ; FREDY ANTO- NIO GONZALEZ ALVAREZ, mayor de edad, del domicilio de (RREE) Woodbridge, USA, con pasaporte s Salvadoreño número B y tarjeta de identificación tributaria número ; SONIA MARILYN GONZALEZ ALVAREZ conocida por SONIA MARILYN GONZALEZ DE SORTO, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; SANTOS ALCIDES ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, sastre, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; y JULIO HUMBERTO GONZALEZ ALVAREZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de ARMINTA ST APT. 109, SUN VALLET, CALI- FORNIA, USA, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; todos en calidad de herederos testamentarios. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA al que se cree con derecho a la Herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTI- SÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con ocho minutos del día treinta de mayo de dos mil veintidós, en las diligencias de Aceptación de Herencia intestadas y con beneficio de

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 inventario, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante VICTOR MANUEL RAMOS ROMERO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Jucuarán, departamento de Usulután, con último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día treinta de julio del año dos mil veintiuno, hijo de Maclovia Romero y Victoriano Ramos, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; de parte de la señora YASMIN LOURDES RAMOS CEDILLOS, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número , y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Adela Cedillo de Ramos, en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día treinta de mayo de dos mil - LIC. JOSE BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LC. RAMON DE JESUS DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante MATILDE MORALES, quien fue de noventa y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de Dolores Morales, fallecida el día diez de febrero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; de parte de la señora MARTA GLADIS MORALES DE OCON, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, jurisdicción y departamento de San Miguel, con residencia actual en Manassas, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN- TITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. P CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó al fallecer dejó el causante, señor PORFIRIO GUTIÉ- RREZ PARADA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario y con último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , hijo de Rosa Cándida Gutiérrez y Lázaro Parada, fallecido el día doce de diciembre de dos mil veinte; de parte del señor JOSÉ MIGUEL REYES ZAMORA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Sandra Marlene Gutiérrez Blanco y Sandra Marleni Blanco de Gutiérrez, la primera hija y la segunda cónyuge del causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. P

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de LICENCIADO HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, Juez de Lo Civil, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, y en base a los Arts. 988 No. 1, 1162, 1163, 1165, 1194, 1195 y 1699, todos del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante LUIS GONZALO BENITEZ REYES CONOCIDO POR LUIS GONZALO BENITEZ, quien fue de noventa y tres años de edad, fallecido a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, siendo su último domicilio en Cantón Tulima, Anamorós, departamento de La Unión, de parte de las señoras LUCIA BENITEZ VIUDA DE CRUZ conocida por LUCIA BENITEZ y LUCIA BENITEZ DE CRUZ y MARIA ARCADIA BENITEZ DE REYES, conocida por MARIA ARCADIA BENITEZ ALVAREZ y MARIA ARCADIA BENITEZ en concepto de HIJAS sobrevivientes del causante en mención; confiriéndoseles a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil - LIC. HENRY ALEXANDER ZA- PATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA. Al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, señor ANGEL MARIA ROMERO, quien al momento de fallecer era de sesenta y seis años de edad, soltero, originario y del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, falleció a las cuatro horas del día veintisiete de octubre de dos mil quince; hijo de Herminia Romero, con Documento Único de Identidad Numero ; y Numero de Identificación Tributaria , de parte de la señora WALDINA ESTER MUNGUIA ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Numero , con Número de Identificación Tributaria ; y VILMA CONSUELO RUBI DE ROMERO, de cuarenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Numero ; y Numero de Identificación Tributaria Numero ; la primera como hija y como cesionaria del derecho que le correspondía a la señora LETICIA MARICELA ROMERO MUNGUIA, en calidad de hija del causante, y la segunda como cesionaria del derecho que le correspondía al señor ANGEL NOEL ROMERO MUNGUIA, hijo del mencionado causante. Confiriéndoseles a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN FRANCISCO GOTERA, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil - LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTIAGO ANTONIO RIVAS, quien falleció el día treinta de octubre de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRA- DORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores ANA MIRTA RIVAS PORTILLO, SANTOS ALCIDES RIVAS PORTILLO, SALVADOR ANTONIO RIVAS CALDERÓN, VICTORIA DE JESÚS RIVAS DE VILLALOBOS, DOMITILA RIVAS PORTILLO Y LUIS ALONSO RIVAS PORTILLO, en su carácter de herederos putativos de carácter testamentario del causante antes mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil - LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. YESENIA ELIZABETH ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. P

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada iniciado por el Licenciado RICARDO ALBERTO CALDERON GUERRERO, de generales conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, quién actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la señora VILMA RUGAMAS DE ACEVEDO, de generales también conocidas, actuando en calidad de esposa sobreviviente del causante, señor JOSE ERNESTO ACEVEDO RUIZ, quien fuera de setenta y siete años de edad, casado, empleado, originario de esta ciudad y departamento, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de Felipe Acevedo y Rosa Ruiz conocida por Rosa Manuela Ruiz, falleció el día veintiuno de julio de dos mil veinte, en el parqueo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social Regional de Occidente, a consecuencia de sospecha de Covid-19, recibiendo asistencia médica de la Doctora Sthepanie Soledad Ortiz Mendoza, teniendo como su último domicilio, el municipio y departamento de Santa Ana, en el proceso clasificado bajo el número de referencia STA-CVDV-2CM1-2, se ha proveído resolución por este tribunal a las once horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, en la masa sucesoral que a su defunción dejara el causante JOSE ERNESTO ACEVEDO RUIZ, Se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil - LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P TOMAS ALBERTO LOPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de diciembre de dos mil veinte, dejó el causante señor ANDRES DE JESUS GONZALEZ RIVERA con Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cinco tres cinco siete - uno y Numero de Identificación Tributaria cero quinientos tres-doscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero uno - cero, quien era de sesenta y un años de edad, motorista, soltero, originario de Lourdes Colón, departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce, departamento de La Libertad, su ultimo domicilio, hijo de Roberto González Martínez y María Victoria Rivera; de parte del señor ROBERTO ANDRES GONZALEZ DURAN, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras NELIS VICTORIA GONZALEZ DURAN y JESSICA MARLENE GONZALEZ DURAN, en calidad de hijas sobrevivientes del causante. Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Instrucción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las doce horas con cincuenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil - LIC. TOMAS ALBERTO LOPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCION INTERINO.- LIC. FRE- DIS ARMANDO CHICAS FUENTES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. P EL INFRASCRITO JUEZ DE INSTRUCCION DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL, SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores KARINA ELIZABETH BONILLA MERLOS; MILTON ALFREDO BONILLA MERLO; SANDRA ELIZABETH MERLOS DE BONILLA, y MARIA ISABEL ALARCON DE BONILLA; de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante MILTON ANTONIO BONILLA ALARCON, quien al momento de su muerte era de cuarenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos setenta y siete mil trescientos veintitrés- seis, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, en Cantón Flor Amarilla, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio por Diabetes Mellitus Tipo II, siendo esa ciudad su último domicilio; quienes actúan los primeros dos en su calidad de hijos, la tercera, en su calidad de cónyuge y la última actúa en su calidad de madre, todos sobrevivientes del causante relacionado. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de Librado en el Juzgado de Instrucción: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las doce horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de enero del año dos mil - LIC. TOMAS ALBERTO LOPEZ SALINAS, JUEZ DE INSTRUCCION INTERINO.- LIC. FREDIS ARMANDO CHICAS FUENTES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. P LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PETRONILA UMAÑA, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor TOMAS UMAÑA MEMBREÑO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANDREA UMAÑA DE CAMPOS, VIRGILIO UMAÑA MEMBREÑO Y PEDRO ANTONIO UMAÑA, en calidad de hijos de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil - LIC. DIANA LEONOR RO- MERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. NOE ISMAEL NOLASCO QUINTANILLA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P LICENCIADO JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ 1 DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SONSONATE. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que, en las Diligencias de Aceptación de herencia Intestadas con beneficio de inventario, clasificada bajo la Ref. 100-ACE-22 (3); iniciadas por el Licenciado LUIS ARTURO GOMEZ GUEVARA, Apoderado General Judicial de la señora GABRIELA MARIA VIZCA- RRA MORENO, se ha proveído resolución por este Juzgado a las once horas diez minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós; mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GABRIELA MARIA VIZCARRA MORENO; la herencia Intestada que a su defunción dejare el causante señor RENE ANTONIO VIZCARRA, quien fue de cincuenta y cinco años a su deceso, Ingeniero Eléctrico, divorciado, originario de Concepción de Ataco, Ahuachapán, hijo de Blanca Adela García, fallecido el día catorce de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de Sonsonate, el lugar de su ultimo domicilio; como hija, y como cesionaria de los derechos de los señores Gerardo René y Javier Alexander ambos Vizcarra Moreno, como hijos del de cujus A la aceptante señora GABRIELA MARIA VIZCARRA MORENO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Sonsonate, con DUI No ; y NIT No ; como hija, y como cesionaria de los derechos de los señores Gerardo René y Javier Alexander ambos Vizcarra Moreno, como hijos del de cujus, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SONSONATE, JUEZ UNO, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil - LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL UNO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SE- CRETARIO UNO. 3 v. alt. No. P ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día veinticinco de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante SALVADOR ALFONSO PERAZA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, hijo de la señora Jesús Peraza, y de padre ignorado, fallecido el día once de junio del año dos mil diecisiete, siendo Masahuat, Departamento de Santa Ana su último domicilio; por parte de los señores GERMAN ERNESTO PERAZA UMAÑA, de cuarenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad cero un millón cuatrocientos ochenta mil dos -dos, y Numero de Identificación Tributaria cero doscientos once-doscientos mil setecientos setenta y nueve-ciento uno- uno; y MAIRA ELISABET PERAZA DE PERAZA, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad cero dos millones trescientos mil setenta y ocho - seis, y Numero de Identificación Tributaria cero doscientos once doscientos un mil setenta y cuatro ciento doscinco; como hijos del referido causante.

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil - MSC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas treinta minutos del día once de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE DÍAZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, originaria de El Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, y quien falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, de parte del señor SALVADOR MAURICIO MEJÍA MARTÍNEZ, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas con treinta y cinco minutos del día once de mayo de dos mil - LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. P fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de abril de dos mil veintiuno, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por parte de JUAN JOSE DIAZ en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras ZOILA ARACELY OLIVA DE PACHECO y ROSA DIAZ DE MORALES la primera en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE y la segunda como HIJA del referido causante; y se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cuarenta minutos del día uno de abril de dos mil - LICDA. MARTA LIDIA ELIAS DE CARPE, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CRUZ FLORES, según certificación de partida de defunción fue de setenta y cuatro años de edad a su deceso, agricultor en pequeño, estado familiar soltero, originario de San Sebastián, departamento de San Vicente, con último domicilio en Sonsonate, departamento de Sonsonate, hijo de Gilbertina Flores (fallecida), y de padre desconocido, fallecido en lotificación San Jorge, polígono 18, número 20, Miravalles, caserío San Cristóbal, Sonsonate, departamento de Sonsonate, a las siete horas del día diecisiete de mayo del año dos mil quince; de parte del señor CRUZ ARCE conocido por CRUZ ARCE FLORES, en calidad de heredero testamentario universal del causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. MARTA LIDIA ELIAS DE CARPE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día uno de abril de dos mil veintidós, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE LUIS PACHECO, quien Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de Sonsonate, departamento de Sonsonate, juez dos: Sonsonate, a las ocho horas treinta y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil - MSC. MARIO ROBERTO MARTINEZ GUIROLA, JUEZ DOS DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.- MARIA FRANCESCA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DOS. 3 v. alt. No. P

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de la Sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. HACE SABER: Que por la resolución de las doce horas y veinte minutos del día once de mayo de dos mil veintidós, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante JOSEFA DOLORES MARTÍNEZ conocida por JOSEFA DOLORES MARTÍNEZ DE MONTERROSA, quien falleció en el Hospital de Diagnóstico, Escalón, San Salvador, San Salvador; a las veinte horas y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de los señores CARLOS OSVALDO y KAREN LISSETTE ambos de apellidos MONTERROSA MARTÍNEZ, en calidad de hijos del de cujus. Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.- LIC. JUAN ANTONIO VENTURA VELASQUEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P LICENCIADO HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión. Al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas HACE SABER: Que por resolución de catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós y en base a y cuarenta minutos del día once de mayo de dos mil - LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. los Arts. 988 No. 1, 1162, 1163, 1165, 1194, y 1195, todos del Código LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JACINTO REYES, quien fue de ochenta y nueve años de edad, falleció a 3 v. alt. No. P las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintidós, siendo su ultimo domicilio en Cantón Copetillos, Caserío Las Piñas, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de parte de la señora AURORA BENÍTEZ DE REYES, JUAN ANTONIO VENTURA VELASQUEZ, JUEZ DE PRIMERA quien ha acreditado vocación sucesoral en concepto de CÓNYUGE INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPAR- sobreviviente del causante en referencia, confiriéndosele a la aceptante TAMENTO DE USULUTAN. en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este el señor JOSE LUIS GAVIRA GONZALEZ, quien fue de cincuenta y edicto. cuatro años de edad, divorciado, de oficios electrónico, originario de Los Barrios, Cádiz, España, de nacionalidad Española, hijo de Salvador Gavira López, y de María González Gutiérrez; quien falleció a las diecinueve Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA ROSA DE horas y veinticinco minutos del día tres de mayo del año dos mil once, LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los veinticuatro días del siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután; mes de mayo del año dos mil - LIC. HENRY ALEXANDER ZAde parte señor FARIT JOSUE GAVIRA RIVAS, de veinticuatro años PATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. FERMIN ALEXANDER de edad, estudiante, del domicilio Nueva Granada, departamento de MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. Usulután, con DIU , y con NIT ; en su concepto de HIJO del causante. Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA 3 v. alt. No. P

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor EDY RAFAEL BERMUDEZ GUEVARA, quien fue de treinta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, casado con Heydi del Carmen Torres Batres, del origen y domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero tres cero seis cero uno cero cuatro guión ocho, falleció en El Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día quince de Septiembre de dos mil veinte, siendo la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora HEIDY DEL CARMEN TORRES BATRES, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro cinco uno dos uno cuatro-cero; y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos cero ocho-dos dos cero cinco ocho cero-uno cero uno-seis, en su concepto de cónyuge del causante y como Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor JULIO RAFAEL BERMUDEZ TORRES, de dieciocho años de edad, Agricultor del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento de Identidad número: Cero seis seis dos cuatro dos cero uno-ocho y a la Menor MELISSA ESMERALDA BERMUDEZ TORRES, de diez años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Heydi del Carmen Torres Batres y de Edy Rafael Bermúdez Guevara, ésta hija del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil - LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve de los corrientes; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSIBEL DEL CARMEN CRUZ RIVAS; quien fuere de cincuenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Salvador Jiménez o Salvador Cruz Rivera y de Gilma Rivas o Gilma Olanda Rivas de Cruz, originaria y del domicilio de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio; falleció el día catorce de julio del año dos mil dieciocho, en el Barrio Concepción de esta Ciudad; de parte de la señora WENDY CLARIBEL FUENTES DE ESQUIVEL, en calidad de hija de la causante, todo de conformidad al Art del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil - LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LI- CDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. P LICENCIADO HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, y en base a los Arts. 1162, 1163, 1165, 1194 y 1195, todos del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FLORENTINO GARCIA TURCIOS conocido por FLORENTINO TURCIOS GARCIA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, quien falleció a las veinte horas y seis minutos del día diez de enero de dos mil veintiuno, en Howard University Hospital, Washington, District of Columbia, y con último domicilio en el municipio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión; de parte de la señora DILCIA AMANDA BONILLA DE GARCIA, en calidad de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N 1, del C.C. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil - LIC. HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte en la ciudad de San Salvador dejó el señor MARTIN HENRIQUEZ PEÑATE, quien

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de fue de cincuenta y tres años de edad, casado, Empleado, originario de la Ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, y quien fue titular del Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , de parte de la señora KATHERINE GUADALUPE HENRIQUEZ FLORES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hija sobreviviente del de cujus y cesionaria del derecho hereditario por parte de los señores EVELYN FARINA FLORES DE HENRIQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, FATIMA LOURDES HENRIQUEZ FLORES y EDUARDO ALEXANDER HENRIQUEZ FLORES, en calidad de hijos del causante, y de MARIA SANTOS PEÑATE DE HERNANDEZ y JUAN JOVENCE HENRIQUEZ, en calidad de padres del causante. Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día cinco de enero de dos mil - LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P LICENCIADO HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, Juez de Lo Civil, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día treinta de mayo del dos mil veintidós, y en base a los Arts. 988 N 1, 1162, 1163, 1165, 1194, y 1195, todos del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JOSÉ CUPERTINO HERRERA ARIAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, fallecido a las quince horas del día diecinueve de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte de las señoras REYNA ELIZABETH HERRERA REYES y EDITH PETRONILA HERRERA REYES, en concepto de HIJAS sobrevivientes del causante en referencia; Confiriéndose a las aceptantes la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil - LIC. HENRY ALEXANDER ZA- PATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CARLOS MARTÍNEZ MARÍN, quien fue de sesenta y un años de edad, Obrero, casado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, y quien falleció el día doce de octubre de dos mil veinte; de parte de SIRLY YOLANDA MORAN DE MAR- TÍNEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil - LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. P LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor DANIEL ANTONIO SAGET conocido por DANIEL SAGETT, DANIEL SAGET y DANIEL SAGETT MINA, quien fue de noventa y cinco años de edad, Jornalero, Soltero, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio y quien falleció el día treinta de enero de dos mil veinte; de parte de las señoras ANA MERSI MENJIVAR ROSENOW conocida por ANA MERSI MENJIVAR, ANA MERCI MENJIVAR SAGETT, ANA MERSI MENJIVAR SAGETT, y por ANA MERSI ROSENOW, en calidad de heredera universal. A quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil - LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. NIXON ANTONIO ESQUIVEL ARGUETA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. P v. alt. No. P

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 LICENCIADA ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de abril de dos mil veinte, dejó la causante señora MARIA ELVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, conocida por MARÍA ELVIA RAMÍREZ y por MARÍA ELVIRA RAMÍREZ RAMÍREZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, del domicilio de Queens, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América, hija de los señores GUSTAVO RAMÍREZ y VICTORIA RAMÍREZ RAMÍREZ, ambos ya fallecidos; siendo su último domicilio en el territorio nacional, en San Juan Opico, departamento de La Libertad; de parte de los señores: REINA VICTORIA RAMÍREZ RAMÍREZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Charlottesville, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América y JOSÉ MEDARDO RAMÍREZ RAMÍREZ, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Corona, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Y se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado lo Civil y Mercantil de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diez horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil - LICDA ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARIA MIRNA CARABANTES MOLINA DE ÁVILA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. P HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- TAMENTO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en base a los Artículos 988 No. 1., 1162, 1163, 1165,1194 y 1195 del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora HEYLIN SAMARITH ROMERO DE TREMINIO, quien fue de treinta y cinco años de edad, falleció a las dos horas treinta minutos del día once de octubre de mil veintiuno, en Caserío Paso de las Flores, Cantón Cerro Pelón del Municipio Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte del señor Carlos Alberto Treminio Flores y Carlos Vladimir Treminio Romero, el primero en calidad de cónyuge y en representación del menor Carlos Vladimir Treminio Romero, en calidad de hijo del causante antes mencionado y éste como cesionario del derecho hereditario que en calidad de padre le correspondían a los señores José Samuel Sorto Palacios y Aminta Romero viuda de Bonilla. Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil - LIC. HENRY ALEXANDER ZA- PATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE AMILCAR SOLANO MENDOZA conocido por JOSE SOLANO al fallecer a las dieciséis horas y diecisiete minutos del día trece de abril dos mil veinte, en HEMPSTEAD, New York, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de la señora de parte de la señora BLANCA LIDIA GARCIA DE SOLANO conocida por BLANCA LIDIA GARCIA GARCIA en calidad de cónyuge del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de mayo de dos mil - LIC. MARIO STANLEY GUTIERREZ LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas trece minutos del día veinte de mayo de dos mil veintidós, se ha tenido por aceptada expresamente sin beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer dejó la causante MARÍA MARGARITA PÉREZ DE MONTIEL conocida por MARÍA MARGARITA MENDOZA, MARÍA MARGARITA MENDOZA DE CASTRO, MARÍA MARGARITA PÉREZ MENDOZA y por MAR- GARITA MENDOZA DE CASTRO, quien fue de setenta y dos años de edad, casada, salvadoreña, originaria de Yucuaiquín, departamento

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de de La Unión y con último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número , hija de Tomás Pérez Constancia y María Gudelia Mendoza, fallecida el día veinticinco de enero de dos mil veinte; de parte de los señores HERBERT ANTONIO CASTRO MENDOZA, mayor de edad, motorista, soltero, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número ; RUBÉN DE JESÚS CASTRO MENDOZA, mayor de edad, cocinero, casado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número ; GUSTAVO EDUVEY CASTRO MENDOZA, mayor de edad, abogado, casado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número ; JOSÉ ARNOLDO CASTRO MENDOZA, mayor de edad, técnico en refrigeración, casado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número ; JEANNETTE MARGARITA CASTRO MENDOZA, mayor de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número ; y YANIRA MARISOL CASTRO DE PÉREZ, mayor de edad, empleada, casada, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número ; todos en calidad de hijos de la causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. R Licenciado José Baudilio Amaya Ortez, Juez Primero de Lo Civil y Mercantil de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM HI, promovidas por la Licenciada Alexandra de la Paz Leonzo de Miranda conocida por Alexandra de la Paz Leonzo Segovia en calidad de Apoderado General Judicial de Roberto Mateo Mena Flores, Menor de edad, de este domicilio, con NIT: , representado legalmente por la señora Sandra Elizabeth Flores Paz en su calidad de madre; y Bertha del Carmen Mena Flores, Mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con DUI: y NIT: ; ambos en calidad de hijos sobreviviente del causante Roberto Armando Mena Gáleas, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Comerciante en pequeño, Casado, Originario y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con DUI: y NIT: ; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, el día 23 de enero del 2022, a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica V, Retención de Azoados, Hiperkalemia Grave, con asistencia médica, hijo de Ana del Carmen Gáleas Martínez y Roberto Mena Osorio; Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil - LICENCIADO JOSE BAUDILIO AMAYA ORTEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICENCIADO NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SE- CRETARIO INTO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, MAESTRO CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil veintidós se declaró Yacente la Herencia del causante IGMAR RENÉ BATRES CIVALLERO, ocurrida en Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día siete junio de dos mil veintiuno, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, empleado, casado, Originario de La Unión, Departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo hijo de JOSÉ DAVID BATRES y MARGOTH CIVALLERO; Nombrándosele como Curador de Herencia Yacente al Licenciado MANUEL GABRIEL CALLEJAS CORDERO. CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la Tercera Publicación del presente edicto; en especial a los señores JOSÉ DAVID BATRES y MARGOTH CIVALLERO, en calidad de PADRES de la causante, y a la señora ZULMA XENIA LOZA DE BATRES, para que se pronuncien por las presente diligencias de Curaduría de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado MARTÍN ELISEO MARTÍNEZ HENRÍQUEZ en su carácter personal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil - MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. P

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 TITULO SUPLETORIO LIC. HENRY ALEXANDER ZAPTA FUENTES; Juez de Lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la señora MARÍA ISABEL RÍOS, de ochenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, portador de su Documentos Único de Identidad número: cero dos cinco uno tres cero seis nueve - dos, y con Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno seis - uno nueve uno uno tres nueve - uno cero uno - uno; Representada por su Apoderada General Judicial LICENCIADA XENIA DANNELIA VALLE GUTIÉRREZ, solicitando Título Supletorio de una porción de terreno de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Los Mojones, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, que dicho inmueble forma parte de la Parcela número DOS TRES NUEVE /CERO TRES (239/03) del Mapa Catastral SEIS SEIS CUATRO CERO CUATRO CERO CERO CERO ( ), identificándose en el plano respectivo COMO POCIÓN UNO, el cual es de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cero metros; siete, Norte treinta y siete grados cincuenta y tres minutos veintitrés segundos Este con una distancia de ciento ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y un grados veintiocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo diez, Norte cincuenta y tres grados quince minutos cero cero segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, Norte setenta grados doce minutos dieciocho segundos Este con una distancia de quince punto setenta metros; Tramo doce, Norte setenta grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros; Tramo trece, Norte setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero ocho segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y tres metros; Tramo catorce, Norte setenta y dos grados cincuenta y ocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y un metros; Tramo quince, Norte sesenta y cinco grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto veintitrés metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y siete grados veintitrés minutos dieciséis segundos Este con una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo diecisiete, Norte sesenta grados cero siete minutos cero nueve segundos Este con una distancia de once punto cuarenta metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta y ocho grados once minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de once punto cero dos metros; colindando con ALEX ORELLANA, JUANA DE DIOS SALMERÓN, HIGI- NIO CONTRERAS Y LORENZO FLORES con cerco de púas. LINDE- RO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiséis grados treinta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de doscientos un punto setenta y nueve metros; colindando con LOTE dos con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por treinta y cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y seis grados cincuenta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, Sur treinta y cuatro grados cero un minutos once Tramo tres, Sur diez grados diez minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y un grados cincuenta y nueve minutos diez segundos dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y seis grados veintidós minutos treinta y un segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta metros; Tramo dos, Norte cuarenta grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Este con una Oeste con una distancia de seis punto sesenta metros; Tramo cinco, Sur distancia de nueve punto noventa metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cincuenta y dos grados veinte minutos cincuenta y seis segundos Oeste ocho grados cero tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo seis, distancia de catorce punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro, Norte Sur diecinueve grados cincuenta y tres minutos cero dos segundos Oeste cuarenta y tres grados treinta y ocho minutos cuarenta segundos Este con con una distancia de dos punto noventa metros; Tramo siete, Sur cero un una distancia de treinta y un punto noventa y nueve metros; Tramo cinco, grados cero siete minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de Norte cuarenta y un grados veinticuatro minutos cero nueve segundos cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur quince grados Este con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, catorce minutos diez segundos Este con una distancia de ocho punto Norte treinta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos dieciocho metros; Tramo nueve, Sur doce grados dieciséis minutos cero Este con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta metros; Tramo diez, Sur diez grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, Sur cuarenta y cuatro grados once minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de siete punto catorce metros; Tramo doce, Sur sesenta y seis grados veintinueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo trece, Sur diecinueve grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo catorce, Sur diez grados veinticuatro minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto ochenta metros; Tramo quince, Sur cero un grados trece minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto veinte metros; Tramo dieciséis, Sur treinta y dos grados cincuenta y un minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintiún metros; Tramo diecisiete, Sur veinticinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo dieciocho, Sur veintisiete grados

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo diecinueve, Sur cuarenta y tres grados veintiséis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veinte, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo veintiún, Sur sesenta y tres grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de siete punto veintidós metros; Tramo veintidós, Sur setenta y cuatro grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo veintitrés, Sur setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y dos metros; Tramo veinticuatro, Sur setenta y seis grados veintinueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de ocho punto catorce metros; Tramo veinticinco, Sur setenta y cuatro grados veinticuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta y un grados cero cinco minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo veintiocho, Norte setenta y dos grados cincuenta una distancia de diecinueve punto cero nueve metros; Tramo dieciséis, y seis minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero un metros; Tramo veintinueve, Norte setenta y un grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia Norte setenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cero seis segundos de nueve punto treinta y siete metros; Tramo treinta, Norte ochenta Este con una distancia de catorce punto veintiséis metros; Tramo die- y un grados treinta y tres minutos veinte segundos Oeste con una distancia de sesenta y un punto setenta y dos metros; Tramo treinta y uno, Tramo treinta y cuatro, Sur ochenta y un grados cero cinco minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta y cinco, Norte cincuenta y siete grados cuarenta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de treinta punto doce metros; colindando con LAZARO GUZMÁN con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por treinta y cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados once minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto sesenta metros; Tramo dos, Sur sesenta y nueve grados veinte minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y seis metros; Tramo tres, Sur setenta y tres grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Sur setenta y tres grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiún punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur setenta y un grados cero cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo seis, Sur setenta grados cero ocho minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de sesenta y cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo siete, Sur setenta y dos grados cero ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto cuarenta y dos metros; Tramo ocho, Sur sesenta y ocho grados veinticinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo nueve, Sur sesenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur sesenta y nueve grados trece minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo once, Sur sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y tres metros, Tramo doce, Norte veintitrés grados, quince minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo trece, Norte sesenta y siete grados treinta y tres minutos veintisiete segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y cinco metros; Tramo catorce, Norte sesenta y cinco grados cero siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y un metros; Tramo quince, Norte setenta y un grados dieciséis minutos cero cuatro segundos Este con Norte setenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos veintiún segundos Este con una distancia de diez punto sesenta metros; Tramo diecisiete, ciocho, Norte setenta y un grados cuarenta y cuatro minutos veintinueve segundos Este con una distancia de dieciséis punto treinta metros; Norte ochenta y dos grados treinta minutos once segundos Oeste con Tramo diecinueve, Norte setenta y un grados veinte minutos veintiún una distancia de cinco punto quince metros; Tramo treinta y dos, Norte segundos Este con una distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta ochenta y siete grados cincuenta y cinco minutos diez segundos Oeste y ocho metros; Tramo veinte, Norte setenta grados cero siete minutos con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros; Tramo treinta cincuenta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto y tres, Norte ochenta y siete grados cincuenta y ocho minutos veintidós setenta y dos metros; Tramo veintiún, Norte setenta grados treinta y segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; cuatro minutos veintiún segundos Este con una distancia de once punto dieciséis metros; Tramo veintidós, Norte setenta y dos grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de treinta y dos punto sesenta y seis metros; Tramo veintitrés, Norte sesenta y seis grados cincuenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto treinta y ocho metros; Tramo veinticinco, Norte catorce grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintinueve metros; Tramo veintiséis, Norte cuarenta y dos grados cuarenta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero un metros; Tramo veintisiete, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto cincuenta y siete metros; Tramo veintiocho, Norte veintidós grados cero tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero nueve metros;

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Tramo veintinueve, Norte cero nueve grados cuarenta y un minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo treinta, Norte cero cuatro grados dieciocho minutos veintitrés segundos Este con una distancia de once punto sesenta y seis metros; Tramo treinta y uno, Norte cero dos grados treinta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo treinta y dos, Norte cero cero grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cero metros; Tramo treinta y tres, Norte cero tres grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto cero seis metros; Tramo treinta y cuatro, Norte cero un grados treinta y seis minutos cero cero segundos Este con una distancia de seis punto treinta y un metros; colindando con HIGINIO VENTURA SALMERÓN calle nacional de por medio y ALEX ORELLANA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito es de la extensión superficial de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CUA- DRADOS, EQUIVALENTES A DIEZ MANZANAS OCHO MIL QUINIENTOS PUNTO SESENTA Y UN VARAS CUADRADAS. Cabe mencionar que dentro de este terreno existe construida una casa de habitación que es la casa donde mi representada ha vivido desde que una distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo dos, con rumbo nació. Sobre este terreno pasa servidumbre de tránsito que de la calle nacional conduce hacia Anamorós que sirve a los derechos de las parcelas internas siendo los dueños María Isabel Ríos, y Blanca Ofelia rumbo Norte ochenta y cinco grados cero un minutos cuarenta y nueve Turcios de Umanzor, esta servidumbre queda de libre tránsito de entra- segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto cero nueve metros; da y salida. El inmueble antes relacionado mi poderdante lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS lo ha adquirido por POSESIÓN MATERIAL, que data desde el día nueve de marzo de mil novecientos setenta y cinco. Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil LIC. HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. FERMÍN ALEXANDER MEDRANO, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. R LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ROGER ANTONIO CHÁVEZ PARADA, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ BENÍTEZ, solicitando DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO: en un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Cantón La Laguna, municipio de Corinto departamento de Morazán con una extensión superficial de novecientos noventa y siete punto cincuenta y uno metros cuadrados equivalentes a un mil cuatrocientos veintisiete punto veinticuatro varas cuadradas. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos dos mil quinientos once punto setenta metros; ESTE seiscientos doce mil setecientos ochenta y cuatro punto veintisiete metros. El terreno a describir tiene forma triangular. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos diez segundos Este y una distancia de diecisiete punto cuarenta y tres metros; Tramo dos, con rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo tres, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados dieciocho minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de treinta y ocho punto ochenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de SABA RODRÍGUEZ, con malla ciclón de por medio e inmueble propiedad de PILAR HERNÁNDEZ, con malla ciclón de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO SUR: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste y una distancia de once punto cero cinco metros; Tramo tres, con Tramo cuatro, con rumbo Sur ochenta y un grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de diecisiete punto DE AMÉRICA. La Posesión del inmueble antes descritos mi poderdante veintiocho metros; Tramo cinco, con rumbo Norte setenta grados cuarenta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y una distancia de ocho punto ochenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSÉ GRANADOS, con calle de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte diecinueve grados cero siete minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de diecisiete punto cero cuatro metros; Tramo dos con rumbo Norte once grados veinte minutos diecisiete segundos Este y una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de seis punto ochenta y ocho metros; colindando en estos tramos con, llegando así al vértice Noroeste, que es donde se inició La presente descripción. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán a las ocho horas y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de NOMBRE COMERCIAL AGEPYM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, en su calidad de APODERADO de ELVA MARCELA MIJANGOS APARICIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión hi pet! grooming shop y diseño, que se traduce al castellano como hola mascota! tienda de aseo. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 relacionado con el artículo 29, ambos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se concede exclusividad del nombre comercial en su conjunto, por la combinación de colores, disposición de las palabras y el diseño especial que contiene el mismo, ya que sobre los elementos denominativos contenidos en él, individualmente considerados, no se le puede conceder exclusividad por ser palabras de uso común y necesario en el comercio. El nombre comercial servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CUYA ACTIVIDAD ES EL SERVICIO DE ASEO PARA MASCOTAS. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P Consistente en: la expresión AGEPYM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ASISTENCIA FAMILIAR PARA ASOCIADOS, AYUDAS DE SEPELIO. SERVI- CIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y LABORATORIO. SERVI- CIOS DE CLUBES RECREATIVOS. ASISTENCIA ECONÓMICA POR EL FALLECIMIENTO DE FAMILIARES. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ER- NESTO SERPAS VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLOUD PARKING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLOUD PARKING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO EDGARDO MONTES FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ASOCIACION GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES DE EL SALVADOR que se abrevia: Consistente en: las palabras Cloud Parking y diseño, se traduce al castellano como: Parqueo en el cielo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO ERNESTO SOLORZANO CASTRO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI- CIOS DIANA, S.A. DE C.V. y DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CHICHARRONES Criollos PICANTE y diseño, inscrita bajo el número del libro de Marcas; DIANA CHICHARRONES Criollos PICANTE y diseño, inscrita bajo el número del libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE PUBLICIDAD. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN- JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras BLACK NOVEMBER, que se traduce al castellano NEGRO NOVIEMBRE. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial está inscrita al Número del Libro de Marcas. Sobre las palabras BLACK NOVEMBER que se traduce al idioma castellano como NEGRO NOVIEMBRE, individualmente consideradas, no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: PROMOCIONAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE PRO- DUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO Y ABARROTERÍAS. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil veinte. Consistente en: la palabra CARNUDITOS, las marcas a las que REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos DIANA CHICHARRONES Criollos y diseño, inscrita bajo el número mil del libro de Marcas; DIANA CHICHARRONES Criollos y diseño, inscrita bajo el número del libro de Marcas; DIANA CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por ONCE MIL 00/100 (US$ 11,000.00).

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, lunes, 30 de mayo de 2022 IDALIA ZALDAÑA DE LOZANO, Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad ANÓNIMA, Agencia LA FUENTE 3 v. alt. No. P TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA, de sesenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cero dos siete tres cero - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero setecientos diez - ciento ochenta mil novecientos cincuenta - cero cero uno - cinco, apoderado de DELMY DORIS MELARA DE HERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleada, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero siete siete seis seis dos dos - cinco y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cero - uno tres cero cuatro seis cuatro - cero cero uno - cuatro, solicitando TÍTULO MUNICIPAL, del inmueble urbano, situado en Barrio El Calvario, pasaje Los Ramos, número 3, sobre calle al Cementerio, del Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con MAPA número CERO SEIS UNO CERO U CERO NUEVE, parcela número DOSCIENTOS SESENTA Y UNO, de una extensión superficial de doscientos cuarenta y seis. diecisiete METROS CUADRADOS ( m2), cuya descripción técnica es la siguiente: AMARRE: inmueble de forma irregular, mide y linda a partir del mojón n 1, con coordinadas geodésicas en "x" igual a cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa y cinco punto trece y en "Y" igual a doscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y tres punto veintiséis, donde empieza la presente descripción técnica: AL NORTE : En dos tramos rectos; el primero de una distancia de diez punto cincuenta metros, con rumbo de Norte sesenta y cinco grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos lindando con propiedad de Nacía Jorge Vásquez; el segundo tramo de una distancia de once punto cero seis metros con rumbo Sur ochenta y Seis grados veintiséis minutos treinta y tres segundos Este, con propiedad de Marta Rodríguez. AL ORIENTE: En un tramo recto, de una distancia de trece punto setenta y siete metros, con rumbo Sur cuatro grados nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, lindando con propiedad de Lucio Grande Godoy. AL SUR: En cinco tramos rectos; el primero de una distancia de uno punto cero metros, con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y seis minutos seis segundos Oeste; el segundo tramo de una distancia de cero punto cincuenta metros con rumbo Sur siete grados veintiún minutos veintidós segundos Oeste; lindando con propiedad de Héctor Manuel Cruz Martínez; el tercer tramo de una distancia de seis punto cero ocho metros con rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste; el cuarto tramo de una distancia de cero punto dieciséis metros con rumbo Norte ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este; el quinto tramo de una distancia de nueve punto noventa y dos metros con rumbo Norte ochenta y un grados siete minutos catorce segundos Oeste, lindando con propiedad de Nicolás Antonio Martínez. AL PONIENTE: en un tramo recto, de una distancia de diez punto treinta y un metros, con rumbo Norte dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos veintiuno segundos Oeste, lindando con Iglesia Católica Apostólica y Romana, Arquidiócesis de San Salvador, pasaje El Calvario de por medio. EL INMUEBLE POSEE UN AREA DE DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTIDOS VARAS CUADRADAS. Que el inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, que no está en proindivisión y no tiene cargas, ni derechos que se encuentren en proindivisión con otras personas; que ha ejercido la posesión material, pública, pacífica y no interrumpida por un lapso de veinte y cuatro años, que unida a la POSESIÓN MATERIAL, ejercida previamente por el señor MIGUEL ANGEL MELARA MIRANDA, excede los Cincuenta y cuatro años, tiempo durante el cual ha realizado actos de mero poseedor, sin que nadie haya reclamado por encontrarse en posesión de este. El valor del inmueble descrito se estima en la cantidad DE OCHENTA MIL DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a los que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en esta Municipalidad. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los dos días del mes de junio de dos mil ING. JORGE EMMANUEL MEjiA FLORES, Alcalde Municipal. LICDA. NOEMY ELIZABETH MARINEZ QUINTANILLA, Secretaria Municipal. 3 v. alt. No. P

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. LEGAL de ISTRATEGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ISTRATEGIES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ERNESTO FRANCO CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ISTRATEGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ISTRATEGIES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras BABAL Connected Business y diseño, las palabras Connected Business se traducen al idioma castellano como NEGOCIO CONECTADO. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos Connected Business, que se traducen al idioma castellano como NEGOCIO CONECTADO, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE 3 v. alt. No. P INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento CLASE: 42. de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon REGISTRADOR. Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando 3 v. alt. No. P Consistente en: la expresión SCRIPTUM y diseño, que se traduce al castellano como escritura, que servirá para: AMPARAR: SISTEMA INFORMÁTICO QUE SERVIRÁ PARA LA GESTIÓN DOCUMEN- TAL, AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA, EL SEGUIMIENTO A ACTIVIDADES PROGRAMAS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ERNESTO FRANCO CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE Consistente en: la palabra HYJET, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS DE FLUIDOS HIDRÁULICOS DE AVIACIÓN. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO SALCEDO MOORE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LA PRIMERA PIEDRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PRIMERA PIEDRA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra osmio y diseño, que servirá para AM- PARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO SALCEDO MOORE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LA PRIMERA PIEDRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PRIMERA PIEDRA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra DOERS y diseño, cuya traducción al idioma castellano es hacedores, que servirá para AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ALEXANDER CALLES ALVARENGA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GLOBAL PROMOTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL PROMOTIONS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P Consistente en: la expresión GLOBAL PROMOTIONS y diseño, cuya traducción al idioma castellano es PROMOCIONES GLOBALES.

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 Se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, es decir sobre la posición de la letras, el diseño que la acompañan y la disposición de colores. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35. Para AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA VIDES CANJURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la expresión frijol de seda ediciones y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMA- CIÓN, ACTIVIDADES CULTURALES Y DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ALEJANDRO ZELAYA BARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión BEERS. EVERYWHERE y diseño, que se traduce al castellano como CERVEZA EN TODOS LADOS De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se concede exclusividad de la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos contenidos en ella, individualmente considerados, no se le puede conceder exclusividad por ser palabras de uso común y necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE CERVEZAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DOLO- RES RODRIGUEZ FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P Consistente en: la expresión SAL LIMON Y CHILE y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de MERLIN INNOVATION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra VELOX, que servirá para amparar: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; en especial: servicios de análisis, investigación y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de hardware y software. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de MERLIN INNOVATION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra MERLIN, que servirá para: Amparar: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; en especial: servicios de análisis, investigación y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de hardware y software. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 42. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de MERLIN INNOVATION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra BIOWATT, que servirá para amparar: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; en especial: servicios de análisis, investigación y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de hardware y software. Clase: 42.

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de MERLIN INNOVATION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra FISION, que servirá para amparar: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; en especial: servicios de análisis, investigación y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de hardware y software. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de MERLIN INNOVATION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra INSTAGAS, que servirá para: amparar: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; en especial: servicios de análisis, investigación y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de hardware y software. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de MERLIN INNOVATION, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R Consistente en: la palabra GASPEED, que servirá para: amparar: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de y diseños conexos; en especial: servicios de análisis, investigación y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de hardware y software.. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. FINANCIERAS Y MONETARIAS. Clase: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de MERCADOS ELECTRICOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MERCADOS mil ELECTRICOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R Consistente en: La palabra denmark y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de MARIO ROBERTO CRISTIAN HERRERA VALDIZÁN, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra TIBIX y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS PRESTADOS EN EL MARCO DE OPERACIONES MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HILDA ABIGAIL HERNANDEZ DE GUEVARA, conocida profesionalmente

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 como HILDA ABIGAIL HERNANDEZ SIGARAN, en su calidad de APODERADO de FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil Consistente en: la expresión KEYNURIC, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HILDA ABIGAIL HERNANDEZ DE GUEVARA, conocida profesionalmente como HILDA ABIGAIL HERNANDEZ SIGARAN, en su calidad de APODERADO de FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HILDA ABIGAIL HERNANDEZ DE GUEVARA, conocida profesionalmente como HILDA ABIGAIL HERNANDEZ SIGARAN, en su calidad de APODERADO de FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la expresión VIDASULIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: la expresión NIPROX HEIDELG PHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: que se abrevia: TOTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 17, 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALE- JANDRA GUADALUPE GÓMEZ FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras TOTO RECICLANDO GANA- MOS TODOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS PLÁSTICAS BIODEGRADABLES. Clase: 17. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES; RECICLAJE DE RESIDUOS Y DESECHOS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil No. de Expediente: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Consistente en: las palabras MI BOLSA TOTO, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS DE ALTA Y BAJA DENSIDAD. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. P CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEDA ES- PERANZA CHICA DE PONCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Las Viajeras miel de abeja y diseño. Sobre los elementos denominativos MIEL DE ABEJA, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DERIVADOS DE LA COLMENA, MIEL, SUCEDÁNEOS DE LA MIEL. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. P HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN YASMIN MACIAS CERNA, en su calidad de APODERADO de IN- TERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SINDESHI, que servirá para: amparar: productos farmaceuticos de uso humano. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. P Consistente en: la expresión GRANJA AVÍCOLA EL GRAN SUEÑO K & J y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: HUEVOS Y AVES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADA de AUTECO MOBILITY S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN YANETH CENTENO ARCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Consistente en: las palabras INDI PARTS y diseño, cuya traducción al idioma castellano es INDI PARTES, que servirá para AMPARAR: REPUESTOS DE VEHÍCULOS, SUS PARTES O ACCESORIOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento su uso en el escaneo de códigos de barras y comparación de precios; de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil software informático grabado y software informático descargable para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing; Software informático descargable y grabado para programar envíos y entregas; Software informático grabado y descargable para la gestión de envíos. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, Clase: 09. Para: amparar: Servicios de tiendas minoristas y servicios de REGISTRADORA. tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia gama de bienes de 3 v. alt. No. R consumo de terceros; servicios de venta minorista, a saber, administración de un programa de descuento para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento; promoción y comercialización de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material publicitario, No. de Expediente: cupones, descuentos en productos y servicios e información sobre ofertas exclusivas; suministro de información de productos de consumo en línea; No. de Presentación: promoción de ventas para terceros; Publicidad y Marketing; información CLASE: 09, 35, 39, 42. comercial; servicios de tiendas mayoristas; programa de recompensas por fidelidad de clientes para compradores, a saber, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover EL INFRASCRITO REGISTRADOR la venta de una amplia variedad de productos de consumo de terceros; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN- administración de un programa de descuento que permite a los participantes obtener descuentos en servicios de envío y acceso anticipado a CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de Amazon Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, descuentos y ofertas minoristas; servicios de envío acelerado, a saber, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, organización del transporte de carga de paquetes por medio de camiones y aire; seguimiento y localización informatizados de paquetes en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; Cumplimiento de la orden; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de procesamiento de datos. Clase: 35. Para: amparar: Entrega de mercancías por camión, aire y robots de entrega autónomos; envío de mercancías; transporte de carga; flete; embalaje de productos; entrega de paquetes; embalaje de productos; transporte de mercancías; envío, entrega y almacenamiento de mercancías; transporte de carga por medio de camión, tren y aire; artículos de embalaje para el transporte; embalaje de mercancías por cuenta de terceros; servicios de envío acelerado, a Consistente en: las palabras BUY WITH PRIME y diseño, traducidas como Compra con Principal, que servirá para: amparar: Software y aire; servicios de envío acelerado para terceros; programas de envío por saber, organización de transporte de carga por medio de camiones, trenes de ordenador; software de interfaz de programación de aplicaciones camión, tren y aire basados en membresía; suministro de información (API) descargable; Software informático descargable y grabado para sobre transporte, envío y entrega; almacenamiento de mercancías; alquiler crear y facilitar el acceso de los usuarios a bases de datos de información de contenedores de almacenamiento; servicios de mensajería; servicios y datos en las que se pueden realizar búsquedas; software de motor de de distribución, en concreto, prestación de servicios en línea que ofrecen búsqueda descargable y grabado; Software informático descargable a los clientes la posibilidad de seleccionar un punto de distribución para y grabado para acceder a información en línea; Software informático los productos comprados en Internet. Clase: 39. Para: amparar: Proveedor descargable y grabado para compras en línea; software informático de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de descargable y grabado para su uso en la industria minorista; Software aplicaciones (API); suministro de uso temporal de software informático informático descargable y grabado para el cumplimiento de pedidos; no descargable; servicios de software como servicio (SaaS); suministro Software informático descargable y grabado para la gestión de inventarios; Software informático descargable y grabado para facilitar pagos facilitar el acceso de usuarios a bases de datos de información y datos de uso temporal de software informático no descargable para crear y y transacciones en línea; Software informático descargable y grabado que permiten realizar búsquedas; suministro de uso temporal de software para el procesamiento de pagos; Software informático descargable y de motor de búsqueda no descargable; facilitación del uso temporal de grabado que proporciona servicios de venta minorista y de pedidos para software informático no descargable para acceder a información en línea; una amplia variedad de bienes de consumo; software informático descargable y grabado para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso en la industria minorista; facilitación del uso temporal de software Software informático descargable y grabado para difundir información informático no descargable para el procesamiento de pagos; facilitación sobre descuentos en productos de consumo; Software informático del uso temporal de software informático no descargable para la gestión descargable y grabado para compartir información sobre productos, de inventarios; suministro de uso temporal de software informático no servicios y ofertas; Software informático descargable y grabado para

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 descargable para el cumplimiento de pedidos; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para compras en línea; suministro de uso temporal de software informático no descargable que presta servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para su uso en la difusión de publicidad para terceros; suministro de uso temporal de software informático no descargable para crear, gestionar y difundir publicidad, promociones y marketing; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para difundir información sobre descuentos en productos de consumo; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para su uso en la comparación de precios; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para programar envíos y entregas; suministro de motores de búsqueda para Internet. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de N.V. ORGANON, de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de VITCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VITCO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Ultrablex Con Ginseng y diseño. Se le concede exclusividad sobre el nombre solicitado en su conjunto y su diseño, no así sobre el elemento denominativo GINSENG, individualmente considerado por ser un término de uso común o necesario en el comercio para la Clase 05 en la que solicita inscribir la Marca, por tal razón no se le puede dar exclusividad sobre él a ningún solicitante en perjuicio de terceros; de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO, ESPECIALMENTE VITAMINAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de febrero del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra PREGCOLOR, que servirá para amparar: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones para pruebas de embarazo. Clase: 05. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 04, 06. de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión TROPIGAS y diseño. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se concede exclusividad de la marca en su conjunto, por la combinación de colores, disposición de las palabras y el diseño especial que contiene la misma, ya que sobre los elementos denominativos Sello de Garantía Original, individualmente considerados, no se le puede conceder exclusividad por ser palabras de uso común y necesario en el comercio. La marca servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMI- COS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, Consistente en: la palabra TROPÍGAS y diseño, que servirá para: ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA SILVICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTU- INDUSTRIALES, (QUE NO SEAN ACEITES O GRASAS COMES- RA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA. Clase: 01. Para: TIBLES NI ACEITES ESENCIALES). Clase: 04. Para: AMPARAR: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, (QUE NO SEAN ACEITES O GRASAS COMESTIBLES NI ACEITES ESENCIALES). CONTENEDORES METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO Clase: 04. Para: AMPARAR: CONTENEDORES METÁLICOS PARA DE GAS PROPANO. Clase: 06. EL ALMACENAMIENTO DE GAS PROPANO. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 04, 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 04, 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435 abrevia: TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, abrevia: TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión TROPIGAS y diseño. De conformidad Consistente en: la palabra TROPIGAS y diseño, que servirá para con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA Distintivos, se concede exclusividad de la marca en su conjunto, por la CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULcombinación de colores, disposición de las palabras y el diseño especial TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA. Clase: 01. Para que contiene la misma, ya que sobre los elementos denominativos Sello AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, (QUE NO SEAN de Garantía Original, individualmente considerados, no se le puede ACEITES O GRASAS COMESTIBLES NI ACEITES ESENCIALES). conceder exclusividad por ser palabras de uso común y necesario en el Clase: 04. Para AMPARAR: CONTENEDORES METÁLICOS PARA comercio. La marca servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMI- EL ALMACENAMIENTO DE GAS PROPANO. Clase: 06. COS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA mil SILVICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento INDUSTRIALES, (QUE NO SEAN ACEITES O GRASAS COMESde Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil TIBLES NI ACEITES ESENCIALES). Clase: 04. Para: AMPARAR: CONTENEDORES METÁLICOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE GAS PROPANO. Clase: 06. CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos REGISTRADORA. mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento 3 v. alt. No. R de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 04, 06. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURÁN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Novo Nordisk Health Care AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANIEL ALEJANDRO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se Consistente en: la expresión MixPro, se traduce al castellano como: MezclaPro, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL MANEJO DE LAS HEMOSTASIA. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA RE- CONSTITUIR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL MANEJO DE LA HEMOSTASIA. Clase: 10.

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Junio de La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA HARDWARE; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS INCLUYENDO SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de The RATONES [PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS]; TECLADOS DE Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando ORDENADOR; TABLETAS ELECTRÓNICAS; GAFAS INTELIGENel registro de la MARCA DE PRODUCTO, TES; RELOJES INTELIGENTES; BILLETERAS ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; COMPUTADORAS; LÁPICES CAPACITIVOS PARA DISPOSITIVOS DE PANTALLA TÁCTIL; APARATO DE CO- MUNICACIÓN DE RED; TELÉFONOS MÓVILES; ENRUTADORES; AURICULARES; CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL; TELEVISO- RES; CAJAS DE ALTAVOCES; MONITORES DE VISUALIZACIÓN DE VÍDEO PONIBLES; PROYECTORES DIGITALES; PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; PANTALLAS DE VÍDEO; PANTALLAS DE Consistente en: la palabra Sprite y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; VISUALIZACIÓN; PANTALLAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 37, 41, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIEL IGNACIO LARA MENJIVAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Huawei Technologies Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión My HUAWEI, que se traduce al castellano como Mi HUAWEI, que servirá para: AMPARAR: PRO- GRAMAS INFORMÁTICOS DESCARGABLES; PLATAFORMAS DE SOFTWARE, GRABADO O DESCARGABLES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGABLES; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; CERRADURAS DE PUERTAS INTELIGENTES; CERRADURAS DE PUERTAS DIGITALES; CERRADURAS DE PUERTAS CON HUELLAS DACTILARES; ANTEOJOS [ÓPTICA]. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA MINORISTA; INVESTIGACIÓN COMERCIAL; SUMINISTRO DE COMENTARIOS DE USUARIOS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; CONSULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTACTO DE COMERCIOS Y EMPRESAS; SUMINISTRO DE CLASIFICACIONES DE USUARIOS CON FINES COMERCIA- LES O PUBLICITARIOS; SUMINISTRO DE EVALUACIONES DE USUARIOS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS;

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